Sentencia nº 285 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y según lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la pretensión de radicación interpuesta por la ciudadana abogada C.M., Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre la causa Nº RP11-P-2009-000384, que cursa ante el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en contra de los ciudadanos: L.E.S.G., D.J.F., J.E.G.T., J.J.S.R., titulares de la cédula de identidad Nº 20.037.595, 20.806.521, 17.748.157 y 16.703.946, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Arma de Guerra, y Agavillamiento, tipificados en los artículos 460, 277, 274, y 286 del Código Penal, respectivamente.

El 11 de mayo de 2009, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Sala, encontrándose en la oportunidad para decidir sobre la procedencia o no de la presente solicitud, observa:

Los hechos establecidos por el Ministerio Público en la acusación interpuesta, son los siguientes:

…En fecha 27 de febrero de 2009, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estatal Carúpano, inició las investigaciones sobre un hecho acontecido aproximadamente a las tres y treinta horas de la tarde, donde personas desconocidas se introdujeron en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, sometiendo a un grupo de personas, que se encontraban en la entrada de dicho circuito judicial, con armas de fuegos y una granada, manifestando a viva voz que se trataba del hampa organizada, exigiendo información sobre donde se encontraban los calabozos, siendo acompañados por el jefe de alguaciles C.B., al mismo tiempo se origina un enfrentamiento en la parte externa del circuito, entre el funcionario policial de guardia y varios de los sujetos que se encontraban en la parte de afuera, produciéndose una situación de temor y desconcierto en todo el referido circuito, lo que permitió que el acusado O.D.R.F., quien se encontraba en la Sala Nº 3 de dicho circuito, se fugara bajo la situación de tensión producida en el lugar, inmediatamente los cuerpos de seguridad del estado se hacen presente acordonando el área, quedando encerrado así los captores, quienes inmediatamente se encierran en la Sala Nº 3 del referido circuito judicial, tomando rehenes a cinco alguaciles y dos personas de mantenimiento, conocida la situación inmediatamente el Fiscal Superior del Estado Sucre Abg. G.V. hizo contacto con los captores, con la finalidad de saber cuales eran sus peticiones y las condiciones físicas de los rehenes, siendo atenido por uno de los involucrados identificándose este como L.G., quien se constituyó como vocero del grupo hamponil, con quien se establecerían los contactos durante las siguientes horas, dentro de las siguientes peticiones solicitaron comida, medicinas y agua y además que se presentara en el lugar el Fiscal Superior y el Presidente del Circuito Judicial del Estado Sucre, que serían las únicas personas con las que ellos conversarían, aproximadamente a las ocho de la noche tras conversaciones sostenidas con el Fiscal Superior, deciden entregarse, así como liberar a los rehenes, bajo la garantía del respeto a los derechos constitucionales, siendo trasladados los mismos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…

. (sic)

En este orden, la representante del Ministerio Público argumentó la solicitud radicatoria, con los argumentos siguientes:

…Ciudadano Juez la presenta (sic) causa que no ocupa, se trata de un ilícito que ha ocasionado alarma y escándalo en los habitantes de esta ciudad y muy especialmente en los trabajadores de este circuito judicial, pues han visto vulnerada su integridad física ante la actitud de los imputados ciudadanos L.E.S.G., J.S.R., D.J.F. y J.M.G.T., quienes en compañía de otros sujetos desconocidos tomaron la sede del Circuito Judicial armados con granadas y armas de fuego, vociferando ser hampa organizada y secuestrando a personas trabajadores de esta institución a la cual usted representa (alguaciles, personal de mantenimiento), así como las personas del público que iban a acudir al llamado de la autoridad, por un tiempo mayor de seis (6) horas; es el caso ciudadano Juez que para el momento en que estos sujetos tomaron la sede del Circuito Judicial, en el mismo se encontraban personas que laboran en el referido circuito y por lo tanto todos al escuchar los disparos y desconcertados por la situación creada por dichos sujetos y por la carrera de la muchedumbre que tan solo trataba de salvaguardar su vida, se vieron afectados de una u otra forma por estos hechos y entre ellos la gran mayoría de los jueces que laboran allí.

