Sentencia nº 181 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

Dio origen al presente juicio los hechos que a continuación se describen según el escrito acusatorio:

… El treinta de septiembre de año dos mil cuatro (2.004), el ciudadano L.A.Q.M., vendió al ciudadano J.J.S.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 3.766.888, domiciliado en la vivienda 18, avenida 2-Arzobispo F.J.R. deL. entre calles 18 y 19, parroquia del Municipio Libertador de M. delE.M.; un vehículo de su propiedad marca FORD, modelo F-350, color blanco, placas 661-MAA, serial de motor 8CIL, serial de carrocería AJF3SP27196, clase camión, tipo FURGON, tipo carga, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de M. delE.M. en fecha 30-09-04, bajo el número 65, tomo 69 de los Libros de Autenticaciones.

El vehículo vendido y, por el cual recibía el imputado L.A.Q.M. la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000), se encontraba con todos los seriales de identificación alterados según se evidencia de Experticia de seriales de fecha 10 de enero de 2.006, signada con el número 9700-067-022-06 suscrita por los Sub Inspectores T.S.U. Jorgery Camperos Bueno y J.L.C.. Por esta razón le fue retenido a la víctima J.J.S.P., el referido vehículo, en detrimento de su patrimonio…

. (Folios 333 y siguientes, pieza 2 del expediente).

El 8 de junio de 2009, la ciudadana abogada MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL, Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida presentó formal acusación contra el ciudadano L.A.Q.M., venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 5.798.735, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 464 (último parágrafo) del Código Penal, en perjuicio de H.J.C..

El 13 de agosto de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo del ciudadano juez HERIBERTO ANTONIO PEÑA, celebró la audiencia preliminar según el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas las exposiciones de las partes decidió decretar el sobreseimiento de la Causa, según el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 110 del Código Penal, por prescripción de la acción penal.

Contra esa decisión el Ministerio Público, el 23 de septiembre de 2009 ejerció recurso de apelación. Dicho recurso fue contestado por la Defensa del ciudadano acusado L.A.Q.M., el 2 de octubre de 2009.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo de las ciudadanas jueces C.M.Z. (Presidente), GENARINO BUITRIAGO ALVARADO y A.T. (Ponente), el 23 de octubre de 2009 declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y fijó la audiencia oral para el décimo día hábil siguiente a las 10:30 a.m.

El 6 de noviembre de 2009, la citada Corte de Apelaciones difirió la audiencia oral por cuanto la “… fiscal titular se encuentra hospitalizada por problemas de salud…”.

El 12 de noviembre de 2009, el ciudadano abogado E.J.C.S., se abocó del conocimiento de la causa como juez presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

El 1° de diciembre de 2009, la Corte de Apelaciones declaró desierto de acto de audiencia oral y pública y se acogió al lapso previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar el fallo correspondiente.

El 4 de febrero de 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida publicó decisión en los términos siguientes:

…En fecha primero (01) de diciembre de 2009, en la cual se encontraba pautada pro ante esta Sala de conformidad como lo establece el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal la celebración de la audiencia oral, este Tribunal Colegiado dejó constancia mediante acta, de la inasistencia de todas las partes intervinientes en dicho proceso, declarando en esa oportunidad desierto el acto.

Esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para tomar decisión en virtud de la inasistencia de todas las partes intervinientes en la presente causa a la Audiencia Oral y Pública, estima pertinente traer a colación lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2199, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 22 de Noviembre de 2007 (…).

