Sentencia nº 398 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 7 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 398 N° Expediente : 2015-000136 Fecha: 07/03/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

L.E.R.M., J.N., J.D.I., J.S.L. y Otros, contra las "ACTAS DE ASAMBLEAS PARCIAL DE ASOCIADOS DE FECHAS 24, 25 Y 26 DE ABRIL DE 2.013" de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL R.M.B. (CAPREUNERMB).

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 8 dictada por la Sala Electoral en fecha 24-02-2016, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a los ciudadanos L.E.R.M., J.N., J.D.I. y otros (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos del Personal Docente, de Investigación, Administrativo, Técnico y Obrero de la Universidad Nacional Experimental "R.M.B." (CAPREUNERMB) y al Ministerio Público, asimismo, solicitó a la referida Caja de Ahorro, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se Libró boletas y Oficios Nos. 16.158, 16.159 y 16.157. Igualmente, se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar a los recurrentes, a la mencionada Caja de Ahorro y a la Comisión Electoral. Se libró Oficio N° 16.156 y Despacho.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 07 de marzo de 2016

205º y 157º

Vista la Sentencia N° 8 dictada en fecha 24 de febrero de 2016 mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer la “demanda de nulidad de actas de asamblea interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada” 2.- ANULÓ las sentencias dictadas por el Juez Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 3 de junio de 2013, tanto la admisión de la demanda incoada como la medida cautelar que ordenó la suspensión del proceso electoral pautado para el 5 de junio de 2013 para elegir autoridades de CAPREUNERMB. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 4.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia SUSPENDIÓ los efectos de la convocatoria publicada en el “DIARIO EL REGIONAL” del 18 de abril de 2013, así como las subsecuentes Actas de Asambleas de CAPREUNERMB de fechas 24, 25, 26 y 29 de abril de 2013 así como de los actos subsiguientes constituidos por la convocatoria de fecha 15 y 24 de mayo de 2013 y el acto de votación para elegir autoridades pautado para el 5 de junio de 2013, hasta sentencia definitiva en la causa y 5.- INOFICIOSO, el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada, se acuerda notificar a los ciudadanos L.E.R.M., J.N., J.D.I. y otros (parte recurrente). Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta.

Igualmente, observa este Juzgado que no consta en autos los antecedentes administrativos ni el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el caso; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Caja de Ahorro y Préstamos del Personal Docente, de Investigación, Administrativo, Técnico y Obrero de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.” (CAPREUNERMB), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho más el término de distancia de ocho (08) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Remítasele copia certificada del escrito libelar, de la sentencia N° 8 dictada por esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Del mismo modo, se acuerda notificar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos del Personal Docente, de Investigación, Administrativo, Técnico y Obrero de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.” (CAPREUNERMB). Remítase copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 8 dictada por esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016 y del presente auto. Líbrese oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de practicar la notificación de los recurrentes, con domicilio procesal en la Calle 25, N° 20, Sector 6, Urb. Los Laureles, Cabimas, estado Zulia así como notificar a la Caja de Ahorro y Préstamos del Personal Docente, de Investigación, Administrativo, Técnico y Obrero de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.” (CAPREUNERMB), parte recurrida y a la Comisión Electoral las cuales pueden ser ubicadas en el siguiente domicilio procesal: Casco Central, Calle Progreso esquina Avenida Coromoto, antiguo Parasistema Costa Oriental, en jurisdicción de la Parroquia C.H.d.M., Cabimas, del estado Zulia. En tal sentido se le concede al referido Juzgado ocho (08) días para que practique las mencionadas notificaciones contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 8 dictada por esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Del mismo modo, dando cumplimiento con la Sentencia N° 8 dictada en fecha 24 de febrero de 2016, se acuerda remitir copia certificada de la referida decisión al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese oficio.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de ocho (08) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de la notificación, otorgados a la Caja de Ahorro y Préstamos del Personal Docente, de Investigación, Administrativo, Técnico y Obrero de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.” (CAPREUNERMB), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000136

IMAI/ilp/mj/dp

En siete (07) de marzo de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Caja de Ahorro y Préstamos del Personal Docente, de Investigación, Administrativo, Técnico y Obrero de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.” (CAPREUNERMB) y a la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros, el fallo Nº 8 dictado por esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000136

Caracas, 07 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-156

Ciudadano

Juez Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la “demanda de nulidad de actas de asamblea interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada” interpuesta por el abogado C.M.d.G., inscrito en el Inpreabogado con el número 142.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.E.R.M., J.N., J.D.I., y otros, contra las “…ACTAS DE ASAMBLEASPARCIAL (sic) DE ASOCIADOS DE FECHAS 24, 25 Y 26 DE ABRIL DE 2.013…” de la Caja de Ahorro y Préstamo de La Universidad Nacional Experimental R.M.B. (CAPREUNERMB).

