Sentencia nº 0915 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano L.H., representado judicialmente por los abogados A.G.M., F.V. y R.G.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.140, 36.014 y 150.324, respectivamente, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., representada judicialmente por los abogados M.d.C.J.S., J.L., T.A.d.L. y Elvic Perdigón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 92.920, 108.349, 91.781 y 95.605, en su orden; el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 10 de mayo de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, confirmando el fallo dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada la parte actora, mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2016 y escrito de fecha 31 de mayo de 2016, interpuso recurso de control de la legalidad; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en Sala, el 19 de julio de 2016 se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado doctor J.M.J.A..

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos ejercidos, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

En el caso sub examine, estima la Sala que debe examinar preliminarmente, la tempestividad del ejercicio del recurso de control de la legalidad, y en ese sentido se advierte que la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2016, que riela al folio 246 de la única pieza del expediente manifestó: “…ejerzo formal recurso de control de legalidad en contra del texto íntegro de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de esta Circunscripción Judicial. Es todo.” Posteriormente, en fecha 31 de mayo de 2016, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito dirigido a la Sala de Casación Social donde interpone recurso de control de la legalidad contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo de la referida Circunscripción Judicial.

Advierte la Sala que el trámite efectuado por el recurrente no es el previsto en el artículo 178 de la ley adjetiva laboral para el recurso de control de la legalidad, que como ya se señaló anteriormente, se concreta en la presentación del escrito de argumentos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia, sin que medie anuncio alguno.

Precisado lo anterior, se observa que mediante auto de fecha 31 de mayo de 2016, el Tribunal Superior Octavo deja constancia del cómputo del lapso para ejercer los recursos contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2016, en los siguientes términos “Ahora bien, los lapsos para interponer los recursos a que hubieren (sic) lugar transcurrieron de la siguiente manera: lunes dieciséis (16), martes diecisiete (17), lunes veintitrés (23), martes veinticuatro (24) y lunes treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016).”

De lo anterior constata esta Sala que el último día, de los cinco (5) a que se refiere el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, venció el lunes 30 de mayo de 2016, en tanto que la recurrente presentó el escrito con los fundamentos de su recurso, el día 31 de mayo de 2016, es decir fuera del lapso.

Con base en lo expuesto, esta Sala declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano L.H. contra la sentencia del 10 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano L.H. contra la sentencia del 10 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala, _________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, _____________________________________________ M.G. MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado, ____________________________ E.G.R.
gistrado, ____________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Ma Magistrado Ponente, ________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2016-00580

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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