Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2013-000020

PARTE ACTORA: A.L.L.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.276.575.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.B.L.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.075.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.153.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS GUAYANA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado A.R. NOYA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.092.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente, en la causa seguida por el ciudadano A.L.L.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.276.575, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS GUAYANA, C.A.; por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 03 de abril de 2013.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 17-04-2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, y en fecha 25-04-2013, se fija la celebración de la audiencia oral y publica en la presente causa, para el 15-05-2013, oportunidad en la cual se dicta el dispositivo del fallo declarando: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y recurrente contra la decisión dictada en fecha 03 de abrir de 2013, por el Juzgado tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: MODIFICA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL A QUO. TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA seguida por el ciudadano A.L.L.M., en contra de la empresa SEGUROS GUAYANA, C.A por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. CUARTO: CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA. . SEXTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. Y siendo la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia, procede hacerlo en los siguientes términos y consideraciones

ANTECEDENTES DEL PROCESO

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE HOY RECURRENTE:

En el desarrollo de la audiencia oral y publica de apelación aduce la representación judicial de la parte actora en términos generales que apela de la decisión dictada por el tribunal de instancia por cuanto según su decir, éste violentó el derecho a la defensa y el debido proceso de su representado, por cuanto él solicitó en la oportunidad procesal en el escrito de pruebas para que notificaran a los ciudadano willians huerta y o.a., que fueron las personas que obligaron a su defendido para que firmara la carta de renuncia, para que formaran parte del juicio, son dos funcionarios de policía y al ciudadano gerente de la empresa M.d.S., a los fines de demostrar que su representado fue obligado a renunciar y que la carta de renuncia había sido elaborada por el ciudadano gerente M.d.S., que su representado firmó la renuncia, los cuales fueron llamados como testigos, pero que no ejerció el recurso de apelación contra el auto de admisión de pruebas. Que desconoció en la oportunidad de la audiencia de juicio, la carta de renuncia, marcada A y la promovida por la parte demandada, marcada A y B, señala que se observa de las cartas de renuncia que la copia de la carta de renuncia, es recibida por William huerta y la original que presenta la empresa marcada b, folio 63, esta firmada por el ciudadano M.d.s. y el ciudadano o.a..

La representación judicial de la parte demandada: Alega que la causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia, y fue elaborada. Que la renuncia que consignó

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ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Aduce la parte demandante, como fundamento de su pretensión los siguientes hechos: Que el ciudadano actor A.L.L.M. laboro en las instalaciones de la demandada, dedicada al ramo de Seguros, bajo el cargo de Perito Ajustador I, en un horario de 8:00 a.m a 12:00 m y de 1:15 p.m a 5:00 p.m desde el 30 de Agosto de 2010 al 03 de Marzo de 2011, por un tiempo de seis meses y tres días, fecha en la cual fue constreñido para que renunciara. Que el ciudadano M.A.d.S., encargado de la empresa, hizo una carta de renuncia, obligando el ciudadano antes mencionado a firmar la misma, por lo que considera que fue despedido injustificadamente. Que le fueron entregados sólo la cantidad de cuatro mil ochocientos doce bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 4.812,19), cantidad que afirma no se corresponde con el monto de prestaciones sociales a los cuales tienen derecho. Que pretende que la demandada le cancele la cantidad OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.573, 47), por concepto de diferencia de prestaciones sociales que comprende los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización sustitutiva de Preaviso e Indemnización sustitutiva de antigüedad.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Alega la representación judicial de la parte demandada como fundamento de su defensa los siguientes hechos: Que el ciudadano actor Á.L.L., trabajó para su representada desde el 30-08-2010 al 03-03-2011, fecha en la cual egresó por renuncia voluntaria. Que en la oportunidad de su egreso recibió la cantidad de cuatro mil ochocientos doce bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 4.812,19), como se demuestra de la liquidación de las prestaciones sociales. Que recibió la cantidad de un mil quinientos dos bolívares con trece céntimos (Bs. 1.502,13). Niega, rechaza y contradice, que se le adeude la cantidad demandada, pues alega haber cancelado las prestaciones sociales del actor.

