Sentencia nº 79 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2013-000024

I

En fecha 05 de febrero de 2015, el abogado R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.A.P.A., P.A.A.A., S.J.R.G. y A.J.N.M., titulares de las cédulas de identidad números V-10.103.000, V-10.801.428, V-8.953.299 y V-6.481.019, respectivamente, todos miembros del personal docente y de investigación de la Universidad Nacional Experimental “S.B.” (UNESB), parte recurrente, solicitó “aclaratoria” y “ampliación” de la sentencia N° 216 de fecha 03 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2015, se dejó constancia de que en fecha 11 de febrero de 2015, se produjo la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Presidente y Vicepresidente de cada una de sus Salas, quedando la Sala Electoral constituida de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrada Jhannett M.M.S. y Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Secretaria, Abogada P.C.G. y Alguacil, ciudadano R.G..

Por auto de fecha 24 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que la Sala dicte la decisión correspondiente.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

DE LA SENTENCIA OBJETO DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN

En sentencia N° 216 de fecha 03 de diciembre de 2014, la Sala Electoral declaró lo siguiente:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos L.A.P.A., P.A.A.A., S.J.R.G. y A.J.N.M., asistidos por el abogado R.M.G., contra '…el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.', y contra el artículo 25 del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental S.B., así como contra actuaciones del C.D. y de la Comisión Electoral de la UNESB (…)', respecto al proceso de elecciones del Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras y Secretario o Secretaria para el período 2013-2017, de la referida Casa de Estudios.

SEGUNDO: La NULIDAD de los artículos 14 numeral 2 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.' y 25 de Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.', en relación con el cuerpo electoral al cual le corresponde participar en los procesos de escogencia de las autoridades rectorales de la universidad y al valor que debe darse al voto de cada uno de los sectores que intervienen en el mismo.

TERCERO: NULO el Boletín N° A 01/2013 contentivo de la convocatoria a elecciones de las autoridades rectorales de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.', así como todos los actos subsiguientes respecto de ese mismo proceso.

CUARTO: Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.' mantener la suspensión de cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones.

QUINTO: Se ORDENA al Rector de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.', que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al C.D., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.', a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala.

SEXTO: Se ORDENA que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.', se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad.

SÉPTIMO: Se ORDENA que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.' que esta Sala ha ordenado dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades

(destacado del original).

III

LA SOLICITUD DE ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN

La parte accionante inició su escrito señalando expresamente lo siguiente:

…[V]ista la sentencia N° 216 (…) y visto el auto de fecha 21 de enero de 2015, (…) mediante el cual acuerda notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; adicionalmente a los siete (7) acuerdos de la sentencia N° 216, declaro en representación de la parte recurrente, que [SE DA] POR NOTIFICADO, de ambas decisiones y siendo la oportunidad procesal, solicito aclaratoria del término (sic) de: 'permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral', y si ello debe entenderse como transitoriedad en el desempeño del cargo desde la notificación al Rector de la UNESB del fallo N° 216 (sic) (PUNTO QUINTO), y hasta que transcurran los quince (15) y treinta (30) días hábiles de la declaración QUINTO (sic), y los treinta (30) días hábiles de la decisión del fallo identificada como: SEXTO; (sic) además del cargo formal del cronograma electoral que contemple los términos cuantificados en días hábiles, con la conclusión con (sic) la proclamación y la juramentación de los efectos en la fecha que sea prevista, y si, de manera diferente, se entienda en la interpretación de la sentencia N° 216, que la transitoriedad 'formal' comienza con la notificación del fallo al Rector, y hasta tanto los transitorios tengan a bien cumplir con los mandatos que la sentencia ordene, desacatando la sentencia, por inacción voluntaria que tiene como consecuencia que si las autoridades no cumplen, se benefician indefinidamente de la 'transitoriedad' gracias a su voluntaria y consciente inacción con desacato de sentencia definitiva del máximo tribunal

(corchetes de la Sala).

