Sentencia nº 182 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Consta en autos que el 02 de junio de 2005, los ciudadanos L.E. BERMON REY, G.M. SALDIVIA DÁGER, A.J. CUÉLLAR SANDOVAL, J.L.U.M., C.A.H.M. y H.A.P.S., titulares de las cédulas de identidad n.os 9.149.680, 2.930.815, 6.900.382, 9.239.870, 10.519.777 y 15.002.558 respectivamente, abogados, con inscripción en el I.P.S.A. bajo los n.os 104.558, 2.153, 77.401, 58.515, 77.446 y 71.503, respectivamente, interpusieron, en su nombre, ante esta Sala Constitucional, pretensión de nulidad por inconstitucionalidad contra el cardinal 23 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se publicó en Gaceta Oficial n.° 37.942 del 20 de mayo de 2004, que establece que: “El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: (…) 23. Designar, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Sala Político-Administrativa, a los jueces o juezas de la jurisdicción Contencioso Administrativo y tribunales regionales”. Como medida cautelar solicitaron la suspensión de la aplicación de la norma objeto de la demanda a través de un amparo constitucional, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 06 de junio de 2005, se dio cuenta en Sala y fue designado ponente el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

El 30 de junio de 2005, mediante acto decisorio de esta Sala n.° 1424, se admitió la demanda de nulidad y se ordenó la práctica de las notificaciones de Ley. En esa misma oportunidad, esta Sala acordó medida cautelar de suspensión de la aplicación del cardinal 23 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se acordó que durante la pendencia de la causa, las designaciones a que se refiere ese cardinal se harían por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

El 13, 14 y 15 de julio de 2005, se practicaron las notificaciones correspondientes.

El 21 de julio de 2005, la ciudadana E.M.O., Presidenta de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ejerció oposición a la medida cautelar que se acordó, con fundamento en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. El día 28 siguiente, el Juzgado de Sustanciación ordenó la apertura de un cuaderno separado para la tramitación de la oposición y esta Sala, por auto del 04 de agosto de 2005, designó ponente el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

El 21 de septiembre de 2005, el abogado G.S. peticionó, mediante diligencia, que se expidiera cartel de notificación.

Mediante fallo n.° 2826 del 29 de septiembre de 2005, la Sala declaró parcialmente con lugar la oposición que se formuló a la medida cautelar de suspensión de la aplicación del cardinal 23 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue modificada en el sentido de que, durante la pendencia de esta causa, las designaciones a que se refiere ese cardinal se harían por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el mismo procedimiento a través del cual se nombra al resto de los jueces de la República.

El 20 de octubre 2005, el Juzgado de Sustanciación libró cartel de notificación y, el 3 de noviembre de 2005, el abogado G.S. consignó ejemplar del 2 de noviembre de 2005 del diario “Últimas Noticias” donde se publicó dicho cartel.

El 14 de noviembre de 2006, el abogado W.J.L.G., con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n.° 88.110, consignó documento que lo acredita como apoderado judicial de la Asamblea Nacional.

El 21 de abril de 2009, se recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación, quien observó la inactividad en la causa, para el pronunciamiento sobre la perención de la instancia, para lo cual fue designado ponente el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

En sentencia n.° 1471 de 3 de noviembre de 2009, en acto decisorio n.° 1471, esta Sala ordenó la continuación del procedimiento, por cuanto consideró que, a pesar de la inactividad en la causa, ésta se trata de materia que atañe orden público.

El 10 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación recibió el expediente, y, el 30 de noviembre de 2010, fue remitido de nuevo a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente.

En sesión de 7 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional designó Magistrados principales y suplentes de este Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.569 de 8.12.2010). Luego, el 9 de diciembre de 2010, quedó reconstituida la Sala Constitucional según consta del Acta de instalación correspondiente (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.573 de 14.12.2010).

El 19 de enero de 2011, se recibió el expediente en esta Sala y se designó ponente a la Magistrada G.M.G.A..

ÚNICO

Para decidir la Sala observa:

La disposición derogatoria de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo que se publicó en Gaceta Oficial n.° 39.522 de 1° de octubre de 2010, señaló que:

Única: Se deroga la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de 20 de mayo de 2004 y demás normas que colidan con la presente Ley.

Como se expuso anteriormente, la norma cuya nulidad se solicitó estaba contenida en el artículo 6.23 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y establecía lo siguiente:

El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones:/(…)

23. Designar, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Sala Político-Administrativa, a los jueces o juezas de la jurisdicción Contencioso Administrativo y tribunales regionales.

La Sala Plena ejercerá con exclusividad las atribuciones a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 13. Las señaladas en los demás numerales también serán ejercidas en las demás Salas, dentro de los ámbitos de su competencia, conforme a las disposiciones de esta Ley y el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que la derogatoria de una norma no impide el control de la constitucionalidad de la disposición, siempre que se hubiere reproducido en otro texto legal o si, incluso sin reedición, sus efectos se extiendan en el tiempo y amerite hacerlos cesar (ss. S.C. n.os 1397/2000 y 754/2005).

En el caso de autos, la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial n.° 39.522 de 1° de octubre de 2010, señaló, en cuanto a la designación de jueces, lo siguiente:

Atribuciones administrativas

Artículo 36. El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones:/(…)

6. Nombrar y juramentar a los jueces y juezas de la República./(…)

La Sala Plena ejercerá con exclusividad las atribuciones a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 14.

Como se observa, la norma que fue impugnada en autos no fue editada y carece de efectos actuales, por cuanto la designación de todos los jueces, con inclusión de los integrantes de las C.C.-Administrativas y de los tribunales regionales con igual competencia material, de acuerdo con la nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia, compete a la Sala Plena (función que ejerce a través de la Comisión Judicial), tal como se ordenó precautelarmente en la medida que se acordó en el fallo n.° 2826 del 29 de septiembre de 2005.

Por las razones que se expusieron supra, no procede el análisis acerca de la constitucionalidad que solicitó la parte actora, en razón de la pérdida del objeto de la demanda. Así se declara. (Vid., en el mismo sentido, s. S.C. n.° 1156 de 17.11.10).

Por último, se queda sin efecto la medida cautelar que se acordó en acto decisorio n.° 2826 del 29 de septiembre de 2005.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL OBJETO en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad que interpusieron los abogados L.E. BERMON REY, G.M. SALDIVIA DÁGER, A.J. CUÉLLAR SANDOVAL, J.L.U.M., C.A.H.M. y H.A.P.S., en su nombre, contra el artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se publicó en la Gaceta Oficial n.° 37.942 del 20 de mayo de 2004. Queda SIN EFECTO la medida cautelar que se acordó en acto decisorio n.° 2826 del 29 de septiembre de 2005.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 01 días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

J.J.M. JOVER

G.M.G.A.

Ponente

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.sn.ar.

Exp. 05-1192

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