Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonentePedro Jiménez Flores
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

EXPEDIENTE Nº 012427

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DISMINUCIÓN), incoado por el ciudadano L.R.M.S. en contra de la ciudadana M.A.M.C.. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto compareció el ciudadano L.R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.454.645, parte demandante de autos, debidamente asistido por la abogada V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.457, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas. Igualmente, se hace constar que compareció la ciudadana M.A.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.150.320, parte demandada, debidamente representada por su apoderada judicial abogada YULIMAR SIFONTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.879.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.184. El Tribunal deja constancia que no se cuenta con los medios de reproducción audiovisual para la presente audiencia, y se procederá a suscribir la presente acta en defecto de ello, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera este Tribunal hace saber que la parte recurrente presentó el escrito de formalización correspondiente en el lapso oportuno, así como la contraparte consigno tempestivamente su escrito de contestación a la formalización. En este estado esta superioridad bajo el amparo del artículo 258 constitucional, insta a las partes a llegar a una conciliación en relación con el punto debatido, en tal sentido, se le concede la palabra al demandante L.R.M.S. quien expone: "Solicito al Tribunal que la Tarjeta electrónica de alimentación (TEA) sea dividida entre mis cuatro (04) hijos, a razón de veinticinco por ciento (25%) para cada uno, debiendo la ciudadana M.A.M.C., comprometerse a depositar el 25% al adolescente J.J.M.M., en la cuenta bancaria que suministre la progenitora del niño ciudadana C.D.C.M., una vez que sea notificar del presente convenio.". Al respecto, toma la palabra la ciudadana M.A.M.C. quien manifiesta su conformidad, todo en aras de velar por la manutención de los hijos de manera equitativa. Asimismo, el ciudadano L.R.M.S., desiste del recurso que nos ocupa. Por los razonamientos antes expuestos y en virtud del acuerdo pactado por las partes contendientes, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con fundamento en los artículos 12, 242 y 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la debida HOMOLOGACIÓN al presente acto de auto-composición procesal. En consecuencia, queda DESISTIDO el recurso de apelación incoado y se MODIFICA la obligación de manutención establecida en sentencia de fecha 27 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sólo en lo atinente al punto de la distribución de la tarjeta electrónica de alimentación (TEA). Se ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de dar cumplimiento al presente convenio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ

LA PARTE RECURRENTE Y LA DEFENSORA PÚBLICA

LA PARTE DEMADADA Y SU APODERADA JUDICIAL

LA SECRETARIA

PJF/Mª ELENA.

EXP. 012427

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