Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, la ciudadana L.K.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.213.155, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, sector II, vereda 20, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre del niño ART. 65 LOPNA, de un (1) años de edad, y manifestó: que el ciudadano ART. 65 LOPNA, no cumple con la obligación de manutención de su hijo desde hace aproximadamente siete (7) meses, los gastos del niño lo sufraga la madre, y ella necesita que el padre de sus hijas la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros; y ese mismo día tuvieron una entrevista amistosa y conciliatoria con el Representante Fiscal, y celebraron conciliación a favor del niño ART. 65 LOPNA, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios seis (6) y siete (7) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-098-2010, de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diez (2.010), debidamente firmada por los ciudadanos: L.K.V. y D.A.M., y la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico, y en la cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano D.A.M., “Pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), semanales. En el mes de diciembre el padre dará un Bono de Fin de año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), más un Bono Vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), Así mismo el padre le suministrará los gastos médicos y medicinas, ya que su hijo está asegurado por la Empresa Toyota. Útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno. En este estado la madre del niño ciudadana L.K.V., está de acuerdo con dicho convenimiento. Igualmente el padre del niño solicita la apertura de una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal de Protección.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos: L.K.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.213.155, domiciliada en la urbanización Fe y Alegría, sector II, vereda 20, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre y D.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.124.893, domiciliado en la Riveras del Manzanares, Quinta Rocarelys, 1ra. Calle, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio del niño en mención.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. LUISA MÁRQUEZ

Homologación Obligación de manutención

Partes: L.K.V. y D.A.M.

EXP. Nº TP1-1889-10

JSSR/LM/luisa.-

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