Sentencia nº 27 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteChristian Tyrone Zerpa
ProcedimientoRecurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

Numero : 27 N° Expediente : 2014-000071 Fecha: 15/03/2016 Procedimiento:

Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

Partes:

L.C. y W.Q., invocando el carácter de asociados de la "Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADOMINFRA), asistidos por el abogado V.J.C.F., mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar en contra del proceso electoral para elegir a los integrantes del C.d.A., C.d.V., los Delegados y Suplentes de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), para el período 2014-2017, cuyo acto de votación se fijó para el 15 de agosto de 2014.

Decisión:

La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de desacato de la sentencia número 64 emitida por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de abril de 2015, efectuada por el apoderado judicial de parte recurrente, abogado V.J.C.F..

Ponente:

Christian Tyrone Zerpa ----VLEX----

EN SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: C.T.Z.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2014-000071

I

Mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2015, por el abogado V.J.C.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.223, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó se declare el desacato a lo ordenado en la sentencia número 64 dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de abril de 2015, en el marco del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud amparo cautelar ejercido por los ciudadanos L.A.C. y W.Q., titulares de las cédulas de identidad números 5.550.420 y 6.267.969 respectivamente, actuando con el carácter de miembros de la “Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA)”, contra el “…PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS INTEGRANTES DEL C.D.A., C.D.V., LOS DELEGADOS Y SUPLENTES…” de la referida Caja de Ahorro, para el período 2014-2017.

Mediante sentencia de esta Sala signada con el número 216, de fecha 18 de noviembre de 2015, se ordenó a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), dar contestación a la solicitud de desacato planteada por el abogado V.J.C.F., antes identificado.

Por auto de fecha 19 de enero de 2016, se dejó constancia que en fecha 23 de diciembre de 2014, se produjo la incorporación a ésta Sala Electoral de los Magistrados FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO Y C.T.Z. por haber sido designados en sesión celebrada en la citada fecha por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En el mismo auto se reconstituyó la Sala quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada I.M.A.I., Vicepresidente, Magistrado M.G.R., Magistrada JHANNETT M.M.S., Magistrada F.B.M.C. y Magistrado C.T.Z., Secretaria Encargada, Abogada Intiana L.P., y Alguacil ciudadano R.G..

En fecha 26 de enero de 2016, la ciudadana NAIL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 6.869.656, actuando con el carácter de Presidenta de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), asistida por el abogado J.C.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.489, consignó escrito de informe relacionado con la solicitud de desacato y anexos.

En fecha 1 de febrero de 2015, se designó ponente al Magistrado C.T.Z., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Una vez analizada la solicitud formulada, esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Denunció, el solicitante que en fecha “…06 de agosto del 2015, fue consignado por el Alguacil las resultas de las notificaciones de la referida sentencia, trayendo esto como consecuencia, que a partir del día siguiente iniciara el lapso establecido para la elección de los órganos electorales señalados anteriormente. En este sentido tenemos que para el 26 de agosto de 2015, venció el referido lapso de veinte (20) días continuos, lo cual evidencia el incumplimiento del mandato contenido en la sentencia señalada ut supra, por parte del c.d.a. de la caja de ahorro”.

Afirmó, que “…de forma extemporánea en fecha 28 de agosto del 2015, la Presidente y la Secretaria del C.d.A. procedieron a publicar un cartel en el diario Ultimas Noticias, con el fin de convocar a los asociados a un Asamblea Extraordinaria a realizarse en las sede (sic) principal y en cada una de las regionales con el objetivo de proceder a realizar la escogencia de las Comisiones Electorales Principal y las Sub comisiones…”.

En ese sentido, agregó mediante cuadro anexo las fechas y horas en las cuales se realizarían las postulaciones y elecciones de las citadas Comisiones Electorales:

Sede Principal Fecha de Postulaciones Fecha de Elecciones Primera Convocatoria Segunda Convocatoria

Sede Minfra 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Prescolar 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Coche 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Amazonas 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Aragua 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Anzoátegui 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Bolívar 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Cumaná 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Carabobo 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Carúpano 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Cojedes 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Delta Amacuro 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

El Vigía 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Falcón 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Lara 1 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Lara 2 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

El Llanito 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Mérida 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Miranda A 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Miranda B 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Nueva Esparta 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Pte Cagua 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Sucre 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Sur del Lago 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Táchira 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Trujillo 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Vargas 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Zulia 10/09/2015 17/09/2015 09:00 a.m. 10:00 a.m.

