Sentencia nº 64 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2014-000071

En fecha 13 de agosto de 2014, los ciudadanos L.A.C. y W.Q., titulares de las cédulas de identidad números 5.550.420 y 6.267.969 respectivamente, actuando con el carácter de miembros de la “Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA)”, asistidos por el abogado V.J.C.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.233, interpusieron el presente recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud amparo cautelar contra el “…PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS INTEGRANTES DEL C.D.A., C.D.V., LOS DELEGADOS Y SUPLENTES…” de la referida Caja de Ahorro, para el período 2014-2017, cuyo acto de votación fue fijado para el día 15 de agosto de 2014.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2014, esta Sala Electoral acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral y al C.d.A. de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, asimismo se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente sobre el amparo cautelar solicitado.

En la misma fecha 14 de agosto de 2014, mediante sentencia número 147 esta Sala Electoral se declaró competente para conocer y decidir la presente causa, admitió dicho recurso y declaró procedente el amparo cautelar solicitado, ordenando suspender el proceso electoral en la referida Caja de Ahorro.

Mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2014, el abogado C.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.194, actuando en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), se opuso a la medida de amparo cautelar acordada por la Sala en la referida decisión.

En la misma fecha 18 de septiembre de 2014, el identificado apoderado judicial de la referida Asociación Civil, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso y los antecedentes administrativos del caso.

Mediante auto de fecha 1° de octubre de 2014, se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada I.M.A.I., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado F.R.V.T., Vicepresidente, Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, Magistrado J.J.N.C., Magistrada JHANNETT M.M.S. y Magistrada I.M.A.I., Secretaria, Abogada P.C. y Alguacil, ciudadano R.G..

Por diligencia de la misma fecha, el ciudadano L.A.C., antes identificado, otorgó poder apud acta a los abogados Y.G.N., A.M.G. y V.J.C.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.571, 71.635 y 110.233, respectivamente.

Practicadas las notificaciones respectivas, el 2 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue retirado por el abogado V.J. Correa Fernández, antes identificado, en fecha 6 de octubre de 2014 y consignada en autos su publicación en prensa el día 8 del mismo mes y año.

Por auto de fecha 8 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición presentada por el abogado C.S.M., antes identificado, contra el amparo cautelar acordado por esta Sala en sentencia número 147 de fecha 14 de agosto de 2014. Cuaderno separado al que fue asignado el N° AA70-X-2014-000010.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2014, se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho y en esa misma fecha la representación judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), promovió el material probatorio que estimó pertinente. Por su parte, la representación judicial de los recurrentes promovió pruebas el 3 de noviembre de 2014.

Mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2014 se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.

Por auto de la misma fecha 4 de noviembre de 2014, se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes pudieran oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 5 de noviembre de 2014, el abogado V.J.C.F., antes identificado, apoderado judicial de la parte recurrente, se opuso a las pruebas promovidas por la contraparte.

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral se pronunció respecto de la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, mediante auto de fecha 1° de diciembre de 2014, de conformidad con los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines de dictar el fallo correspondiente a la presente causa. Igualmente, se fijó el día jueves 12 de marzo de 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), para que las partes presenten sus informes orales.

Por auto de fecha 12 de enero de 2015, se dejó constancia que en fecha 29 de diciembre de 2014, se produjo la incorporación de la Magistrada I.M.A.I., designada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Sesión celebrada el 28 de diciembre de 2014.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 11 de febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se produjo la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Presidente y Vicepresidente de cada una de las Salas. La Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada I.M.A.I., Vicepresidente, Magistrado J.J.N.C., Magistrado F.R.V.T., Magistrada JHANNETT M.M.S. y Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, Secretaria, Abogada P.C.G. y Alguacil, ciudadano R.G..

El 11 de marzo de 2015, se acordó diferir el acto de informes fijado para el día jueves 12 de marzo de 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) para las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) del mismo día, oportunidad en la cual tuvo lugar dicho acto y las partes hicieron sus exposiciones en forma oral, así como la abogada M.D.C.E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.770, actuando como Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia para actuar en esta Sala Electoral.

En fecha 16 de marzo de 2015, la representante del Ministerio Público consignó escrito contentivo de la opinión fiscal.

Siendo la oportunidad para decidir y a.c.f.l. actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones.

