Sentencia nº 1044 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

Numero : 1044 N° Expediente : 2014-000071 Fecha: 11/11/2014 Procedimiento:

Auto de admisión de pruebas

Partes:

L.C. y W.Q., invocando el carácter de asociados de la "Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADOMINFRA), Vs. el proceso electoral para elegir a los integrantes del C.d.A., C.d.V., los Delegados y Suplentes de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), para el período 2014-2017, cuyo acto de votación se fijó para el 15 de agosto de 2014.

Decisión:

AUTO DE PRUEBAS. El Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas promovidas por el abogado C.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.194, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), y por el abogado V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.233, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.C. y W.Q., parte recurrente, al tiempo que se pronunció sobre la oposición formulada por el abogado V.C., antes identificado, admitiendo e inadmitiendo las pruebas según el caso. Asimismo, se libraron Oficios N° 14-596 y 14- 597, a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA) y a la Superintendencia de Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

Ponente:

Fernando Ramón Vegas Torrealba ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

En fecha 27 de octubre de 2014 el abogado C.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.194, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), presentó escrito de promoción de pruebas. En fecha 03 de noviembre de 2014 el abogado V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.233, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.C. y W.Q., parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas. El 05 de noviembre de 2014 el abogado V.C., antes identificado, presentó diligencia mediante la cual se opuso a las pruebas presentadas el fecha 27 de octubre de 2014. Pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas al tiempo de resolver sobre la oposición formulada, en tal sentido observa:

  1. - Del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura:

    En los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, se invoca el mérito favorable de documentos que cursan insertos a los autos, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el punto 2 del escrito en análisis se invoca el mérito favorable del documento que se identifica como “Acta de Escrutinio levantada con motivo de la Elección de la Comisión Electoral Principal”, que corre inserta a los folios dos (2) al cuatro (4) del expediente administrativos. A esta prueba se opone la parte recurrente arguyendo que “dicha Acta de Asamblea no cumple con los requisitos del artículo 12 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, no señala la fecha cierta ni lugar en que se celebró lo cual representa una violación al principio de transparencia y confiabilidad del proceso electoral”. En tal sentido, se observa que dicha oposición se sostiene con argumentos de fondo, obviando la relativa a la ilegalidad o impertinencia de la prueba tal como lo establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se desestima dicha oposición y así se declara. Resuelto lo anterior este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la documental promovida por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el punto 11 del escrito en análisis se invoca el mérito favorable del documento que se identifica como “Acta de fecha 28 de Julio de 2014”. A esta prueba se opone la parte recurrente argumentando que dicho documento se “encuentra suscrita por terceros que no son parte en la causa, lo cual implica que los mismos deben ratificar mediante prueba testimonial tanto su firma como su contenido. Por otra parte, dicha documental es una declaración suscrita por los miembros de la Comisión Electoral quienes tienen un manifiesto interés en la resulta de la presente causa”. Al respecto este Juzgado de Sustanciación observa que el objeto del presente juicio lo constituye la impugnación del “…PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS INTEGRATES DEL C.D.A., C.D.V., LOS DELEGADOS Y SUPLENTES…” de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), para el período 2014-2017, y ocurre que el opositor-recurrente identifica como contraparte en el juicio, a la Junta Directiva e igualmente a la Comisión Electoral que llevo adelante el proceso electoral impugnado, de donde no resulta cierto que dicho documento emana de un tercero que requiera ratificación mediante prueba testimonial, en consecuencia se desestima dicha oposición y así se declara. Resuelto lo anterior este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la documental promovida por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el punto 12 del escrito en análisis se solicita de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se requiera a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, informe “sobre el proceso electoral para elegir a los integrantes del C.d.A., C.d.V., los Delegados y Suplentes de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), para el período 2014-2017, cuyo acto de votación se fijó para el 15 de agosto de 2014”. Este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Remítasele copia certificada del escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura y del presente auto. Líbrese Oficio.

  2. - Del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente:

    En el Capítulo I se promueven pruebas documentales, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el Capítulo II invocando el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera a la parte recurrida exhiba las siguientes documentales:

    1.- Notificación dirigida a la Superintendencia de Cajas Ahorro y a los Asociados de la Caja, a través de la cual se les debía notificar de forma previa de la publicación de la convocatoria de fecha 24 de abril del (sic) 2014, para la elección de los miembros de la comisión electoral principal y de las subcomisiones electorales regionales, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro, Asociaciones de Ahorro Similares.