Asimismo, dando cumplimiento a la mencionada decisión, se le remite copia certificada de la misma.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000136

IMAI/ilp/mj/dp

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la “demanda de nulidad de actas de asamblea interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada” interpuesta por el abogado C.M.d.G., inscrito en el Inpreabogado con el número 142.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.E.R.M., J.N., J.D.I. y otros, contra las “…ACTAS DE ASAMBLEASPARCIAL (sic) DE ASOCIADOS DE FECHAS 24, 25 Y 26 DE ABRIL DE 2.013…” de la Caja de Ahorro y Préstamo de La Universidad Nacional Experimental R.M.B. (CAPREUNERMB), se comisionó para notificar a la parte recurrente, a la Caja de Ahorro y Préstamos del Personal Docente, de Investigación, Administrativo, Técnico y Obrero de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.” (CAPREUNERMB) y a la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros, el fallo Nº 8 dictado por esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016. A tal fin se remite boleta de notificación y oficios.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 07 de marzo de 2016

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000136

IMAI/ilp/mj/dp

B O L E T A

Caracas, 07 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos L.E.R.M., J.N., J.D.I., J.S.L., ALEX SALEAS ARGUELLO, OLEIDY MONTERO DE GONZÁLEZ, T.V.S., E.A.Z.V., M.V., L.G., E.P.L., J.R.R. PIÑA, OCRELIA J.R.D.V., D.P., R.U.S., R.A.B.A., L.O.G.D., M.S.S., M.G.O., R.M.N., J.C.G., M.N.R., L.G.V.M., D.C.V., J.L.P.S., H.J. PIÑERO PALENCIA, MISLEIDA NAVA CHIRINOS, R.L.T., F.A. DAZA, EVERIS BALLESTEROS ROJAS, X.Á., E.J.B.A., E.A. MEJÍAS PEÑA, YEGNIS PADRÓN DE SANDREA, J.D., C.J.M.F., Y.C.C., Á.R.S., A.D.A., W.J.G., D.A.S.R., N.P.M., R.A.N.C., F.B.R., D.J.R.N., M.R., Y.C.N.S., M.R. SULBARÁN, AGNERIS BERMÚDEZ DE REYES, J.R.N., J.F.S., M.U.R., L.H.J., SILENIS M.L., YULIXA N.D.G., L.W.G., J.C.A., ENNIS MORONTA MIRANDA, WARREN J.A.R., N.A.V., C.C.A.D.B., L.V.M., B.P.S., A.P.Á., N.L. ATENCIO, ROIMAN E.D.L., O.A.O.A., M.G.O., L.A., ZELPHA DUPRES CARRASQUERO, L.G.S., Y.C.F.D., J.L.A.D., L.E.P.C., M.M. SOTO MORILLO, BIKY J.B.Á., M.Á.M.R., J.L.O., E.A.M.U., C.M.D.M., R.V.R., R.D.V.P.A., Y.L.B., A.M.A.C., J.E. PARRA GOTERA, DILMARY GUTIÉRREZ RIOS, JOANMAR T.D.M., M.C.F., J.L., M.C.B.B., MARIANELA CAVIEDEZ, TARCIS FERNÁNDEZ, M.M.P., J.C.S.R., A.G.R.R., Y.J.B.M., J.R.A.R., F.C.M., P.J.R.G., T.D.A.T., M.T.O. VELÁSQUEZ, YONELSON E.R.R., L.Z.A., M.M.V., N.J. RUZ CHIRINOS, YUBISAY P.M., D.G.T., M.C.M., D.A.A., M.D.D.G., M.M.G., MAILÍ PIRELA DE HINESTROZA, F.A.R. GOITÍA, OTONIER D.J.M., S.R. NAVA NAVA, MARYOLIS RINCÓN BRACHO, N.M., A.C., SORENA PRIETO QUINTERO, ANDRY PEROZO CHORUIO, BEGLY M.C.E., C.P., C.A. NAVA RAGA, YUSMARY CHIQUINQUIRA C.R., A.V.M., H.G., DAVISON MATOS HERNÁNDEZ, ZUGEHY ESCALANTE ISSELE, J.F.R., J.B.G., J.C.M., L.P. RINCÓN, YULEIMY CHACÓN, LILIMAR H.F., R.G., Y.M.B.R., M.F., E.A.B., J.C.R.T., R.R.L.M., L.A.L.L., L.G.G., ANYELIS VILLALOBOS MARTÍNEZ, A.M., M.E.C.C., R.C.M.B., M.D.C., J.A.M.C., D.R., A.E.U.B., M.G.R., J.P.U., M.G.R., YELIZA BERRIOS CÁRDENAS, E.D.V.M., LILIANA PONSÓN CARUCI, EIGLIS A.E.A., J.M.S., G.M.D., JOSIBELL M.O., CECIL SANDREA, WIRKIN PINA MELEAN, AMILIS MONTOYA MATHEUS, YNRY JAIRO GUANIPA CAMACHO, BREDDY GONZÁLEZ, W.A.M., M.U., E.D.V.G., A.U.O., J.D.M.G., M.C., ISELITH MÁRQUEZ, L.A.G.A., E.R. NARANJO CALLAMA, ALIANY F.C.R., H.J.O.M., M.G.B., M.M., NERIO OROPEZA, ENGERT JOSÉ SANDREA SANGRONIS, ELAIDY O.F., RENY J.H.F., G.V. RIOS, ARIANNY URRIBARRÍ, YALEXY ALEANDRA V.J., F.D., R.S., R.V., SUSANA PONSON CARUCI, JOHANDRY J.P.S., E.M.P.U., D.C.M.S., J.M.U.V., J.E. NAVA OLLARVES, YNDER M.L. VÁSQUEZ, GREILERMAN FREITES BUENO, MAYICAROL DELCARMEN CHACÍN PÁEZ, EURO Á.B.B., O.V. y R.