Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExhorto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007390

ASUNTO: RP11-P-2012-007390

Recibido como ha sido escrito, suscrito por el Abg. M.M., en su carácter de defensor del Penado L.D.G.R., titular de la cedula de identidad Nº V - 22,560.500 , mediante el cual, solicita a este tribunal, que se actualice cómputo de pena; se le ordene la evaluación psico-social, a que se contrae el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente se designe como correo especial a la ciudadana R.A.R., titular de la Cédula de Identidad V- 8.375.816; y visto que en fecha 03 de Agosto del año en curso se sostuvo entrevista con la ciudadana R.A.R., madre del penado, quien hizo del conocimiento de quien decide, que el penado, estuvo recluido en los centros penitenciarios, el Rodeo II, con sede en Guarenas Estado Miranda, y los centros penitenciarios, Sargento D.V. y F.L., con sede en el Estado Lara, pero que en los actuales momentos se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Tocorón , Estado Aragua ; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

Ciertamente tenemos que L.D.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-22.560.500, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido el 02/03/89, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de R.A.R. y L.E.G.V., residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 01, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años y Seis (06) Meses De Prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, Asociación para Delinquir y Ocultanmiento de Arma de Guerra, Municiones Y Explosivos.

Ahora bien, en atención a la actualización del cómputo, tenemos que de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de último cómputo de fecha 13 de Marzo del 2012, se determinó que el referido penado, para la aludida fecha, tenía una pena legalmente cumplida de Dos (2) Años, Diez (10) Meses, Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Ocho,(8), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Dos,(2), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas, que vencerán en fecha 18 de Octubre del 2019.

Así mismo, en virtud de que dicho ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Tocorón , Estado Aragua , previo haber estado recluido en los centros penitenciarios, el Rodeo II, con sede en Guarenas Estado Miranda, , Sargento D.V. y F.L., con sede en el Estado Lara , resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Aragua, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución y redención respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Centro Penitenciario de Tocorón , Estado Aragua , a los fines de formación del expediente carcelario respectivo, a la vez que instando a la dirección de dicho centro penitenciario, que en caso de que el penado de autos se encuentre realizando actividades laborales y/o educativa que lo amerite, se incluya su caso en las próximas Juntas de Rehabilitación Laboral y educativa conforme a lo establecido en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio; Así mismo a tales fines, se acuerda librar sendos oficios a la dirección de los centros penitenciarios, el Rodeo II, con sede en Guarenas Estado Miranda, Sargento D.V. y F.L., con sede en el Estado Lara a objeto de que remitan a la dirección del Centro Penitenciario “Tocorón”, las correspondientes constancias del tiempo trabajado y/o estudiado por dicho penado mientras estuvo recluido en los mismos. Finalmente en lo relativo a la evaluación por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , a los fines previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal , encontramos que el referido pendo, conforme al último computo de pena, realizado en el auto de acumulación de penas respectivo, de fecha 14 de Julio del 2014, cumple con el requisito temporal necesario para acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena por lo que se acuerda lo solicitado y así se decide. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Aragua. Líbrese el exhorto respectivo así como las Notificaciones y oficios ordenados, Finalmente se acuerda designar como correo especial para la remisión y recepción de los oficios ordenados a la ciudadana R.A.R., titular de la Cédula de Identidad V- 8.375.816. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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