Decisión nº 430 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 03 de Noviembre de 2010

200° y 151°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano L.R.B.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.565.400, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio O.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59890, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: J.M.V.C. y R.F., quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: Barrio 19 de Abril (Las Malvinas), calle Colón y Miranda, casas s/n., Güiria. Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.907.083 y V-3.012.669, respectivamente, en el cual el ciudadano L.R.B.C., arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a él, suficientemente identificado con anterioridad como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano L.R.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.907.381, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: J.M.V.C. y R.F., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A EL ciudadano L.R.B.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.565.400, domiciliado en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano L.R.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.907.381. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano A.M.Á., Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. Z.A.L.

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-

Solicitud N° 035-10.-

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