Sentencia nº 644 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, intentó la ciudadana L.M.G.C., representada judicialmente por el abogado G.J.V.R., contra DESARROLLO URIBANTE CAPARO, C.A. (DESURCA), filial de CADAFE, representada judicialmente por el abogado A.C.D.; el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, dictó sentencia en fecha 12 de junio del año 2002, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y en consecuencia con lugar la cuestión previa referente a la prohibición de ley de admitir la acción propuesta, desechando así la demanda y declarando extinguido el proceso.

Contra el fallo anterior anunció recurso de casación el abogado G.J.V.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual una vez admitido, fue formalizado sin impugnación.

Remitido el expediente a esta Sala de Casación Social, se dio cuenta del asunto en fecha 09 de agosto del año 2002 y se designó ponente al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien con tal carácter la suscribe.

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo la oportunidad legal para ello, se pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem.

En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha trece (13) de julio del año 2002, y venció el primero (01) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que es de nueve (09) días, siendo el día dos (02) de octubre del año 2002 cuando fue consignado, en forma extemporánea, el correspondiente escrito de formalización.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la ciudadana L.M.G.C., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 12 de junio del año 2002.

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. Particípese de dicha remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dos. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente,

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J.R. PERDOMO

Magistrado-Ponente,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

La Secretaria,

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B.I. TREJO DE ROMERO

RC N° AA60-S-2002-000440

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