Sentencia nº AVOC.00443 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoAvocamiento

Exp. 2005 -000185

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AVOCAMIENTO

Ponencia de la Magistrada: YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA

Por escrito de fecha 9 de marzo de 2005, el ciudadano V.D.S.L., asistido por el abogado en el ejercicio C.R.B., solicita de la Sala el avocamiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el juicio que por cobro de bolívares incoara el ciudadano L.A.I.B., el cual se encuentra en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado D.A.. En esa misma fecha la Sala le da entrada al referido escrito constante de 19 folios útiles y anexos en 627 folios útiles, y por auto del 29 de marzo del mismo año, se da cuenta en Sala del expediente Nº AA20-C-2005-000185, correspondiendo la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Tramitada la solicitud de avocamiento en su primera fase, la Sala dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2005, mediante la cual ordenó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado D.A., remitir de inmediato el expediente Nº 8344-03 (de la nomenclatura interna), contentivo del juicio que por cobro de bolívares por vía intimatoria, incoara el ciudadano L.A.I.B. en contra de V.D.S.L..

Sustanciada la solicitud de avocamiento de la manera como ha sido narrado, la Sala pasa a dictar su decisión, previas las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DEL SOLICITANTE DEL AVOCAMIENTO

De las alegaciones hechas por el solicitante del avocamiento las cuales fueron transcritas en extenso en la decisión que versa sobre la primera fase del mismo, dictada por esta Sala en fecha 12 de abril de 2004, y que dieron origen a la solicitud del expediente tal como se expresó ut supra, se observa que las mismas están dirigidas a delatar una supuesta injusticia y un fraude procesal, que en forma resumida se pueden expresar de la siguiente forma:

1) El Juez de Primera Instancia decretó medida de embargo ejecutivo solicitada por terceros ajenos al proceso sobre los bienes propiedad del demandado.

2) El Juez de Primera Instancia negó la homologación del desistimiento efectuado por la parte actora. L.A.I.B., y dicha decisión fue ratificada por los jueces de la Corte de Apelaciones, que pese a la recusación que se efectuara, decidieron de la apelación, previo pronunciamiento respecto a su propia recusación.

3) El Juez de Primera Instancia pretende realizar una ejecución anticipada en el proceso, al decidir respecto al remate de los bienes embargados, sin que mediare sentencia definitivamente firme.

4) Las actuaciones dictadas por H.J.R., (Juez de la Causa) fueron írritas debido a que el mismo no tenía jurisdicción, en virtud de que había sido destituido del cargo el día 15 de junio de 2004, ya que continuó a cargo del tribunal hasta el 22 de junio de 2004, habiéndose en ese periodo, entre otras cosas, negado la homologación del desistimiento.

II

DE LAS FASES DEL AVOCAMIENTO

En relación al procedimiento de avocamiento, esta Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 311 de fecha 15 de abril de 2004, caso Petrolago, C.A., expediente Nº 2003-000907, con ponencia del Magistrado C.O. Vélez, se establecieron las fases de conocimiento y los requisitos que deben cumplirse para que esta M.J. estime procedente su avocamiento y conocimiento al fondo de la solicitud.

En este sentido, se precisa que el procedimiento del avocamiento se desarrolla en dos etapas o fases: la primera, consiste en la solicitud de remisión de los expedientes que cursen ante otros tribunales, lo cual implica la orden de paralizar cualquier actuación en el tribunal en el cual reposa el o los expedientes, impidiendo tanto al juez como a las partes cualquier tipo de actuación, previo análisis de los requisitos de procedencia, dado la naturaleza excepcional de la figura jurídica del avocamiento; y la segunda fase, que es la de avocarse al conocimiento del asunto al fondo, con la verificación de la ocurrencia o no de las circunstancias de hecho y derecho irregulares alegados en la solicitud. La decisión en esta segunda y última fase puede tener implícita la nulidad de algún acto procesal, cuando se hubiere dejado de llenar un requisito esencial a su validez y como consecuencia natural, la reposición de la causa al estado que la misma sentencia de avocamiento señale o la extinción del juicio, si los vicios se configuran antes de la formación de la pretensión.

De la narrativa hecha por esta Sala, previa verificación de las actas que conforman este expediente, se constata que en el sub iudice ya se cumplió la primera de las fases mentadas, debido a que por decisión de fecha 12 de abril de 2005, esta Sala de Casación Civil solicitó el envío del expediente sujeto a avocamiento, al determinar que:

“… Ahora bien, la Sala a los fines de evidenciar el posible desconocimiento de la Ley por parte del juez, con respecto a la vulneración de los derechos alegados por el solicitante, a los fines de aclarar la situación fáctica en el caso que le ocupa, considera imposible detectar a través de las actas procesales que corren en autos que los hechos ut supra transcritos, alegados por el ciudadano V.D.S.L., se ha realizado sin que medie el debido proceso, generando inseguridad jurídica y violación de normas de orden público, por lo cual, ante la duda, esta Suprema Jurisdicción, presume por los dichos del solicitante que se pudiera estar en presencia de una “manifiesta injusticia”, lo que aunado a que “...la materia está atribuida ordinariamente al conocimiento de los tribunales...” y “...que el asunto cursa ante otro Tribunal de la República...”, motivo por el cual se consideran cumplidos los dos (2) requisitos obligatorios y uno (1) de los alternativos de la primera fase del avocamiento, razón suficiente para solicitar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., la paralización de cualquier actuación en ese expediente y la remisión del mismo contentivo del juicio que por cobro de bolívares incoara el ciudadano L.A.I.B. en contra de V.D.S.L.. Así se decide…”

Por consiguiente, concluida como se encuentra la primera fase, y recibido el expediente solicitado signado con el Nº 8344-03 (de la nomenclatura interna), la Sala procede al análisis de las situaciones planteadas con vista a la resolución del presente caso.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de mayor entendimiento de la situación planteada en el sub iudice la Sala considera necesario hacer un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman cada una de las piezas que forman parte del expediente en estudio, por lo que pasa a explanar una síntesis de los pormenores suscitados y para ello relaciona los siguientes hechos:

PIEZA SIGNADA 3 DE 6

1) A los folios 1 al 6, se inicia el presente juicio a través de interposición de demanda por cobro de bolívares vía intimatoria en fecha 7 de octubre del 2003, por el Abogado P.S.G.M., en su carácter de endosatario en procuración al cobro, de una letra de cambio en beneficio del ciudadano L.A.I.B., por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado D.A. contra el ciudadano V.D.S.L., en su carácter de avalista de la letra de cambio.

2) A los folios 9 y 10, corre inserto auto de admisión de fecha 9 de octubre del 2003, en el cual se ordena librar decreto de intimación.

3) A los folios 16 al 19, riela escrito de fecha 28 de octubre del 2003, mediante el cual el ciudadano J.I.B. actuando en su nombre y en representación de sus hermanas J. delV.I. deG. y N.M.I. deT., asistido por la abogada I.F.R., solicita se practique embargo de los derechos litigiosos que tiene el ciudadano L.I.B. en el juicio por cobro de bolívares en contra del ciudadano V. deS.L., hasta por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y siete millones setecientos treinta y un mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.447.731.364,49), monto este que corresponde al embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio de rendición de cuentas habido entre los ciudadanos; J.M.I.B., J. delV.I. deG. y N.M.I. deT. contra el ciudadano L.A.I.B..

4) Al folio 47, riela escrito de fecha de 28 de octubre del 2003, mediante el cual el ciudadano J.M.I.B., solicita embargo ejecutivo sobre las acciones que pertenecen al ciudadano V.A.D.S.L., en la sociedad mercantil Aserradero Don Vicente C.A.

5) Cursa al folio 49, de fecha 4 de noviembre de 2003, escrito presentado por el ciudadano V.D.S.L., mediante el cual hace oposición al decreto de intimación.

6) Riela a los folios 60 y 61, escrito de fecha 12 de noviembre de 2003, presentado por el ciudadano V.D.S.L. mediante el cual opone la cuestión previa prevista en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

7) Cursan a los Folios 83 al 91, decisión de fecha 13 de enero de 2004, del Juzgado a quo declarando sin lugar la cuestión previa.

8) Cursa al folio 92 escrito de fecha 14 de enero de 2004, presentado por el ciudadano J.R., en su carácter de depositario judicial de los bienes propiedad del ciudadano V.D.S., en el cual solicita que en vista del deterioro de la madera se le autorice la venta de la misma.

9) Riela al folio 95, diligencia de fecha 15 de enero de 2004, interpuesta por la parte demandada apelando de la decisión que declaró sin lugar la cuestión previa.

10) Rielan a los folios 108 al 112, escrito de fecha 28 de enero del 2004, mediante el cual el ciudadano V.D.S.L. contesta la demanda por cobro de bolívares.

11) Cursa al folio 134 diligencia de fecha 11 de febrero de 2004, presentado por los terceros embargantes mediante la cual consignan copia certificada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado D.A. de fecha 27 de enero de 2004, en la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por el demandado y confirmó el embargo ejecutivo decretado a favor de los terceros embargantes, y solicitan se comisionen a un Tribunal de Primera Instancia en Maturín a los fines de que se proceda a realizar los tramites de designación de expertos y del justiprecio de los bienes muebles e inmuebles.

12) A los folios 213 y 215, constan sendos autos de fecha 4 de Marzo del 2004, mediante el cual el Juzgado a quo admite las pruebas promovidas por las partes demandante y demandada.

13) Cursa al folio 238 acta de fecha 11 de marzo de 2004, en la cual se deja constancia del interrogatorio de la testigo C.M.N. promovida por la parte demandada.

14) Corre inserta al folio 248 escrito de fecha 16 de marzo de 2004, presentado por el demandado en el cual se opone a la solicitud de venta formulada por el depositario judicial.

15) A los folios 271 y 279, cursa decisión del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado D.A., de fecha 13 de abril de 2004, en la cual autoriza al depositario judicial para la venta de la madera, la cual fue embargada ejecutivamente el 30 de octubre de 2003, y procedió a la designación de perito.

16) Al folio 409, corre inserto auto de fecha 12 de febrero del 2004, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal con competencia Múltiple, mediante el cual se le da entrada a la apelación del demandado contra la decisión que declaró sin lugar la cuestión previa.

17) A los folios 421 al 435, riela sentencia de fecha 26 de Marzo del 2004, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal en la cual declara sin lugar la apelación a la cuestión previa y confirma la sentencia del a quo.

18) A los folios 446 al 452, consta en autos copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado A quo de fecha 30 de octubre de 2003, en la cual decreta embargo ejecutivo del crédito y derechos litigiosos que tiene el ciudadano L.A.I.B. parte demandante en el presente juicio a favor de J.M.I.B., J. delV.I. deG. y N.M.I. deT., sobre bienes propiedad del ciudadano V.D.S. parte demandada en el presente juicio.

PIEZA SIGNADA 4 DE 6

19) Riela los folios 536 y 537 diligencia de la parte demandada de fecha 31 de mayo de 2004, en la cual consigna escrito de denuncia en contra del Juez a quo, Abogado H.J.R., presentado ante la Inspectoría General de Tribunales, así como también en dicha diligencia el demandado recusa al Juez A quo, el cual fue declarada sin lugar por extemporánea.

20) Cursa los folios 551 y 553, decisión del Juzgado A quo en el cual declara inadmisible la recusación propuesta por el demandado por extemporánea, por cuanto la misma fue propuesta una vez concluido el lapso probatorio.

21) Al folio 555, consta escrito de fecha 18 de junio de 2004, mediante el cual el demandante L.A.I.B. desiste de la acción y del procedimiento incoado en contra de V.D.S.L., desistimiento que fue aceptado por el demandante.

22) Al folio 556, consta escrito de fecha 21 de junio del 2004, en el cual los terceros embargantes se oponen al desistimiento efectuado por el demandante y aceptado por el demandado.

23) Al folio 564, cursa decisión emanada del Juzgado a quo en fecha 22 de Junio del 2004, mediante la cual se niega la homologación al desistimiento antes mencionado y se ordena que el juicio continúe su curso legal.

24) Cursa el folio 584, Auto del Juzgado A quo de fecha 29 de Julio de 2004, en la cual la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa.

25) Al folio 588, riela diligencia del demandado de fecha 30 de julio de 2004, en el que pide al Tribunal a quo decrete la nulidad del auto de fecha 22 de junio de 2004, mediante el cual niega la homologación del desistimiento.

26) Al folio 590, riela auto del Juzgado a quo de fecha 5 de agosto de 2004, en el cual niega la solicitud de nulidad del auto de fecha de 22 junio de 2004, el cual negó la homologación y desistimiento de la acción y del procedimiento.

27) Al folio 591, riela diligencia de fecha 16 de Agosto de 2004 del demandado apelando del auto de fecha 5 de Agosto de 2004, dictado por el a quo que negó la solicitud de nulidad del auto de fecha 22 de junio de 2004.

28) Riela al folio 593, escrito de los terceros embargantes de fecha 17 de agosto de 2004, en el cual solicita se libre el segundo cartel de remate.