Indica que la citada convocatoria señala que “…una vez finalizado el lapso establecido para la segunda convocatoria se procederá a realizar el proceso de escogencia de la Comisión Electoral Principal y las Sub Comisiones electorales con el numero (sic) de delegados y asociados asistentes a la Asamblea pautada para tal fin…”.

De la misma forma, continua señalando que la referida convocatoria dice que “…una vez culminado el proceso electoral los delegados en cada una de sus sedes procederán a levantar Acta de Asamblea Extraordinaria con los siguientes requisitos 1.-) Lectura del Acta Anterior. 2.-) Descripción del proceso con especial referencia al computo publico (sic) de votos obtenidos por cada postulado. 3.-) totalización (sic) de los votos que establecen la comisión electoral principal integrada por (presidente, vicepresidente, un secretario y dos suplentes); de la misma forma se procederá con la sub comisiones electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Caja de Ahorros. Los asociados y asociadas que resulten electos serán los responsables de regir el proceso electoral para la escogencia de los órganos administrativos y de vigilancia que regirá el periodo 2015-2018” .(subrayado del original).

Indicó además que la referida convocatoria advierte que “…los delegados de los estados deberán comparecer con las actas y resultados definitivos de sus procesos electivos a la sede principal de CADO-MINFRA, en fecha 23/09/2015”.

Aunado a ello, el solicitante manifestó su preocupación por “…la continua viola[ción] [de] los derechos de los asociados de la caja de ahorro, mediante la publicación de una convocatoria que resulta poco transparente, en primer lugar la misma no hace mención que se este (sic) dando cumplimiento al mandato contenido en la sentencia dictada por esta sala, en segundo lugar, se volvió a omitir dar cumplimiento a lo establecido en el articulo (sic) 11 de la Ley, y en tercer lugar, no señala la forma en que estarán integradas la Comisión Electoral principal ni las sub comisiones regionales, por lo que evidentemente no queda clara el numero (sic) de cargos a elegir, tampoco hace mención de los parámetros a seguir por los asociados que deseasen postularse, solo se limita a indicar la fecha y hora de la realización de la asamblea de postulaciones…” (corchetes de la Sala).

Así mismo, señaló que “…no se le da cumplimiento a lo establecido en el articulo (sic) 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en lo que respecta a la convocatoria para la asamblea de delegados, ya que no indica hora en se (sic) que efectuará la misma, y finalmente, observamos que la convocatoria indica que la Comisión electoral principal y sub comisiones regionales se encargaran (sic) de regir el proceso electoral para elegir a los órganos administrativos (c.d.a.) y vigilancia (consejo de vigilancia), pero omite de forma deliberada la elección de los delegados, que conforme al articulo (sic) 14, se debe llevar a cabo en la misma oportunidad que los órganos de la asociación”.

Señaló además que “…en el medio de la extemporánea celebración del proceso arriba descrito, aun no ha sido designada la comisión electoral principal ni las sub comisiones regionales, por cuanto los procesos que se celebraron en las sedes regionales, estuvieron plagadas de irregularidades”.

Aunado a lo anterior, destacó que “…el proceso electoral debe ser llevado por un órgano imparcial que vele por el fiel cumplimiento de los parámetros contenidos en la sentencia (…) en vista que el Presidente y Secretaria del C.d.A., así como los miembros del C.d.V. de la Caja de Ahorro, no han procurado cumplir con sus obligaciones legales de organizar y celebrar un proceso electoral que cumpla con las garantías de confiabilidad y transparencia que permitan el libre ejercicio del derecho al sufragio y participación política de los asociados…”.

Finalmente el apoderado judicial consideró que en vista que no se ha cumplido con la obligación de celebrar un proceso electoral que cumpla con las garantías necesarias para los asociados a la referida caja de ahorro, solicita “se decrete la ejecución forzosa de la sentencia y en consecuencia, en aplicación de los establecido en el articulo (sic) 21 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, se comisione a la Superintendencia de Caja (sic) de Ahorro (sic) para que convoque las asambleas parciales y delegados para la correcta elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Sub comisiones regionales”.

