Sentencia nº 396 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.-

En 1999 los ciudadanos A.S.S.S. y L.A. VILLALOBOS GONZÁLEZ discutieron y el primero de los nombrados golpeó al segundo, quien al caer se lesionó la cabeza.

El 14 de octubre de 2001, en el abasto “Aquí me quedo”, propiedad del ciudadano J.E. VILLALOBOS GONZÁLEZ (hermano del imputado), ubicado en el kilómetro 27, carretera El Moján, Municipio M. delE.Z., el ciudadano L.A. VILLALOBOS GONZÁLEZ propinó, con un tubo, dos golpes en la cabeza al ciudadano A.S.S.S., quien murió pocos días después.

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido con escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo del ciudadano juez abogado A.G.V., el 21 de julio de 2003 condenó al ciudadano imputado L.A. VILLALOBOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-14.992.682, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO y a las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.

Contra dicho fallo ejerció recurso de apelación la Defensa del ciudadano acusado.

La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de los ciudadanos jueces abogados IRASEMA VÍLCHEZ DE QUINTERO (presidenta y ponente), GLADYS MEJÍAS ZAMBRANO y J.J.B.L., en sentencia del 20 de noviembre de 2003 declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

Contra dicho fallo ejercieron recurso de casación los ciudadanos abogados L.F.S. y L.P.P., Defensores del ciudadano imputado.

El 23 de enero de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 3 de febrero del mismo año. El 5 de febrero de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes.

RECURSO DE CASACIÓN

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, los recurrentes alegaron la indebida aplicación del artículo 407 del Código Penal, porque a su defendido se le debió aplicar el único aparte del artículo 412 “eiusdem”.

Los Defensores, para fundamentar esta denuncia, argumentaron que las pruebas testimoniales debatidas en el juicio no demostraron fehacientemente que se hubiese consumado “el delito de Homicidio Intencional si no (sic) el de Homicidio Preterintencional Concausal”.

También adujeron que el Tribunal de Juicio no apreció la declaración del ciudadano J.E. VILLALOBOS.

La Sala, para decidir, observa:

En lo que respecta al recurso de casación el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

... Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...

.

Los recurrentes no impugnaron el fallo de la Corte de Apelaciones como lo establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, sino el del Tribunal de Juicio, al que le atribuyeron un vicio en la motivación de la sentencia porque el juez no apreció las pruebas testimoniales que, según su criterio, demuestran la comisión del delito de “Homicidio Preterintencional Concausal”. Cabe advertir que los Defensores no indicaron el contenido ni la relevancia de esas declaraciones.

Por consiguiente, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido, con apoyo en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pese a la desestimación del recurso de casación, la Sala ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano imputado L.A. VILLALOBOS GONZÁLEZ, o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la Justicia y constató que dicho fallo está ajustado a Derecho.

DECISIÓN

En virtud del razonamiento expuesto con anterioridad el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los Defensores del ciudadano imputado L.A. VILLALOBOS GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2003 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, al PRIMER día del mes de NOVIEMBRE de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente

La Magistrada Vicepresidenta de la Sala,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

J.E.M. La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. Nº 04-052

AAF/cp

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