En base a las consideraciones up supra indicadas, esta representación Fiscal, garante de la legalidad y como parte de buena Fe, estima que lo apropiado y ajustado a derecho es solicitar la radicación de la presente causa en otra ciudad, a tenor de los previsto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el debido proceso ante un Juez o tribunal imparcial…

. (sic)

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

La institución de la radicación, como excepción al principio de competencia territorial establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, está concebida con el fin de garantizar el interés, probidad e imparcialidad de la administración de justicia a través de la sustracción del conocimiento de una causa al tribunal que le corresponde, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal; en virtud de que en el mismo, se hayan suscitado circunstancias de hecho que influyan en la imparcialidad de los jueces a quienes corresponda su juzgamiento.

En la presente solicitud, la representante del Ministerio Público, planteó la necesidad de radicar la causa en virtud de que los hechos punibles acreditados fueron realizados en la sede del propio Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, circunstancia en la que los acusados sometieron con graves amenazas a la vida e integridad de los jueces, funcionarios y trabajadores del propio recinto judicial menoscabando gravemente la integridad de los mismos.

Ahora bien, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su contenido, lo siguiente:

…Artículo 63. Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud…

.

En este orden, la Sala ha delimitado que: “…para determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean el injusto. En este sentido, ha decidido lo siguiente: Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que en muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con penas mas severas. No obstante, esto es que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho (…) Por consiguiente, las diversas repercusiones del delito son lo que en definitiva incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…”. (Sentencia Nº 611 del 17 de noviembre de 2008).

Es apreciable, que el hecho y los delitos por los cuales fue interpuesta la acusación fiscal han causado alarma no sólo en la colectividad del estado Sucre, sino en los propios funcionarios que laboran en el propio Circuito Judicial Penal ante el cual se procesa la causa, lo que influye de manera directa en los jueces a quienes actualmente corresponde el control y manejo del proceso.

Por otra parte, se observa en el presente caso, que existe la necesidad de resguardar los derechos y garantías de las partes, la imparcialidad de los sentenciadores, preservar la incolumidad del proceso en procura de evitar que la influencia de factores subjetivos puedan afectarlo.

Como corolario de lo anterior, la Sala señaló en un caso similar lo siguiente:

…En el presente caso, resulta evidente la gravedad de los hechos, por tratarse de un homicidio perpetrado en perjuicio de dos personas que ejercían el cargo de Jueces de Municipio, en el mismo Circuito Judicial y sede, donde el acusado va hacer enjuiciado (…) Las anteriores actuaciones, reflejan la magnitud de repercusión de los hechos, lo que afecta la tranquilidad y paz colectiva de la referida colectividad. Además, tales acontecimientos pudieran evidentemente incidir de manera negativa en el buen desenvolvimiento de este proceso penal, especialmente en el ánimo del Poder Judicial de dicha entidad, cuyo criterio pudiera verse influenciado, al tratarse del juzgamiento del presunto autor del delito que ocasionó la muerte de dos colegas y compañeras de labores…

. (Sentencia Nº 544 del 11 de octubre de 2007 Sala de Casación Penal).

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas en el presente proceso, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y considera procedente declarar: Ha Lugar la radicación de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los fines de su pronta distribución y continuación del proceso.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza los pronunciamientos siguientes:

  1. Declara HA LUGAR la pretensión de radicación propuesta por la ciudadana abogada C.M., Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

  2. Se Ordena la remisión inmediata del expediente contentivo de la causa Nº RP11-P-2009-000384 al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los fines de que proceda a su respectiva distribución.

  3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (16) días del mes de junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidente,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. N°09-187

ERAA/

La Magistrada Doctora D.N. no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

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