II

CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE DESACATO

La ciudadana Nail Betancourt, titular de la cédula de identidad número 6.869.656, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), asistida por el abogado J.C.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 125.489, en fecha 26 de enero de 2016 dio contestación a la solicitud de desacato planteada, en los siguientes términos:

Indicó como un punto previo algunas consideraciones sobre la cualidad ad procesum del abogado representante del recurrente, en este sentido señala que “…el ciudadano: L.A.C. (…), no es miembro de la ‘Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA)’ debido a que en fecha 30 de julio de 2014 le fue otorgado el beneficio de jubilación del Ministerio y por lo tanto no pertenece a esta organización, en consecuencia este ciudadano, no puede ser representado por el abogado recurrente debido a que no tiene cualidad para estar en la causa…” (Negrillas del original).

Con relación al recurrente W.Q., antes identificado señaló que “…forma parte del ente colegiado, esto es, se desempeña como miembro del C.d.A. de la ‘Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA)’, el mismo ha participado activamente en el proceso de escogencia de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electorales Principales y regionales, y hasta la presente fecha no ha efectuado observaciones precisas sobre irregularidades en proceso electoral efectuado; en consecuencia consideramos (…) [que el mismo] posee dualidad de intereses contrapuestos, porque no ha indicado por vías regulares para tales fines las observaciones pertinentes (…) y recurriendo contra si (sic) mismo, debido a que el (sic) es miembro activo…” (Negrillas y subrayado del original, corchetes de la Sala).

Agregó, a manera de conclusión al punto previo que “…existe una confusión de cualidades ad causam que son excluyentes y que en consecuencia el abogado recurrente se ve imposibilitado de representar, evidenciándose su falta de legitimatiio (sic) ad procesum. En este sentido solicit[a] así sea declarado por esta Sala Electoral…” (Corchetes de la Sala).

Por otra parte, con relación al desacato denunciado indicó que “…en ningún momento h[an] desacatado el mandato impartido por esta Sala Electoral, simplemente actuar[on] dentro del lapso otorgado, realizando una primera convocatoria, la cual fue objetada por el ciudadano: W.Q. (…) procediendo a revisarla con la autoridad administrativa superior, esto es, la Superintendencia de Cajas de Ahorros para producir una nueva Convocatoria como efectivamente se expresa en el escrito del abogado recurrente, la misma; se formuló dos días después del lapso otorgado, sin embargo, la modificación del lapso no pudo ser notificada a esta Sala Electoral porque la misma se encontraba de (sic) SIN DESPACHO entre las fecha 15 de agosto y 15 de septiembre (ambos inclusive) de 2015 (…) vencido el lapso el 26 de agosto, procedimos DOS días después a otorgar cumplimiento INTEGRAMENTE de el mandato contenido en la sentencia (…)” (Negrillas y subrayado del original, Corchetes de la Sala).

Añade que “…para que se configur[e] el delito de desacato o desobediencia a la autoridad, result[a] necesario que (…) [se mantuviera] una actitud de rebeldía (…) [que] no se celebrase un nuevo proceso electoral, pero como puede evidenciarse de las actas anexas el mismo fue celebrado a cabalidad y de conformidad con lo establecido en la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares” (Corchetes de la Sala).

Indicó que “En fecha 01 de junio de 2015, mediante BOLETIN INFORMATIVO, la JUNTA DIRECTIVA DE [LA] ‘ASOCIACIÓN CIVIL DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE CADO-MINFRA’, procedió a informar debidamente a los Delegados y Miembros integrantes de la Asociación sobre las particularidades señaladas en la sentencia emitida por esta Sala Electoral en fecha 22 de abril de 2015, (…); por lo que se consideró innecesario reflejar nuevamente la Convocatoria a la realización de la escogencia de las Comisiones el mandato de la Sentencia, toda vez que ya se había informado…” (Resaltados y subrayado del original. Corchetes de la Sala).

Añade con relación a la afirmación del recurrente sobre las irregularidades del proceso electoral que éste “…no precisa cuales son las presuntas irregularidades que dice se han cometido en el proceso, confundiendo de manera increíble los defectos de los actos que afectan el fondo y la forma de los mismos, en el proceso de escogencia de las Comisiones y Subcomisiones se aplicaron las normativas y procedimiento que rigen las Cajas de Ahorro en Venezuela, además de haberse realiza[do] consulta contante (sic) con la SUPERINTENDENCIA DE LAS CAJAS DE AHORROS…” (Corchetes de la Sala).

