Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Trece (13) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016).-

206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano L.M.F.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.840.908, domiciliado en el Conjunto Residencial Micaela, Sector Las Huertas, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos M.V.F.R., A.M.F.R. y L.M.F.B., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.827.955, V-10.827.947 y V-16.930.992, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el Abogado en ejercicio J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209. 186.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 29/09/2016 y recibida en fecha 30/09/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano L.M.F.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.840.908, domiciliado en el Conjunto Residencial Micaela, Sector Las Huertas, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos M.V.F.R., A.M.F.R. y L.M.F.B., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.827.955, V-10.827.947 y V-16.930.992, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra el solicitante que en fecha Dos (02) de Septiembre de 2016, falleció ab intestato en el Hospital Vargas, ubicado en la ciudad de Caracas, en la Jurisdicción del Municipio Libertador de la Parroquia San José, el ciudadano M.V.F.R., mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-1.733.520, quien en vida fuera mi padre, fallecimiento que se evidencia en Acta de Defunción que consigna marcada con la letra “A”, la cual fue asentada en el Libro de Defunciones llevado por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San J.d.M.L.d.C., anotado bajo el N° 473, Folio 223, Tomo 2, de fecha 04 de Septiembre de 2016, la cual cursa en autos vuelto del folio Tres (03) y Cuatro (04), igualmente consigna Actas de Nacimiento de M.V.F.R., A.M.F.R., L.M.F.B. y L.M.F.B., con sus respectivas copias de las cédulas de identidad de sus hermanos y su persona, marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, copias simples de la sentencia de divorcio entre el de cujus ciudadano M.V.F.R. y la ciudadana G.J.B.G. y de las cédulas de identidad de los testigos, las cuales cursan en autos a los folios Cinco (05), Seis (06), Siete (07), Ocho (08), Nueve (09), Diez (10), Once (11), Doce (12), Trece (13), Catorce (14), Quince (15) y Dieciséis (16), respectivamente.-

Piden al Tribunal que se sirvan declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano M.F., por cuanto el mencionado de cujus dejó unos bienes de fortuna, los cuales indicarán y especificarán en la correspondiente declaración sucesoral por ante las autoridades competentes, por lo que requieren se les conceda el título suficiente y se sirva interrogar a los testigos O.B. y YULITZY MILLÁN, que oportunamente presentarán a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación.- SEGUNDO: Si saben y les consta que los ciudadanos M.V.F.R., A.M.F.R., L.M.F.B. y L.M.F.B., son hijos legítimos de M.F. y que no hay otros herederos.- TERCERO: Si saben y les consta que el prenombrado de cujus M.F., falleció ab intestato el día 02 de Septiembre de 2016..- CUARTO: Si saben y les consta que el prenombrado de cujus M.F., dejó algunos bienes patrimoniales.-

En fecha 05/10/2016 (Folio 19), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-658, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-

En fecha 10/10/2016 (Folios 20 y 21), comparecieron los testigos, ciudadanos O.J.B.R. y YULITZY M.M.L., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.654.247 y V-12.221.143, respectivamente, y rindieron testimonios, en esta misma 10/10/2016 (Folio 22), compareció el ciudadano L.F., asistido por el abogado en ejercicio J.R., y estampó diligencia, solicitando se le expidan Tres (03) juegos de copia certificadas de la presente solicitud.-

Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: O.J.B.R. y YULITZY M.M.L., identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.M.F.B., M.V.F.R., A.M.F.R. y L.M.F.B., desde hace varios años.- Que saben y les consta que los ciudadanos M.V.F.R., A.M.F.R., L.M.F.B. y L.M.F.B., son hijos legítimos de M.F. y no hay otros herederos.- Que igualmente saben y les consta que el prenombrado de cujus M.F., falleció ab-intestato el día 02 de Septiembre de 2016.- Asimismo saben y les consta que el prenombrado de cujus M.F., dejó algunos bienes patrimoniales.-

Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano M.V.F.R., a los ciudadanos M.V.F.R., A.M.F.R., L.M.F.B. y L.M.F.B., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.827.955, V-10.827.947, V-14.840.908 y V-16.930.992, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Micaela, Sector Las Huertas, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hijos del mencionado finado.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-658

LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (13/10/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA

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