Sentencia nº 1135 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 2 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, dos (2) de diciembre de 2015. Años: 205º y 156º

En el procedimiento por cobro de prestaciones sociales que siguen los ciudadanos LUGER H.R.V., J.G.R.P. y O.R.T.G., representados judicialmente por los abogados N.M.L.C., J.d.J.G.d.R. y N.M.G., contra la sociedad mercantil DROGUERÍA FARVENCA, C.A., representada judicialmente por los abogados Edgary Moryam Rivero Liendo, A.J.L., R.R.M.G., L.d.V.Y.Y.O., R.E.M.H., M.C.B.M., A.M.G., D.C.M.H. y M.Y.O.; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 30 de abril de 2015, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por ambas partes y parcialmente con lugar la demanda, modificando la sentencia proferida en fecha 26 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

Contra la decisión de alzada, la parte demandada interpuso recurso de casación; siendo admitido por auto de fecha 11 de mayo de 2015, ordenándose la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

El 26 de mayo de 2015, fue consignada diligencia de desistimiento, mediante la cual desistió y solicitó la homologación del mismo.

El 11 de junio de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo, quien con tal carácter suscribe el fallo.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO

El 26 de mayo de 2015, la abogada D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.842, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada consignó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social diligencia mediante la cual, expuso: “Desisto del Recurso de Casación que fuera anunciado el 4 de mayo de 2015 en contra de la sentencia dictada ante el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.”

Ahora bien, el desistimiento, como medio de auto composición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal (...)

.

En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

En este contexto, vista la manifestación inequívoca de la parte demandada de desistir del medio de impugnación incoado, verificada como ha sido la facultad expresa otorgada y el carácter con el cual actúa la apoderada judicial de la recurrente, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, tal como se aprecia en el instrumento poder inserto a los folios 240 al 241 de la primera pieza del expediente; esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, homologa el desistimiento del recurso de casación incoado por la sociedad mercantil Droguería Farvenca, C.A., contra la decisión de fecha 30 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación incoado por la sociedad mercantil DROGUERÍA FARVENCA, C.A., contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

_________________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta, La Magistrada,

_________________________________ ________________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El-

Magistrado Ponente El Magistrado,

______________________________ ____________________________

D.A. MOJICA MONSALVO EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

Exp. Nº R.C. AA60-S-2015-00650

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR