Decisión nº OCT-182-2.016 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 13 de Octubre 2.016

206º y 156º

Exp. N° 17.498

DEMANDANTE: L.J.A., Titular de la Cédula de

Identidad N° 10.926.505.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Rosa, Calle 3, Casa N° 48, San

Martín, Vía Carúpano Arriba, Municipio Bermúdez

del Estado Sucre.

DEMANDADA: M.N.M.C., Titular de

la Cédula de Identidad N° E-81.774.081.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Encrucijada N° 8, con Valle Nuevo, San Martín,

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda que antecede suscrita por el ciudadano L.J.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.926.505, de ocupación Carpintero, y domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, Calle 3, casa N° 48, San Martín, Vía Carúpano Arriba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio B.B.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.707, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.506, y por cuanto se observa que el último domicilio conyugal de las partes lo fijaron en San Martín, Esquina de Capuchinos, Edificio Dianore, Piso 2, Apartamento 2-A, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la competencia por el Territorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 17.498

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