Sentencia nº 660 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de noviembre de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de octubre de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 8 de julio de 2008, la ciudadana L.C.A., actuando en nombre propio, asistida por el abogado J.P.Z.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.202, ejerció acción de nulidad contra la decisión de fecha 6 de agosto de 2007, (folio 142 del expediente administrativo Nº 2008-0746), notificada el día 18 de octubre de 2007, (folio 186 del expediente administrativo Nº 2008-0746), dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante la cual fue declarada responsable en lo administrativo en su condición de Secretaria de Estado Directora de Contraloría Interna y Directora de Información, Prensa y Relaciones Públicas de la Gobernación del Estado Aragua, e impuesta de una sanción de multa por la cantidad de Un Millón Doscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.243.200,00), de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Ahora bien, como quiera que de la lectura de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que no obstante que la accionante señaló en su escrito libelar que la presente acción de nulidad la ejercía contra el acto“…ADMINISTRATIVO SIN NÚMERO DE FECHA SEIS DE AGOSTO DE 2007 DICTADO POR EL (…) DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA…” (vto. folio 5 de este expediente), lo que pretende es la nulidad de la Decisión de fecha 5 de diciembre de 2007, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que cursa a los folios doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta siete (257) del expediente administrativo signado con el N° 2008-0746, notificada el 10 de enero de 2008 (folio 260 del expediente administrativo Nº 2008-0746), mediante la cual declaró “…INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana L.C.A.B., (…) y por consiguiente, firme la decisión de fecha 6 de agosto de 2007, mediante la cual se declaró su responsabilidad administrativa, en el carácter de Secretaria de Estado Directora de Contraloría Interna de la Gobernación del Estado Aragua”. (Folios 256 y 257 del expediente administrativo Nº 2008-0746. Resaltado del texto), decisión ésta, que fue dictada por virtud del recurso de reconsideración interpuesto por el accionante y que pone fin a la vía administrativa.

Asimismo, se observa que en fecha 4 de noviembre de 2008, la abogada P.S.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.550, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana L.C.A.B., consignó escrito de reforma mediante el cual interpuso acción de amparo cautelar conjuntamente con la solicitud de nulidad ya ejercida en fecha 8 de julio de 2008.

Ahora bien, como quiera que la decisión respecto de la medida cautelar de amparo ejercida conjuntamente con la mencionada reforma, corresponde al Juez del mérito, este Juzgado, acuerda remitir este expediente a la Sala Político-Administrativa, a los fines de su decisión; y, una vez, devueltas como sean estas actuaciones, este Juzgado de Sustanciación, procederá a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de este asunto. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2008-0748/ytdeg.

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