Sentencia nº 0609 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En el juicio de cobro de diferencia de salario y su incidencia en otros conceptos laborales seguido por el ciudadano L.J.F.P., titular de la cédula de identidad N° V-11.006.196; representado judicialmente por los abogados Yesid A.R.M., A.D.O.M., M.R. y P.J.L.U., contra la sociedad mercantil C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A., representada en juicio por las abogadas Yarisma Lozada, Yacary Guzmán Lozada, S.R., M.R.T., Gridelaine L.Z., Arnelsa Thayris Ravelo y Karelys Chacón Salavé; y solidariamente contra las sociedades mercantiles PDVSA SERVICIOS, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A., representadas judicialmente, la primera por los abogados A.B., Á.B., A.P., A.S., B.R., B.T., C.B., C.M., C.C., D.T., D.E., E.P., E.R., Eudelys León, G.C., G.M., Janitza Rodríguez, J.E., J.S., J.L.M., J.A., J.P., J.R.V., Lenmar Álvarez, Lissetti Zamora, L.C., M.L., M.d.F., M.C., M.V., M.A., Obdalis García, O.S., P.R., R.V., R.P., Sunilza Michell, T.H., Virgenis Silva, W.L.M., Yetxica Medina y Yuliveth Cordero; y la segunda, por los abogados Eimara R.P., A.J.B.B., A.B.R.G., Á.M.R.Q., B.d.J.A., D.J.U.V., N.J.P.A., N.Z.A., Osmariber J.B.S., R.E.S.V., S.Y.T.J., L.E.C., J.V., A.C., J.G.H., M.R., Virgenis Silva, L.B., J.P. y P.V.D.O.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante sentencia publicada el 4 de junio de 2014, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, revocando la decisión dictada el 24 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por haber operado la prescripción de la acción.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente la parte actora, y las codemandadas C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A., PDVSA SERVICIOS, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A., anunciaron recurso de casación. Las codemandadas PDVSA SERVICIOS, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A. no consignaron escrito de formalización. No hubo contestación.

El 14 de octubre de 2014 se dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia a la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinario, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014. Posteriormente, mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa a la Magistrada M.C.G..

En fecha 23 de diciembre de 2015, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designó como Magistrado de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T. y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CASACIÓN DE LAS CODEMANDADAS PDVSA SERVICIOS, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En el caso de autos las codemandadas PDVSA SERVICIOS, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A. anunciaron su recurso de casación oportunamente, pero no formalizaron el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, venció el 5 de octubre de 2014, que por ser domingo, el siguiente día de despacho fue el 6 de octubre de 2014, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 21 de noviembre de 2014, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de anuncio del recurso de casación, que la parte recurrente haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una fundamentación anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por las codemandadas PDVSA SERVICIOS, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2014 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Publíquese, regístrese y continúese con la tramitación del recurso propuesto por la parte actora y la codemandada C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

__________________________________ _____________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Magistrado, Magistrado,

_______________________________ _________________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2014-001307.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR