Sentencia nº 003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión radicatoria interpuesta el 24 de noviembre de 2010, por la ciudadana abogada M.G.C., en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en relación a la causa identificada bajo el número OP01-P-2008-000485, seguida en el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en contra de los ciudadanos: L.F.F. GONZÁLEZ, L.F. FALKENHAGEN GONZÁLEZ, L.E.P.L. y C.H.L.C., por la supuesta comisión del delito de Trata de Mujeres, tipificado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L. deV. en concordancia con el artículo 15 (numeral 19) eiusdem, y el artículo 16 (numeral 11) de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por mandato del artículo 54 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De la presente solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

LOS HECHOS

El Ministerio Público, señaló los hechos que motivaron la presente causa, y al respecto indicó:

…En data 18-01-08, la ciudadana O.C.A., en su condición de Ministra del Poder Popular Para el Turismo de la República Bolivariana de Venezuela, remitió un escrito a la ciudadana Fiscal General de la República Dra. L.O.D., recorte de prensa publicado en el diario Londinense ‘The Guardian’ de fecha 9/12/07, video digitalizado y Reportaje del sitio web (…) donde se puede apreciar que presuntamente los prestadores de Servicios Turisticos ‘MARGARITA INTERNATIONAL VILLAGE y MARGARITA INTERNATIONAL RESORT’ domiciliados en Porlamar, M.E.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela, promociona y vende paquetes turísticos a ciudadanos de la Comunidad Europea, donde incluye semanas completas con muchachas venezolanas, bajo la figura de damas de compañía.

En fecha 08 de febrero del 2008, siendo las 11:00 pm se constituyó comisión integrada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (órganos éste de investigación) y esta Representante Fiscal, a los fines de ejecutar Orden de Visita Domiciliaria emitida por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo. Nueva Esparta, al Hotel M.H. (sic), ubicado en el sector la Mira, Municipio A. delC.; al encontrarnos ubicados en el referido lugar, fuimos atendidos por el ciudadano VILLEGAS VARGAS YORMI ALFONSO, quien informó que la actividad de explotación sexual se lleva a cabo en la posada Las Hermanas, ubicada en el sector Playa el Agua Municipio A. delC., hacia donde nos dirigimos plena autorización vía telefónica emitidos por el mencionado tribunal.

Una vez que arribamos a la mencionada posada ‘Las Hermanas’, luego de hacer la respectiva identificación como funcionarios, fuimos atendidos por el ciudadano HERNÁNDEZ MARRERO J.D.C., vigilante del hotel, quien indicó que iba a buscar las llaves del inmueble y en vista de que pasaba el tiempo y no abría, se procedió a escalar las paredes del recinto, procediendo a ingresar al hotel, al tocar las puertas de las habitaciones, logrando constatar que efectivamente se encontraban jóvenes venezolanas, en compañía de ciudadanos de nacionalidad norteamericana bajo la modalidad de damas de compañía, así como fueron contestes los ciudadanos extranjeros en afirmar cada uno de ellos que las conocieron a través de un ciudadano llamado JOE, que habló con una persona y arregló un paquete de viaje el cual estaba incluido la habitación, comida, bebidas, una compañera para pasar la estadía, por un monto de un mil quinientos dólares americanos (1500$), durante los días jueves 07, viernes 08 y sábado 09 del mes de febrero del presente año. Asimismo, manifestaron que había como doce mujeres, de las cuales cada uno escogió una, en un grupo de seis compañeros…

.(sic)

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Para fundamentar su petición radicatoria, el Ministerio Público planteó la siguiente situación:

…en relación al segundo supuesto contenido en el artículo 63 del texto adjetivo penal, está referido a las inhibiciones y recusaciones de los jueces que han de participar en los actos jurisdiccionales, propios de este caso. Así se extrae del contenido del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal (…) En efecto, se observa de la revisión del expediente que han ocurrido múltiples recusaciones por parte de la víctima, la defensa y el Ministerio Público e igualmente existen del decurso procesal inhibiciones de los jueces, entre otras podemos destacar:

1. En fecha 24/03/2008, se presentó escrito formal de acusación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en contra de los ciudadanos: L.E.P.L., L.F.F. GONZÁLEZ, L.F. FALKENHAGEN GONZÁLEZ y C.H.L.C., por los delitos de Trata de Mujeres, artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. (…)

2. En fecha 12 de mayo del año 2008, se llevo a cabo el acto de audiencia preliminar, en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, donde fue admitido totalmente el escrito de Acusación, presentado por esta Representación Fiscal, se mantuvo la Medida Privativa de Libertad a los acusados y se ordenó el pase a Juicio Oral y Público.

