Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 12 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000376

ASUNTO : SP11-P-2005-000376

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogada V.J.I.B.F.V.Q.d.M.P..

 IMPUTADA: M.L.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.936, residenciada en Rubio, en el mercado al lado del pescado Municipio Junín Estado Táchira; hija de M.I.E.R., y F.R.R., profesión, vendedora de verduras, analfabeta

 DEFENSOR: Abogado T.J.M.C., Defensor Privado.

 VICTIMA: MONCADA DE ZAMBRANO ISABEL

 DELITO: LESIONES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal

CAPITULO I

RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa la Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 18 de Noviembre del año 2.004, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Rubio, la Ciudadana Moncada de Zambrano Isabel, en la cual manifestó la denunciante L.R., que a ella junto con su hijo J.I.R., la Ciudadana M.L.R., la agarraron a golpes con un palo y que el hijo le había tirado una cuchilla, la golpearon por todo el cuerpo, y la agarraron en el momento que ella estaba agachada.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a la ciudadana M.L.R., por la presunta comisión del delito LESIONES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de I.M.d.Z..

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: R.E.A., A.E.A.C., Dr. J.E.B..

  2. -Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Forense N° 662, de fecha 18-11-2004.

    Por su parte la imputada M.L.R., expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

    La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se le imponga como condiciones a mi defendida llevar un mercado al ancianato San M.d.P., en Rubio, de verduras, es todo”.

    Por último, el Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Y DE LAS PRUEBAS

    En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada M.L.R., por la comisión del delito LESIONES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Moncada de Zambrano Isabel, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite parcialmente, siendo estas las referidas a:

  3. - Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: R.E.A., A.E.A.C., Dr. J.E.B..

  4. -Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Forense N° 662, de fecha 18-11-2004.

    Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    No se admite la siguiente prueba: Denuncia de fecha 18-11-2004; en primer lugar, en razón de que dicho instrumento constituye elemento de la imputación, más no medio de prueba, para ser ofrecido en la audiencia oral, tal como se deduce del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, el artículo 339 Ejusdem, señala taxativamente, que instrumentos pueden incorporarse por su lectura, y no se observa que el legislador, haya previsto que los elementos de convicción constituido en el presente caso, por la Denuncia de fecha 18-11-2.004, pueda esta ser incorporada al Juicio Oral, por su lectura, salvo la excepción señalada en el último aparte de dicho artículo; NI mucho menos, como prueba testimonial.

    DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

    En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por la imputada, esta juzgadora considera:

  5. Que el delito objeto del p.L.M.L., previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, no excede de tres (03) años en su límite máximo.

  6. Que la imputada M.L.R., admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

  7. Que no esta comprobado en actas que la prenombrada imputada tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho.

  8. Que aún cuando la víctima ciudadana I.M.d.Z., no estuvo presente en la audiencia a pesar de varias citaciones efectuadas, la Fiscal del Ministerio Público presente en sala no se opuso al Otorgamiento de la Alternativa a la Prosecución del proceso y aceptó la Suspensión Condicional del Proceso aquí planteada.

    De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a la imputada M.L.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo la acusada, cumplir con las siguientes condiciones:

  9. -Presentarse cada Sesenta días (60) por ante este Despacho.

  10. - Prohibición de comunicarse con la victima.

  11. - No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.

  12. - Prestar un servicio comunitario al ancianato de San M.d.P., consistente en un mercado de verduras cada dos meses debiendo presentar ante este Tribunal una constancia emitida por la ya referida institución; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo, y así se decide.-

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusadas M.L.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.936, residenciada en Rubio, en el mercado al lado del pescado Municipio Junín Estado Táchira; hija de M.I.E.R., y F.R.R., profesión, vendedora de verduras, analfabeta, por la comisión del delito de LESIONES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MONCADA DE ZAMBRANO ISABEL, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a:

  1. - Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: R.E.A., A.E.A.C., Dr J.E.B..

  2. -Documentales referidas a: Resultado del examen médico Forense N° 662, de fecha 18-11-2004. No se admite: Denuncia de fecha 18-11-2.004; por las razones que quedaron expresadas en la motiva del auto.

TERCERO

APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada M.L.R., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada dos (2) meses por ante este Despacho.

  1. - Prohibición de comunicarse con la victima.

  2. - No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.

  3. - Prestar un servicio comunitario a el ancianato San M.d.P., consistente en un mercado de verduras cada 2 meses debiendo presentar debida constancia expedida por la institución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada

Dra. BELKYS A.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

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