Sentencia nº 0515 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado DR. D.A. MOJICA MONSALVO.

En el juicio que por indemnización derivada de enfermedad ocupacional sigue el ciudadano L.A.C.R., representado judicialmente por la abogada M.T.L.P., contra la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE PARTES AUTOMOTRICES DÍAZ, C.A. (INDUVENPA DÍAZ, C.A.), representada judicialmente por las abogadas A.M.A.N., D.V.N.d.A. y N.L.R.F.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, mediante fallo de fecha 25 de noviembre del año 2015, declaró con lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora, y con lugar la demanda, modificando así, la decisión proferida en fecha 06 de octubre del año 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que había declarado parcialmente con lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada anunció recurso de casación la abogada D.V.N.d.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el cual una vez admitido, fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 11 de febrero del año 2016, se dio cuenta del expediente y se asignó la ponencia al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

El 22 de enero del año 2016, fue consignado escrito de formalización por la representación judicial de la parte demandada, y posteriormente el 15 de febrero del mismo año, la parte actora presentó escrito de impugnación.

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha nueve (09) de diciembre del año 2015, y venció el veinte (20) de enero del año 2016, incluyendo el término de la distancia, correspondiente a nueve (9) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, observándose que la representación judicial de la parte demandada consignó extemporáneamente el escrito de formalización, en fecha veintidós (22) de enero del año 2016. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, de fecha 25 de noviembre del año 2015.

Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

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M.C. GUERRERO

La-

Vicepresidenta de la Sala, El Magistrado,

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MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

El Magistrado Ponente, El Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2016-000058

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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