Sentencia nº 203 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de julio de 2016

206º y 157º

Por escrito presentado el 16 de junio de 2016, el abogado C.W.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.694, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.F.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. 5.689.612, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad ejercida por el prenombrado ciudadano contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 23 de octubre de 2014, dictada por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), a través de la cual declaró “(…) Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el (…) ciudadano (…) antes identificado” y, en consecuencia, confirmó “el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-006-2013 del 19 de febrero de 2013, [que] declaró su responsabilidad administrativa y civil, (…)” en su “(…) condición de Ingeniero Inspector y Supervisor General de la obra Autopista `A.J.d.S.´ (…)”, le impuso una multa por la cantidad de “(…) diecisiete mil doscientos diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 17.217,50) (…)” y, adicionalmente, le formuló reparo solidario por las cantidades de “(…) un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.449.434, 67) (…)” y “(…) ciento setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 178.499,60) (…)”. (Folios 91, 153, 154, 368, 370 y 372 del expediente).

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

A.- En el “Capítulo I” denominado “Promoción de pruebas documentales”, el apoderado judicial del recurrente promovió y consignó marcadas como “1)”, “3)” y “7)”, las instrumentales que de seguidas se indican:

1)

Copia simple del “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LA FORMULACIÓN DE REPAROS de la Contraloría General de la República (Resolución N° 01-000262 del Contralor General de la República del 22 de diciembre de 2011) vigente para el momento de iniciarse el procedimiento para la determinación de responsabilidades, copia ésta obtenida (…) de la página web de la Contraloría www.cgr.gob.ve (…)”. (Sic). (Folios 47 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto).

3)

Copia Simple de la “(…) N.V. COVENIN 3465:1999 (ISO 4069:1977) `INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA, DIBUJO TÉCNICO. REPRESENTACIÓN DE ÁREAS SOBRE SECCIONES Y VISTAS GENERALES´ (…)”. (Folio 49 y vto. de la pieza N° 2 del expediente).

7)

Copia simple del “(…) `Índice de precios de insumos de la construcción clasificado según niveles productor y mayorista Serie desde Enero 2003´, extraído de la página web del Banco Central de Venezuela www.bcv.org.ve (...)”. En cuanto a dicha instrumental, debe acotar este órgano jurisdiccional que si bien el promovente aduce que la misma “(…) también cursa (vigente a noviembre de 2012) en el expediente administrativo (…)”, lo cierto es que la copia simple traída a los autos con el escrito de promoción (folios 165 al 169 de la pieza Nro. 2 del expediente) tiene como vigencia el índice inflacionario hasta el mes de diciembre del año 2013, esto es, una fecha distinta a la documental cursante en el expediente administrativo a que alude el apoderado del actor. (Folio 52 de la pieza N° 2 del expediente. Subrayado del texto).

En lo que concierne a las documentales supra identificadas, producidas por el apoderado judicial del accionante, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y como quiera que cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.

B.- En el aludido “Capítulo I”, el apoderado judicial del actor “promovió” y ratificó marcadas como “2)”, “4)”, “5)”, “6)”, “8)”, “9)”, “10)”, “11)”, “12)”, “13)”, “14)”, “15)” y “16)”, las documentales siguientes:

2)

Copia simple de “(…) las dos páginas del Informe de Resultados del 7 de septiembre de 2007 y que cursan a los folios 8147 y 8148 en la numeración original del expediente administrativo (…)”. (Folio 49 de la Pieza N° 2 del expediente).

4)

Copia simple de “(…) las secciones que soportan las hojas de cómputo y que ya cursan a los folios 3677 y siguientes y 5030 y siguientes del expediente administrativo. Las mismas no solo aparecen cursantes a los folios antes indicados sino que, habiendo sido promovidas como pruebas por mi representante y el ingeniero residente, fueron expresamente admitidas por autos de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de fechas 15 y 16 de noviembre de 2.012 (folios 10960 a 10961 y 10971 a 10973, respectivamente, del expediente administrativo (…)”. (Folio 50 de la pieza N° 2 del expediente).

5)

Copia simple del “(…) Capítulo 10 de la N.V. COVENIN 2000-1987 para `Sector Construcción. Especificaciones. Codificación y Mediciones. Parte 1: Carreteras´ a la cual debían ajustarse las obras y sus especificaciones, conforme a la M.D. del respectivo Pliego de Licitación LG 033-2003. El medio promovido ya cursa en el expediente administrativo por haber sido promovido por (…) [su] representado mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2012 (…)”. (Folio 50 y vto. de la pieza N° 2 del expediente).

6)

Copia simple del “(…) Numeral 10 de la Parte VIII del Pliego de la Licitación General LG-01-2003 que sirvió de base preparatoria y selección del contratista que suscribió el contrato N° 33-2003. La documental (…) promovida cursa al expediente administrativ[o] por haber sido promovido por el Ingeniero Residente (Folios 10864 a 10866 del expediente administrativo) (…)”. (Folio 51 de la pieza N° 2 del expediente).

8)

Copias simples, identificadas como “51-A” y “51-R”, de “(…) la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado a septiembre de 2003 por el Departamento de Análisis y Costos del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) y de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado por la misma partida por la Constructora 01 de Marzo, S.A. y que cursan también a los folios 3394 y 3486, respectivamente, del Expediente Administrativo (…)”. (Folio 52 de la pieza N° 2 del expediente).

9)

Copias simples, identificadas como “53-A” y “53-R”, “(…) de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado a septiembre de 2003 por el Departamento de Análisis y Costos del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) y de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado para la misma partida por la Constructora 01 de Marzo, S.A. y que cursan también a los folios 3395 y 3488, respectivamente, del Expediente Administrativo (…)”. (Vto. del Folio 52 de la pieza N° 2 del expediente).

10)

Copias simples, identificadas como “54-A” y “54-R”, “(…) de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado a septiembre de 2003 por el Departamento de Análisis y Costos del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) y de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado para la misma partida por la Constructora 01 de Marzo, S.A. y que cursan también a los folios 3396 y 3489, respectivamente, del Expediente Administrativo (…)”. (Folio 53 de la pieza N° 2 del expediente).

11)

Copias simples, identificadas como “56-A” y “56-R”, “(…) de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado a septiembre de 2003 por el Departamento de Análisis y Costos del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) y de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado para la misma partida por la Constructora 01 de Marzo, S.A. y que cursan también a los folios 3397 y 3491, respectivamente, del Expediente Administrativo (…)”. (Folio 53 y vto. de la pieza N° 2 del expediente).

12)

Copias simples, identificadas como “57-A” y “57-R”, “(…) de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado a septiembre de 2003 por el Departamento de Análisis y Costos del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) y de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado para la misma partida por la Constructora 01 de Marzo, S.A. y que cursan también a los folios 3398 y 3492, respectivamente, del Expediente Administrativo (…)”. (Vto. del folio 53 de la pieza N° 2 del expediente).

13)

Copias simples, identificadas como “58-A” y “58-R”, “(…) de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado a septiembre de 2003 por el Departamento de Análisis y Costos del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) y de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado para la misma partida por la Constructora 01 de Marzo, S.A. y que cursan también a los folios 3399 y 3493, respectivamente, del Expediente Administrativo (…)”. (Folio 54 de la pieza N° 2 del expediente).

14)

Copias simples, identificadas como “59-A” y “59-R”, “(…) de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado a septiembre de 2003 por el Departamento de Análisis y Costos del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) y de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado para la misma partida por la Constructora 01 de Marzo, S.A. y que cursan también a los folios 3400 y 3494, respectivamente, del Expediente Administrativo (…)”. (Vto. del folio 54 de la pieza N° 2 del expediente).

15)

Copias simples, identificadas como “60-A” y “60-R”, “(…) de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado a septiembre de 2003 por el Departamento de Análisis y Costos del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) y de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado para la misma partida por la Constructora 01 de Marzo, S.A. y que cursan también a los folios 3401 y 3495, respectivamente, del Expediente Administrativo (…)”. (Folio 55 de la pieza N° 2 del expediente).

16)

Copias simples, identificadas como “62-A” y “62-R”, “(…) de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado a septiembre de 2003 por el Departamento de Análisis y Costos del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) y de la Hoja de Análisis de Precio Unitario elaborado para la misma partida por la Constructora 01 de Marzo, S.A. y que cursan también a los folios 3402 y 3497, respectivamente, del Expediente Administrativo (…)”. (Folio 55 y vto. de la pieza N° 2 del expediente).

Cabe destacar que las referidas documentales -tal como lo alega el promovente en su escrito de pruebas- constan en el expediente administrativo, y que por notoriedad judicial se tuvo conocimiento que en fecha 5 de mayo de 2015, se dio cuenta en este Juzgado de la recepción del Oficio Nro. 08-01-378 del 30 de abril de ese año, mediante el cual el órgano contralor remitió el expediente administrativo que le fuera requerido en la causa N° 2015-0182, el cual a su vez guarda relación con el caso de autos.

Ahora bien, en torno a la reproducción realizada por la parte actora de las instrumentales antes mencionadas -marcadas como “2)”, “4)”, “5)”, “6)”, “8)”, “9)”, “10)”, “11)”, “12)”, “13)”, “14)”, “15)” y “16)”-, aprecia el Juzgado que lo pretendido no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino que su solicitud está dirigida a reproducir unas instrumentales que ya han sido incorporadas a la causa (cursantes en el expediente administrativo), y a hacer valer el Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). Por lo tanto, será la Sala en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar, bajo los criterios que la misma estime, las actuaciones que reposan en el expediente, en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto controvertido. Así se decide.