29) Al folio 601 corre inserto en autos escrito de 24 de agosto de 2004 emanado de los terceros embargantes ratificando se libre el segundo cartel de remate.

30) Al Folio 605 riela auto de fecha 26 de agosto de 2004, mediante el cual el Juzgado a quo niega la solicitud de librar el segundo cartel de remate y mantiene la medida en forma preventiva argumentando que no hay sentencia definitiva.

31) Al folio 607, corre inserta apelación de fecha 27 de Agosto en contra del auto que niega la solicitud de librar el 2° cartel de remate ejercida por los terceros embargantes. 32) Al folio 662, consta auto del Juzgado a quo de fecha 16 de septiembre de 2004, el cual oye la apelación en un solo efecto que se ejerce en contra del auto del Tribunal del 5 agosto del 2004, el cual señaló que la decisión del 22 de junio de 2004 con la que se negó la homologación del desistimiento quedó definitivamente firme por no haber sido apelada.

33) Al folio 664, riela diligencia del demandado de fecha 17 de septiembre de 2004, en la que se consigna copia de la decisión de fecha 15 de junio de 2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por medio del cual resolvió dejar sin efecto la designación del Juez H.J.R..

34) Al folio 679, riela escrito del demandado de fecha 24 de septiembre de 2004, en el cual solicita al Tribunal fije la oportunidad para presentar informe y proceder a dictar sentencia en el presente juicio y así mismo solicita se oficie al depositario judicial y demás organismos a los fines de que se ordene la suspensión de la medida acordada por el Tribunal a quo de fecha 26 de agosto de 2004.

35) A los folios 892 al 914, corre inserta sentencia de la Corte de Apelaciones de fecha 2 de febrero de 2005, mediante la cual declara sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano V. deS., en fecha 16 de Agosto de 2004, contra el auto de fecha 5 de agosto de 2004, que negó la solicitud de nulidad de la sentencia de 22 de junio de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia, Mercantil, Tránsito, Agrario y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., y se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada.

PIEZA SIGNADA 1 DE 6

36) Al folio 2, riela auto del Tribunal de la causa de fecha 22 de octubre de 2003, en el cual acuerda la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles pertenecientes al demandado solicitada por el demandante.

37) A los folios 6 al 12, consta sentencia interlocutoria de fecha 30 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado A quo mediante la cual decreta embargo ejecutivo del crédito y derechos litigiosos que tiene el ciudadano L.A.I.B. parte demandante en el presente juicio a favor de J.M.I.B., J. delV.I. deG. y N.M.I. deT., sobre bienes propiedad del ciudadano V.D.S. parte demandada en el presente juicio.

38) Al folio 13, cursa mandamiento de ejecución de fecha 30 de octubre de 2003, en el cual se ordena medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.

39) Al folio 17, consta escrito mediante el cual la parte demandada en fecha 4 de noviembre de 2003, ejerce apelación en contra del auto que decreto embargo ejecutivo de los derechos litigiosos de L.I., sobre bienes propiedad del apelante.

40) A los folios 27 al 29, riela ejecución de medida de embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado V. deS..

41) Al folio 33, cursa auto del juzgado A quo de fecha 7 de noviembre de 2003, ordenando oír la apelación del demandado en un solo efecto, contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2003, que decretó medida ejecutiva de embargo en contra del demandado y a favor de los terceros embargantes.

42) Al folio 36, riela escrito de los terceros embargantes de fecha 12 de noviembre de 2003, solicitando embargo ejecutivo sobre un lote de terreno y bienhechurías propiedad del demandado.

43) A los folios 49 al 50, consta auto de fecha 18 de noviembre de 2003, emanado del Juzgado A quo, mediante el cual decreta medida de embargo ejecutivo de un lote de terreno y bienhechurías propiedad del demandado V.D.S..

44) A los folios 66 al 67, consta ejecución de medida de embargo ejecutivo de fecha 25 de noviembre de 2004, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del estado Monagas, sobre un lote de terreno y bienhechurías propiedad del demandado V. deS. en el “Fundo Brisas del Delta”.

45) A los folios 192 al 212, riela sentencia de la Corte de Apelaciones de fecha 27 de enero de 2004, mediante la cual declara sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada contra el decreto de embargo ejecutivo decretado por el Juzgado a quo en decisión de fecha 30 de octubre de 2003.

46) A los folios 229 al 252, consta inspección judicial efectuada en fecha 27 de abril de 2004, sobre el “Fundo Brisas del Delta” propiedad del demandado.

