Decisión nº 445-2016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaryhe Georgina Alverez Alverez
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2014-000010

Demandante: L.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.225.

Abogado: I.C.R.B., en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: I.C.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.635.256.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 20 de marzo de 2014, este Juzgado dictó sentencia por Obligación de Manutención signada bajo el Nº 126– 2.014.

En fecha 30 de septiembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el demandante, quien señaló el incumplimiento de la demandada en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y solicitó se fijará una audiencia especial.

En fecha 30 de septiembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana I.C.S.R., ya identificada debidamente asistida por la Defensa Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Eneyilda López, mediante la cual informó que el ciudadano L.H.C., ya identificado, no estaba cumpliendo con el acuerdo suscrito por ambos, por lo que solicitó que se fijará una audiencia especial.

En fecha 30 de septiembre de 2016, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 03 de octubre de 2.016, se fijó una audiencia especial entre los ciudadanos L.H.C. e I.C.S.R., ya identificados, se ordenó la notificación del ciudadano L.H.C., ya identificado a los fines de que compareciera el día viernes veintiuno (21) de octubre de 2016, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana a una audiencia especial entre su persona y la ciudadana I.C.S.R., ya identificada.

En fecha 06 de octubre de 2.016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano L.H.C., ya identificado, debidamente firmada por la ciudadana L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.377.

En fecha 21 de octubre de 2.016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia especial entre los ciudadanos L.H.C. e I.C.S.R., antes identificados y señalaron: “Por cuanto deseamos llegar al siguiente acuerdo por el bienestar de nuestros hijos hacemos las reflexiones en virtud de que desde que se dictó la sentencia en el año 2014, a partir de esa fecha nosotros volvimos como pareja y convivíamos en la misma casa. Desde hace un mes nosotros nos separamos y los niños se encuentran en la vivienda con la madre, yo no he incumplido con la Obligación de mis hijos, consignó facturas a los fines de demostrar que he cumplido con mis obligaciones. Igualmente he compartido con mis hijos los días de semana, por tal motivo solicitó en esta oportunidad se fije un Régimen de Convivencia Familiar, y yo poder buscar a mis hijos, de manera abierta. Respecto a la Obligación de Manutención en el año 2014, se estableció 1500 bs, ese monto es actualmente insuficiente sin embargo en esta oportunidad ofrezco la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000bs) a los fines de cubrir la Obligación de Manutención, los cuales serán depositados los 15 y ultimo de cada mes y solicitó que el porcentaje del 100% a partir de este momento se fije en 50% a cada padre, por cuanto ya no me encuentro viviendo en la misma casa, el monto de la Obligación de Manutención los cuales depositare en una cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Provincial, Nº 01082402820100136149, a nombre de la ciudadana I.C.S.R. y en este mismo acto expone la ciudadana I.C.S.R., ya identificada: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 20 de marzo de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 126– 2.014, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos L.H.C. e I.C.S.R., ya identificados, y queda establecido de la siguiente manera: Se aumenta el monto de la Obligación de Manutención de 1500 bs, a la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,bs) a los fines de cubrir la Obligación de Manutención, los cuales serán depositados los 15 y ultimo de cada mes, dicho monto deberá ser depositado en una cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Provincial, Nº 01082402820100136149, a nombre de la ciudadana I.C.S.R.. En cuanto al porcentaje del 100% establecido en sentencia N° 126– 2.014 a partir de este momento se fija en 50% a cada padre. Asimismo se fija un Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual el padre podrá buscar a sus hijos, y compartir con ellos, previa comunicación con la madre

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de octubre de 2.016. Años 206º y 157º

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE G.A.A.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 445 – 2.016 y se publicó siendo las 12:12 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000010

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