Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 20 de Abril de 2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 6371.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)

MOTIVO DEMANDA PRINCIPAL: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

DEMANDANTE: L.R.G.S. en su propio nombre y en representación de la sucesión L.E.G.G..

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado J.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615.

DEMANDADO: YOELBERTH D.C.L. y la sociedad mercantil “Carnicería del Pueblo la 19 C.A.”

APODERADA JUDICIAL: Abogada Y.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.560.

JUEZ INHIBIDO: ABG. T.L.R.V.D.D.

Revisadas las Actas procesales, este Tribunal deja expresa constancia que el presente procedimiento, se encuentra en el estado decidir la incidencia de inhibición, planteada, en fecha 31 de Marzo de 2016, por el abogado T.L.R.V.D.D., en su condición de Juez provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio por desalojo de local comercial, seguido por: L.R.G.S. en su propio nombre y en representación de la sucesión L.E.G.G., contra YOELBERTH CAPDEVILLE; de conformidad con lo establecido en Articulo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la inhibición Este tribunal superior accidental observa:

Argumentos del Juez Inhibido

El inhibido expuso:

“…En el Despacho del día de hoy, 31 de marzo de 2016, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal el abogado T.L.R.V.D.D., en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: Me inhibo de conocer de la presente causa signada con el número 344 de la nomenclatura interna de este Tribunal, … omissis… en fecha 30 de marzo del año 2016, la parte demandante asistido por el abogado J.G.M., Inpreabogado Nº 138.615, presentó escrito manifestando improperios y dirigiéndose de forma inadecuada e insolente, lo cual irrespeta la dignidad y el desempeño profesional de quien suscribe, imposible de aceptar, las cuales de manera equivocada y falta de todas ética, usa como argumentos para respaldar sus alegatos y utilizando un lenguaje irrespetuoso para referirse a un juez como en mi caso, que desdicen de su profesionalismo y el respeto que se le debe a esta profesión, cuestión que es inaceptable… Dichos señalamientos se encuentran perfectamente enmarcados en el supuesto del ordinal 20, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón suficiente para encontrarme inmerso en causa de inhibición…

RATION DECIDENDI.

(Razones para decidir)

Llegada la oportunidad para decidir la presente causa la cual se trata de una inhibición planteada por el ciudadano T.d.R.V.D.D. quien actúa como Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la causa N° (344-16) nomenclatura de ese tribunal y nomenclatura de este tribunal 6371.

Ahora bien, considera quien aquí decide que en función al principio de economía procesal y aplicando el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece que la sentencia definitiva produce cosa juzgada material, la cual significa que la sentencia es vinculante en todo proceso futuro lo que la doctrina patria denomina hecho notorio judicial, es importante destacar que ha señalado la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del dieciséis (16) de mayo de dos mil (2.000) con ponencia del Magistrado Dr. C.E.M. (vid. Productos Industriales Venezolanos, S.A (PIVENSA) contra C.V.G Industria Venezolana de Aluminio C.A (C.V.G VENALUM, jurisprudencia de RAMIREZ & GARAY, tomo 165, Mayo-2000, Nro.1095-00) el siguiente criterio:

“…… El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia. En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior.

Omissis

En este sentido N.P.P. y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: “Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores. Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos……"

Inmediatamente pasa este Juez Superior Yaracuyano a decidir lo siguiente: Es un hecho notorio judicial que esta instancia superior decidió el 6 de abril de 2016 una inhibición planteada por el Juez Raimond G.M., Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial declarándose sin lugar la misma, y es el juez que lleva inicialmente la causa principal de desalojo de local comercial, ahora, se decide la inhibición del juez T.d.R.V.D.D.d.J.T.d.M.O. y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, también en la misma causa, la cual constituye un hecho notorio judicial que ambas inhibiciones cursan ante esta misma instancia con la diferencia que la primera ya fue decidida y la segunda está en proceso, ahora debido a esa notoriedad y tomando en cuenta que ya el juez de la causa continua con el conocimiento de la misma, se hace entonces INOFICIOSO EL PRONUNCIAMIENTO DE LA PRESENTE INHIBICIÓN formulada por el T.d.R.V.D.D.d.J.T.d.M.O. y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y así se decide.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, Publíquese y déjese copia.-

Juez Superior,

Abg. E.J.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:15 p.m.

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

EJCH/lvm.-

Exp. 6371.

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