Sentencia nº 1200 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 17 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
En fecha 08 de diciembre de 2014 fue recibido Oficio N° 1023-856-2014 de fecha 13 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fue conferida en fecha 14 de junio 2011, a los fines de notificar al ciudadano R.P. (tercero verdadera parte) y en cuyas resultas el ciudadano Alguacil del referido Juzgado manifestó la imposibilidad de practicar la referida notificación en tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel al ciudadano R.P. (tercero verdadera parte), a los fines de notificarle la Sentencia N° 48 dictada en fecha 02 de junio de 2011, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel se le tendrá por notificado. Líbrese Cartel.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2009-000035
FRVT/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
Al ciudadano R.P., titular de la cédula de identidad N° 10.047.105 (tercero verdadera parte), que esta Sala en fecha 02 de junio de 2011 dictó Sentencia n° 48 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano L.B.B.M., titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, asistido por el abogado J.R.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Potencia, para elegir la Junta Directiva y el C.d.H. de la referida Federación período 2009-2013. En dicho fallo se declararon IMPROCEDENTE las solicitudes formuladas por el abogado M.Á.Á.M., actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.R.D.R., C.D.V.A. y L.A. ROSILLO ACOSTA. 2. Se EXHORTÓ al abogado M.Á.Á.M. para que en futuras ocasiones se abstenga de instar actividad jurisdiccional innecesaria. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2009-000035
FRVT/pc