    2. las actas de asambleas parciales extraordinarias de las sedes: Amazonas, Aragua, Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara1, Lara 2, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Sucre, Sur del Lago, Táchira, Trujillo y Vargas, convocadas para el día 02 de mayo del (sic) 2014.

    3. el listado de asociados asistentes que conformaron el quórum de cada una de las asambleas extraordinarias parciales de las sedes: Amazonas, Aragua, Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara 1, Lara 2, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Sucre, Sur del Lago, Táchira, Trujillo y Vargas.

    4. El acta de la Asamblea General de Delegados a ser celebrada en fecha 05 de mayo del (sic) 2014, según convocatoria de fecha 24 de Abril del (sic) 2014.

    5. Notificación dirigida a la Superintendencia de Cajas de Ahorro por parte del C.d.A., a los fines de remitir las copias certificadas de las actas de asambleas parciales extraordinarias de las sedes y del acta de la asamblea general de delegados, que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el c.d.a. tenía la obligación de remitir.

    6. Las inscripciones de los asociados postulados a los cargos de delegados que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro, Asociaciones de Ahorro Similares, deben ser elegidos conjuntamente con los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia.

    7. Notificación dirigida a la Superintendencia de caja de Ahorro sobre la conformación de las sub comisiones electorales regionales con la indicación de los datos de las personas que las integran, documental que debe poseer la recurrida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    8. Libro de actas de la comisión electoral y el libro de actas de asambleas, que conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, deben llevar el c.d.a. y la comisión electoral principal para el control de sus actividades administrativas

    .

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dicha prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena requerir a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), para que consigne original o copia certificada de los documentos solicitados por la parte recurrente dentro del lapso de evacuación de pruebas. Líbrese Oficio. Anéxese copia certificada del escrito de pruebas presentado en fecha 03 de noviembre de 2014 por la parte recurrente y del presente auto.

    En el Capítulo III invocando el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la parte promovente solicita se requiera a la Superintendencia de Cajas de Ahorro informe si la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura:

    1. Le notifico por escrito de la publicación de la convocatoria para la elección de la Comisión Electoral Principal y de las Subcomisiones Electorales regionales para la realización del proceso electoral 2014-2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    2. Le remitió copias certificadas de las actas de asambleas parciales extraordinarias por sedes y de la Asamblea General de Delegados, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares

    .

    En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Remítase copia certificada del escrito de pruebas presentado en fecha 03 de noviembre de 2014 por la parte recurrente.

    Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar oficio a la Superintendencia de Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que remita la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrida y por el apoderado judicial de la parte recurrente, lo que deberá hacer dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy. Líbrese Oficio.

    El Presidente,

    F.R.V.T.

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. Nº AA70-2014-000071

    FRVT/pc

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 11 de noviembre de 2014

    Oficio Nº 14-597

    Ciudadana

    M.D.L.R.G.,

    SUPERINTENDENTE DE CAJA DE AHORRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos L.C. y W.Q., titulares de la cédula de identidad N° 5.550.420 y 6.267.969, respectivamente, asistidos por el abogado V.J.C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.233, contra el proceso electoral para elegir a los integrantes del C.d.A., C.d.V., los Delegados y Suplentes de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), para el período 2014-2017, cuyo acto de votación se fijó para el 15 de agosto de 2014. En dicho auto se acordó solicitar a esa Superintendencia, se sirva remitir la información requerida en el referido auto a esta Sala Electoral, la cual deberá ser consignada dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Asimismo se remite copia certificada de los escritos de pruebas presentados por la parte recurrida en fecha 27 de octubre de 2014 y por la parte recurrente en fecha 03 de noviembre de 2014.

    Atentamente,

    F.R.V.T.

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000071

    FRVT

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 11 de noviembre de 2014

    Oficio Nº 14-596

    Ciudadana

    NAIL BETANCOURT

    Presidenta de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura y Demás Miembros.

    Su Despacho

    Me dirijo a ustedes a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos L.C. y W.Q., titulares de la cédula de identidad N° 5.550.420 y 6.267.969, respectivamente, asistidos por el abogado V.J.C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.233, contra el proceso electoral para elegir a los integrantes del C.d.A., C.d.V., los Delegados y Suplentes de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), para el período 2014-2017, cuyo acto de votación se fijó para el 15 de agosto de 2014. En dicho auto se acordó solicitar a ustedes, se sirva remitir la documentación requerida en éste, que deberá ser consignada dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio.

    Atentamente,

    F.R.V.T.

    Presidente de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2014-000071

    FRVT

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