Decisión nº 408 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteMerly Villarroel
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001017.

SOLICITANTES: L.C.O.V. Y S.Y.N.T..

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue recibida solicitud de divorcio 185-A, por declinatoria de competencia, con Oficio Nro. 277, de fecha primer (01) de julio de 2016, emanado del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, presentada por el apoderado judicial, abogado J.A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.853, de los ciudadanos L.C.O.V. Y S.Y.N.T., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad y pasaporte números V-18.707.529 y CC 66.822.554, respectivamente, según poder especial, emanado de la República Bolivariana de Venezuela, Embajada ante el R.U.d.G.B. e I.d.N., debidamente legalizado ante Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Venezuela,dicha solicitud es fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.

Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo del año 2005. Que tomaron la decisión de separarse, como en efecto lo hicieron a partir del 07 de abril del año 2007, en dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal, siendo debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, como consta en diligencia del alguacil que riela al folio 29. Asimismo, en fecha 04 de octubre de 2016, comparecio la Fiscal del Ministerio Público, abogada R.S.D., a los fines de manifestar que de la revisión de las actas la presente solicitud se encuentra llenos los extremos de la Ley, razon por la cual nada tiene que objetar en relación al procedimiento.

ÚNICO:

Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos L.C.O.V. Y S.Y.N.T., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad y pasaporte números V-18.707.529 y CC 66.822.554 respectivamente, contraído el matrimonio por ante el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo del año 2005, según Acta Nro. 08 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.V.

LA SECRETARIA

M.A.M.

En esta misma fecha, siendo las 09:40 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.A.M.

MV/GF/mer

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