Decisión nº PJ0152013000129 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoApelación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Asunto No. VP01-R-2013-000319

Asunto principal VP01-L-2012-002029

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que siguen los ciudadanos K.Á., NAIROBER HERNÁNDEZ, J.M., M.V., D.P., MALYORIS LEAL, M.R., M.C., J.M., I.D., CLEINIS LAGUNA, N.V. y M.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.085.532, V-15.280.937, V-16.428.218, V-16.494.316, V-17.564.080, V-17.735.914, V-18.341.255, V-18.648.501, V-18.988.025, V-19.075.100, V-19.624.060, V- 19.624.060 y V-22.062.118, representados judicialmente por los abogados Y.Z., A.R., Joangel Montes, M.P., W.B., Y.R., Adrianis Hernández, S.U. y Y.R., en contra de INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), creado mediante Ordenanza Municipal del 13 de diciembre de 1996, publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo número 194 (Extraordinaria), cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo número 230 (Extraordinaria), del 16 de agosto de 1999, representada por los abogados E.A., D.G., R.M., M.G., L.R., L.V., F.S., M.S. y C.T., el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 4 de julio de 2013, declaró parcialmente con lugar la demanda intentada, decisión contra la cual la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación.

Habiendo celebrado este Juzgado Superior audiencia pública donde las partes expusieron sus alegatos y el Tribunal, dictó su fallo en forma oral, pasa a reproducirlo por escrito en los siguientes términos:

DE LA DEMANDA Y SU CONTRADICCIÓN

En el supuesto que hoy se somete a la consideración de este Juzgado Superior, la parte accionante fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

Primero

Que comenzaron a prestar servicios personales, subordinados, remunerados y por cuenta ajena, a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMA) adscrito a la Alcaldía del Municipio Maracaibo. Que desde el inicio de las relaciones laborales desempeñaron el cargo de obreros, teniendo como sitio de trabajo la Parroquia C.d.A., lo cual se conocía anteriormente como Varadero Nacional o Varadero Los Haticos, consistiendo las labores en la recolección de desechos sólidos y profilaxis vegetal del Municipio Maracaibo, dentro de los cuales se encuentran los procesos de separación, recolección y reciclaje entre otros, labores que desempeñaron dentro de un horario comprendido entre las 07:00 am a 03:00 pm con una hora para las comidas y de lunes a sábado.

Segundo

Que es el caso que al finalizar la relación de trabajo les fueron canceladas parcialmente sus prestaciones sociales, y es por ello que solicitan el pago de tres (3) meses de salario retenidos, bono de alimentación, y las cláusulas Nro. 2,3,5,6,7,10,15,16,24 y 29 de la Convención Colectiva.

Con fundamento en lo anterior, señalan que se les adeuda lo siguiente:

  1. - A la ciudadana K.Á.:

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 31-03-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 6 meses y 21 días.

    1.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs. 10.893,23, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    1.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs. 71,56, lo cual suma la cantidad de Bs. 2.504,60, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

    1.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 35 días de bono vacacional por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, lo cual suma la cantidad de Bs. 1.101,6, conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva.

    1.4.- UTILES ESCOLARES: La cantidad de Bs. 80,00 como ayuda para la compra de textos y útiles escolares para cada uno de los hijos que cursan estudios de pre-escolar, educación básica, diversificada y que dependan económicamente del trabajador, y siendo que tiene 5 hijos en edad escolar le adeuda por los 3 años escolares que no le canceló la cantidad de Bs. 1.200,00, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nro. 5 de la Convención Colectiva.

    1.5.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs. 1.660,00 que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs. 4.980,00.

    1.6.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de Bs. 3.437,25.

    1.7.- P.P.H.: La cantidad de Bs. 240,00 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 5 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs. 1.980,00, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    1.8.- P.N.: La cantidad de Bs.1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs. 2.000,00 según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    1.9.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La cantidad de Bs.50 por cada hijo del trabajador o trabajadora con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y siendo que tiene 5 hijos y que ese concepto nunca le fue cancelado, el monto por este concepto fue la cantidad de Bs. 750,00 de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva.

    1.10.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 34,78; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs.38,09 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 55,08, para un total de Bs.127,95.

    1.11.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

    1.12.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el Ejecutivo Nacional, lo que resulta una diferencia de Bs. 1.182,00, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs. 35.416,21, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs. 12.314,00, le adeuda todavía la cantidad de Bs. 23.102,21.

  2. - Al ciudadano NAIROBER HERNÁNDEZ:

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 31-03-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 4 meses y 11 días.

    2.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs. 9.291,54, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    2.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 23 días de bono de fin de año por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs. 71,56, lo cual suma la cantidad de Bs. 1.648,18, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

    2.3.- VACACIONES NO DISFRUTADAS: El equivalente a 80 días por el periodo vacacional 2008-2009, a razón de un salario normal de Bs. 34,63, lo cual suma la cantidad de Bs. 2.770,40, conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva.

