Sentencia nº 1194 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 30 de septiembre de 2009

199° y 150°

El 18 de septiembre de 2009, esta Sala Constitucional publicó la sentencia n.° 1.182, mediante la cual requirió información para la decisión del recurso de apelación respecto de la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos L.M.R.P. y MARILEIVA JUGO SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad n.os 6.373.053 y 5.406.179, respectivamente, contra las decisiones que dictó la Juez n.° 9 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7, 14, 22 y 27 de abril de 2009, ante la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional.

Ahora bien, con la lectura del mencionado fallo se puede observar que esta Sala incurrió en un error material en la publicación del mismo, cuando omitió la inclusión del texto en el que daba respuesta a la solicitud que hiciera la Defensora Pública ante la Sala Constitucional, abogada M.C.G. respecto del requerimiento de los informes técnicos (psicológicos, médicos, psiquiátricos y sociales, etc.) que elaboró la Entidad de Atención Negra Hipólita de la U.N.E.F.A. S.M., en relación con el niño cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los familiares del mismo.

Así, esta Sala estima necesario corregir el error que cometió con la inclusión del requerimiento a la Entidad de Atención Negra Hipólita de la U.N.E.F.A. S.M. los informes correspondientes, de conformidad con las potestades que confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo que preceptúa el artículo 206 eiusdem. Así se decide.

DECISIÓN En los términos que se expusieron, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material que cometió en el veredicto n.° 1.182 del 18 de septiembre de 2009, para lo cual el segundo párrafo de la página 4 del mismo se leerá así:

Por cuanto esta Sala, para la resolución del caso bajo análisis, requiere la valoración de todas las actas que conforman los expedientes n.os AP51-V-2008-015083 (colocación familiar) y AP51-V-2008-011774 (restitución de responsabilidad de crianza), códigos de identificación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Coordinadora del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas remita a esta Sala copia certificada de los expedientes n.os AP51-V-2008-015083 y AP51-V-2008-011774 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

. “Igualmente, se ordena al Director de la Entidad de Atención Negra Hipólita de la U.N.E.F.A., S.M. remita los informes que correspondan al niño cuyo nombre se omite y a los familiares que piden su crianza”.

Téngase la presente corrección como parte integrante de la decisión de esta Sala n.° 1.182, en el expediente 09-0715, del 18 de septiembre de 2009.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

Ponente

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

PRRH.sn.cr.

Exp. 09-0715

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