3. En fecha 25 de junio de 2008, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Declaró con lugar la solicitud de nulidad absoluta del acto de audiencia preliminar y de todos aquellos actos posteriores que la misma derivaron, formulada por el Defensor Privado Abg. D.G.H.. De dicha decisión, esta Representación Fiscal presentó Recurso de Apelación, solicitando se ordenara el saneamiento del acto viciado, lo cual fue declarado sin lugar.

4. En fecha 21/08/2008, se recibió boleta de notificación, emanada del Juzgado 4º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante la cual fijan el acto de audiencia preliminar, para el martes 23/09/2008 a las 10:00 am.

5. En fecha 23/09/2008, esta Representante Fiscal se (sic) asistió al acto de Audiencia Preliminar Fijado, por el Juzgado 4º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, acto que fue diferido por ausencia de los imputados y sus defensores, a excepción de la ciudadana C.H.L. y su defensor (…)

6. En fecha 23/09/2008, esta Representante Fiscal, conjuntamente con la Fiscal 46º a Nivel Nacional, presentamos escrito ante el Juzgado 4º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentaciones cada ocho días y prohibición de salida del país a favor de la ciudadana C.H.C.L., lo cual fue acordado por el mencionado Juzgado en fecha 24/09/2008, por cuanto fue amenazada de muerte dentro del penal y lesionada si llegaba a hablar, en vista de esta situación se decidió informar al Ministerio Público de lo ocurrido.

7. En fecha 14/10/2008, se recibió boleta de Notificación, emanada del Juzgado 4º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante el cual fijan acto de Audiencia Preliminar, para el día martes 29/10/2008 a las 10:00 am.

8. En fecha 29/10/2008, esta Representante Fiscal asistió al acto de Audiencia Preliminar fijado por el Juzgado 4º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Nueva Esparta, acto que fue diferido por ausencia de la Defensa, Dr. J.P.M.. En este mismo acto presenté escrito de recusación en contra del ciudadano Juez 4º de Control del estado Nueva Esparta, Abg. R.A.C.R., en virtud de la Medida Cautelar otorgada al resto de los imputados, de lo que me entere a través de terceras personas, por cuanto considere que no existía imparcialidad de parte del Juez al tomar dicha decisión, toda vez que no habían variado las circunstancias que dieron origen al procedimiento y aunado que hay peligro de fuga inminente, así como peligro de obstaculizar el proceso por parte de los imputados, por cuanto tenía conocimiento de que las víctimas estaban siendo amenazadas.

9. En fecha 30/10/2008, se recibió boleta emanada del Juzgado 4º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante la cual informan que en fecha 24/10/2008, se otorgó medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en el Régimen de Presentaciones ante la oficina del aguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a favor de los imputados L.E.P. LEÓN, L.F.F. y L.F. FALKENHAGEN.

10. En fecha 12/11/2008, se recibió ante este Despacho a mi cargo, Boleta de Notificación, emanada de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 05/11/2008, mediante la cual informan que ese declaró Sin Lugar, la Recusación propuesta en fecha 29/10/2008 en contra del ciudadano R.A.C.R., Juez 4° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

11. En fecha 24/11/2008, se recibió Boleta de Notificación, emanada del Juzgado 4° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual fijan el acto de Audiencia Preliminar, para el día 08/12/2008, a las 2:30 p.m.

12. En fecha 08/12/2008, el Fiscal 46° del Ministerio Publico a Nivel Nacional, asistió al acto de Audiencia Preliminar, el cual fue diferido por la incomparecencia de las víctimas, esta Representante Fiscal no pudo asistir al acto en virtud que me encontraba de comisión en el Estado Bolívar.

13. En fecha 14/01/2009, se recibió Boleta de Notificación, emanada del Juzgado 4° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual fijan el acto de Audiencia Preliminar, para el día 23/01/2009, a las 10:00 a.m.

