Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007476

ASUNTO : KP01-P-2011-007476

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana L.G.D.T., cedula de identidad numero 11.783.232, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA PREVISTO Y SANCIONADAO EN EL ARTICULO 420 DEL CÓDIGO PENAL Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 DEL Código orgánico procesal penal y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano L.G.D.T., cedula de identidad numero 11.783.232, de conformidad con el articulo 256 ordinal 9 del Código orgánico procesal penal, la cual consiste en presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerida.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO. La ciudadana L.G.D.T., cedula de identidad numero 11.783.232, edad 37 años, hijo de L.E.T.d.D. y P.A.D.S., residenciado en Urbanización Hato arriba, nuemro 33-06, avenida Terepaima, Sector Agua viva, la entrada de la urbanización esta a 100 metros antes del CDI de Agua viva Municipio Palavecino, teléfono 0251.261.3676, fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “No deseo declarar, es todo”.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa, expuso: “solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, y solicito se le acuerda a mi defendido una medida cautelar de conformidad con el articulo 2565 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple del presente asunto, es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO

verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende de las actuaciones que conforman el expediente de tránsito Nº 249-11, en el que se deja constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículo con dos personas lesionadas y daños materiales ocurrid en la Avenida Circunvalación norte Altura Distribuidor Carorita de Barquisimeto estado Lara en sentido Este oeste.

SEGUNDO

Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la representación fiscal como titular de la acción penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al tribunal de juicio que por distribución corresponda.

TERCERO

Tomando en consideración que el delito imputado tiene una pena que no supera en su límite máximo los tres años y al imputada no presenta conducta predelictual en atención a lo establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal a la ciudadana L.G.D.T., cedula de identidad numero 11.783.232, consistente en la obligación de presentarse ante el tribunal o la sede del Ministerio Público en las oportunidades en las que sea citado. Se ordenó librar boleta de libertad. Se acordaron las copias solicitadas por la defensa. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

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