Sentencia nº REG.00419 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: AA20-C-2008-000138

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ.

En la solicitud inserción de Partida de Nacimiento, formulada ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana L.M.R., sin representación judicial acreditada en autos, y asistida por el profesional del derecho F.P.R., en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Miranda; el precitado órgano jurisdiccional, por auto de fecha 7 de octubre de 2004, se declaró incompetente en razón del territorio para proveer sobre la solicitud propuesta y declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a cuyo tribunal distribuidor ordenó fuera remitido el expediente.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, al cual correspondió el conocimiento de la declinatoria previo el cumplimiento del requisito de la distribución de expedientes, por auto de fecha 20 de mayo de 2005, se declaró igualmente incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud y planteó conflicto de competencia, siendo remitidas las actuaciones a esta M.J. en Sala de Casación Civil, a los fines de la regulación de la misma.

Recibido el expediente en esta Sala, de dio cuenta del mismo en sesión de fecha 11 de marzo de 2008, pasándose a dictar la máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el sub iudice, el tribunal declinante, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su incompetencia para proveer sobre la solicitud de inserción de Partida de Nacimiento propuesta, con base en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se transcriben:

…Que la solicitante alega en su escrito de solicitud que nació en el Materno Infantil del Este, y que su acta de nacimiento no aparece registrada en los libros de registro de nacimientos del estado miranda (Sic), correspondiéndole a los Tribunales (Sic) civiles de esa entidad conocer de la presente solicitud de inserción de partida, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda…

. (Cursivas del texto).

Por su parte el, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, se declaró igualmente incompetente y planteó conflicto de competencia, con base en lo que a continuación se reproduce:

…este Tribunal a los fines de determinar su competencia para conocer de la presente acción de inserción de acta de nacimiento, formula las siguientes consideraciones: 1°) El artículo 458 del Código Civil, establece: ‘Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba (…)’. En tanto que el artículo 505 eiusdem, señala que se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos previstos en el artículo 458 de nuestro código sustantivo, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio, debiendo acreditarse dentro de éste, hecho suficiente a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. 2°) El tribunal estima que por interpretación del artículo 501 del Código Civil, el órgano jurisdiccional competente territorialmente para conocer de los procedimientos de inserción de partida, es el mismo con competencia para conocer de los procedimientos de rectificación de partida de nacimiento, a que se refiere el artículo in comento, esto es el tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o municipio donde se extendió la partida, en el caso que nos ocupa, si bien la acción no persigue la rectificación de alguna partida extendida, si tiene por objeto lograr su inserción, debido a su omisión en los libros de registro civil. Por tanto, este Juzgador, tomando en consideración lo afirmado por la solicitante respecto de que su nacimiento ocurrió en jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, específicamente en el materno Infantil del Este, estima que la competencia territorial para conocer del presente asunto corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) (Sic) Como se expresó anteriormente, el acta que se pretende insertar debió quedar registrada por ante la autoridad competente correspondiente al Municipio Sucre, autoridad civil que efectivamente pertenece política y administrativamente a la entidad federal del Estado Miranda, pero judicialmente a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según el artículo1° de la Resolución número 2.103 de fecha 20 de mayo de 1993 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial número 35.238, de fecha 22 de junio de 1993. Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 eiusdem, esto es, en las causas en que debe intervenir el Ministerio Público, se declarará aún de oficio. Por consiguiente, al tratarse la presente causa de una acción en que debe intervenir la vindicta pública (ordinal 3° del artículo 131 ibidem), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para conocer de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, estima que son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los competentes para conocer de la presente acción, y por tanto, plantea el conflicto negativo de competencia…

. (Negrillas, cursivas y subrayado del texto).

Para decidir, la Sala observa:

A continuación se transcribe parte del escrito libelar, a los fines de determinar cuál de los tribunales en conflicto resulta competente para proveer sobre la solicitud de inserción de partida propuesta:

...Yo, L.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, (…) ocurro para exponer: Me urge INSERCIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, toda vez que nací el día 15 de Abril (Sic) del año 1.982, en el MATERNO INFANTIL DEL ESTE, siendo hija de LUCÍA COROMOTO RODRÍGUEZ, quien es venezolana, con Cédula (Sic) De (Sic) Identidad (Sic) No. V-10.524.769, habiendo sido presentado por ante la PREFECTURA CIVIL DE PETARE, quien hace constar que no aparece inserta mi partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de nacimientos correspondientes, según se evidencia de Constancias (Sic) expedidas por la Oficina de Registro Civil Municipal de Petare y constancia expedida por la oficina (Sic) Principal de Registro Público del estado Miranda, siendo esta la razón por la cual acudo ante usted, para que se sirva dictar sentencia en que se ordene la INSERCIÓN DE MI ACTA DE NACIMIENTO, en los libros (Sic) de Registro Civil de Nacimientos que me corresponde según el lugar de mi nacimiento…

. (Negrillas y mayúsculas del texto).

Asimismo, conforme a lo afirma la solicitante ciudadana L.M.R., nació en el Centro Materno Infantil del Este, situado en la Parroquia Petare, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda.

Por su parte, el artículo 445 del Código Civil, dispone que los nacimientos se harán constar en la oficina de registro correspondiente de la jurisdicción donde ocurran. En efecto, señala lo siguiente:

Artículo 445. “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto.”.

