Sentencia nº 47 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 22 de enero de 2013

202º y 153º

Vista la Sentencia Nº 222 dictada por esta S. en fecha 11 de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de desacato de la decisión N° 87 de fecha 06 de junio de 2012, se acuerda notificar a los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L.; así como a los ciudadanos R.U., I.M., E.O., L.S., C.M.G., O.A.C., H.M. y R.H.U.C., a la Dirección Nacional de la Organización con fines Políticos Partido Patria Para Todos (PPT), al ciudadano J.S.C. y al Ministerio Público. R. copia certificada del referido fallo. L.B. y Oficios.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

P.C. GARCÍA

Exp: AA70-E-E-2011-000089/95

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 22 de enero de 2013

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos R.U., I.M., EDUARDO OVIEDO, L.S., C.M.G., O.A.C., H.M. y R.H.U.C., titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2012 dictó Sentencia N° 222 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medidas cautelares por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y P.R.E., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, contra la Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000095 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Ustedes contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011”). En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la decisión N° 87 de fecha 06 de junio de 2012, presentada el 28 de junio de 2012, por el abogado MARIO VALDEZ, actuando en su condición de apoderado de los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., contra el ciudadano R.U., en su condición de S. General designado de la organización política Patria Para Todos (PPT).

Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

J.M.M.S. La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-000089/000095

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 22 de enero de 2013

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente y/o sus apoderados judiciales M.V. y P.R.E., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.708 y 90.016, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2012 dictó Sentencia N° 222 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medidas cautelares por Ustedes contra la Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000095 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.U., I.M., EDUARDO OVIEDO, L.S., C.M.G., O.A.C., H.M. y R.H.U.C., titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por asistidos por el abogado D.A.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011”). En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la decisión N° 87 de fecha 06 de junio de 2012, presentada el 28 de junio de 2012, por el abogado MARIO VALDEZ, actuando en su condición de apoderado de los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., contra el ciudadano R.U., en su condición de S. General designado de la organización política Patria Para Todos (PPT). Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

J.M.M.S. La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. N°AA70-E-2011-000089/000095

JMMS/pc

Caracas, 22 de enero de 2013

Oficio Nº 13-040.

Ciudadano (s)

Miembros de la Dirección Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a los fines de notificarles que esta S. en fecha 11 de diciembre de 2012 dictó Sentencia N° 222, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medidas cautelares por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y P.R.E., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, contra la Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000095 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.U., I.M., EDUARDO OVIEDO, L.S., C.M.G., O.A.C., H.M. y R.H.U.C., titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado D.A.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011”). En dicho fallo, la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la decisión N° 87 de fecha 06 de junio de 2012, presentada el 28 de junio de 2012, por el abogado MARIO VALDEZ, actuando en su condición de apoderado de los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., contra el ciudadano R.U., en su condición de S. General designado de la organización política Patria Para Todos (PPT). Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2011-000089/000095

JMMS

B O L E T A

Caracas, 22 de enero de 2013

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano SIMÓN CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 6.196.129 y/o sus apoderados judiciales J.S.Z. y K.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.644 y 123.099, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2012 dictó Sentencia N° 222 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medidas cautelares por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y P.R.E., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, contra la Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000095 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.U., I.M., EDUARDO OVIEDO, L.S., C.M.G., O.A.C., H.M. y R.H.U.C., titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por asistidos por el abogado D.A.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011”). En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la decisión N° 87 de fecha 06 de junio de 2012, presentada el 28 de junio de 2012, por el abogado MARIO VALDEZ, actuando en su condición de apoderado de los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., contra el ciudadano R.U., en su condición de S. General designado de la organización política Patria Para Todos (PPT). Se remite copia certificada de la referida sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

J.M.M.S. La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-000089/000095

JMMS/pc

Caracas, 22 de enero de 2013

Oficio Nº 13-041.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Me dirijo a usted a los fines de notificarle que esta S. en fecha 11 de diciembre de 2012 dictó Sentencia N° 222, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medidas cautelares por los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., titulares de la cédula de identidad número 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, asistidos por los abogados M.V. y P.R.E., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.708 y 90.016, respectivamente, contra la Asamblea Nacional del Partido Político Patria Para Todos (PPT), celebrada el día 15 de octubre de 2011. (Acumulado con Expediente N° AA70-E-2011-000095 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos R.U., I.M., EDUARDO OVIEDO, L.S., C.M.G., O.A.C., H.M. y R.H.U.C., titulares de la cédula de identidad número 648.703, 4.376.240, 4.383.170, 8.265.918, 5.859.423, 4.644.944, 648.372 y 5.345.365, respectivamente, asistidos por el abogado D.A.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, contra la “Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el Acta que le dio término a la misma y que fuera conocida mediante su consignación por ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de octubre de 2011”). En dicho fallo, la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la decisión N° 87 de fecha 06 de junio de 2012, presentada el 28 de junio de 2012, por el abogado MARIO VALDEZ, actuando en su condición de apoderado de los ciudadanos L.A.T.D. y J.M.L., contra el ciudadano R.U., en su condición de S. General designado de la organización política Patria Para Todos (PPT). Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2011-000089/000095

JMMS

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