C.- En el “Capítulo II” del escrito de pruebas, la parte actora impugnó “(…) el Acta N° 07- 01-134-6 de fecha 6 de abril de 2006, levantada en la sede del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Sucre (SAVES), por el funcionario de la Contraloría General de la República, ciudadano R.G. en presencia del ciudadano R.C. (…) Director del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Sucre y los ciudadanos F.M. (…) y L.F.G. (…) Ingeniero Residente e Ingeniero Inspector, respectivamente, de la obra de construcción ‘Autopista A.J.d.S., tramo Plan de la Mesa-Bella Vista’, correspondiente al Contrato N° 03-2004 suscrito por la Gobernación del Estado Sucre con la empresa 01 de Marzo C.A. (…)”. (Vto. del folio 55 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado y subrayado del texto).

Dicha impugnación fue sustentada, entre otros, en los siguientes aspectos:

(…) el Acta N° 07- 01-134-6, de fecha 06-04-2006 que se señala en el Auto de Inicio como uno de los elementos probatorios de uno de los supuestos generadores de responsabilidad que se le imputaron a [su] representado, es nulo y carece de valor alguno, incluyendo el probatorio el cual además es desvirtuado por el aservo (Sic) probatorio existente en el procedimiento. El acta carece de valor por las siguientes razones:

1) El acta no cumple con los requisitos previstos en el artículo 37 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República vigente para la fecha ni los establecidos en el ‘Manual de Normas y Procedimientos en materia de Auditoría del Estado’ de la Contraloría General de la República, al no reflejar las circunstancias de lugar y tiempo en que supuestamente se realizó la inspección que menciona se realizó, ni describir lo acontecido en la misma; es decir, nada se dice de la inspección.

2) No existen en el expediente hojas de mediciones ni fotografías ni ningún otro documento de funcionarios del órgano contralor, que reflejen mediciones en campos cuyos resultados sean los contenidos en el Acta impugnada o que los soporten o respalden.

3) Cualquier medición excedería el alcance de la INSPECCIÓN como técnica de verificación según el ‘Manual de Normas y Procedimientos en materia de Auditoría del Estado’ que rige la labor de los funcionarios auditores del órgano contralor, entre ellos evidentemente el ciudadano R.G. que levantó el acta impugnada. La inspección por sí sola y en los términos en que se la conoce como técnica de verificación visual, no es adecuada ni pertinente para dejar constancia de volúmenes o cantidades de obra no ejecutada.

5) Sin que ello la haga válida (pues el acta es nula absolutamente), los hechos indicados en la misma están desvirtuados totalmente por los medios de pruebas que cursan en el expediente administrativo y en especial por el Cuadro Demostrativo de Cierre de Obras del contrato N° 03-2004 (…)

. (Folio 58 y vto. de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado y añadido del Juzgado).

Del texto antes transcrito, se aprecia que los argumentos explanados por el apoderado judicial del recurrente con motivo de la aludida impugnación, se contraen a cuestionar la validez de un Acta levantada en sede administrativa, por considerarla contraria a específicas normas reglamentarias y manuales de auditoría, así como por estimar que la inspección en ella reflejada no resultaba ser el mecanismo idóneo para constatar diferencias entre cantidad de obra ejecutada y no ejecutada; aspectos estos que constituyen alegatos relativos al fondo de la controversia, cuyo conocimiento corresponderá al Juez de mérito, esto es, a la Sala Político-Administrativa, en la oportunidad de valorar las actas del expediente y dictar sentencia definitiva. Así se establece.

Por otra parte, se advierte que en el numeral 5 del fragmento supra transcrito, la representación del demandante señala que “(…) los hechos indicados [en el Acta in commento] están desvirtuados totalmente por los medios de pruebas que cursan en el expediente administrativo y en especial por el Cuadro Demostrativo de Cierre de Obras del contrato N° 03-2004 (…)”, con lo cual entiende esta Juzgadora que ha invocado el mérito favorable de las actas que integran el expediente administrativo, en concreto, las referidas a las pruebas aportadas en dicho procedimiento, y dentro de ellas, el Cuadro Demostrativo de Cierre de Obras.

Ahora bien, respecto de la reproducción del “mérito de los autos” y, en particular, de los documentos y actuaciones que cursan en el expediente administrativo, aprecia el Juzgado que lo pretendido en tales casos por la parte actora -como se indicó en líneas precedentes- no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino que su solicitud está dirigida a reproducir, a través del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano, instrumentos que ya han sido incorporados a la causa (vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). Por lo tanto, será la Sala en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar, bajo los criterios que la misma estime, las actuaciones que reposan en el expediente administrativo -como en el judicial- en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto controvertido; debiendo destacarse que el expediente administrativo relacionado con este caso, fue consignado en la causa N° 2015-0182. Así se decide. (Vid. decisión Nro. 178, del 21 de junio de 2016, dictada por este órgano jurisdiccional).

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-0482/DA-JS

En fecha doce (12) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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