Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000860

PARTE ACTORA: L.E.B., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° V- 14.912.757

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.G., abogado en ejercicio profesional, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº. 93.376

PARTE DEMANDADA: INVERCONO

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M. ANDARCIA RAMIREZ, S.N. DEL NOGAL FLORES y DILENIS J.R.G.. Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 109.792, 75.071 y 118.901

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) del día de hoy 19 de Diciembre de 2007; día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora representada judicialmente por la ciudadana E.H., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.273, por una parte; y por la otra, la ciudadana DILENIS J.R.G., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 118.901, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERCONO tal como se desprende de los autos. Dándose inicio a la audiencia con la ciudadana Juez, Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana DILENIS J.R.G., quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.700.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES, BENEFICIO DE ALIMENTACION, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora representada judicialmente por la ciudadana E.H., y quien tiene facultades según instrumento poder cursante en autos, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo solicito que el cheque y cantidad ofrecida en pago se consigne por ante este Tribunal y se proceda a su resguardo hasta tanto el accionante lo retire. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 06000225, de la Cuenta Corriente Nº 0147 0023 46 1000110425, del CORPORACION 2000, C.A., de fecha 19 de Diciembre del 2007, a nombre del ciudadano L.E.B., parte accionante, de manos de la representación judicial de la Demandada, sin embargo en virtud de que el beneficiario de dicha cantidad y parte actora en el presente juicio no se encuentra presente el Tribunal ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros a favor del mismo. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

LA APODERADAJUDICIAL DEL ACCIONANTE,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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