En este sentido, el solicitante agregó lo siguiente:

Respaldo la importancia y procedencia de la aclaratoria y ampliación de la Sentencia (sic) N° 216, sobre el alcance e interpretación de la 'transitoriedad' en la permanencia en los cargos, por cuanto ha sido entendida como una especie de condición que debe ejecutar quien se beneficia de la inejecución. Son los casos de la UPEL, UNA, con 5 años; (sic) UCLA con 57 meses, y UDO, UCV, UC, LUZ con más de dos (2) años de transitoriedad, con violencia (sic) del principio de alternabilidad democrática por elección

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Con el fin de dictar el respectivo pronunciamiento, la Sala advierte previamente que las solicitudes de ampliación o aclaratoria de sentencias, rectificación y salvado, únicos supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico en los cuales el órgano judicial puede volver a pronunciarse (ampliando la decisión, aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, están reguladas en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Así pues, conforme a las reglas del referido Código, los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial o ampliar la decisión o ampliar la decisión, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia.

En razón de lo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que la sentencia con respecto a la cual se solicita la aclaratoria y la ampliación fue publicada en fecha 3 de diciembre de 2014, ya vencido el lapso de diferimiento para dictar sentencia; en razón a esto se entiende que el lapso procesal para solicitar la aclaratoria del fallo corresponde al mismo día o día siguiente de constar en autos la última notificación.

Asimismo, se observa que el escrito mediante el cual se solicita la aclaratoria y ampliación fue presentado en esta Sala el 5 de febrero de 2015, y la última de las notificaciones consta en autos en fecha 19 de febrero de 2015 (folio 219 de la pieza principal del expediente), por lo que resulta evidente que la solicitud presentada es extemporánea por anticipada.

Sin embargo, esta Sala Electoral, aplicando el criterio que ha venido sosteniendo en casos similares, considera que la justicia material se logra entendiendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia y que ésta no debe ser sacrificada por la omisión de formalidades no esenciales, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 y entiende que es un deber constitucional de todo órgano jurisdiccional garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 eiusdem.

En este sentido y siguiendo el criterio jurisprudencial reiterado por esta Sala Electoral, contenido entre otras decisiones, en la sentencia número 112 del 5 de junio de 2002 (criterio reiterado en las sentencias números 137 del 13 de agosto de 2007, 100 del 10 de agosto de 2011 y 105 del 10 de julio de 2014), en la cual se expresó lo siguiente: “… por cuanto no existe ninguna razón que justifique no dar respuesta al planteamiento solicitado en el presente caso, máxime cuando se evidencia la voluntad del recurrente de solicitar aclaratoria a una decisión emanada de este órgano judicial, pasa a pronunciarse al respecto obviando el incumplimiento de dicha formalidad de índole temporal”, considera esta Sala que el criterio expuesto es aplicable al caso en estudio y pasa a revisar la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia, obviando que fue presentada de manera extemporánea por anticipada. Así se declara.

Una vez revisado el requisito de orden temporal, pasa esta Sala a verificar si se cumple el otro requisito y a tal efecto se observa que de acuerdo con el escrito consignado en fecha 05 de febrero de 2015, su solicitud de aclaratoria y ampliación tiene como objeto lo que se transcribe a continuación:

…[V]ista la sentencia N° 216 (…) y visto el auto de fecha 21 de enero de 2015, (…) mediante el cual acuerda notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; adicionalmente a los siete (7) acuerdos de la sentencia N° 216, declaro en representación de la parte recurrente, que [SE DA] POR NOTIFICADO, de ambas decisiones y siendo la oportunidad procesal, solicito aclaratoria del término (sic) de: 'permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral', y si ello debe entenderse como transitoriedad en el desempeño del cargo desde la notificación al Rector de la UNESB del fallo N° 216 (sic) (PUNTO QUINTO), y hasta que transcurran los quince (15) y treinta (30) días hábiles de la declaración QUINTO (sic), y los treinta (30) días hábiles de la decisión del fallo identificada como: SEXTO; (sic) además del cargo formal del cronograma electoral que contemple los términos cuantificados en días hábiles, con la conclusión con (sic) la proclamación y la juramentación de los efectos en la fecha que sea prevista, y si, de manera diferente, se entienda en la interpretación de la sentencia N° 216, que la transitoriedad 'formal' comienza con la notificación del fallo al Rector, y hasta tanto los transitorios tengan a bien cumplir con los mandatos que la sentencia ordene, desacatando la sentencia, por inacción voluntaria que tiene como consecuencia que si las autoridades no cumplen, se benefician indefinidamente de la 'transitoriedad' gracias a su voluntaria y consciente inacción con desacato de sentencia definitiva del máximo tribunal

(Corchetes de la Sala).

Una simple lectura de la solicitud permite concluir que, a pesar de que el solicitante indica que ha solicitado “aclaratoria” y “ampliación”, en realidad lo que pretende es aclarar un punto que en su criterio lo requiere, y no ampliar la decisión, por lo que nos encontramos propiamente ante una solicitud de aclaratoria. (Vid. Sentencias de esta Sala N° 64 del 29 de abril de 2008 y105 del 10 de julio de 2014).

Precisado lo anterior, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia cuya aclaratoria se solicita, esta Sala Electoral ordenó lo siguiente:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos L.A.P.A., P.A.A.A., S.J.R.G. y A.J.N.M., asistidos por el abogado R.M.G., contra '…el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.', y contra el artículo 25 del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental S.B., así como contra actuaciones del C.D. y de la Comisión Electoral de la UNESB (…)', respecto al proceso de elecciones del Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras y Secretario o Secretaria para el período 2013-2017, de la referida Casa de Estudios.

SEGUNDO: La NULIDAD de los artículos 14 numeral 2 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.' y 25 de Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.', en relación con el cuerpo electoral al cual le corresponde participar en los procesos de escogencia de las autoridades rectorales de la universidad y al valor que debe darse al voto de cada uno de los sectores que intervienen en el mismo.

TERCERO: NULO el Boletín N° A 01/2013 contentivo de la convocatoria a elecciones de las autoridades rectorales de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.', así como todos los actos subsiguientes respecto de ese mismo proceso.

CUARTO: Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.' mantener la suspensión de cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones.

QUINTO: Se ORDENA al Rector de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.', que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al C.D., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.', a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala.

SEXTO: Se ORDENA que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.', se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad.

SÉPTIMO: Se ORDENA que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.' que esta Sala ha ordenado dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades

(destacado del original).

Ahora bien, al contrastar el dispositivo séptimo de la decisión con la solicitud de aclaratoria, se pone en evidencia que en relación con este punto no hay ningún aspecto que aclarar, toda vez que en el texto del fallo queda suficientemente claro que quienes se hallaban en ejercicio de los cargos directivos en la Universidad S.B., deben permanecer en los mismos hasta el momento en que se juramenten las autoridades que sean electas en el proceso electoral que se ha ordenado convocar.

En virtud de lo que se ha expuesto, concluye esta Sala que la interrogante planteada carece de justificación y que no hay nada que agregar a lo ya expresado, por lo que resulta forzoso declarar improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 216 del 3 de diciembre de 2014. Así se decide.

V

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala número 216 de fecha 03 de diciembre de 2014, presentada en fecha 05 de febrero de 2015, por el abogado R.M..

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

I.M.A.I.

El Vicepresidente,

J.J.N.C.

F.R.V.T.

JHANNETT M.M.S.

M.G.R.

Ponente,

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2013-000024

MGR.-

En cinco (05) de mayo del año dos mil quince (2015), siendo las once y ocho de la mañana (11:08 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 79.

La Secretaria,

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