47) Al folio 256, cursa en autos diligencia de los terceros de fecha 3 de mayo de 2004, solicitando se publique un único cartel a los fines de la venta anticipada de la madera.

48) Al folio 272, corre inserto auto del juzgado a quo de fecha 11 de mayo de 2004, ordenando la publicación de un único cartel para la venta de la madera.

49) Al folio 261, riela sentencia del Juzgado a quo dictada en fecha 11 de mayo de 2004, mediante la cual decreta medida ejecutiva de embargo sobre las acciones propiedad del demandado en la Sociedad Mercantil Aserradero Don V.C.A.

50) Al folio 272, corre inserto auto del juzgado a quo de fecha 11 de mayo de 2004, ordenando la publicación de un único cartel para la venta de la madera.

51) Al folio 289, corre inserta acta de remate de la madera, levantada por el Juzgado A quo en fecha 21 de mayo 2004, y se le adjudica al tercero embargante J.M.I.B..

52) Cursa al folio 292, diligencia de fecha 21 de mayo de 2004, el demandado se opuso al acto de remate.

53) Al folio 440, consta acta de desalojo de fecha 30 de mayo de 2004, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del estado Monagas, en el “Fundo Brisas del Delta.”

54) Al folio 1.229, corre inserta sentencia emanada de la Corte de Apelaciones en fecha 01 de Febrero de 2005, mediante la cual declara con lugar la apelación interpuesta por los terceros embargantes, contra el auto de fecha 26 de agosto de 2004, dictado por Juzgado de Primera Instancia, Mercantil, Tránsito, Agrario y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado D.A., que negó la expedición del segundo cartel de remate.

PIEZA SIGNADA 2 DE 6

55) Al folio 1.255, corre inserto auto del Juzgado A quo de fecha 28 de febrero de 2005, donde ordena expedir el segundo cartel de remate.

56) Al folio 1.262, consta diligencia del demandado de fecha 1 de marzo de 2005, en la que solicita sea devuelto el expediente a la Corte de Apelaciones, por cuanto la sentencia fue dictada fuera de lapso y no se notificó al demandante a los fines de determinar el termino para interponer el Recurso de Casación. Igualmente solicita se suspenda el acto de remate por cuanto esta pendiente la apelación del auto de fecha 26 de agosto de 2004 y se ordenó oficiar a la Oficina Subalterna de Registro solicitando certificación de gravámenes.

57) Al folio 1.281, consta auto del Juzgado a quo, de fecha 11 de marzo de 2005, donde ordena expedir el tercer cartel de remate.

58) Al folio 1299, riela diligencia del demandado de fecha 21 de marzo de 2005, solicitando la nulidad del procedimiento de remate por cuanto los carteles no fueron publicados en los días correspondientes.

59) Al folio 1316, consta acta de remate de fecha 4 de Abril de 2005, practicado sobre el lote de terreno y bienhechurías del “Fundo Brisas del Delta”, y se le adjudica en propiedad a los terceros embargantes.

A los fines de decidir la procedencia del avocamiento corresponde a la Sala determinar si efectivamente en el curso del procedimiento antes señalado existe un desorden procesal que produce una manifiesta injusticia que afecta al orden público y perjudica al solicitante.

Tal y como se observa de la relación anteriormente transcrita, en el subjuidice se tramitó procedimiento de cobro de bolívares vía intimatoria en virtud de demanda intentada por L.A.I.B., contra el ciudadano V. deS.L., en su carácter de avalista de la letra de cambio, en el cual intervinieron terceros acreedores del demandante, a través de una medida de embargo de los derechos litigiosos efectuada en ocasión del embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de rendición de cuentas habido entre estos terceros en contra del ciudadano L.A.I.B., parte demandante en la presente causa.

En virtud de que el demandado presentó escrito de oposición al decreto de intimación, quedó sin efecto el procedimiento monitorio o intimatorio y se continuó el curso del mismo por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil

El procedimiento ordinario comprende dos grandes fases: el juicio de conocimiento y la fase ejecutiva. El primero se subdivide en etapas tales como: la introducción de la causa (La demanda, el emplazamiento, la dilucidación de las cuestiones previas; la contestación de la demanda y la eventual reconvención y la intervención de terceros), y la instrucción de la causa, en la cual se promueven y evacuan pruebas, se consignan informes escritos y observaciones de las partes y se es proferida la sentencia.