En cuanto al argumento según el cual no se indicó en la convocatoria realizada en Diario Ultimas Noticias los cargos a ocupar y la hora de celebración de las asambleas en las diversas entidades estadales, así como tampoco la hora en la cual debía comparecer a realizar los cómputos totales en la sede principal de CADO-MINFRA, señaló que “…TODAS Y CADA UNA DE LAS REGIONES, actuando con sus delegados y miembros acudieron a los comicios pautado (sic) y a la celebración de las reuniones celebradas, con sus respectivos resultados electorales tal y como se evidencia de las actas marcada con los literales ‘F’…”; y de igual forma añadió que todos los vicios denunciados son convalidables porque afectan la forma y no el fondo de los actos comiciales.

Finalmente concluyó que “…el proceso electoral se desarrollo con total transparencia y apegado a los parámetro de (sic) que deben regir la actividad y todos los asociados, como consta en las actas consignadas ejercieron su derecho al sufragio…”, razón por la cual, solicitó que sea desestimada la denuncia de desacato.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte recurrente, referida al alegado desacato de la sentencia número 64 dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de abril de 2015, en cuyo particular TERCERO, se decidió lo siguiente:

“…TERCERO: REPONE el proceso electoral al estado de convocar nuevamente las Asambleas destinadas a escoger la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, cumpliendo previamente con las exigencias establecidas en los artículos 11 y 35 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, que proceda de inmediato a su ejecución y dentro de un lapso de veinte (20) días continuos se elijan la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales”.

Ahora bien, ante la afirmación del solicitante respecto del vencimiento de los 20 días continuos ordenados en la referida sentencia, el cual se produjo en fecha 26 de agosto de 2015, y considerando que en fecha 28 de agosto del 2015, de manera extemporánea, se convocó a los asociados de la referida caja de ahorros; la presidenta de la citada cajas de ahorros, contestó que acató la referida sentencia y que “…actuar[on] dentro del lapso otorgado, realizando una primera convocatoria, la cual fue objetada por el ciudadano: W.Q. (…) procediendo a revisarla con (…) la Superintendencia de Cajas de Ahorros para producir una nueva Convocatoria (…) la misma; se formuló dos días después del lapso otorgado…”. En este sentido, consignó copias de las comunicaciones dirigidas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y de la publicación en prensa donde se realiza la convocatoria a la asamblea extraordinaria de fecha 3 de julio de 2015 la primera, y 28 de agosto de 2015 la segunda (folios 759 al 763). (Corchetes de la Sala).

Con relación a la denuncia formulada por el solicitante, ya identificado, respecto de la supuesta poca transparencia en la referida convocatoria, según la cual la misma no hace mención al hecho de estar dando cumplimiento a la sentencia de esta Sala Electoral, respondió la presidenta de la mencionada Caja de Ahorros que la sentencia fue notificada oportunamente mediante boletín informativo que anexó (folios 763 al 765), dirigido a los asociados de la citada Caja de Ahorros, donde dan cuenta del contenido de la referida sentencia y de manera especial de su particular TERCERO de dicho fallo; “…por lo que se consideró innecesario reflejar nuevamente la Convocatoria a la realización de la escogencia de las Comisiones el mandato de la Sentencia, toda vez que ya se había informado…” (Resaltados y subrayado del original).

En cuanto a la denuncia igualmente formulada por el solicitante, ya identificado, respecto de la supuesta violación de los derechos de los asociados de dicha Caja de Ahorros, en virtud de la omisión de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 10, 11 y 14 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, la presidenta de la caja de ahorros señaló que “…el abogado recurrente no precisa cuales son las presuntas irregularidades que dice se han cometido en el proceso, (…) de escogencia de las Comisiones y Subcomisiones se aplicaron las normativas y procedimiento que rigen las Cajas de Ahorro en Venezuela, además de haberse realiza[do] consulta contante (sic) con la SUPERINTENDENCIA DE LAS CAJAS DE AHORROS…”.

