Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
ProcedimientoAutorización Judicial

Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por el ciudadano L.A.R.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 13.991.956, actuando en representación de su hermano IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 20.672.386, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos por concepto de Póliza de Vida y Prestaciones Sociales; y otras Bonificaciones, ante la Firma Mercantil Seguros H.C.y. ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, quedantes del De Cujus D.A.R.S., quien falleciera ab intestato el 28 de Febrero del 2008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 4.201.688, el Tribunal dispuso mediante auto requerir de la solicitante que presentará copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, del acta de defunción del ciudadana D.A.R.S. y notificar al Ministerio Publico; a los fines de expedir la autorización.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano L.A.R.R., antes identificados, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a la Póliza de Vida y Prestaciones Sociales, así como cualquier otra bonificación, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, ante la Firma Mercantil Seguros H.C.y. el Ministerio del Poder Popular para la Educación, quedante del De Cujus D.A.R.S., antes identificado.

Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario, se dispone que los beneficios que le correspondan al mismo, sean entregados al autorizado en cheque a nombre del adolescente de autos, y posteriormente consignarlo ante este Juzgado, para su posterior inversión que a bien tenga señalar el representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 04 de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria

ASUNTO : KP02-S-2008-006334

Andrea’.

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