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.637.225, 4.328.302, 4.519.940, 4.704.033, 4.704.192, 4.704.683, 4.708.369, 4.711.025, 4.712.838, 4.741.109, 4.826.956, 5.172.685, 5.175.831, 5.176.096, 5.176.903, 5.718.980, 5.719.449, 5.720.307, 5.724.944, 5.852.867, 5.852.897, 6.730.489, 7.130.569, 7.304.143, 7.327.706, 7.666.879, 7.671.008, 7.727.228, 7.734.425, 7.734.759, 7.739.923, 7.761.817, 7.823.169, 7.828.102, 7.837.387, 7.837.926, 7.839.832, 7.843.864, 7.856.704, 7.865.496, 7.865.969, 7.866.427, 7.869.140, 7.870.767, 7.874.157, 7.874.306, 7.874.323, 7.961.557, 7.962.842, 7.962.930, 7.963.556, 7.964.324, 7.964.670, 7.965.428, 7.967.203, 7.968.935, 7.968.949, 7.969.021, 7.974.499, 8.021.157, 9.703.311, 9.705.815, 9.715.505, 9.732.062, 9.739.762, 10.081.066, 10.083.348, 10.085.696, 10.086.951, 10.087.849, 10.089.784, 10.206.538, 10.429.991, 10.595.702, 10.599.733, 10.602.296, 10.603.513, 10.603.852, 11.021.589, 11.253.849, 11.394.914, 11.394.950, 11.451.166, 11.456.126, 11.457.253, 11.457.552, 11.458.292, 11.458.410, 11.870.082, 11.884.155, 11.884.309, 11.884.397, 11.887.446, 11.889.751, 11.890.766, 11.891.175, 11.948.703, 12.327.325, 12.328.699, 12.329.519, 12.373.482, 12.381.934, 12.408.070, 12.412.698, 12.413.937, 12.712.167, 12.712.417, 12.713.118, 12.843.446, 12.843.486, 12.861.621, 12.862.001, 12.863.151, 13.025.215, 13.025.497, 13.081.320, 13.209.133, 13.210.000, 13.210.450, 13.361.015, 13.362.836, 13.435.025, 13.560.565, 13.560.840, 13.758.214, 13.804.063, 13.839.819, 13.863.906, 13.976.189, 14.084.708, 14.234.451, 14.236.226, 14.236.386, 14.226.520, 14.448.780, 14.496.009, 14.556.378, 14.638.226, 14.659.502, 14.777.624, 14.794.093, 14.820.467, 14.896.990, 14.936.735, 15.068.159, 15.069.846, 15.158.150, 15.240.113, 15.240.207, 15.319.385, 15.552.007, 15.552.671, 15.553.712, 15.603.762, 15.786.044, 15.809.935, 15.850.423, 15.850.940, 15.973.466, 15.973.824, 15.973.831, 15.973.904, 15.974.572, 16.046.717, 16.168.361, 16.296.940, 16.586.654, 16.633.416, 16.689.924, 16.846.748, 16.848.717, 17.006.961, 17.007.736, 17.017.886, 17.188.526, 17.331.778, 17.334.165, 17.336.618, 17.343.850, 17.544.268, 17.635.912, 17.648.190, 17.819.489, 17.820.383, 18.063.674, 18.340.042, 18.340.858, 18.482.157, 18.508.467, 18.626.274, 18.626.880, 18.634.017, 18.978.250, 18.979.467, 19.408.237, 19.625.647, 19.625.770, 19.811.753, 19.832.961 y 20.456.806, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogado C.M.d.G., inscrito en el Inpreabogado con el número 142.278, que esta Sala en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 8 en el expediente contentivo de la “demanda de nulidad de actas de asamblea interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada” interpuesta por Ustedes contra las “…ACTAS DE ASAMBLEASPARCIAL (sic) DE ASOCIADOS DE FECHAS 24, 25 Y 26 DE ABRIL DE 2.013…” de la Caja de Ahorro y Préstamo de La Universidad Nacional Experimental R.M.B. (CAPREUNERMB). En dicho fallo la Sala declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer la “demanda de nulidad de actas de asamblea interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada” interpuesta por el abogado C.M.d.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de los RECURRENTES identificados plenamente en esta sentencia, de conformidad con la regulación de competencia decidida en sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 20 de octubre de 2015. 2.- ANULÓ las sentencias dictadas por el Juez Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 3 de junio de 2013, tanto la admisión de la demanda incoada como la medida cautelar que ordenó la suspensión del proceso electoral pautado para el 5 de junio de 2013 para elegir autoridades de CAPREUNERMB. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 4.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia SUSPENDIÓ los efectos de la convocatoria publicada en el “DIARIO EL REGIONAL” del 18 de abril de 2013, así como las subsecuentes Actas de Asambleas de CAPREUNERMB de fechas 24, 25, 26 y 29 de abril de 2013 así como de los actos subsiguientes constituidos por la convocatoria de fecha 15 y 24 de mayo de 2013 y el acto de votación para elegir autoridades pautado para el 5 de junio de 2013, hasta sentencia definitiva en la presente causas. 5.- INOFICIOSO, el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 7 de marzo de 2016, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Caja de Ahorro y Préstamos del Personal Docente, de Investigación, Administrativo, Técnico y Obrero de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.” (CAPREUNERMB), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000136