I

ALEGATOS DEL RECURRENTE

A los fines de fundamentar el recurso contencioso electoral, los recurrentes expusieron que el 6 de abril de 2010, la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), proclamó y juramentó a los miembros del C.d.A. y C.d.V. quienes resultaron ganadores para el período 2010-2013, siendo aprobado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante acto administrativo número SCA-DL-N° 4144 de fecha 9 de diciembre de 2010.

Manifestaron que el 11 de abril de 2014, el ciudadano W.Q., en su condición de Tesorero del C.d.A., recibió comunicación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a través de la cual remitió el informe de inspección realizado a la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), donde se evidencia en el punto 10 “…que el período de la gestión de la junta directiva, se encuentra vencido desde el 6 de abril de 2013, motivo por el cual deben convocar a un proceso electoral en forma inmediata…”.

Indicaron que el 24 de abril de 2014, el C.d.A. mediante publicación en prensa procedió a convocar a sus asociados a una Asamblea Extraordinaria en sedes para el día 2 de mayo de 2014 y de delegados para el 5 de mayo del mismo año.

En cuanto a los puntos a tratar se estableció “…Elección de la Comisión Electoral Principal, integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, primer suplente y segundo suplente. Así como las respectivas subcomisiones electorales integradas por dos representantes, el principal y la suplente por cada sede, y como otro punto: Elecciones de Subcomisiones regionales, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares” (sic).

Sostuvieron que el 30 de abril de 2014, el C.d.A. remitió a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la publicación en prensa contentiva de la anterior convocatoria.

Señalaron que el 10 de junio de 2014 “…mediante comunicación suscrita en forma conjunta por el Presidente del C.d.A. y el C.d.V., se remite convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, con diez (10) de anticipación antes de su publicación (16/5/2014), donde se convoca a los socios y delegados a realizar las elecciones para elegir a la comisión electoral del período 2014-2017, asimismo le notificó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro de los resultados de la elección de los miembros de la comisión electoral…” (sic).

Arguyeron que el 18 de julio de 2014, la Comisión Electoral Principal publicó en el diario “Últimas Noticias” el cronograma para actividades electorales.

Destacaron que el 21 de julio de 2014, el ciudadano L.A.C. sostuvo una reunión con el Presidente de la Comisión Electoral Principal, quien le manifestó que había iniciado el lapso de postulaciones, por lo que el 23 del mismo mes y año, el ciudadano A.M. se dirigió al lugar donde labora la ciudadana A.F., quien es la Vicepresidenta de la Comisión Electoral a los fines de entregar la postulación de la plancha a la cual representaba, no obstante, “…sin ningún tipo de justificación se negó a recibir las postulaciones. Ante esta irregularidad, el ciudadano A.M. se comunicó vía telefónica con el asociado L.A.C., a los fines de comunicarle lo sucedido, a tal efecto procedió a comunicarse vía telefónica, aproximadamente a las 5:00 pm, con el presidente de la comisión electoral, ciudadano Carlos Yanez, quien le manifestó lo siguiente: ‘…POR AHORA ESTOY AUSENTE Y ATENDIENDO COSAS DE LAS ELECCIONES Y A ELLA LA DEJE ENCARGADA, PERO TAMPOCO LO VAN A ESPERAR HASTA LAS DOCE DE LA NOCHE NI SIQUIERA PARA LAS ELECCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA’…”.

Continuaron señalando que el 25 de julio de 2014, los ciudadanos L.A.C. y Gensel Ruiz, dirigieron comunicación a la Comisión Electoral a los fines de denunciar que no les fue recibida la postulación realizada en tiempo hábil. Que el 29 del mismo mes y año, el ciudadano L.A.C. consignó copia de la anterior comunicación en la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Indicaron que el 6 de agosto de 2014, el Presidente de la Comisión Electoral recibió la comunicación de fecha 31 de julio del mismo año, suscrita por el ciudadano W.Q. “…a través del cual, denuncia que la postulación de la ciudadana NAIL BETANCOURT, como presidente, y del ciudadano H.B., como tesorero, violenta de forma flagrante los estatutos vigentes de la caja de ahorro, ello en virtud de que los precitados ciudadanos son pareja en unión estable de hecho, relación de la cual han procreado una hija. Por otra parte, denuncia que en la fase de postulaciones no se hace mención alguna sobre la oportunidad para la postulación a los cargos de DELEGADOS en todas las regiones, circunstancia esta que no puede omitirse, por cuanto su elección debe realizarse conjuntamente con los miembros de los consejos de administración y vigilancia. Asimismo, señala en su comunicación que si entre los postulados no se han inscritos los suplentes de los cargos principales, debe abrirse el proceso de postulaciones nuevamente hasta tanto se inscriban un grupo de asociados, para con ello cumplir con los extremos de ley” (sic). Señalaron que hasta la fecha no han recibido respuesta sobre los hechos denunciados.

