Sentencia nº 423 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz

Magistrada Ponente Doctora Y.B.K.D.D..

En fecha 10 de octubre de 2014, fue recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente contentivo del CONFLICTO DE COMPETENCIA, suscitado entre el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, con ocasión del juicio seguido en contra del ciudadano L.M.N.R..

En la misma fecha se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del expediente y según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le asignó la ponencia a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:… 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico

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Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir los conflictos de no conocer, al establecer que deberán ser resueltos por “la instancia superior común”, y agrega que “si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”.

En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia entre Tribunales de Primera Instancia pero con competencias territoriales distintas, es decir, el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, no existiendo un tribunal superior que sea común a ellos, y que pueda resolver el conflicto acaecido. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la resolución del conflicto de competencia de no conocer en el presente caso, al no existir un tribunal superior común entre ambos tribunales. Así se declara.

II

ANTECEDENTES

Según acta policial suscrita por el Inspector Agregado P.G., en fecha 04 de octubre de 2014, los hechos objeto del presente conflicto de competencia ocurrieron de la manera siguiente:

…En esta misma fecha, siendo las 03:20 horas de la tarde, encontrándome en labores de investigación en el Estado Falcón…recibí llamada telefónica de parte del funcionario Inspector Jefe del Inspector Jefe F.B., quien me informó…que por ante a este Despacho se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano quien se identificó como J.M., había infirmado por esta vía de una manera desesperada…la ayuda de los funcionarios de esta División…porque han escuchado y leído de manera continua en los medios de comunicación nacional, que en los últimos días han desmantelado varias organizaciones delictivas dedicadas a estafar y engañar a personas…entre estas bandas delictivas lideradas por dos personas conocidas como: F.M. y su socio O.B.…donde el primero de los mencionados se encuentra en fuga en estos momentos…una vez obtenida esta información procedí inmediatamente a efectuar llamada…a fin de indagar…si se ha iniciado alguna investigación donde figure como investigado los ciudadanos antes mencionados…luego de haber buscado minuciosamente en los archivos de casos iniciados me informó que…se han iniciado 19 actas procesales donde figuran como investigados…por lo que me trasladé…en vehículo particular, hacia la dirección…a fin de verificar la información suministrada; una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos…logramos sostener entrevista con moradores y transeúntes del sector quienes al imponerles el motivo de nuestra presencia se negaron rotundamente a ser identificados por temor a futuras represalias…indicándonos que efectivamente en el referido lugar, generalmente se reúnen en la casa de un vecino de nombre L.M.N.R., un grupo de personas extrañas al lugar, quienes portan armas de fuego de gran calibre y amenazan a los vecinos del sector que transitan por el lugar…siendo las diez horas de la noche, observamos que al frente de la vivienda se encontraban un grupo de personas reunidas con características similares a los sujetos identificados…por lo que con la premura del caso procedimos a abordar al grupo de personas…quedando identificados…L.M.N.R.…residenciado en el Sector Tocuyo de la Costa, callejón Falcón, cruce con D.A., Quinta S.E.…procediendo el ciudadano…a solicitarle a la comisión de una manera hostil y grosera hacia la comisión policial que debía acompañar a su compadre O.B.…ya que no confiaba en las autoridades Venezolanas, por lo que se le permitió que abordara el vehículo , a fin de que el mismo velara por la seguridad de su compadre…hasta la oficina y una vez en la sala de espera el ciudadano: L.M.N.R., se tornó violento e exigiendo inmediatamente que su compadre…sea puesto en libertad…en vista del resultado obtenido, amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal…procedió el funcionario Inspector…a realizarle la inspección corporal…LUIS M.N.R., a quien se le incautó las siguientes evidencias: Un (1) teléfono celular marca ALCATEL…y en el bolsillo derecho de su pantalón se le incautó un arma de fabricación casera, elaborada en metal, similar a un lapicero, provista de una munición calibre 22 sin percutir…

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En fecha 05 de octubre de 2014, la abogada SACHA VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio de la investigación penal.

En fecha 06 de octubre de 2014, el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó la audiencia de presentación del ciudadano L.N.R. y declinó la competencia a los Tribunales de Primera Instancia del Estado Falcón con base al pronunciamiento siguiente:

…De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ‘Esta representación Fiscal, presenta ante este Tribunal al ciudadano L.M.N.R. … en virtud de la aprehensión realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que hace referencia el acta de aprehensión (SE DEJA CONSTANCIA QUE NARRO LOS HECHOS DEL ACTA POLICIAL); ahora bien, una vez revisada las actas que comprenden las presentes actuaciones, esta Representación Fiscal observa que la aprehensión del ciudadano se realizó en la población del Tocuyo, del Estado Falcón, lo cual es corroborado por lo expuesto por el ciudadano, cuando manifiesta que su aprehensión fue en el estado Falcón, en consecuencia se considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar la declinatoria de competencia, de conformidad con los artículos 58, 62 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que el hecho que da motivo a la aprehensión no ocurrieron en circunscripción civil de este Tribunal, por lo que se solicita que el ciudadano se mantenga detenido y sea puesto a la orden de los tribunales de circunscripción civil de Estado Falcón que corresponda, es todo’.