IMAI/ilp/mj/dp

Caracas, 07 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-159

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo copia certificada del escrito contentivo de la “demanda de nulidad de actas de asamblea interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada” por el abogado C.M.d.G., inscrito en el Inpreabogado con el número 142.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.E.R.M., J.N., J.D.I. y otros contra las “…ACTAS DE ASAMBLEASPARCIAL (sic) DE ASOCIADOS DE FECHAS 24, 25 Y 26 DE ABRIL DE 2.013…” de la Caja de Ahorro y Préstamo de La Universidad Nacional Experimental R.M.B. (CAPREUNERMB). Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 8 dictada por esta Sala en fecha 24 de febrero de 2016. En dicho fallo la Sala declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer la “demanda de nulidad de actas de asamblea interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada” interpuesta por el abogado C.M.d.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de los RECURRENTES identificados plenamente en esta sentencia, de conformidad con la regulación de competencia decidida en sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 20 de octubre de 2015. 2.- ANULÓ las sentencias dictadas por el Juez Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 3 de junio de 2013, tanto la admisión de la demanda incoada como la medida cautelar que ordenó la suspensión del proceso electoral pautado para el 5 de junio de 2013 para elegir autoridades de CAPREUNERMB. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 4.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia SUSPENDIÓ los efectos de la convocatoria publicada en el “DIARIO EL REGIONAL” del 18 de abril de 2013, así como las subsecuentes Actas de Asambleas de CAPREUNERMB de fechas 24, 25, 26 y 29 de abril de 2013 así como de los actos subsiguientes constituidos por la convocatoria de fecha 15 y 24 de mayo de 2013 y el acto de votación para elegir autoridades pautado para el 5 de junio de 2013, hasta sentencia definitiva en la presente causas. 5.- INOFICIOSO, el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada. Del mismo modo, se le informa que en fecha 07 de marzo de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas y vencido el lapso otorgado a la Caja de Ahorro y Préstamos del Personal Docente, de Investigación, Administrativo, Técnico y Obrero de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.” (CAPREUNERMB), procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 07 de marzo de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000136