Denunciaron la violación del principio de confiabilidad y transparencia del proceso electoral por parte del C.d.A. para la elección de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, alegando al respecto que no se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 11 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, ya que no se efectuó la notificación previa que debe realizarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre la convocatoria para la celebración de asambleas, ni el C.d.A. informó a los asociados sobre los resultados obtenidos en la Asamblea General de Delegados convocada el pasado 5 de mayo de 2014, lo cual, según los recurrentes, “evidentemente” menoscaba los derechos de los asociados.

Adujeron que el C.d.A. “…en fecha 24 de abril de 2014, mediante publicación en prensa convocó a la celebración de asamblea extraordinaria de sedes y delegados para la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal y de las Subcomisiones electorales regionales. Para ello, se dispuso que para el día 02 de mayo se celebraran las asambleas extraordinarias de sedes, y para el 05 de mayo del 2014, se celebraría la asamblea general de delegados. Sin embargo, posterior a la celebración de las precitadas asambleas, el c.d.a. incumplió su obligación de publicar el resultado de las decisiones tomadas en la asamblea general de delegados…” (sic).

Asimismo, manifestaron que el “…C.d.A. debió haber convocado a la celebración de las asambleas parciales extraordinarias en donde se debería tratar como punto único la elección de los miembros de la comisión electoral principal y las subcomisiones electorales regionales, y luego, dentro de los siete (7) días siguientes debía haber procedido a convocar a la asamblea de delegados para que en ella se cuantificara los resultados de todas las actas de la asambleas parciales realizadas para determinar quienes habían sido los asociados elegidos como miembros de la comisión electoral principal y de las subcomisiones electorales regionales” (sic).

En virtud de lo anterior, solicitaron se declare “…con lugar la nulidad del proceso electoral para la elección de los miembros del C.d.A., Vigilancia y Delegados de la Caja de Ahorro de Obreros del Ministerio de Infraestructura, y por ende se ordene la reposición del proceso electoral a la etapa de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal y de las Sub Comisiones Electorales Regionales”.

Por otra parte, denunciaron la violación del principio de confianza, transparencia e imparcialidad del proceso electoral por parte de la Comisión Electoral Principal, alegando al respecto que dicha Comisión “…debía notificar, dentro de los cinco (5) días siguientes a su juramentación, a la superintendencia de caja de ahorro los procesos electorales. Sin embargo, de la revisión efectuada en el expediente administrativo (…) se pudo constatar que la comisión electoral principal notificó en fecha 28 de julio del 2014, que en fecha 18 de julio del 2014, habían publicado en el diario ultimas noticias (…) el cronograma de actividades electorales, hecho este que es una evidente violación a lo dispuesto en la precitada norma, esto por una parte, y por la otra, demuestra que la comisión electoral principal ha incumplido con su deber de garantizar a los asociados un proceso electoral confiable y transparente, puesto que ha solo dos (2) días del inicio de la fase de postulaciones hizo publico el cronograma de actividades electorales…” (sic).

Indicaron que la Comisión Electoral Principal les violó el derecho al sufragio al negarse a “…recibir las postulaciones de la plancha constituida por los ciudadanos L.A.C., A.M., M.R., GENSEL RUIZ, J.S. y C.Y., R.Q., VÍCTOR BESABET, ERBELEY OLIVEROS, I.V., N.S. y T.B., la cual se intentó realizar el pasado día 23 de julio del 2014, durante el lapso de postulaciones…” (sic).

