Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSonia Pinto
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 26 de Julio de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2003-002222

IMPUTADO: L.V..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. T.S..

VICTIMA: R.M.G..

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

S Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. T.S., Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano L.V., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1’ del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inició la presente averiguación por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 21/06/1995, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano R.M.G., quien señaló que solicitó los servicios del ciudadano L.V., a mediados del mes de Abril, a fin de que le efectuara los trámites necesarios para efectuar un viaje, por lo que le entregó su pasaporte y el de su familia, para que éste efectuase los trámites correspondientes, exceptuando el de las divisas, a pesar de haber ofrecido dicho ciudadano también el trámite de las divisas. Transcurrieron más de dos semanas sin ninguna respuesta, por lo que comenzó un proceso de reclamación infructuosa, exigiéndole la devolución de sus documentos, bajo amenaza de denunciarlo, por lo que el sujeto devolvió uno de los pasaportes, el cual al revisarlo se dio cuenta que sin su autorización fue utilizado para la gestión de divisas, sin que hasta la fecha hubiese devuelto los otros dos pasaportes restantes.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas insertas en la presente causa en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que el hecho que originó la presente averiguación, es el trámite de documentación para viajar por intermedio de un gestor, pero no consta en las actuaciones que el referido ciudadano se haya apoderado de los documentos aportados por la víctima de autos, o que efectivamente haya tramitado la gestión de divisas cobrando o tratado de cobrar algún emolumento. Por tanto, considera esta instancia que no existen elementos suficientes que vinculen a dicho ciudadano en hecho punible alguno y por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele conducta delictual alguna al mencionado ciudadano. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA al ciudadano L.V., suficientemente identificado en las actuaciones, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra la referida ciudadana en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. S.A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),

ABG.

Se cumplió lo ordenado.-

sapm

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