Sentencia nº 1758 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Expediente núm. 2004-2779

El 13 de octubre de 2004, se recibió en la Secretaría de esta Sala Oficio núm. 337-04 del 11 de ese mismo mes y año, proveniente de la Sala núm. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada T.F., actuando con el carácter de Defensora Pública Trigésima Quinta Penal Encargada de la misma Circunscripción Judicial, actuando en representación del ciudadano L.A.U., venezolano, indocumentado, contra la decisión del 17 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que ordenó el traslado del imputado a la entonces denominada Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con el fin de realizar el trámite de su documento de identificación, para luego pronunciarse sobre la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa del mismo accionante en la causa penal núm. 3239-04, numeración del referido Juzgado de Control.

Dicha remisión se realizó a fin de que esta Sala, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conozca en consulta el fallo del 4 de octubre de 2004, emitido por la Sala núm. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional de autos.

El 13 de octubre de 2004, se dio cuenta a la Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado Antonio José García García.

El 31 de enero de 2005, se reasignó la ponencia en el Magistrado Luis Velázquez Alvaray.

El 11 de mayo de 2005, esta Sala solicitó al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que informara si el Ministerio Público presentó el acto conclusivo de la investigación correspondiente a la causa penal núm. 3239-04, numeración del referido Juzgado de Control, que se sigue al hoy accionante. El 7 de diciembre de ese mismo año, mediante sentencia núm. 3766, se reiteró al mencionado Juzgado la solicitud de información.

El 6 de enero de 2006, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio núm. 081-06, informó a esta Sala que “ (…) el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, asi (sic) mismo cumplo en informarle que en fecha 30-11-05 se decreto (sic) el cese de la medida Cautelar y el Archivo Judicial de las actuaciones (…)”.

En virtud de la vacante absoluta producida por decisión de la Asamblea Nacional del 8 de junio de 2006, con fundamento en los artículos 265 de la Constitución y 23, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia –vigente para ese momento-, se incorporó a la Sala el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada L.E.M.L., Presidenta; Magistrado Francisco A.C.L., Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas M.T.D.P., C.Z.d.M., Arcadio Delgado Rosales, Juan J.M.J. y G.M.G.A..

ÚNICO

El 22 de junio de 2005, esta Sala dictó la sentencia núm. 1.307, caso: A.M.B., mediante la cual declaró que la consulta obligatoria, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultó derogada al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con su Disposición Derogatoria Única, por contrariar las normas preceptuadas en los artículos 26, 27 y 257 constitucionales, en lo atinente a los principios de celeridad y economía procesal y, como consecuencia de ello, se estableció que los fallos dictados en primera instancia en sede constitucional sin que mediara apelación, quedarían definitivamente firmes, dada la presunta conformidad de las partes con el contenido de tales decisiones.

Así pues, conforme a la precitada decisión y en legítimo resguardo de la confianza legítima de los justiciables, en cuanto a que tales sentencias de amparo fuesen conocidas oficiosamente por la señalada vía de la consulta, el criterio asentado sería aplicado una vez fenecido un lapso de treinta (30) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando -durante ese lapso- ninguna de las partes en las causas pendientes de consulta manifestase su interés expreso en que las mismas fueran resueltas, debiendo ordenarse al tribunal de origen el archivo del expediente, dado que el fallo quedó definitivamente firme.

Ahora bien, visto que la referida decisión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.220 del 1 de julio de 2005, una vez advertido que en el presente caso transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado sin que la parte interesada o, en su defecto, los legitimados en la causa manifestaran su interés en que se decidiera la consulta sub exámine, esta Sala Constitucional estima que la decisión que fue objeto de consulta ha quedado definitivamente firme; por tanto, ordena que se remita copia certificada del presente auto a la Sala núm. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto al respectivo expediente para su archivo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara definitivamente firme la decisión del 4 de octubre de 2004, emitida por la Sala núm. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por la Defensora Pública Trigésima Quinta Penal Encargada de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano L.A.U., contra el fallo del 17 de agosto de 2004, expedido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión con el expediente para su archivo definitivo a la Sala núm. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 21 días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La (…/)

(…/) Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

Francisco A.C.L.

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z.d.M.

Magistrada

Arcadio Delgado Rosales

Magistrado Ponente

Juan J.M.J.

Magistrado

G.M.G.A.

Magistrada

El Secretario

José Leonardo Requena Cabello

Expdt. Núm. 04-2779

ADR/

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