Oída la solicitud del…Representante del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia del Área Metropolitana de Caracas y revisadas las presentes actuaciones donde el acta policial de aprehensión, suscrita por el funcionario…Pedro González…lo cual es corroborado con el citado ciudadano, quien ha manifestado que su aprehensión fue en el Tocuyo Estado Falcón, es por lo que esta juzgadora se declara incompetente para conocer de la presente causa, por el territorio y en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y se DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, ante los Tribunales Competentes de Primera Instancia en Función de Control del Estado Falcón…

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Recibidas las actuaciones en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, en fecha 08 de octubre de 2014, previo a declararse incompetente se refirió a los hechos del acta policial, citó jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia relacionadas con la regulación de competencia, posteriormente planteó el conflicto de no conocer con base en las consideraciones siguientes:

…En fecha 04 de Octubre de 2014, según Acta Policial de la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas del Distrito Capital … en la que se evidencia la narración de la forma como fue aprehendido el ciudadano L.M.N.R., … residenciado en el Sector el Tocuyo de la Costa, callejón Falcón, cruce con D.A. … visto de la declaración de los funcionarios adscritos al cuerpo policial, el imputado de autos en compañía del ciudadano O.B.G. quien de una manera hostil y grosera le solicitaron a la comisión policial, que el mismo debía acompañar a su compadre O.B., para donde fuese necesario ya que no confiaba en las autoridades Venezolanas, por lo que se le permitió abordar el vehículo, a fin de que el mismo velara por la seguridad de su compadre O.B. visto que cada vez más la población se encimaba a la comisión, razón por la cual quedo aprehendido el ciudadano L.M.N.R. en virtud de su actitud hostil siendo y amparados bajos los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar una inspección corporal al mismo, a quien se le incautó evidencia (sic) las siguientes evidencias: Un Arma de Fuego de Fabricación Cacera, elaborara en metal similar a un lapicero, provista de una munición calibre 22 sin percutir acto seguido se ordenó verificar por Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.P.O.L).

Como consecuencia de ello, el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circunscripción Judicial del Distrito Capital, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y acordó DECLINAR el conocimiento de la misma a los Tribunales Competentes de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón, … no quedando claro para quien hoy decide que si bien es cierto que el tribunal up supra identificado señala que los hechos que se le deben imputar al hoy aprehendido ocurrieron en el ámbito territorial del Estado Falcón y en su defecto remite las actuaciones (sic) a no riela en las (sic) actuaciones del presente Asunto Penal Actas de Denuncias, Actas de aprehensión, Aperturas de Investigaciones del ciudadano L.M.N.R. por ante este Tribunal Primero de Control Extensión Tucacas.

En virtud de los razonamiento anteriormente expuestos, estima quien decide que lo procedente y ajustado a derecho, resulta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82…del Código Orgánico Procesal Penal, plantear CONFLICTO DE NO CONOCER, el presente asunto, en consecuencia se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, y la remisión inmediata de la presente (sic) Asunto Penal a la Sala Penal…por ser el Superior Común a los tribunales abstenidos, suspendiéndose en consecuencia el curso del proceso , hasta que sea resuelto el presente conflicto…

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III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolver el conflicto de no conocer surgido entre el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, ambos pertenecientes a Circuito Judiciales Penales distintos en razón del territorio.

Los hechos que dieron lugar al conflicto bajo examen, según se desprende del acta policial suscrita por en fecha 04 de octubre de 2014, por el Inspector Agregado P.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División contra la Delincuencia Organizada, ocurrieron en el Sector Tocuyo de la Costa, callejón Falcón, cruce con D.A., Quinta S.E., perteneciente al Estado Falcón, cuando dicho funcionario se encontraba realizando labores de inteligencia en dicha zona.

Realizada la aprehensión del ciudadano L.M.N.R., a quien se le incautó “…Un (1) teléfono celular marca ALCATEL…y en el bolsillo derecho de su pantalón se le incautó un arma de fabricación casera, elaborada en metal, similar a un lapicero, provista de una munición calibre 22 sin percutir…” la comisión se trasladó al Área Metropolitana de Caracas, quedando dicho ciudadano a la orden de la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 5 de octubre de 2014 ordenó el inició de la investigación y en fecha 6 de octubre de 2014 presentó al ciudadano L.M.N.R., ante el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de oír a dicho ciudadano, procedió a declararse incompetente por el territorio, en razón de que los hechos y aprehensión ocurrieron en el Estado Falcón.

Así las cosas, declinó la competencia para conocer de la presente causa en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Recibidas las actuaciones en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, correspondió el conocimiento del asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, el cual no aceptó la competencia y planteó el conflicto de no conocer, señalando que no estaba claro para el referido tribunal, cuáles son los hechos que se le imputan al ciudadano L.M.N.R. y si éstos ocurrieron en el Estado Falcón.

Ahora bien, observa la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, erró en su apreciación al considerarse incompetente para conocer el presente asunto penal, pues del acta policial (la cual consta en el expediente) suscrita por el Inspector Agregado P.G., se desprende que la aprehensión del ciudadano L.M.N.R. ocurrió en fecha 4 de octubre de 2014, en el Sector El Tocuyo del Estado Falcón, momento en el cual se le incautó “…Un (1) teléfono celular marca ALCATEL…y en el bolsillo derecho de su pantalón se le incautó un arma de fabricación casera, elaborada en metal, similar a un lapicero, provista de una munición calibre 22 sin percutir…” por consiguiente, y de acuerdo a las previsiones del artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia territorial se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

Al respecto, estima la Sala puntualizar que según el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso.

En mérito de lo descrito, la competencia para el conocimiento de la presente causa corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, por ser el Tribunal del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano L.M.N.R.. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

1) DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa con ocasión del juicio seguido contra el ciudadano L.M.N.R., al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas.

2) ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, notifíquese remítase el expediente y oficie lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los DOCE días del mes DICIEMBRE de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

La Magistrada-Ponente

Y.B.K.D.D.

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2014-403

YBKD

El Magistrado Doctor H.M.C.F. no firmó por motivo justificado.

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