Igualmente, denunciaron la violación del derecho al sufragio pasivo y activo de los asociados por cuanto se “…pudo constatar (…) en el tarjetón electoral que para el a.) C.d.a., solo se están postulando para el cargo de presidente. 1.) Nail Betancourt; 2.) W.Q.; cargo de tesorero: 1.) N.L.; 2.) H.B.; cargo secretario: 1.) Y.Y.; cargo suplente presidente: 1.) M.S.; cargo suplente de tesorero: 1.) S.S.G.; b.) C.d.V., solo se están postulando para el cargo de presidente: 1.) J.G.; 2.) M.R.; para el cargo de vicepresidente: 1.) O.B.” (sic).

En virtud de lo anterior, consideraron que la “…comisión electoral debió haber extendido la fase de postulaciones a los fines de que pudiera presentarse una oferta electoral cónsona con el número de cargos que por mandato de Ley se deben elegir en la caja de ahorro, a los fines de que el proceso electoral no perdiera su valor” (sic).

En otro orden, manifestaron “…que las elecciones de los miembros del c.d.a., c.d.v. y delegados deben ser electos por un período de tres años por votación directa, personal, secreta y uninominal a través de un proceso electoral, es decir, que dichos cargos deben ser elegidos en una misma oportunidad, motivo por el cual, la Comisión Electoral Principal esta en la obligación de garantizar que en el proceso electoral que se organice a tal efecto, se elijan tanto a los miembros principales como los suplentes al c.d.a. y vigilancia, así como los delegados regionales, para con ello garantizar que en el período 2014-2017, los órganos que componen la estructura de la caja de ahorro estén compuestos conforme a la ley” (sic).

Indicaron que en el proceso electoral, tal como se evidencia del tarjetón electoral, “…ni siquiera existen candidatos postulados a los cargos de suplente de tesorero del c.d.a., ni tampoco existen candidatos optando para el cargo de secretario del c.d.v., ni para los cargos de suplentes del c.d.v., lo cual contraviene lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, viciando así de nulidad el proceso electoral para la elección de los miembros del c.d.a., c.d.v. y delegados de la caja de ahorro de obreros del ministerio de infraestructura” (sic).

II

DEL ESCRITO DE INFORME

En fecha 18 de septiembre de 2014, el abogado C.S.M., antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), presentó escrito de informe en los términos que a continuación se indican:

Señaló, que del informe de inspección remitido en fecha 11 de abril de 2014 de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, “…se evidenci[a] que el período de la gestión de la Junta Directiva, se encontraba vencido desde el 6 de abril de 2013…”, por lo que “…se debía convocar a un proceso electoral en forma inmediata” (corchetes de la Sala).

Expuso, que el C.d.A. en fecha 24 de abril de 2014 publicó una convocatoria “…hecha para celebrar una asamblea extraordinaria en sede para el día 2 de mayo de 2014 y de delegados para el 5 de mayo siguiente, a los fines de realizar las elecciones de la Comisión Electoral Principal, Subcomisiones Electorales y Subcomisiones Regionales (…). Esta convocatoria fue remitida a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el 30 de abril”… de 2014.

Indicó, que el 10 de junio de 2014 “…se convocó a los socios y delegados a realizar las elecciones para elegir a la Comisión Electoral para el período 2014-2017 (…), y luego, el 18 de julio de 2014 la Comisión Electoral Principal publicó en el diario ‘Últimas Noticias’ el cronograma a seguir para la actividad electoral prevista”.

Argumentó, que la Administración Pública “…dicta actos administrativos que son de cumplimiento obligatorio para todos los destinatarios, especialmente en este caso, para las Cajas de Ahorro”.

Adujo que su “...representada había venido realizando diversas reuniones con la mencionada Superintendencia, y su máxima autoridad [le] reiteró, en varias oportunidades, la obligación de convocar a elecciones toda vez que tanto el C.d.A. como el C.d.V., tenían el período vencido, lo cual no solo violaba los estatutos sino que podía además comprometer personalmente a los directivos de la Caja de Ahorro”.

En tal sentido, señaló que “…se evidencia de los mandatos emitidos por la Superintendencia, que ésta a través de actos tácitos (toda vez que no los obligó por escrito a realizar las elecciones) [les] había obligado a llevar a cabo el evento electoral suspendido por la Sala Electoral por vía cautelar” (corchetes de la Sala).

Agregó, “…que por mandato tácito pero inequívoco de la Superintendencia de Caja[s] de Ahorro, [su] representada convocó el acto electoral suspendido” (corchetes de la Sala).

Por tales razones, solicitó la declaratoria sin lugar del presente recurso contencioso electoral.