De lo expuesto, se desprende que la inasistencia de las partes a la audiencia oral y pública, acarrea como consecuencia el desistimiento tácito del recurso de apelación de sentencia interpuesto por cualquier motivo, y en razón que a la convocatoria realizada por esta Alzada, para el primero (01) de diciembre de 2009, no asistieron ninguna de las partes intervinientes, a pesar de encontrarse debidamente notificados y citados según consta en acta inserta a los folios diecinueve (19) al veinte (20), de las presentes actuaciones, lo ajustado a derecho en el presente caso, es declarar el desistimiento tácito del recurso de apelación de sentencia interpuestos (sic) por la Abg. M.B., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 /08/09, en la Audiencia Preliminar y debidamente fundamentada y publicada en fecha 24 de agosto de 2009, todo de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 2199- Exp. 02-2744 de fecha 26 de noviembre de 2007, emitida con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, al considerar y decretar esta Alzada el desistimiento de los recursos (sic) de apelación propuestos, resulta FIRME la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida…

. (Folios 27 al 30 del Cuaderno del Recurso de Apelación).

Contra esa decisión interpuso recurso de casación el Ministerio Público, el 10 de febrero de 2010.

El 6 de abril de 2010 la Corte de Apelaciones remitió el expediente a la Sala de Casación Penal y se recibió el 23 del mismo mes y año. En la misma fecha fue designada ponente la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes.

RECURSO DE CASACIÓN

Las ciudadanas abogadas MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL, J.B.U. y R.D.J.B., Fiscales Titular y Auxiliares, respectivamente, de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, indicaron que la decisión por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 4 de febrero de 2010 declaró el desistimiento del recurso de apelación interpuesto y firme el sobreseimiento por extinción de la acción penal, lo cual pone fin al proceso e impide su continuación y al efecto, plantearon dos denuncias a saber:

En primer lugar, denunciaron la indebida aplicación de ley, en cuanto a los artículos 416, 297 y 429 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al ejercicio privado de la acción penal y adujeron lo siguiente:

… Se confunde de esta manera, la acusación del Ministerio Público con la acusación privada y con la querella, que difieren no solo por quien ejerce la acción penal, sino que además se encuentran marcadamente separados en el esqueleto del Código Penal adjetivo.

Es decir, al actor público de la acción penal (Ministerio Público) se le aplican normas de quien la ejerce de manera privada.

Debe recordarse que la Acción Penal, es irrenunciable.

Y es por ello, que aplica a un procedimiento de acción pública, artículos para procedimientos especiales relativos a las partes procesales, diferentes al Ministerio Público….

.

Señaló que aplicó indebidamente:

… a.- un artículo (416) que se encuentra en el TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE perteneciente al LIBRO TERCERO o DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

b.- un artículo que se encuentra en la SECCIÓN TERCERA O DE LA QUERELLA perteneciente al LIBRO SEGUNDO o DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO; y

c.- un artículo (429) que se encuentra en el TÍTULO NOVENO Ó DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS perteneciente al LIBRO TERCERO Ó DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida, erra en actor, al decidir.

En segundo lugar, denunciaron la falta de aplicación del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, pues “… el legislador, dadas las características de la acción penal pública, establece claramente que el Ministerio Público podrá desistir de su recurso en escrito fundado…”.

Manifestaron que el Ministerio Público “…. En el presente proceso penal, nunca a (sic) desistido de manera clara, expresa y fundada de su apelación. Mal puede entonces un Tribunal decretarla de oficio, pues el desistimiento tácito no se configura en el ejercicio de la acción penal pública (de parte del Fiscal del Ministerio Público), solo se aplica para quien ostente la condición de querellante.

Lógico era declararlo desierto…

.

Por último, solicitaron que la Sala Penal conozca de la apelación ejercida o en su defecto, se ordene la reposición de la causa al estado de realizar una nueva audiencia ante la Corte de Apelaciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

A propósito de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso propuesto, se hace necesario realizar las consideraciones siguientes:

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación: mediante un escrito fundado, ante la Corte de Apelaciones y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, a excepción de que el acusado se encuentre privado de libertad caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, previo traslado.

Del examen realizado al recurso de casación propuesto, la Sala encuentra que reúne los requisitos de Ley para su admisión, en consecuencia, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 4 de febrero de 2010 y CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

1) ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 4 de febrero de 2010.

2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Publíquese, regístrese, notifíquese y convóquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTICINCO días del mes de MAYO de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

HÉCTOR MANUEL C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.E.. 10-122.

MMM.

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