Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURÍN, 03 DE JULIO DEL AÑO 2.007

197º y 148º

EXP. 29.540

PARTES:

• DEMANDANTE: L.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.645.266 y de este domicilio.

• APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YRINA GUTIERREZ y C.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.562.420 y 9.674.925, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.805 y 101.113, de este domicilio.

• DEMANDADO: P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.718.803 y de este domicilio.

• ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDADO: M.A.G.P. y A.C.A., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.036 y 47.058, respectivamente, y de este domicilio.

• MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

NARRATIVA

En fecha 26 de septiembre del año 2.006, es recibido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, que intentara la ciudadana YRINA A.G.P., apoderada judicial de L.A.R., ampliamente identificada, contra el ciudadano P.C., igualmente identificado up-supra. Expresando la accionante en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:

Que en fecha 30 de Enero de 2.004, su mandante arrendó por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,ºº) mensuales un inmueble de su legítima propiedad ubicado en el Conjunto Residencial Los Morichales signado con el Nº 4, Calle 17-A, antigua calle La Planta, Sector Altos de Los Godos, del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas al ciudadano P.C.. Que dicho inmueble le pertenece según se desprende del documento debidamente registrado en fecha 14 de septiembre del 2.000 bajo el Nº 27, Tomo 11, Protocolo Primero, Tomo décimo primero, Tercer Trimestre del año 2.000, Folios 168 al Folio 178. Dicha relación arrendaticia se mantuvo de forma irregular en el pago hasta que en fecha Mayo 2.005, su mandante le manifestó verbalmente su intención de no renovar al Contrato de Arrendamiento que mantenía y le otorgó la respectiva prórroga legal, acordando mutuamente que el inquilino comenzaría a ubicar otra vivienda y entregaría el inmueble en la fecha acordada cuestión que no cumplió…Ya cansada de tanta burla, asistida de un abogado solicitó la presencia de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía de Maturín quienes se trasladaron de inmediato. Los funcionarios realizaron una inspección del inmueble y se dejó constancia del estado de deterioro del mismo, de las innumerables veces que se le había pedido la desocupación del inmueble y del compromiso de las partes de establecer la fecha de 15 de Agosto de 2.006 para la desocupación por parte del arrendador, tomando en cuenta la última notificación que se le hiciera en fecha 8 de Enero de 2.006 la cual el inquilino reconoció… En la fecha pautada para la desocupación, el día 15 de Agosto del 2.006 los funcionarios adscritos a la Oficina de Arrendamiento se trasladaron a verificar el incumplimiento del Convenio de Desocupación del inmueble, oportunidad ésta en la que el inquilino desconoció su compromiso de desocupación y reiteró que no saldría de allí. Hasta la fecha de hoy no ha cancelado el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto ya vencidos, así como las mensualidades correspondientes a los servicios del Condominio… Solicitó a tal efecto la Resolución de Contrato de Arrendamiento y Medida de Secuestro, estimando la presente demanda en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,ºº)

Admitida como fue la demanda en fecha 28 de Septiembre del 2.006, se acordó citar a la parte demandada ciudadano P.C., a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho, a dar contestación al juicio incoado en su contra. En cuanto a la medida solicitada por la parte demandante, el Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas para proveer por auto separado, en el cual se decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la litis, comisionándose para la practica de dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial.

Estando en el día (15/11/2.006) pautado para practicar la Medida de Secuestro decretada, se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas comisionado en la dirección donde se encuentra el inmueble, específicamente en el Conjunto Residencial Los Morichales, Casa Nº 4, calle 17-A, antigua Calle La Planta, Sector Alto Los Godos, Manzana C-4-3, del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, y se dejó constancia de todos los presentes y demás formalidades del acto en la práctica de la mencionada medida, tal y como se evidencia en los folios doce (12) al folio quince (15) del cuaderno de medidas de este expediente. Cumplida la comisión, este Tribunal la recibe y acuerda agregarla a los autos en fecha 29 de noviembre del 2.006.

En esa misma fecha (29/11/ 2.006) el ciudadano P.C., debidamente asistido por la abogada M.S.F., consignó escrito en el cual solicitó se ordenara la Perención de la Instancia y en consecuencia se dejara sin efecto la medida de secuestro decretada y materializada en fecha 15 de noviembre del 2.006.

En fecha 05 de diciembre del 2.006, estando en el día y hora señalados para que se verificara el acto de contestación de la demanda, se abrió previo el anuncio de Ley, y estando presente la apoderada judicial de la parte demandante, abogada YRINA A.G. se dejó constancia de ello y de la incomparecencia del demandado tal y como corre inserto a los folio 42 y 43 del presente expediente.

El día 12 de diciembre del 2.006, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de Perención de la Instancia que hiciera la parte demandada, declarando SIN LUGAR dicha solicitud y ordenando la correspondiente notificación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DE LAS PRUEBAS

De la parte Demandante

En la oportunidad procesal legal para presentar sus respectivos escritos de pruebas, la parte demandante consignó escrito constante de dos folios, en fecha 13 de diciembre del 2.006, contentivo de las siguientes pruebas:

1) Promovió el merito favorable de los Autos, especialmente de aquellos documentos que han sido consignados conjuntamente con el escrito de la demanda, particularmente Promovió:

• Copia simple del documento de propiedad del inmueble, emitido por la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 14 de septiembre de 2.000, cursante al folio seis (06) al veintiséis (26) del presente expediente.

• Acta de Medida de Secuestro, practicada en fecha 15 de noviembre de 2.006 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial, la cual está inserta en los folios 12 al 15 del Cuaderno de Medidas del Presente expediente.

• Acta del Convenio, emanada de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía de Maturín, de fecha 17 de Abril de 2.006, suscrita por ambas partes, para proceder a la desocupación del inmueble, que corre inserta a los folios 28 y 29 y vto. Del presente expediente.