Siendo así, la Sala observa que en caso subjuidice, el procedimiento ordinario se desarrolló hasta la etapa de instrucción de la causa, específicamente, hasta la etapa de promoción y evacuación de las pruebas tanto de la parte demandada como de la parte demandante, pero paralelamente al mismo, surgieron actuaciones originadas por la intervención de los terceros acreedores del demandante, que a todas luces resulta necesario examinar.

Los terceros intervinientes en el juicio, lo hacen en virtud de la existencia de una medida de embargo ejecutivo decretada en otra causa por otro tribunal en el juicio de rendición de cuentas instaurados en contra del demandante L.A.I.B., es por ello, que solicitan:

  1. Se practique embargo de los derechos litigiosos que tiene el ciudadano L.I.B. en el juicio por cobro de bolívares en contra del ciudadano V.A.D.S.L.,

  2. Se decrete embargo ejecutivo sobre bienes que pertenecen al ciudadano V.A.D.S.L..

Ambas solicitudes fueron acordadas por el a quo y ratificadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado D.A., a través de sentencias que confirmaron el embargo ejecutivo decretado a favor de los terceros embargantes, y por ello solicitaron se comisionara a un Tribunal de Primera Instancia en Maturín a los fines de que se procediera a realizar los tramites de designación de expertos y del justiprecio de los bienes muebles e inmuebles.

Observa la Sala que los tribunales a quo y ad quem, a pesar de que el procedimiento ordinario de cobro de bolívares se encontraba en la fase probatoria y en el mismo no existía sentencia que declarara con o sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano L.I., ordenaron y dieron continuidad a un EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO, PESE A QUE LA DECLARATORIA INICIAL DE LA MEDIDA RECAIA SOBRE LOS DERECHOS LITIGIOSOS (poder de accionar en juicio) DEL DEMANDANTE Y NO SOBRE LOS BIENES DEL DEMANDADO.

Respecto al embargo de créditos en poder de terceros (Nuevos Estudios de Derecho Procesal. Pagina 398, Volumen I. Tribunal Supremo de Justicia. Colección Libros Homenaje, N° 8, Editor F.P.A.. Caracas/ Venezuela. 2.002), el autor patrio C.D.O., ha expresado:

….En realidad, el embargo notificado no destruye el vínculo obligacional que subsiste entre el deudor embargado y el tercero, sino que limita uno de los atributos de la titularidad o propiedad del crédito como es su libre disponibilidad hasta el límite de la suma embargada, de modo que si el tercero deudor paga a su acreedor perjudicando al embargante, debe reparar este perjuicio pagando otra vez, cuando el embargo es el resultado de un proceso de ejecución forzosa, o siempre que el crédito reclamado, cuyo pago eventual garantiza el embargo, cuando éste es preventivo, fuese declarado cierto en la sentencia, porque no se debe pagar nada a quien a la postre resultó no ser acreedor...

(negritas y subrayado de la Sala)

En este orden de idea la Sala observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Trabajo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado D.A. y La Corte de Apelaciones de esa misma Circunscripción Judicial, ordenaron y permitieron que se materializara un embargo ejecutivo a favor de los terceros acreedores del demandante en el procedimiento por cobro de bolívares ut supra mencionado, sobre bienes del demandado SIN QUE MEDIARA SENTENCIA DEFINITIVA que reconociera la existencia de tal obligación a través de la declaratoria con lugar de la demanda en el juicio en cuestión, es decir, se ordenó embargo ejecutivo que culminó en el remate de bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado V.A.D.S.L., sin que existiera un pronunciamiento respecto a la procedencia o no del cobro de bolívares incoado por L.I., para que posteriormente se hiciera efectivo dicho cobro de acuerdo a lo que estipulará la sentencia definitiva que definiría la litis planteada.

Respecto a la ejecución de la sentencia ha opinado el autor patrio T.A.Á., en su obra P.C.E.C., Pagina 93, Año 2000, Centro de Investigaciones Económicas. Editora Anexo Uno. Cuando expresó:

…La Ejecución, más que una etapa del proceso, forma parte del officium iudicis y es esencialmente una función que debe ser realizada por el Juez. Ambas perspectivas se complementan por cuanto toda sentencia debe ser susceptible de ejecución, y que toda ejecución está referida a una sentencia o un acto que se le asimile. De esta forma surgen como presupuestos de la ejecución: LA EXISTENCIA DE LA SENTENCIA O ACTO EQUIVALENTE. La Actio Judicati, o acción de lo Juzgado y sentenciado, se deriva de una sentencia definitivamente firme o acto equivalente, y se encuentra regulada en los Artículos 1.930 del C.C. que reza textualmente:

Los bienes, derechos y acciones, sobre los cuales haya de llevarse a cabo la ejecución, no podrán rematarse sino después que haya una sentencia ejecutoriada o un acto equivalente, y que se haya determinado el crédito, cualquiera que sea su naturaleza, en una cantidad de dinero; ni podrá decretarse el embargo preventivo antes de haberse propuesto la demanda sin que haya a lo menos presunción grave de la obligación.