III

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representante del Ministerio Público señaló que la parte recurrente denuncia la violación del principio de confiabilidad y transparencia del proceso electoral por parte del C.d.A. para la elección de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales.

En ese sentido, manifestó que como fundamento de su pretensión los recurrentes alegaron la falta de notificación previa que el C.d.A. debe realizar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro de convocatoria de asambleas, ello previa publicación de la convocatoria, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Además, que dicho C.d.A. no informó a los asociados sobre los resultados obtenidos en la asamblea general de delegados, convocada el 5 de mayo de 2014, conforme lo establece el artículo 9 de la referida ley.

Aunado a ello, resaltó la denuncia referida a que el C.d.A. debió haber convocado a la celebración de las Asambleas Parciales Extraordinarias en las cuales se debería tratar como punto único la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Regionales y, luego, dentro de los 7 días siguientes, debía haber procedido a convocar a la Asamblea de Delegados para que en ella se cuantificaran los resultados de todas las actas de las Asambleas Parciales realizadas para determinar quienes habían sido los asociados elegidos como miembros de la Comisión Electoral Principal y de las Subcomisiones Electorales Regionales.

En relación con este alegato el Ministerio Público advirtió que la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, prevé en el artículo 19 el procedimiento a seguir por los asociados para solicitar la nulidad relativa o la nulidad absoluta de las asambleas celebradas en contravención con las disposiciones de la mencionada Ley; sin embargo, no existe constancia en autos de que en el plazo señalado en el referido artículo 19 se haya impugnado el acta de asamblea; y menos aún, que ante la omisión de la referida asamblea, los asociados demandaran tal circunstancia conforme lo dispone el artículo 20 eiusdem.

Igualmente señaló, que del expediente administrativo remitido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, no hay prueba de que el referido órgano administrativo haya ejercido su potestad de convocar a la asamblea por haber determinado la existencia de actos u omisiones que contravengan la referida ley, su reglamento o los estatutos de la asociación. Con fundamento en lo anterior, solicitó se desestime la anterior denuncia.

Asimismo, respecto a la denuncia de violación del principio de confianza, transparencia e imparcialidad del proceso electoral, porque la Comisión Electoral Principal no notificó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el proceso electoral, dentro del lapso de los cinco días que indica el artículo 35 de ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la representación fiscal manifiesta que pudo constatar que la Comisión Electoral Principal notificó en fecha 28 de julio de 2014, y en fecha 18 de julio del 2014, ya habían publicado en el diario Últimas Noticias el cronograma de actividades electorales, lo cual impidió que los asociados obtuviesen en forma oportuna la información relativa a las distintas fases del proceso electoral.

En cuanto a la negativa de la Comisión Electoral Principal de recibir las postulaciones de los miembros integrantes de la plancha que representa a los recurrentes, la cual intentó inscribirse el 23 de julio de 2014, observó el Ministerio Público que en el Tarjetón Electoral para el cargo de Secretario del C.A. solo fue postulada la ciudadana Y.Y. y al cargo de Vicepresidente del C.d.V. solo fue ofertado el ciudadano O.B.. Igualmente evidenció que al cargo de Secretario del C.d.V. no hubo postulados, con lo cual se privó a los electores de opciones para elegir.

En cuanto, a la falta de diligencias necesarias para ampliar la oferta electoral la representación fiscal observó que el Cronograma de Actividades Electorales estableció un lapso de postulaciones de 3 días “SIN PRÓRROGA”, lo cual constituye una limitación al derecho de los asociados de postular candidatos a los cargos disponibles o que subsanasen las que hubiesen sido rechazadas.

En razón de lo expuesto, indicó que, efectivamente, en el presente caso se violentaron los principios constitucionales del derecho al sufragio, así como los principios de confiabilidad y transparencia en el proceso electoral. Por tanto, opinó el Ministerio Público, que la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), deberá realizar nuevamente el acto de votación que estaba previsto para el 15 de agosto de 2014, ello apegado a la Ley y respetando los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia.

Por los razonamientos expuestos, la representación del Ministerio Público considera que el recurso contencioso electoral debe ser declarado CON LUGAR.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez efectuado el análisis de las actas que conforman el expediente, corresponde a esta Sala pronunciarse en torno al mérito del asunto, y en este sentido se observa que la parte recurrente denuncia la violación de los principios de transparencia e imparcialidad que deben regir en los procesos electorales y en las actuaciones de los órganos encargados de su dirección.