• Acta de Inspección Ocular, emitida por la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía de Maturín, de fecha 17 de abril de 2.006, que deja constancia del incumplimiento del convenio suscrito, la cual riela al folio 31 de este expediente.

• Documento emitido por la Junta de Condominio de la Urbanización Los Morichales, de fecha 18 de abril del 2.006, donde se le comunica a la propietaria del inmueble la insolvencia del mismo.

• Documento emitido por SEMDA, donde se evidencia la insolvencia del inmueble objeto de la Medida de Secuestro y la deuda de consumo eléctrico.

2) Solicitó a este Juzgado practicara Inspección Ocular al inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Los Morichales signado con el Nº 4, calle 17-A, antigua calle La Planta, Sector Alto de los Godos, del Municipio Autónomo Maturín, del Estado Monagas a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

• Del estado general de limpieza y mantenimiento del inmueble objeto de la medida de secuestro.

• Del deterioro presente en las instalaciones sanitarias, eléctricas y mobiliario de cocina del inmueble.

• Del deterioro en los closet, lámparas y griferías del mencionado inmueble.

En fecha 19 de Diciembre del 2.006, el Tribunal admitió en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por la parte demandante y fijó para el segundo día de despacho, la practica de la Inspección Ocular solicitada.

El día 08 de Enero del 2.007, fecha fijada para que tuviera lugar la Inspección Ocular, no habiendo concurrido la parte interesada, el Tribunal declaró desierto el acto.

De la parte Demandada

En fecha 09 de Enero del 2.007, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió particularmente:

• Constancia emitida por el Ingeniero M.G. como testigo presencial residente de la Urbanización, sobre el canon de arrendamiento pautado originalmente.

• Promuevo copia simple de las transacciones por Internet a través de la banca electrónica del Banco de Venezuela, donde se describe el concepto de las transacciones, así como la respuesta electrónica emitida por el banco.

• Copia simple de las correspondencias enviadas por Internet donde solicito a la señora L.A. los recibos de pago de las mensualidades pagadas.

• Solicitó a este Juzgado practicara Inspección a la Cuenta Corriente Nº 01-0502-1281-1212-000765 en el Banco Mercantil a nombre de L.A., para verificar la puntualidad de los pagos hasta la fecha de la demanda.

• Solicitó a este Juzgado investigara en la Urbanización Los Morichales los defectos de fabricación que poseen las viviendas.

Posteriormente, en fecha 21 de Febrero del 2.007, el Tribunal luego de una revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman este expediente, observó que las pruebas consignadas en su oportunidad legal por la parte demandada, por error material involuntario no fueron agregas ni admitidas cuando correspondía, haciendo la Reposición de la Causa al estado de agregarlas y admitirlas, librando boleta de notificación a las partes de tal decisión.

En virtud de no haberse logrado la notificación personal del ciudadano P.C. sobre la Reposición de la Causa, la apoderada judicial C.A., solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil, la citación por medio de Carteles, acordándose librar tal solicitud en fecha 09 de abril del 2.007, haciendo la apoderada judicial consignación de dicho cartel para ser agregado a los autos en fecha 03 de mayo del mismo año.

Seguidamente en fecha 28 de Mayo del 2.007, se avoca al conocimiento de la causa la Juez Temporal designada. El día 04 de Junio del 2.007, la Abogada C.A., solicita se fije la fecha y hora para la realización de la Inspección Judicial solicitada; estando en el día y la hora fijada para dar lugar a tal acto, no habiendo concurrido la parte interesada, el Tribunal lo declaró desierto.

Ahora bien, reincorporado el Juez Suplente Especial Dr. A.L.T. y estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a pronunciarse en base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de justicia es constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su articulo 2 “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Asimismo consagra en su artículo 26, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.

Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignada por esta, sobre todo la del instrumento de propiedad de inmueble que riela desde el folio 06 al folio 25 de las actas que conforman el presente expediente, así como también copia del acta de convenio de fecha 17 de Abril del 2.006 (Folios 28 y su vto. y 29) y original del acta de Inspección Ocular de fecha 15 de Agosto del 2.006 (Folio 31), emitidas por la Oficina Inmobiliaria de la Alcaldía de Maturín, Estado Monagas, igualmente se constató en las constancias emanadas por la Junta de Condominio de la Urbanización Los Morichales (Folio 32) y SEMDA (Folio 34) el estado de insolvencia del ciudadano P.C.. Una vez verificado dichos documentos y por cuanto los mismos no fueron desconocido ni tachado durante el proceso, se tienen como reconocido, por ende este Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha pruebas, y así decide.

En cuanto las pruebas promovidas por la parte demandada, este Juzgador considera que la parte promovente no trajo a juicio elementos de convicción suficiente que demostraran lo alegado por él en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento vencidos, es por tal motivo que este Tribunal no le da valor probatorio alguno, y así decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara la ciudadana L.A.R. contra el ciudadano P.C., suficientemente identificados. En consecuencia, deberá el demandado cancelar a parte actora ciudadana L.A.R. la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000, ºº), por concepto de la cancelación de los cánones de arrendamiento insolutos y los daños y perjuicios causados por la falta de cumplimiento del mismo.

Se condena a la parte demandada al pago de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,ºº) por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto total adeudado.

Se ordena una experticia complementaria del fallo a los fines de computar los intereses por mora en el pago del monto adeudado, acto que se realizará al segundo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., una vez que conste en auto la última notificación de las partes.

Se ordena la notificación de las partes por haberse dictado el fallo fuera del lapso legal correspondiente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dos (02) días del mes de Julio de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DR. A.L.T. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria.

Exp. 29.540

AJLT/kc

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