DE LA SENTENCIA APELADA

Se permite esta Alzada transcribir parcialmente la decisión proferida por el A quo, mediante la cual expresó:

…No habiendo probado el demandante, que hubo vicios en el consentimiento, mal podría entonces ésta Juzgadora considerar que la causa de la terminación de la relación laboral en el caso de autos, se debió a un despido injustificado, ya que existen fundados elementos para determinar que la misma se debió a la renuncia voluntaria por parte del actor, no siendo procedente como consecuencia de ello las indemnizaciones que por despido injustificado reclama el demandante, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declarar Sin lugar la demanda. ASÍ SE DECIDE…

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DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - Carta de renuncia, marcado con la letra “A”, folio 30. Sobre la referida prueba observa esta Alzada que la representación judicial de la parte actora desconoce el contenido y la firma del documento, alegando que fue obligado a firmar la carta de renuncia que fue elaborado por la empresa, insistiendo la parte demandada en su valor, confiriéndole esta sentenciadora de conformidad con la sana crítica valor probatorio a la documental; más sin embargo no induce el animo de quien sentencia, a confirmar que la causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia. Así se establece.

  2. - planilla de liquidación de prestaciones sociales de fecha 03/03/2011, Marcado con la letra “B”, folio 31. Sobre la referida documental observa esta Alzada que la misma no fue impugnada por la contraparte, por lo que se le otorga valor probatorio y de esta se evidencia que se encuentran discriminados los conceptos cancelados al ciudadano actor por concepto de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 4.812,19, los cuales fueron recibidos por éste, tal y como lo admitió en el libelo de demanda. Así se establece.

  3. - Recibos de pago de las quincenas de los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2010, Enero y Febrero de 2011, marcados con las letras “C, D, E, F, G y H”, los cuales rielan del folio 32 al folio 57. Sobre las referidas documentales, observa esta Alzada que no fueron impugnadas, ni desconocidas, por lo que se le otorga valor probatorio, y de estos queda demostrado el salario del trabajador devengado durante su relación de trabajo. Así se establece.

  4. - Recibo de pago de las utilidades del 2010, marcado con la letra “I, el cual riela del folio 58 al folio 61. Sobre la referida documental se observa, que la misma no fue impugnada, ni desconocida por la contraparte, por lo que se le otorga valor probatorio y de esta se observa, que el pago de utilidades era de 120 días. Así se establece.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    Promovió las testimoniales de los ciudadanos WOLFANG HUERTA Y O.A.. Esta Alzada observa que en la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, los ciudadanos no comparecieron a rendir su declaración, siendo declarado desierto el acto por el Tribunal; valorar, por lo que no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    De conformidad con el artículo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, consigno:

  5. - Escrito de renuncia de fecha 03/03/2011, Marcado con la letra “B” en un folio útil, la cual consta al folio 63. Sobre la referida documental ya fue valorada ut supra y se da aquí por reproducido el criterio señalado en la oportunidad de analizar la prueba presentada por la parte actora. Así se establece.

  6. - Original de liquidación de prestaciones sociales, marcado con la letra “C” en un folio útil. Sobre la referida documental ya fue valorada ut supra y se da aquí por reproducido el criterio señalado en la oportunidad de analizar la prueba presentada por la parte actora. Así se establece.

  7. - Boucher del cheque recibido, por el ex trabajador Á.L.L. como parte de sus prestaciones sociales marcados con las letras “D”. Sobre las referidas documentales esta Alzada observa que la misma no fue impugnada, ni desconocida por la contraparte por lo que se le otorga valor probatorio, sin embargo no es un hecho controvertido el pago que se realizo al actor con motivo Liquidación de prestaciones sociales por un monto de Bs. 4.812, 19. Así se establece.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Una vez a.l.f. de la apelación, se evidencia que el presente caso quedó circunscrito a determinar si la sentencia de primera instancia se encuentra ajustada a derecho, siendo el hecho controvertido la causa de terminación de la relación laboral y la procedencia o no de las indemnizaciones correspondientes bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, pues quedó plenamente admitido la existencia de la prestación de servicios, el tiempo laborado y los salarios.

