Sentencia nº 0476 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiuno (21) de junio de 2013. Años: 203º y 154°

Visto el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos L.H., J.V., E.M., A.G., M.Á., L.M., L.S., A.F. y J.F., representados judicialmente por los abogados Y.B., S.A.B., E.M., Anyelina Lilisbeth Pérez y A.B., contra la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., representada judicialmente por los abogados Erister V.V., J.J.G., J.F., Angelys C.P., M.V., A.C. y H.F.D.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, mediante decisión de 18 de marzo de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, y parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, modificando de esta manera el fallo dictado el 10 de diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 30 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Señala la parte demandada recurrente, que la posición del apelante no puede verse desmejorada por su recurso, menos aún cuando vence en él.

Explica, que si ambas partes apelan, solo podría modificar la sentencia apelada dentro de los límites planteados por las partes. Que en el presente caso, el recurso de los actores se declaró sin lugar, por lo cual las modificaciones de la sentencia solo podían producirse dentro de los límites fijados por el demandado recurrente. Que el Juez de la recurrida se salió del límite de la apelación y empeoró la situación del único recurrente victorioso.

Informa que el Juez se excedió de los límites de la apelación, fue incongruente y modifica la sentencia en puntos que nadie planteó, e indica que omite descontar los montos recibidos a cuenta de liquidación de prestaciones sociales que fueron correctamente deducidos en la sentencia apelada, y sobre lo cual ninguna de las partes objetó.

Por otra parte, indica que en el libelo solo se pretende el pago de la indemnización del numeral 2 del artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, pero la sentencia concede no solo ésta sino también las indemnizaciones previstas en los literales b) y c) del referido artículo, lo cual es un típico vicio de extrapetita al condenar conceptos y montos que no formaban parte del objeto de la pretensión.

Denuncia que el Juez ad quem para dar por demostrado el despido vulneró el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y reiterada doctrina de la Sala de Casación Social sobre la carga de la prueba. Que no ha demostrado el supuesto de hecho del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no podía aplicar los efectos que él consagra, y por tanto la sentencia es anulable.

Que en la sentencia recurrida, se hace errónea mención de que al contestar se alegó otro motivo de terminación, lo cual no es cierto configurándose un vicio de suposición falsa.

Que la sentencia recurrida condena al pago lineal de indexación, intereses sobre antigüedad e intereses moratorios hasta el momento del pago efectivo, y para hacerlo incongruente, ordena aplicar en caso de incumplimiento, lo previsto en el artículo 185 de la ley adjetiva laboral, sin advertirle al experto que el cómputo debe efectuarse hasta la fecha del dispositivo oral como se ha expuesto en decisiones de la Sala de Casación Social.

Finalmente, denuncia que en la contestación se alegaron pagos efectuados en los recibos de pagos de nómina, no impugnados y valorados por el Juez, los cuales nunca fueron resueltos en la sentencia, incurriendo así en incongruencia negativa.

Ahora bien, examinados los argumentos expuestos y efectuado el correspondiente análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, el 18 de marzo de 2013.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial supra identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.S.R.

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-000569

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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