En lo que respecta a la denuncia relacionada con la falta de indicación en la convocatoria de la hora en la cual se efectuaría la escogencia de los delegados y que aún no ha sido designada la Comisión Electoral Principal ni las Subcomisiones regionales; la presidenta de la Caja de Ahorros expresó que “…TODAS Y CADA UNA DE LAS REGIONES, actuando con sus delegados y miembros acudieron a los comicios pautado (sic) y a la celebración de las reuniones celebradas (sic), con sus respectivos resultados electorales tal y como se evidencia de las actas marcada con los literales ‘F’…” ( Mayúsculas y negrillas del original).

En cuanto a la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia solicitada; se señaló por parte de la presidenta de la caja de ahorros que “…la sentencia alcanzó sus fines al lograr se repitiesen los comicios debidamente convocados e instruidos mediante Boletines consecutivos (…) se ha cumplido al escoger las autoridades del cuerpo eleccionario (…) el Abogado (sic) recurrente expresa que no cumplimos con el mandato contenido en la sentencia pero acto seguido afirma que sin embargo se realizó el proceso de escogencias de las Comisiones Electorales y las Subcomisiones…”.

Siendo así, antes de entrar a verificar el cumplimiento de la sentencia número 64 dictada por la Sala Electoral de este M.T., en fecha 22 de abril de 2015, debe la Sala advertir, como punto previo que el alegato de la falta de cualidad de los ciudadanos L.A.C. y W.Q., es un elemento distinto a la solicitud de desacato que debió ser alegado en el curso de la causa; razón por la cual ahora no puede ser analizado, en atención al derecho constitucional al debido proceso (artículo 26 Constitucional), toda vez que nos encontramos en fase de ejecución de la sentencia, razón por la cual, se desecha por extemporáneo dicho alegato, de conformidad con los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Además de la anterior consideración, debe señalarse que el mandato establecido en la sentencia número 64 emitida por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de abril de 2015, repuso el proceso electoral al estado de convocar nuevamente las Asambleas destinadas a escoger la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales de la referida Caja de Ahorros, dando cumplimiento a las previsiones de los artículos 11 y 35 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y en consecuencia dar ejecución a ello dentro de un lapso de veinte (20) días continuos para que se realice dicha convocatoria.

Establecido lo anterior, esta Sala pasa a verificar si se cumplió con lo establecido en el particular tercero de la referida sentencia, en relación a la reposición de la causa al estado de convocar nuevamente las Asambleas destinadas a escoger la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, de conformidad con las previsiones de artículos 11 y 35 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, las cuales disponen lo siguiente:

Artículo 11. La cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea, por lo menos con diez días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea

…omissis…

Artículo 35. La Comisión Electoral será el órgano encargado de realizar el proceso electoral en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares. Está facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento, los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los estatutos y el Reglamento Electoral interno de la asociación. Los procesos electorales deberán ser notificados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco días siguientes a la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, a los fines de que ejerza la supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente.

La Comisión Electoral Principal estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos suplentes y las subcomisiones electorales regionales estarán integradas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación. Los miembros de la Comisión Electoral Principal y las subcomisiones electorales regionales, serán electos en forma uninominal, en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación, una Asamblea o Asamblea de Delegados en cuyo caso deberán previamente realizarse las Asambleas Parciales

.

De las normas transcritas se observa por un lado, la forma en que debe estar constituida la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales y su forma de elección, y por otro la obligación de notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los asociados sobre la asamblea, por lo menos con diez días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria.

Al respecto observa la Sala que este requisito se cumplió, tal como se evidencia de las comunicaciones dirigidas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y copias de las convocatorias realizadas en el diario Últimas Noticias, para una Asamblea Extraordinaria de la Caja de Ahorros de los obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), con el fin de realizar la escogencia de las Comisiones Electorales Principales y Subcomisiones Regionales, las cuales cursan a los folios del 759 al 762, ambos inclusive de este expediente. Así se establece.

Ahora bien, se evidencia que aun cuando cursa en los folios 759 y 760 del expediente una primera publicación donde se convoca a la referida Asamblea Extraordinaria, la cual alega la Presidenta de la citada Caja de Ahorro fue objetada por el solicitante W.Q., sin que haya probado nada al respecto, advierte esta Sala que en dicha publicación no es posible observar la fecha cierta en que la misma se publicó, sin embargo en la comunicación de fecha 10 de julio de 2015, dirigida por la presidenta de la Caja de Ahorros, ya identificada, a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, se señala que se adjunta “…copia de publicación en prensa del día 03/07/2015, donde se convoca a una asamblea extraordinaria para (sic) de sede y delegados regionales el día 10/07/2015…”.

