Sentencia nº 392 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

El 14 de marzo de 2003, en la sede de la zona policial N° 3 de Calabozo, Estado Guárico, el ciudadano abogado L.A.R.T., en presencia de funcionarios policiales y otras personas, se refirió al ciudadano abogado C.E.C.A. de la manera siguiente: “... UN BANDIDO, UN MALANDRO, UN LADRÓN ...” y lo acusó de que “... HABÍA ESTADO HUYENDO CON N.D.C. (...) HABÍA ROBADO CON N.D.C. PORQUE (...) HABÍA VIVIDO CON UNA DE SUS HIJAS ...”.

Tal hecho dio origen a la acusación interpuesta el 26 de junio de 2003 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, por el ciudadano abogado C.E.C.A. contra el ciudadano abogado L.A.R.T., mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 8.623.635, por los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, tipificados respectivamente en los artículos 444 y 446 del Código Penal.

El Juzgado N° 1 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, a cargo de la ciudadana juez abogada G.J.V., el 19 de noviembre de 2003 decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa y la extinción de la acción penal por el fallecimiento del ciudadano acusador, con fundamento en los artículos 48 (numeral 1) y 318 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra ese fallo presentaron recurso de apelación los ciudadanos abogados AURORA NÚÑEZ RÍOS, E.A.R.T. y E.O.R.T., Defensores del imputado.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San J. deL.M., a cargo de los ciudadanos jueces abogados F.C.D. (ponente), RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS y M.Á. CÁSSERES GONZÁLEZ, el 6 de abril de 2004 declaró CON LUGAR el recurso de apelación y decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa por la extinción de la acción penal según los artículos 48 (numeral 3) y 318 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal. También condenó en costas a la parte querellante.

Contra la decisión anterior el ciudadano J.C.C.M. (padre del acusador), asistido por el ciudadano abogado S.R.C.G., interpuso recurso de casación.

El 31 de mayo de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 10 de junio del mismo año. El 16 de junio de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a dictar sentencia:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, tipificados respectivamente en los artículos 444 y 446 del Código Penal, establecen:

Artículo 444.- El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses ...

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Artículo 446.- Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con arresto de tres a ocho días o multa de ciento veinticinco a ciento cincuenta bolívares ...

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De los artículos transcritos se evidencia que los delitos imputados al ciudadano L.A.R.T. tienen penas privativas de libertad que en su límite máximo no exceden de cuatro años.

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que un su límite máximo exceda de cuatro años...

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En consecuencia y sobre la base de la disposición legal antes transcrita, el recurso de casación se declara inadmisible según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pese a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación, la Sala ha revisado los fallos de primera y segunda instancia para saber si se vulneraron los derechos de la parte querellante, o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en aras de la justicia y constató lo siguiente:

La muerte del ciudadano C.E.C.A. (querellante) ocurrió el 10 de julio de 2003 según consta en el acta de defunción N° 337 y sus herederos no asumieron el carácter de acusadores dentro del lapso indicado en el artículo 417 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “... dentro de los treinta días siguientes a la muerte ...” del acusador.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano J.C.C.M. contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San J. deL.M., el 6 de abril de 2004.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas al PRIMER día del mes de NOVIEMBRE de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta de la Sala,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

J.E. MAYAUDÓN

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. 04-232

AAF/ap

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