    2.4.- VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 13 días de bono vacacional por 4 meses de completos de servicios prestados, a razón de Bs. 55,07 de salario normal, resulta la cantidad de Bs. 715,91.

    2.5.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs. 1.660,00 que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs. 4.980,00.

    2.6.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de Bs. 3.437,25.

    2.7.- P.P.H.: La cantidad de Bs. 240,00 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 2 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.720,00, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    2.8.- P.N.: La cantidad de Bs. 1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs. 2.000,00 según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    2.9.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La cantidad de Bs.150 por cada hijo del trabajador o trabajadora con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y siendo que tiene 2 hijos y que ese concepto nunca le fue cancelado, el monto por este concepto fue la cantidad de Bs. 300,00, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva.

    2.10.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 55,08, para un total de Bs. 119,82.

    2.11.- SALARIOS CAÍDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

    2.12.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el Ejecutivo Nacional, lo que resulta una diferencia de Bs. 4.956,75, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suma la cantidad de Bs. 32.424,43, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs. 12.500,00 le adeuda todavía la cantidad de Bs. 19.924.

  3. - A la ciudadana J.M.:

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 02-02-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 4 meses y 22 días.

    3.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs. 10.893,23, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    3.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs. 71,56, lo cual suma la cantidad de Bs. 1.648,18, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

    3.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 13 días de bono vacacional por la fracción de 4 meses trabajados en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, lo cual suma la cantidad de Bs. 716,04 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva.

    3.4.- UTILES ESCOLARES: La cantidad de Bs. 80,00 como ayuda para la compra de textos y útiles escolares para cada uno de los hijos que cursan estudios de pre-escolar, educación básica, diversificada y que dependan económicamente del trabajador, y siendo que tiene 3 hijos en edad escolar le adeuda por los 3 años escolares que no le canceló la cantidad de Bs. 720,00, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nro. 5 de la Convención Colectiva.

    3.5.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs. 1.660,00 que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs. 4.980,00.

    3.6.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de Bs. 3.437,25.

    3.7.- P.P.H.: La cantidad de Bs. 240,00 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 3 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs. 480,00, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    3.8.- P.N.: La cantidad de Bs. 1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs. 2.000,00 según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    3.9.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La cantidad de Bs. 150,00 por cada hijo del trabajador o trabajadora con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y siendo que tiene 2 hijos y que ese concepto nunca le fue cancelado, el monto por este concepto fue la cantidad de Bs. 300,00, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva.

    3.10.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 34,78; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,09 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 55,08, para un total de Bs. 127,95.

    3.11.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

    3.12.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de Bs. 4.956,75, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs. 30.719,23, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs.13.453,00 le adeuda todavía la cantidad de Bs. 17.269,00.

  4. - A la ciudadana M.V.:

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 02-02-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 4 meses y 22 días.

    4.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs. 9.870,43, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    4.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 23 días de bono de fin de año por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs. 71,56, lo cual suma la cantidad de Bs. 1.645,88, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva Petrolera.

    4.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 13 días de bono vacacional por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, lo cual suma la cantidad de Bs. 716,04 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva Petrolera.

    4.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs. 1.660,00 que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs. 4.980,00.

    4.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de Bs. 3.437,25.

    4.6.- P.P.H.: La cantidad de Bs. 240,00 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 2 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs. 720,00, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    4.7.- P.N.: La cantidad de Bs. 1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs. 2.000,00 según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    4.8.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La cantidad de Bs.150 por cada hijo del trabajador o trabajadora con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y siendo que tiene 2 hijos y que ese concepto nunca le fue cancelado, el monto por este concepto fue la cantidad de Bs.200, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva.

    4.9.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 34,78; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs.38,09 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.55,08, para un total de Bs.127,95.

    4.10.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

    4.11.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de Bs. 4.956,75, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs. 30.139,13, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs.11.200,00 le adeuda todavía la cantidad de Bs.18.939,00.

  5. - A la ciudadana D.P.:

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 01-04-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 6 meses y 21 días.

    5.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs. 10.556,21, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    5.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs. 71,56, lo cual suma la cantidad de Bs. 2.504,6, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva Petrolera.

    5.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 35 días de bono vacacional por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, lo cual suma la cantidad de Bs. 1.101,60, conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva Petrolera.

    5.4.- UTILES ESCOLARES: La cantidad de Bs. 80,00 como ayuda para la compra de textos y útiles escolares para cada uno de los hijos que cursan estudios de pre-escolar, educación básica, diversificada y que dependan económicamente del trabajador, y siendo que tiene 3 hijos en edad escolar le adeuda por los 3 años escolares que no le canceló la cantidad de Bs. 720,00 de conformidad con lo establecido en la cláusula Nro.5 de la Convención Colectiva.

