Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 25 DE OCTUBRE DE 2016

206º Y 157º

ASUNTO: SP01-R-2016-000078.

ACCIONANTE: L.G.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.204.934.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE: Abogado N.E., inscrito en el I.P.S.A. con el N° V- 4.203.164.

TERCERO INTERESADO: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), filial de CADAFE, hoy CORPOELEC.

APODERADOS JUDICIALES TERCEROS INTERESADOS: Abogados Neimy Y.S. y C.H.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.760 y 231.048, en su orden.

ACTO ADMINISTRATIVIO RECURRIDO: Recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar en contra de las Providencias Administrativas N° 244-2006 y N° 245-2006, dictadas en fecha 21 de marzo de 2006, a través de las cuales la Inspectoría del Trabajo, General C.C.d. estado Táchira, declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano L.G.M.P..

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, ciudadano L.G.M.P., ya anteriormente identificado, representado por su apoderado judicial, abogado N.E., en contra de la decisión proferida en fecha 16 de diciembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2016, se da por recibido el presente asunto, disponiéndose la prosecución del proceso, conforme a los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A partir de dicho auto, transcurrieron diez días de despacho durante las fechas, viernes 07, lunes 10, martes 11, jueves 13, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21 y lunes 24 de octubre de 2016, sin que la parte apelante consignase escrito de fundamentación de la apelación, como plantea la norma estatuida en la articulación legal mencionada en el acápite anterior.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Prevé el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el procedimiento en segunda instancia para los juicios que se ventilen conforme a esta ley, entre los cuales se prevén los de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, regulados en la Sección Tercera del Capítulo II, eiusdem.

Señalan las normas de referencia, que apelada la decisión definitiva o interlocutoria, dentro de los cinco días siguientes a su publicación, admitido tal recurso por el Juez a quo y remitido el expediente al Tribunal Superior, la parte recurrente deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación propuesta, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, so pena de considerar desistida la apelación por falta de fundamentación, en caso de no presentar el mencionado escrito.

Textualmente, la norma respectiva señala:

Artículo 92.- Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Puede verse que la ley le impone al justiciable, la carga procesal de impulsar el recurso de apelación ejercido, a través de la consignación del escrito de fundamentación del mismo, y sanciona con desistimiento la aparente pérdida de interés en el proceso, cuando no cumple con dicha carga procesal.

En el presente caso, el lapso de presentación del mencionado recurso transcurrió íntegramente entre las fechas del 07 al 24 de octubre de 2016, ambos inclusive, sin que el representante legal de la parte actora y recurrente, presentara escrito de fundamentación de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que había declarado sin lugar el recurso interpuesto por el ciudadano L.G.M.P. en contra de las providencias administrativas n° 244-2006 y no 245-2006, dictadas en fecha 21 de marzo de 2006, a través de las cuales la Inspectoría del Trabajo General C.C.d. estado Táchira, declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano L.G.M.P..

En este sentido y en virtud de que la parte recurrente no fundamentó el recurso interpuesto en el lapso procesal correspondiente para ello, resulta forzoso para esta Alzada aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la norma y considerar desistido el presente recurso de apelación. Y así se decide.-

III

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano L.G.M.P., ya identificado, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano L.G.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.204.934, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), filial de CADAFE, hoy CORPOELEC.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona B.

La secretaria

Abg. Mónica I. Guerrero R.

Nota: En este mismo día, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ABG. M.I.G.R.

La Secretaria

SP01-R-2016-78

JFE/migr.

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