14. En fecha 23/01/2009, esta Representante Fiscal asistió al acto de Audiencia Preliminar, el cual fue diferido ya que no había despacho en el Tribunal, por cuanto el personal se encontraba de curso.

15. En fecha 06/08/09, se recibe Boleta de Notificación Nº 760, ante la Fiscalía 46° a Nivel Nacional ubicada en el Estado Nueva Esparta, de fecha 04/08/09, librada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante el cual hacen del conocimiento de este Despacho, que por auto de esa misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Sin Lugar el Recurso de Apelación Interpuesto por el Abg. J.M.R., en su carácter de Fiscal 46 a Nivel Nacional, en contra del auto dictado en fecha 24/10/08, mediante el cual acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos L.E. LEON, L.F.F. y L.F. FALKENHAGEN GONZALEZ y Segundo: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, en fecha 24/10/08, con fundamento de Tutela Efectiva al Debido Proceso.

16. En fecha 11/01/2010, la Fiscal Auxiliar de este Despacho Fiscal Abg. L.F., se trasladó, al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de verificar el estado de la causa OPO1-P-2008-000485, constatando que la última actuación es una Inhibición de la Juez Erika Valecillos, Juez 4° de Control de dicho Circuito Judicial (Juez que anuló la Audiencia Preliminar, por falta de firma de la Juez de Control), aunado al listado de distribución donde se puede evidenciar que la causa fue remitida al Tribunal 1° de Control del referido Estado, por tal motivo se consignó diligencia solicitando al Tribunal 1 ° de Control, se fije el acto de Audiencia Preliminar.

17. En fecha 17/02/2010, se recibió Boleta de Notificación, emanada del Juzgado 1° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual fijan el acto de Audiencia Preliminar, para el día 05/04/2010, a las 09:30 a.m.

18. En fecha 05/04/2010, el Abg. J.M., Fiscal 46° del Ministerio Publico a Nivel Nacional con sede en Nueva Esparta, asistió al acto de Audiencia Preliminar, fijada por el Juzgado 1° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acto no realizado en virtud de la inhibición del Juez de dicho Tribunal, en virtud de que conoció del caso cuando era Juez de la Corte de Apelaciones, acto al que no pude asistir personalmente por cuanto no se consiguió boleto aéreo.

19. En fecha 05/04/2010, esta representante fiscal se trasladó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de solicitar audiencia con el Presidente del Circuito, Dr. J.G.H.L., siendo informada que el mismo no se encontraba, por lo que hable con la Secretaria Milagros Mejías, a quien se le explicó la situación, una vez expuesto la misma se comunicó con la Dra. Jahaily Morales, Coordinadora Judicial, la cual informó que el expediente fue distribuido al Juzgado 4º en Funciones de Control de dicho Estado, el cual recibió en ese mismo día y le están elaborando auto de reingreso y avocamiento.

20. En fecha 27/05/2010, se recibió Boleta de Notificación, emanada del Juzgado 4° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual fijan el acto de Audiencia Preliminar, para el día 11/10/2010, a las 08:30 a.m.

21. En fecha 28/09/2010, hizo acto de presencia ante este Despacho Fiscal, una de las madres de las victimas, a los fines de informar que su hija sigue siendo objeto de constantes amenazas.

22.- En fecha 11/10/2010, esta Representante Fiscal asistió al acto de Audiencia Preliminar, el cual fue diferido por cuanto no había despacho en el Tribunal, se fijó el acto para el día 18/10/2010 a las 9:00 a.m., a solicitud de quien suscribe, por cuanto pretendían fijar la fecha para el año próximo.

23. En fecha 18/10/2010, esta Representante Fiscal asistió al acto de Audiencia Preliminar, el cual fue diferido para el día 18/03/2010, por cuanto no comparecieron los imputados, a excepción de C.H.L.C..

Ahora bien, una vez observados los señalamientos anteriormente expuesto en el presente escrito, considero que los mismos denotan de manera palmaria, como tales incidencias han retrasado el decurso procesal, en detrimento de los postulados de justicia celera, sin dilaciones indebidas, con objetividad e imparcialidad; situaciones estas que se suman al planteamiento de radicación el cual considero suficientemente acreditado en el presente caso.

Sobre el tema de la paralización indeterminada de la causa, producto de las inhibiciones o recusaciones en un proceso penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido de manera reiterada y pacifica, que tales retardos atentan contra el Estado Social, Democrático de Derecho y de Justicia…

. (sic)

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal, en su constante jurisprudencia ha conceptualizado a la institución radicatoria como una excepción al principio de competencia territorial que establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, concebida por el legislador como una forma de proteger al proceso de extrañas influencias que incidan en su correcto desenvolvimiento y de preservar la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde su juzgamiento, en concordancia con la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la celeridad procesal, garantías constitucionales y legales del proceso penal acusatorio venezolano.

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos que demandan la radicación del juicio, y los enmarca en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público ó cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

En la solicitud bajo análisis, el Ministerio Público peticionó la radicación del juicio penal a un Circuito Judicial Penal distinto al que inicialmente está conociendo, alegando que se han producido constantes recusaciones e inhibiciones de los jueces, los cuales han ocasionado un grave retardo procesal en el juzgamiento de los hechos.

Por otra parte, el Ministerio Público refirió, que en el decurso del proceso se han producido amenazas a la integridad y a la vida de una de las acusadas, así como de las víctimas en el presente caso, lo que ha contribuido a crear temor y zozobra en las partes afectando el correcto desenvolvimiento del proceso y la tutela judicial efectiva.

En este orden, la Sala de Casación Penal con fundamento en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal ha consentido la radicación del juicio cuando se presenten evidentes y razonables situaciones que amenazan la búsqueda de la verdad, la seguridad de las partes y a la imparcialidad de los jueces, a quienes corresponde el conocimiento de los hechos.

Por tal razón, se ha señalado que la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales del Estado, sino que debe vincularse con la garantía de seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos.

Bajo esta óptica, se hace necesario referir que el delito por el cual se lleva a cabo el presente juicio penal, es el de Trata de Mujeres, tipificado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por estar supeditado a la violencia, explotación sexual, trabajos forzados, engaño, rapto, esclavitud en razón del genero, es susceptible de ser considerado un delito grave.

Por consiguiente, el retardo injustificado en el juzgamiento de tales hechos, constituye un hecho de alarma, censurable y corregible a través de la radicación del proceso, pues como la propia exposición de motivos de la ley especial señala: “La violencia contra la mujer constituye un problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad”.

Ante tal situación, la Sala hace un llamado a los jueces a quienes corresponda conocer de este tipo de delitos, procurar en pro de la tutela judicial efectiva, y el deber de garantizar el correcto juzgamiento de los hechos, evitar dilaciones procesales innecesarias que pudieran concluir en la paralización indefinida del proceso, pues es de interés para el estado venezolano y para la administración de justicia, velar por el cumplimiento de las leyes nacionales y Tratados Internacionales especialmente el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolución 317 (IV) del 2 de diciembre de 1949, cuya entrada en vigor fue el 25 de julio de 1951, y suscrito por la República Bolivariana de Venezuela el 18 de diciembre de 1968, así como la Ley Aprobatoria del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.353 del 27 de diciembre de 2001, por lo que constituye un interés fundamental investigar y determinar la verdad de los presuntos hechos disvaliosos que lesionan la libertad, integridad y dignidad de la mujer como víctimas y bienes jurídicos protegidos en los tipos penales de trata de personas.

Por otra parte, es preciso acotar que el delito se ha cometido dentro del territorio del estado Nueva Esparta, cuya actividad principal es el desarrollo turístico y tales hechos relacionados con esa actividad impacta en su población.

A juicio de la Sala de Casación Penal, de continuar el juicio en la jurisdicción territorial del estado Nueva Esparta, peligra el fin del proceso, el resguardo a la integridad de las partes y la celeridad procesal.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, con el ánimo de proteger la integridad e imparcialidad del proceso penal, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, y la independencia del Poder Judicial, y la seguridad de las partes, lejos de extrañas influencias que afecten la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde el juzgamiento de la causa, declara HA LUGAR, la solicitud de radicación interpuesta por la representación del Ministerio Público y ordena su radicación en el Circuito Judicial Penal del estado Monagas Así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza los pronunciamientos siguientes:

  1. Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la representación del Ministerio Público.

  2. Se Ordena la remisión inmediata de la, causa Nº OP01-P-2008-000485, seguida en el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de su pronta distribución y consecución del juicio.

  3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (20) días del mes de enero del año 2011. Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A. Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2010-403

ERAA.

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