IMAI/ilp/mj/dp

Caracas, 07 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-157

Ciudadanos

Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamos del Personal Docente, de Investigación, Administrativo, Técnico y Obrero de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.” (CAPREUNERMB) y demás integrantes

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 24 de febrero de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 8 en el expediente contentivo de la “demanda de nulidad de actas de asamblea interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada” por el abogado C.M.d.G., inscrito en el Inpreabogado con el número 142.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.E.R.M., J.N., J.D.I., y otros, contra las “…ACTAS DE ASAMBLEASPARCIAL (sic) DE ASOCIADOS DE FECHAS 24, 25 Y 26 DE ABRIL DE 2.013…” de la Caja de Ahorro y Préstamo de La Universidad Nacional Experimental R.M.B. (CAPREUNERMB). En dicho fallo la Sala declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer la “demanda de nulidad de actas de asamblea interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada” interpuesta por el abogado C.M.d.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de los RECURRENTES identificados plenamente en esta sentencia, de conformidad con la regulación de competencia decidida en sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 20 de octubre de 2015. 2.- ANULÓ las sentencias dictadas por el Juez Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 3 de junio de 2013, tanto la admisión de la demanda incoada como la medida cautelar que ordenó la suspensión del proceso electoral pautado para el 5 de junio de 2013 para elegir autoridades de CAPREUNERMB. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 4.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia SUSPENDIÓ los efectos de la convocatoria publicada en el “DIARIO EL REGIONAL” del 18 de abril de 2013, así como las subsecuentes Actas de Asambleas de CAPREUNERMB de fechas 24, 25, 26 y 29 de abril de 2013 así como de los actos subsiguientes constituidos por la convocatoria de fecha 15 y 24 de mayo de 2013 y el acto de votación para elegir autoridades pautado para el 5 de junio de 2013, hasta sentencia definitiva en la presente causas. 5.- INOFICIOSO, el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 07 de marzo de 2016 acordó solicitar a Usted, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho más el término de distancia de ocho (08) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de la notificación, contados a partir de su notificación. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso antes mencionado, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000136

IMAI/ilp/mj/dp

Caracas, 07 de marzo de 2016

Oficio Nº 16.158

Ciudadanos

Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos del Personal Docente, de Investigación, Administrativo, Técnico y Obrero de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.” (CAPREUNERMB) y demás integrantes

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 24 de febrero de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 8 en el expediente contentivo de la “demanda de nulidad de actas de asamblea interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada” por el abogado C.M.d.G., inscrito en el Inpreabogado con el número 142.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.E.R.M., J.N., J.D.I., y otros, contra las “…ACTAS DE ASAMBLEASPARCIAL (sic) DE ASOCIADOS DE FECHAS 24, 25 Y 26 DE ABRIL DE 2.013…” de la Caja de Ahorro y Préstamo de La Universidad Nacional Experimental R.M.B. (CAPREUNERMB). En dicho fallo la Sala declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer la “demanda de nulidad de actas de asamblea interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada” interpuesta por el abogado C.M.d.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de los RECURRENTES identificados plenamente en esta sentencia, de conformidad con la regulación de competencia decidida en sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 20 de octubre de 2015. 2.- ANULÓ las sentencias dictadas por el Juez Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 3 de junio de 2013, tanto la admisión de la demanda incoada como la medida cautelar que ordenó la suspensión del proceso electoral pautado para el 5 de junio de 2013 para elegir autoridades de CAPREUNERMB. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 4.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia SUSPENDIÓ los efectos de la convocatoria publicada en el “DIARIO EL REGIONAL” del 18 de abril de 2013, así como las subsecuentes Actas de Asambleas de CAPREUNERMB de fechas 24, 25, 26 y 29 de abril de 2013 así como de los actos subsiguientes constituidos por la convocatoria de fecha 15 y 24 de mayo de 2013 y el acto de votación para elegir autoridades pautado para el 5 de junio de 2013, hasta sentencia definitiva en la presente causas. 5.- INOFICIOSO, el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, se le informa que en fecha 07 de marzo de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto, en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas y vencido el lapso otorgado a la Caja de Ahorro y Préstamos del Personal Docente, de Investigación, Administrativo, Técnico y Obrero de la Universidad Nacional Experimental “R.M.B.” (CAPREUNERMB), procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 07 de marzo de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000136

IMAI/ilp/mj/dp

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