Conforme al contenido y alcance de la norma supra transcrita, en principio pareciera que el órgano jurisdiccional competente para proveer sobre la solicitud de inserción de partida de nacimiento propuesta, corresponde al tribunal declinado, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, no obstante ello, la Sala estima pertinente establecer el ámbito territorial de la denominada “Área Metropolitana de Caracas”, a los fines de pronunciarse en definitiva sobre cuál es el órgano jurisdiccional competente conocer de la solicitud propuesta.

Ahora bien, en relación con el ámbito territorial de la denominada “Área Metropolitana de Caracas”, se pronunció recientemente la Sala en sentencia N° 753 del 10 de noviembre de 2005, Exp. N° AA20-C-2005-000416, caso: C.A.R.L. y F.J.M.S., señalando lo que a continuación se transcribe:

…La denominación de ‘Área Metropolitana de Caracas’, se estableció por primera vez en el Texto Constitucional de 1961, al disponerse en su artículo 11 lo siguiente: ‘la ciudad de Caracas es la capital de la República y asiento permanente de los órganos supremos del poder. Una ley especial podrá coordinar las distintas jurisdicciones existentes dentro del área metropolitana de Caracas, sin menoscabo de la autonomía municipal’, de lo que debe entenderse que el Área Metropolitana de Caracas, comprende los municipios establecidos a todo lo largo y ancho de la ciudad de Caracas, que con su expansión y desarrollo a lo largo de los años, alcanza hoy día tanto el Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, como los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del estado Miranda, cuya autonomía queda incólume.

Por su parte, el Texto Constitucional de 1999, creó la figura del Distrito Metropolitano de Caracas el cual quedó conformado por el Municipio Libertador del Distrito Capital, y los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del estado Miranda, todos los cuales integran la denominada ‘Área Metropolitana de Caracas’, así, el artículo 18 Constitucional dispone, al igual que el artículo 11 de la Constitución de 1961, que la ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Público, pero además dispone en forma expresa el establecimiento de la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas, mediante la integración de un gobierno municipal a dos niveles, integrado por los Municipios Libertador del Distrito Capital, y los correspondientes del estado Miranda, que no son otros que los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo; por otra parte, la Disposición Transitoria Primera del Texto Constitucional, que dispone la aprobación de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Capital, prevista en su artículo 18, dispone expresamente la preservación de la integridad territorial del estado Miranda, en los términos siguientes:

Primera. “La ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, prevista en el artículo 18 de esta Constitución, será aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, y preservará la integridad territorial del Estado Miranda. Mientras se aprueba la ley especial, se mantiene en vigencia el régimen previsto en la Ley Orgánica del Distrito Federal y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.”. (Negrillas y subrayado de la Sala).

Las precitadas disposiciones constitucionales, desarrolladas por la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.906 de fecha 8 de marzo de 2000, reguló la creación del Distrito Metropolitano de Caracas, como unidad político-territorial de la ciudad de Caracas, en cuyo artículo 2°, se establecen sus límites o ámbito territorial, en los términos siguientes:

Artículo 2. “Los límites del Distrito Metropolitano de Caracas, son los del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual sustituye al Distrito Federal, y de los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda.

Cualquier controversia que pudiera surgir sobre los mismos será decidida por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, en cualquier caso preservando la integridad territorial del Estado Miranda.’

. (Negrillas, cursivas y subrayado del texto).

Por otra parte, resulta igualmente conveniente señalar que en el artículo 1° de la Resolución N° 2.103 del 20 de mayo de 1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 35.238 del 22 de junio del mismo año, mediante la cual se creó la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dicha Circunscripción Judicial quedó integrada por los Despachos Judiciales que tienen su sede en esa entidad federal, con excepción de los Despachos Judiciales que tienen su asiento en los Municipios Autónomos Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao del estado Miranda, los cuales forman parte de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siempre preservando la integridad territorial de la precitada entidad federal, dicha norma expresa lo siguiente:

Artículo 1°. “Se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual estará integrada por los despachos Judiciales que tienen su sede en el territorio de esta entidad federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao.”. (Negrillas y subrayado del texto).

En el sub iudice, del escrito de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual cursa al folio 3 del expediente; de la C. deN.P. expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del estado Miranda, cursante al folio 7 del expediente; y de la certificación expedida por la Oficina Principal de Registro Público del estado Miranda, cursante al folio 8 del expediente, se evidencia que la solicitante nació en el Hospital Materno Infantil del Este, en Petare, jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda; por tanto, conforme a las consideraciones anteriores, y en acatamiento a las disposiciones legales ut supra transcritas y aplicadas al caso bajo estudio, y encontrándose el Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda dentro del ámbito territorial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se concluye que el juzgado competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la precitada Circunscripción Judicial, en este caso, al tribunal declinante, es decir, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que conozca de la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

_________________________________

Y.A. PEÑA ESPINOZA.

Vicepresidenta,

_____________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.

Magistrado-Ponente,

__________________________

C.O. VÉLEZ.

Magistrado,

______________________________

A.R.J..

Magistrado,

____________________________________

L.A.O.H..

Secretario,

________________________________

ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ.

Exp.: Nº AA20-C-2008-000138

Nota: Publicado en su fecha a las

Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR