Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004077

PARTE ACTORA: L.Z. y R.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.R.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION DEPORTIVA COCODRILOS, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 6 de Noviembre de 2007, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos L.Z. y R.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.104.584 y 6.427.321, respectivamente, debidamente representada por la abogada G.C.R., inscrita en el IPSA bajo el No. 118.253, en su condición de Procuradora de Trabajadores y el abogado R.R., inscrito en el IPSA bajo el No. 5.242, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada ORGANIZACION DEPORTIVA COCODRILOS, C.A., constante de 2 folios útiles, debidamente cotejado con su original, ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones con los trabajadores, dar por terminado el presente juicio y evitar todo otro futuro litigio en contra de mi representada propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 13.500.000,00), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 8.000.000,00), para la ciudadana L.Z.Z., y la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 5.500.000,00), para el ciudadano R.A.G.A., dichos pagos serán cancelados el día VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2007, en horas de la mañana, 10:30 a.m., por ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y mi representada, asimismo, dejo expresa constancia que la oferta a titulo de transacción tiene su origen en que ninguno de los reclamantes prestó servicios a tiempo completo para mi representada y de allí que no esté renunciando a ningún derecho como tal, sino reduciendo sus pretensiones en base a lo antes explicado. La parte actora manifiesta su conformidad con lo expresado por la demandada y acepta el ofrecimiento hecho demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. MARJORIE MACEIRA

PARTE ACTORA Y SUS APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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