    Así las cosas, la doctrina ha definido la renuncia como un acto emanado del trabajador que pone fin a la relación laboral, la cual produce sus efectos cuando llega al conocimiento del patrono y de la revisión de las actas procesales se observa específicamente de las pruebas promovidas por las partes, que existen dos cartas de renuncias una en copia presentada por la parte demandante, marcada A y otra en original, presentada por la parte demandada marcada B, de las cuales se evidencia que existe discrepancia entre los sellos y las firmas de las personas que reciben la carta de renuncia; si bien es cierto que no quedó demostrado el hecho de que el actor fue obligado a renunciar, la circunstancias antes enunciada crea en el ánimo de quien sentencia dudas razonables, pues no es menos cierto que tampoco existe certeza en cuanto al hecho de que la renuncia fue voluntaria, por lo que ante tales dudas constituye deber de quien sentencia favorecer al trabajador por ser éste el débil jurídico, por todo lo antes expuestos considera esta sentenciadora que no quedó desvirtuado el hecho de que la relación laboral terminó por renuncia del Trabajador, en consecuencia se declara Con lugar el recurso de apelación de la parte demandante recurrente. Y ASI SE DECIDE

    CONCEPTOS DEMANDADOS

    Por cuanto no fueron desvirtuados los alegatos expuestos por la parte demandante, considera esta Alzada procedente los conceptos reclamados por el actor, por lo que ordena una experticia complementaria del fallo a los fines de realizar los cálculos de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales que comprende los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización sustitutiva de Preaviso e Indemnización sustitutiva de antigüedad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (Hoy derogada por la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras), por haberse suscitado la relación laboral bajo su vigencia, para lo cual el experto deberá considerar los siguientes parámetros:

    FECHA DE INGRESO: 30 de Agosto de 2010

    FECHA DE EGRESO: 03 de Marzo de 2011

    TIEMPO DE SERVICIO: 6 meses (13) años y Nueve (09) meses.

    SALARIOS MIXTOS: 30-08-10 al 31-09-2010: Bs. 56,66

    01-10- al 31-10-2010: Bs. 73, 66

    01-11- a 30-11-2010: Bs. 55,00

    01-12- a 31-12-2010: Bs. 85,02

    01-02 a 28-02-2011: Bs. 55,00

    01-03- a 03-03-2011: Bs. 38,10

    FORMA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: renuncia del trabajador

    CONCEPTOS:

    PRESTACION DE ANTIGUEDAD: establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de multiplicarlo por 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades que es el resultado de dividir 120 días entre 360, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante mas de 6 meses le corresponde 60 días de conformidad con el literal c del articulo 108 de la L.O.T.

    INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T:

    Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :

    …. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, calculado al último salario integral. Le corresponde:

    INDEMNIZACION POR DESPIDO 30 días

    INDEMNIZACION SUST. DE PREAVISO 30 días

    VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo : El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

    El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

    Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año

    UTILIDADES FRACCIONADAS:

    En cuanto al concepto de utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Por lo que habiendo alegado 120 días al año y no existiendo otros elementos que desvirtúen el mismo queda admitido y se verifico su conformidad con el derecho. Así, por cuanto el actor reclama las utilidades fraccionadas, deberá el experto calcular la fracción desde el 30-08-2010 al 03-03-2011, las cuales deberán calcularse conforme al salario diario devengado. Y ASI SE DECIDE

    DECISION

    En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y recurrente contra la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre; SEGUNDO: SE MODIFICA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL A QUO. TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la parte demandante. CUARTO: SE ORDENA a la demandada cancelar la cantidad que arroje la experticia complementaria, por los conceptos demandados arriba detallados Así mismo, lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.

    El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total. SEXTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

    PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), Años 203º de la Independencia y 153° de la Federación.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ SUPERIOR

    A.D.G.

    LA SECRETARIA

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