De acuerdo a las normas precitadas, los sujetos pasivos en la ejecución serían los que aparecen condenados en la sentencia, el que asumió una obligación incumplida en transacción, convenimiento o conciliación debidamente homologados, el condenado por el laudo arbitral ejecutado, o el condenado por sentencia extranjera que ha sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia por vía de exequatur.

Cabe advertir que, en los casos de autocomposición procesal, aunque el acuerdo verse sobre los aspectos ajenos a la acción pendiente, al ser homologados en juicio, se constituye en titulo ejecutivo judicial ejecutable en el mismo juicio que lo homologó.

La Diversidad de posibilidades a que el ejercicio de la acción puede conducir permite diferenciar entre los procesos de conocimiento, que conducen a las sentencias mero declarativas, los procesos de ejecución y el proceso cautelar. Cabe advertir que, en nuestro sistema la ejecución se deriva de un acto jurisdiccional que le da origen, en el transcurso del mismo proceso, cual acto final, y no se trata de una nueva acción. El Juez que conoció en primer grado de jurisdicción es el mismo que ejecuta, de conformidad con el artículo 523 del C. P. C. La ejecución de los actos de autocomposición procesal debe ser llevada a cabo por el mismo juez que los homologó y que permitió que surtieran los efectos de la cosa juzgada material...

(Negritas y subrayado de la Sala.)

Por ello no cabe duda que es irrefutable, fehaciente y obvia la subversión procesal ocurrida en autos, en virtud de que los Juzgados de instancia no dieron a la demanda que motivó el presente juicio, la tramitación procesal correspondiente, comportamiento que de aceptarse como precedente generaría una incitación al caos social, permitiéndose a los administradores de justicia la resolución de conflictos sin el cabal cumplimiento del debido proceso, ya que al materializar el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado V. deS., fundamentándolo en unos derechos que se derivan de un juicio de rendición de cuenta en el cual el mismo no forma parte, se generó un estado de indefensión absoluto, mediante el cual se vulneraron flagrantemente el derecho de la propiedad, el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, etc. del mencionado ciudadano (hoy solicitante del avocamiento), que ocasionó inseguridad jurídica y desequilibrio procesal que desde todo punto de vista resulta contrario a los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico.

En este sentido la Sala en reiteradas oportunidades ha establecido que si a través de una conducta imputable al Juez se han limitado los derechos y recursos que la ley concede a las partes se origina uno de los supuestos típicos de indefensión, criterio este compartido por el autor patrio el maestro de maestros H.C., en su obra, Curso de Casación Civil. Tomo I. Pág. 105, que explica:

...se rompe la igualdad procesal cuando se establecen preferencias y desigualdades; se acuerdan facultades, medios o recursos no establecidos por la ley o se niegan los permitidos en ella; si el juez no provee sobre las peticiones en tiempo hábil en perjuicio de una parte; se niega o silencia una prueba o se resiste a verificar su evacuación; en general cuando el Juez menoscaba o excede sus poderes de manera que rompe el equilibrio procesal con perjuicio de un litigante....

(Subrayado de la Sala)

En este mismo orden de ideas, el autor patrio Dr. R.O.O., ha establecido que los derechos a la defensa y al debido proceso constituyen garantías fundamentales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explica así:

...No hay duda de que el debido proceso, para las actuaciones judiciales, se cumple cuando los órganos jurisdiccionales conocen, tramitan y ejecutan las sentencias en las causas y asuntos de su competencia a través de los procedimientos establecidos en las leyes procesales. Sin embargo, si bien es cierto que hay una relación de continente (el proceso) a contenido (el debido procedimiento), la intención del legislador y la doctrina han querido plasmar con la idea del debido proceso un conjunto de garantías procesales superiores que va más allá del simple establecimiento de un procedimiento en una ley.