Al respecto, dispone el artículo 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los órganos electorales “…se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria. Despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios”.

Esto es, que las Comisiones Electorales deben actuar de forma libre, autónoma y estar integradas por los distintos factores que hacen vida en la organización para garantizar su imparcialidad y transparencia, sin que predomine en su actividad alguna tendencia, pero a su vez resguardando la participación de la colectividad, tal como lo declaró esta Sala Electoral en sentencia número 159 del 23 de septiembre de 2003, ratificada en sentencia número 156 del 26 de septiembre de 2007 y, de más reciente data, sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013.

En ese sentido, adujeron los recurrentes que el C.d.A. violó el principio de confiabilidad y transparencia en la elección de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, al no notificar previamente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro de la convocatoria para la celebración de la Asamblea de Sede realizada el 2 de mayo de 2014 y de Delegados del 5 de mayo del mismo año, tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Además, por no informar a los asociados de los resultados obtenidos en la Asamblea General de Delegados del 5 de mayo de 2014, conforme lo dispone el artículo 9 de la citada Ley.

Asimismo, denunciaron la falta de convocatoria de las Asambleas Parciales Extraordinarias en las cuales debería tratarse como punto único la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Regionales y, luego, dentro de los 7 días siguientes proceder con la convocatoria a la Asamblea de Delegados, tal como lo prevé el artículo 35 eiusdem.

Aparte de ello, explicaron que la Comisión Electoral Principal tampoco cumplió con el deber de notificar, dentro de los 5 días siguientes a su juramentación, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, del proceso electoral. Sin embargo, le notificó en fecha 28 de julio de 2014 respecto de la publicación del cronograma de actividades electorales realizada en el diario “Últimas Noticias” de fecha 18 de julio de 2014.

En su defensa, el representante judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA) alegó que, ante el mandato tácito de la Superintendencia de Cajas de Ahorro de convocar “…un proceso electoral en forma inmediata…”, el C.d.A. publicó en fecha 24 de abril de 2014 una convocatoria para “…celebrar una asamblea extraordinaria en sede para el día 2 de mayo de 2014 y de delegados para el 5 de mayo siguiente, a los fines de realizar las elecciones de la Comisión Electoral Principal, Subcomisiones Electorales y Subcomisiones Regionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Esta convocatoria fue remitida a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el 30 de abril…” de 2014.

Indicó, que “…el 10 de junio de 2014 se convocó a los socios y delegados a realizar las elecciones para elegir a la Comisión Electoral para el período 2014-2017, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley supra indicada y luego, el 18 de julio de 2014. La Comisión Electoral Principal publicó en el diario ‘Últimas Noticias’ el cronograma a seguir para la actividad electoral prevista”.

Ante tales planteamientos, la Sala constata que cursa al folio 361 de la segunda pieza del expediente comunicación de fecha 30 de abril de 2014, emanada de la Junta Directiva de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA) mediante la cual remite a la Superintendencia de Cajas de Ahorro “…copia de la publicación de prensa de Convocatoria para la elección de Comisión Electoral de fecha 24/04/2014”.

Asimismo, se constata al folio 362 de la segunda pieza del expediente, copia de la referida publicación de prensa mediante la cual se convoca a los asociados a una “ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SEDES Y DELEGADOS”, previstas para el “02/05/2014” la de Sede, y de Delegados para el “05/05/2014”, a realizarse en los estados o regiones Amazonas, Aragua, Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Cojedes, D.A., Falcón, Guárico, Lara 1, Lara 2, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Puente Cagua, Sucre, Sur del Lago, Táchira, Trujillo, Zulia y Vargas, cuya agenda fue la siguiente:

PUNTO ÚNICO A TRATAR: 1) ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL INTEGRADA POR EL (LA) PRESIDENTE (A); VICEPRESIDENTE (A); VOCAL; (SIC) PRIMER (A) SUPLENTE Y SEGUNDO (A) SUPLENTE; ASÍ COMO, LAS RESPECTIVAS SUBCOMISIONES ELECTORALES INTEGRADAS POR DOS (2) REPRESENTANTES: EL (LA) PRINCIPAL Y EL (LA) SUPLENTE POR CADA SEDE, QUIENES SE ENCARGARÁN DE REGIR EL PROCESO ELECTORAL PARA EL PERÍODO 2014-2017, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES

(negrillas y mayúsculas del original).