En relación con el aspecto antes mencionado esta Sala, por aplicación de la doctrina establecida por la Sala Constitucional de este M.T., referida al hecho comunicacional y específicamente el hecho publicitado (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de número Nº 98 del 15 de marzo del 2000, caso: O.S.H.), da por cierto y con su consecuente valor probatorio, el hecho de que el aviso de la (primera) convocatoria a la respectiva asamblea extraordinaria fue publicado en fecha 03 de julio del año 2015, lo cual fue constatado en el Diario Últimas Noticias de la misma fecha, en el cual aparece en su página 17 un aviso de convocatoria cuya redacción se corresponde con el que cursa al folio 760 de este Expediente. De igual forma, aprecia esta Sala que la referida convocatoria no cumple con las previsiones de los artículos 11 y 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Respecto de la segunda convocatoria, observa esta Sala Electoral que en la misma se dio cumplimiento a las previsiones legales antes señaladas; y en cuanto al lapso de veinte (20) días continuos para realizar la convocatoria, es preciso resaltar que según las actas que conforman el expediente, dicha decisión fue notificada por el alguacil de la Sala en fecha 6 de agosto del año 2015, por lo tanto es a partir de esa fecha que comenzó a correr el lapso otorgado en la referida sentencia para convocar nuevamente las Asambleas Extraordinarias destinadas a escoger la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales.

En tal sentido se evidencia que desde la fecha de la notificación de la sentencia (6 de agosto de 2015) a la fecha de la convocatoria publicada en fecha 28 de agosto del año 2015, transcurrieron veintidós (22) días continuos, según lo cual, en principio, la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA) no dio cumplimiento al mandato de esta Sala en el lapso previsto en la sentencia en mención.

Sin embargo, no puede esta Sala dejar de advertir que la primera convocatoria publicada en fecha 3 de julio del año 2015 (Vid folios 759 y 760), aun cuando adolecía de las previsiones contenidas en los artículos 11 y 35 ejusdem, se realizó incluso antes de empezar a correr el lapso establecido en la referida sentencia, y que tales defectos dieron lugar a una segunda convocatoria, ya señalada, (vid folios 761 y 762) lo cual según la presidenta de la Caja de Ahorros, ya identificada, no pudo ser notificado a esta Sala Electoral, toda vez que “…la misma se encontraba SIN DESPACHO entre las fechas 15 de agosto y 15 de septiembre (ambas inclusive) de 2015…”, y los resultados de ésta fueron informados a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, en fecha 8 de octubre de 2015 (Vid folios 766 al 773).

En razón de lo anterior, estima pertinente esta Sala, a los fines de evitar retardos innecesarios en el presente proceso relacionados con la ejecución de la sentencia número 64 dictada en fecha 22 de abril del año 2015, respecto de la orden impartida en el particular TERCERO de la misma, y en virtud de que los actos iníciales de su efectivo cumplimiento tuvieron lugar incluso antes del lapso fijado por dicha sentencia, esto es, los veinte (20) días continuos, de lo cual se desprende el ánimo de cumplimiento voluntario, por la parte contra la cual obró la decisión de esta Sala, se debe declarar improcedente la solicitud de desacato de la mencionada sentencia, a los fines de garantizar la efectividad práctica de la decisión. Y así se declara.

Finalmente, esta Sala debe hacer un llamado de atención a la Junta Directiva y la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), para que en futuras ocasiones cumpla con lo ordenado por este órgano jurisdiccional en el lapso establecido para ello, sin dilación alguna.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de desacato de la sentencia número 64 emitida por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de abril de 2015, efectuada por el apoderado judicial de parte recurrente, abogado V.J.C.F., antes identificado.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los quince (15) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta,

I.M.A.I.

El Vicepresidente,

M.G.R.

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

F.B.M.C.

C.T.Z.

Ponente

La Secretaria Encargada,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2014-000071

CTZ.-

En quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 27.

La Secretaria (E),

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