En otras palabras, la noción de ‘debido proceso’ incluye, no sólo los diferentes procedimientos a través de los cuales el juez conoce, decide y ejecuta la potestad jurisdiccional, sino que también implica las garantías necesarias para hacer valer los derechos en el proceso, esto es, el acceso a la jurisdicción, el derecho a alegar y contradecir, el derecho a la defensa, el derecho al patrocinio profesional, la seguridad jurídica, etc.; en general, todas las garantías y derechos que las partes pueden hacer uso en el proceso...

(Rafael Ortiz-Ortiz, Teoría General del Proceso, Editorial Frónesis, S.A., Caracas, 2003, Pág. 671)

Es claro pues, que en el sub iudice se cometieron graves subversiones procesales las cuales se originaron como consecuencia de la inobservancia del debido proceso con la consecuente violación de derechos y garantías fundamentales; infracciones que este M.T. no puede dejar de censurar, en virtud de que los juzgados de instancia deben en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ser cuidadosos y ejercer el deber de aplicar las normas procedimentales correctamente cumpliendo con la finalidad de garantizarles a los justiciables el debido proceso y el derecho a la defensa, lo que los obliga a tener presente la responsabilidad en que pueden incurrir los funcionarios públicos que en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo lesionen los intereses de los particulares por error judicial, retardo u omisión; lo cual genera el derecho de solicitarle al estado el reestablecimiento de la situación jurídica infringida tal como lo establece el ordinal 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se ordena la remisión de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales a los fines legales consiguientes, y en consecuencia se declara con lugar el avocamiento solicitado por el ciudadano V.D.S.L., asistido por el profesional del derecho C.R.B., tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores razones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL AVOCAMIENTO solicitado por el ciudadano V.D.S.L. y en consecuencia:

1) NULA la sentencia de fecha 30 de octubre de 2003 que corre inserta a los folios 6 al 12 de la pieza signada 1 de 6, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado D.A. decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano V.D.S.L., así como, todas las actuaciones que de ésta se deriven y en especial:

2) NULO el auto de fecha 18 de noviembre de 2003 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado D.A., que decretó medida de embargo ejecutivo sobre un lote de terreno y bienhechurías propiedad del ciudadano V.D.S.L., la cual consta a los folios 49 al 50 de la pieza signada 1 de 6.

3) NULA la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 27 de enero de 2004, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano V.D.S.L., contra la decisión del Juzgado a quo de fecha 30 de octubre de 2003, la cual consta a los folios 192 al 212 de la pieza signada 1 de 6.

4) NULO el auto de fecha 11 de mayo de 2004 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., que decretó medida ejecutiva de embargo sobre acciones propiedad del ciudadano V.D.S.L., en la sociedad mercantil Aserradero Don V.C.A. la cual consta a los folios 261 al 264 de la pieza signada 1 de 6.

5) NULOS los remates de bienes propiedad del demandado; el primero de fecha 21 de mayo de 2004, el cual consta a los folios 289 al 290, de la pieza signada 1 de 6, y el segundo en fecha 4 de abril de 2005, el cual consta a los folios 1316 al 1321, de la pieza signada 2 de 6 y la participación de dicho remate mediante oficio Nº 250-05 de fecha 04 de abril 2005 a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo, Uracoa y Libertador del estado Monagas. En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia, antes referido, deberá oficiar al mencionado Registrador de la nulidad aquí declarada y girar las instrucciones necesarias a los fines de que se pueda realizar la entrega material de los bienes al mencionado ciudadano V.D.S.L..

En razón de las declaratorias de nulidades antes acordadas, se ORDENA la continuación de la causa al estado en que el Juzgado a quo fije el lapso para que las partes presenten informes, y luego de vencido el mismo, se dicte sentencia, en la oportunidad legal correspondiente, respecto al juicio que por cobro de bolívares incoara P.S.G.M. en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano L.A.I.B. contra V.D.S..

Dada la naturaleza especial y extraordinaria del avocamiento, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y archívese la parte del expediente contentiva de la sustanciación del avocamiento. Remítase el expediente contentivo del juicio que por cobro de bolívares vía intimatoria intentó el ciudadano L.A.I.B. contra el solicitante del avocamiento, al cual se le agregará copia certificada de esta decisión, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado D.A.. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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C.O. VÉLEZ

Vicepresidenta-Ponente,

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YRIS PEÑA DE ANDUEZA

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrada,

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ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO

Magistrado

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LUIS A.O.H.

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. Nº. AA20-C-2005-000185

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