Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-0010984

Barquisimeto, 02 de junio de 2009 Años 199° y 150º

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. M.C.P..

SECRETARIA: Abg. V.O..

ACUSADO: J.L.Á.H.. DELITO: Suposición de valimiento con Funcionario Publico.

FISCALIA 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. G.P..

DEFENSA PRIVADA: Abg. Enderson Yépez.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.L.A.H., C.I. 6.537.155, soltero, de 49 años, nacido el 17-12-1960, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Caserío Potrero de Bucare, Parroquia A.F.A., casa blanca de bloques, detrás de la iglesia San José. Teléfono: (0253) 8088432. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 22 de Enero de 2.006, la Fiscalia obtuvo conocimiento de la denuncia penal interpuesta por la ciudadana F.M.R.B., con ocasión al expediente 13F2-484-06, llevado por esa Fiscalia, quien entre otras cosas señaló que conoció a una señora de nombre B.V. que supuestamente era abogado y que conoció por intermedio del señor J.Á. (hoy imputado) con la finalidad de que agilizara el expediente ya que la señora E.R.A. estaba muy mal de salud y quería que se solucionara el problema de la casa. Que el Señor Jorge recomendó a la señora B.V., porque era de confianza y que el le dijo que ella era amiga de la Fiscal que lleva el caso, que ella habló con la presunta abogada, acudieron a la Fiscalia Segunda, luego se reunieron en el cafetín que se encuentra adyacente al Edificio donde funcionan las fiscalias, y ella le solicito la cantidad de 5.500.000, dinero que pidió prestado a dos ciudadanos amigos de su esposo F.A., para poder pagarle a la abogada, que mantuvieron el contacto vía telefónica después que le entregó el dinero, luego se acudió al despacho fiscal porque dudo de las diligencias y es allí donde se entera que nunca había ido alguien por lo que se sintió estafada, levantando pues la respectiva denuncia.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 01 de junio de 2009 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Octavo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano J.L.A.H., C.I. 6.537.155, por la comisión del delito de Suposición de valimiento con Funcionario Publico, previsto y sancionado en los artículos 79 de la Ley contra la Corrupción, en condición de cooperador necesario de conformidad con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.L.A.H., C.I. 6.537.155, por la comisión del delito de Suposición de valimiento con Funcionario Publico, previsto y sancionado en los artículos 79 de la Ley contra la Corrupción, en condición de cooperador necesario de conformidad con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y los mismos libres de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano J.L.A.H., C.I. 6.537.155, por la comisión del delito de Suposición de valimiento con Funcionario Publico, previsto y sancionado en los artículos 79 de la Ley contra la Corrupción, en condición de cooperador necesario de conformidad con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, a través de:

  1. - El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente el Acta de Denuncia interpuesta en fecha 22/01/2006 y ratificada en 09/04/2006 por la ciudadana Riera Briceño F.d.M..

  2. - Documento dirigido a la Fiscalia segunda del Ministerio Publico de esta circunscripción, suscrito por la ciudadana E.A., mediante el cual solicita la impugnación de la venta de la vivienda. 3.- Acta de Entrevista del 16/04/2007 al ciudadano Vargas A.R.. 4.- Acta de Entrevista de fecha 16/04/2007 del ciudadano Canelón Ricardo. 5.- planilla de requerimiento efectuada el 03/09/2007, por el funcionario de la Disip-Lara a la cual se anexa la información obtenida del ciudadano J.L.Á..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

  3. - La comisión del delito de Suposición de valimiento con Funcionario Publico, previsto y sancionado en los artículos 79 de la Ley contra la Corrupción, en condición de cooperador necesario de conformidad con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, en agravio de la ciudadana F.M.R.B., según consta: 1.-Del contenido de Acta de Denuncia interpuesta en fecha 22/01/2006 y ratificada en 09/04/2006 por la ciudadana Riera Briceño F.d.M. por ante la Fiscalía.

  4. - La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

    Acto seguido, este Juzgado Octavo de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado J.L.A.H., C.I. 6.537.155, por la comisión del delito de Suposición de valimiento con Funcionario Publico, previsto y sancionado en los artículos 79 de la Ley contra la Corrupción, en condición de cooperador necesario de conformidad con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito Suposición de valimiento con Funcionario Publico, previsto y sancionado en los artículos 79 de la Ley contra la Corrupción, en condición de cooperador necesario de conformidad con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito es de 2 a 7 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, SU TERMINO MEDIO ES DE CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) meses, pena esta que se le rebaja, seis meses por el Artículo 74 ordinal 4, le queda en 4 años que al rebajarle un tercio por la admisión de los hechos de conformidad con el 376 del COPP, le queda una pena en definitiva a cumplir de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

    Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Este Juzgado Octavo de Control, del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.L.A.H., C.I. 6.537.155, por la comisión del delito de Suposición de valimiento con Funcionario Publico, previsto y sancionado en los artículos 79 de la Ley contra la Corrupción, en condición de cooperador necesario de conformidad con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

    Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación a ambos acusados, consagrada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.- Notifíquese a las partes.

    LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

    ABG. M.C.P..

    LA SECRETARIA

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