Del mismo modo, se verifica a los folios 109 al 340 del expediente anexos 1, 2, 3 y 4, contentivos de actas de asambleas parciales extraordinarias realizadas en los estados Cojedes, Yaracuy, Zulia y D.A. y la lista con el nombre de los asistentes a cada asamblea, para elegir, en segunda convocatoria, a los miembros de la Comisión Electoral Principal y la Subcomisión respectiva, cuyo punto es el siguiente:

  1. - Lectura del Acta anterior.

  2. - Elección de la Comisión Electoral Principal quienes se encargarán de regir el proceso comicial para el periodo 2014-2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  3. - Subcomisión electoral integrada por dos (2) representantes (principal y suplente) quienes se encargarán de representar a la Comisión Electoral Principal en la respectiva región para regir el proceso comicial para el período 2014-2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares.

De igual forma, se constata a los folios 363 y 364 comunicación de fecha 10 de junio de 2014 emanada del C.d.A. de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), mediante la cual remite a la Superintendencia de Cajas de Ahorro “…convocatoria conforme al artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro y (sic) Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, con diez (10) [días] de anticipación antes su publicación (16/05/2014) donde se convocaba a los socios y delegados a realizar las elecciones para elegir a la Comisión Electoral del período 2014/2017. En el mismo acto, informa sobre el total de votos escrutados en la elección de la Comisión Electoral, la cual quedó conformada por los ciudadanos C.Y.P.A.F., Vicepresidente; M.P., Secretaria; J.D., Primer Suplente y G.L., Segundo Suplente.

Finalmente, en la referida comunicación, dejan constancia que “…faltan cinco sobres (D.A., Zulia, Pte Cagua, Yaracuy) (sic) por escrutinios (…) y los mismos no revierten los resultados, Asimismo del estado (Zulia se realizó las elecciones de las Subcomisiones, negándose a votar por la Sub-Comisión Principal alegando que no conocían a los postulados, como está asentado en el libro de Acta de asamblea)…”.

Ello así, observa esta Sala Electoral, que si bien de los medios de pruebas promovidos se evidencian diversas actuaciones realizadas por el C.d.A. de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), para conformar los órganos electorales que organizarían el proceso comicial, no obstante, debe indicarse que de los mismos no se demuestra que la notificación previa de la convocatoria fuese hecha a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el cual señala que “…deberán notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea, por lo menos con diez días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole copia de la convocatoria…”; así como tampoco hay constancia de haberse informado a los asociados los resultados totalizados en la Asamblea General de Delegados celebrada el 5 de mayo de 2014, dentro de los siete días siguientes a su realización, conforme lo dispone el artículo 9 de la citada Ley.

En ese sentido, se observa que ante el planteamiento del incumplimiento de la notificación previa a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la parte recurrida no invocó alegato alguno, sino que se limitó a señalar que, a través de un mandato tácito de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, procedieron a convocar “…un proceso electoral en forma inmediata…”.

Además de ello, se observa que la notificación de las convocatorias a las Asambleas de Sede y Delegados de fechas 2 y 5 de mayo de 2014, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, se realizó el 30 de abril de 2014, mientras que dichas convocatorias fueron publicadas el 24 de abril de 2014, lo que evidencia que dicha notificación fue posterior a su publicación.

En razón de lo expuesto, queda evidenciado que no se cumplió con las exigencias previstas en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, dado que la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), no alegó ni demostró haber notificado a los asociados con 10 días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria a las Asambleas de tal actuación, y en el caso de la notificación de la Superintendencia de la Caja de Ahorro, la misma se realizó transcurridos seis (6) días luego de su publicación. De modo que no se cumplió con el requerimiento de publicidad y notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro previamente a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, de las pruebas promovidas tampoco se constata que las Asambleas Parciales de Asociados se hayan efectuado en su totalidad, pues sólo se observa la segunda convocatoria -folios 109 al 340- de dichas Asambleas en los estados Cojedes, Yaracuy, Zulia y D.A., siendo la realización de todas las Asambleas Parciales un requisito necesario para la celebración de la Asamblea de Delegados convocada para el 5 de mayo de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, que dispone: “los miembros de la comisión electoral principal y las subcomisiones electorales regionales, serán electos en forma uninominal, en asamblea extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación, una asamblea o asamblea de delegados en cuyo caso deberán previamente realizarse las asambleas parciales” (resaltado de la Sala).

