Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Veintitrés (23) de febrero del año 2016

156º y 205ª

Exp. DP11-R-2016-0000021

Visto el acuerdo transaccional de fecha 22 de febrero del año 2016, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por una parte por el abogado en ejercicio O.J.G.V., inpreabogado Nro. 61.553, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano L.A.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nro.- 3.195.162, y por la otra el abogado en ejercicio, H.J.A.S., Inpreabogado Nro. 39.765, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo DALBERT INTERNACIONAL SA mediante el cual la parte demandada hace entrega a la parte actora de un cheque signado con el Nro. 07869913 por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00) girado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0061-33-1061230872 a nombre del ciudadano L.A.A.D., plenamente identificada como parte actora, de fecha 18 de febrero del año 2016, es por lo que este Juzgado pasa a pronunciarse sobre el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los siguientes términos:

Vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo presentado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que el acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, que las partes tienen facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, que la cantidad pagada cubre la totalidad de los conceptos demandados y ordenados a cancelar al demandado, según sentencia dictada en fecha 28 de enero del año 2016, por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, señalados en el libelo de la demanda, que la relación laboral culminó en fecha 15-10-2012 y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, dándole efecto de COSA JUZGADA.

Se acuerda en este acto expedir las copias certificadas solicitadas de la transacción laboral y de la presente homologación, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostátos necesarios, para su debida certificación.

Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de proceder al cierre y archivo del presente expediente, vencido el cual se ordena la remisión del presente expediente a su tribunal de origen.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de su conocimiento y control.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. Y.B.

LA SECRETARIA

ABOG. NORKA CABALLERO

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA

ABOG. NORKA CABALLERO

Exp. DP11-R-2016-0000021

YB/nc

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