Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).-

SALA DE JUICIO N° 1-

194° y 145

Vista la demanda de Impugnación de Reconocimiento Paterno interpuesto por el Abogado R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.327, actuando en esta acto en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano L.M.A.B., y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, le dio entrada en fecha 19/10/2006, donde se acordó la corrección del libelo de demanda, para lo cual se le concedió un plazo de tres (03) días contados a partir de la fecha de la notificación de la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 Literales “A” y “B” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido y las partes no dieron cumplimiento a lo establecido, a pesar de haber sido notificado, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos. Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio N° 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Inadmisible la demanda de Impugnación de Reconocimiento Paterno interpuesto por el Abogado R.B., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.M.A.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 455 Literales “A” y “B” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

SEGUNDO

Devuelvanse las originales a la parte interesada dejándose copia fotostática en su lugar, previa confrontación por secretaria y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2007.-

La Juez Titular

Dra. M.C.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Exp. N° 14117

Nerys

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