De modo que, considera esta Sala Electoral que el evidente desconocimiento a lo previsto en el artículo 35 de la citada Ley, tal como fue denunciado por la parte recurrente, conlleva a una contravención a las garantías de confiabilidad y transparencia de los procesos electorales, así como al derecho al sufragio y participación política de los asociados a la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), que deviene necesariamente en la declaratoria de nulidad de los actos de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal y de las Subcomisiones Electorales Regionales.

Habiéndose determinado el incumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, dado que la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA) no notificó a los asociados con 10 días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria a las Asambleas e intempestivamente lo hizo en el caso de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, pues la efectuó transcurridos seis (6) días luego de su publicación; y siendo que tampoco se realizaron la totalidad de las Asambleas Parciales de Asociados, requisito previo de validez de la celebración de la Asamblea de Delegados para la escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal y de las Subcomisiones Electorales Regionales, resulta forzoso para esta Sala declarar con lugar el recurso y, en consecuencia, la nulidad de los actos de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal y de las Subcomisiones Regionales en la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA). Así se decide.

Declarada la nulidad del acto de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales que llevaron a cabo el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la mencionada Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), para el período 2014-2017; en consecuencia, se REPONE el proceso electoral al estado de convocar nuevamente las Asambleas destinadas a escoger la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, cumpliendo previamente con las exigencias establecidas en los artículos 11 y 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, por lo que se ordena al C.d.A. de la referida Asociación Civil, que proceda de inmediato a su ejecución y dentro de un lapso de veinte (20) días continuos elijan la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales.

Una vez finalizada la conformación de los órganos electorales, el proceso electoral en el que se escogerán las autoridades de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA) deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes; por tanto, en aras de garantizar un proceso electoral transparente, se ordena a la Comisión Electoral de dicha Asociación Civil que organice el proceso electoral conforme a las siguientes fases, a realizarse cada una en distintas fechas:

-Convocatoria.

-Publicación del Registro Preliminar de Electores.

-Lapso de impugnación del Registro Preliminar de Electores.

-Publicación del Registro Electoral definitivo.

-Lapso de postulaciones.

-Lapso de impugnación de las postulaciones.

-Lapso de subsanación de las postulaciones.

-Publicación del Listado de Candidatos.

-Propaganda electoral.

-Votación, escrutinios, totalización, adjudicación y proclamación.

-Juramentación y toma de posesión.

Dada la naturaleza del presente fallo, conforme al cual se repone el proceso al estado de realizar nuevamente la convocatoria de las Asambleas destinadas a escoger la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, previo cumplimiento de las exigencias legalmente establecidas, la Sala estima inoficioso analizar las otras denuncias efectuadas por los recurrentes. Así se declara.

V

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.A.C. y W.Q., anteriormente identificados, actuando con el carácter de asociados de la “Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA)”, asistidos por el abogado V.J.C.F., también identificado, contra el “…PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS INTEGRATES DEL C.D.A., C.D.V., LOS DELEGADOS Y SUPLENTES…” de la referida Caja de Ahorro, para el período 2014-2017, cuyo acto de votación fue fijado para el día 15 de agosto de 2014.

SEGUNDO

NULO el acto de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales que llevarán a cabo el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la mencionada Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), para el período 2014-2017.

TERCERO

REPONE el proceso electoral al estado de convocar nuevamente las Asambleas destinadas a escoger la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, cumpliendo previamente con las exigencias establecidas en los artículos 11 y 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, que proceda de inmediato a su ejecución y dentro de un lapso de veinte (20) días continuos se elijan la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales.

CUARTO

Una vez finalizada la integración de los órganos electorales, el proceso electoral en el que se escogerán las autoridades de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA) deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, incluyendo todas las fases correspondientes, conforme se estableció en la parte motiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta,

I.M.A.I.

El Vicepresidente,

J.J.N.C.

F.R.V.T.

Ponente

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. AA70-E-2014-000071

FRVT.-

En veintidós (22) de abril del año dos mil quince (2015), siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 64.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR