Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000012

ASUNTO:

En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, según acta Nº 019-2013, es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y habiéndose recibido oficio Nº 2034-2012 de fecha 10/10/2012 y recibido en este Despacho en fecha 17 de Diciembre de 2012, asi como el oficio 19-F1E-0071-13 suscrito por el Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. M.C., se acuerda agregar la presente solicitud a la causa, a los fines de su pronunciamiento por quien aquí decide: Visto los escritos antes mencionados el primero de ellos oficio Nª 2034-2012 antes mencionado sucrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de A., con sede en Barcelona Estado Anzoátegui Abg. E.G. y por el Delegado de pruebas abg. P.B., asignado para la supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordada al penado L.A.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.967.981 y el segundo, oficio 19-F1E-0071-13 en el cual anexa copias del informe de Finalización antes señalado, este tribunal observa que el penado L.A.V., antes identificado, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia, que L.A.V. , se encuentra cumpliendo la pena de Catorce,(14), años de P. por la comisión del delito de Homicidio intencional y Lesiones Personales Gravísimas, previstos en los artículos 407 y 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 19 de junio de 2003, este Tribunal, entonces a cargo del Juez (S) Abg. C.M.M., decretó a su favor La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen, y tal como se evidencia del ultimo cómputo realizado por este Tribunal en fecha 21/01/2013. Por lo que visto el contenido del oficio citado U., y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a L.A.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.967.981; residenciado en Barrio Mariño, Calle Gamboa Nº 22, Puerto La Cruz Estado Anzoategui, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Catorce (14) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Y Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano J.A.L., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. N. al Penado, a la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de A., con sede en Barcelona Estado Anzoátegui Abg. E.G., participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. C..

La Juez Primero de Ejecución.

Abg. P.R. Boada.

La Secretaria.

Abg. C.M..

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