Decisión de Juzgado Décimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Décimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJossy Carolina Perez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de octubre de 2016

206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-001324

Parte demandante: L.R.R.A. y otros

Apoderados judiciales de la parte demandante: J.A.I. y A.E.P.V.

Parte demandada: Fundación Caracas y Municipio Libertador

Apoderadas judiciales de la demanda: Naydi Colon, IPSA Nº 169.572 y N.M., IPSA Nº 49.160

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de octubre de 2016, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de las abogadas Naydi Colon, IPSA Nº 169.572 y N.M., IPSA Nº 49.160, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, tal y como se evidencia de los poderes consignados en copias simples, previa vista de su original, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 204° y 155º.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. J.P.A.

Abg. I.L.

Por la parte demandada

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