    5.5.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs. 1.660,00 que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs. 4.980,00.

    5.6.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de Bs. 3.437,25.

    5.7.- P.P.H.: La cantidad de Bs.240 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 3 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs. 1.080,00, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    5.8.- P.N.: La cantidad de Bs. 1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs. 2.000,00 según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    5.9.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La cantidad de Bs. 150,00 por cada hijo del trabajador o trabajadora con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y siendo que tiene 3 hijos y que ese concepto nunca le fue cancelado, el monto por este concepto fue la cantidad de Bs. 300,00, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva.

    5.10.- BONIFICACIÓN DEL DIA D E LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 55,08, para un total de Bs. 119,82.

    5.11.- SALARIOS CAÍDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

    5.12.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de Bs. 1.182,00, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs. 33.254,01, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs.12.645,00 le adeuda todavía la cantidad de Bs. 20.609,01.

  6. - A la ciudadana MALYORIS LEAL:

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 31-03-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 6 meses y 21 días.

    6.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs. 10.498,21, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    6.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs. 71,56, lo cual suma la cantidad de Bs. 2.517,55, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva Petrolera.

    6.3.- VACACIONES NO DISFRUTADAS: El equivalente a 80 días por el periodo vacacional 2009-2010, a razón de un salario normal de Bs. 43,54, lo cual suma la cantidad de Bs. 3.482,2, conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva Petrolera.

    6.4.- VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 20 días de bono vacacional por 6 meses de completos de servicios prestados, a razón de Bs. 55,08 de salario normal, resulta la cantidad de Bs. 1.116,00.

    6.5.- ÚTILES ESCOLARES: La cantidad de Bs. 80,00 como ayuda para la compra de textos y útiles escolares para cada uno de los hijos que cursan estudios de pre-escolar, educación básica, diversificada y que dependan económicamente del trabajador, y siendo que tiene 2 hijos en edad escolar le adeuda por los 3 años escolares que no le canceló la cantidad de Bs. 240,00 de conformidad con lo establecido en la cláusula Nro.5 de la Convención Colectiva.

    6.6.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs. 1.660,00 que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs. 4.980,00.

    6.7.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de Bs. 3.437,25.

    6.8.- P.P.H.: La cantidad de Bs.360 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 1 hijo en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs. 420,00, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    6.9.- P.N.: La cantidad de Bs. 1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs. 2.000,00 según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    6.10.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La cantidad de Bs. 50,00 por cada hijo del trabajador o trabajadora con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y siendo que tiene 1 hijo y que ese concepto nunca le fue cancelado, el monto por este concepto fue la cantidad de Bs. 100,00 de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva.

    6.11.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 35,06; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 56,64 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 71,93, para un total de Bs. 163,63.

    6.12.- SALARIOS CAÍDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

    6.13.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado por el Ejecutivo Nacional, lo que resulta una diferencia de Bs. 1.182,00, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs. 35.393,31, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs. 13.250,00 le adeuda todavía la cantidad de Bs. 22.143,31.

  7. - Al ciudadano M.C.:

    Inicio: 07-07-2008

    Finalización: 11-03-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 6 meses y 1 día.

    7.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs. 10.759,82, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    7.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs. 71,67, lo cual suma la cantidad de Bs. 2.508,45, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

    7.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 20 días de bono vacacional por 6 meses de completos de servicios prestados, a razón de Bs. 55,08 de salario normal, resulta la cantidad de Bs. 1.101,6,00.

    7.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs. 1.660,00 que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs. 4.980,00.

    7.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de Bs. 3.437,25.

    7.6.- P.N.: La cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs. 2.000,00, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    7.7.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 34,78; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 34,78 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 55,08, para un total de Bs. 127,95.

    7.8.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

    7.9.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de Bs. 1.182,00, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs. 35.393,31, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs. 13.250,00 le adeuda todavía la cantidad de Bs. 22.143,31.

  8. - A la ciudadana J.M.:

    Inicio: 06-01-2008

    Finalización: 08-02-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 4 meses y 28 días.

    8.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del cuarto mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs. 8.936,91, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    8.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 29 días de bono de fin de año por la fracción de 5 meses trabajados en el último año, a razón de un salario integral de Bs. 71,93, lo cual suma la cantidad de Bs. 2.085,97, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

    8.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 40 días de bono vacacional por la fracción de 5 meses trabajados en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 43,54, lo cual suma la cantidad de Bs. 1.741,6 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva.

    8.4.- VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 13 días de bono vacacional fraccionado por 4 meses completos de servicio, a razón de Bs. 55,08, lo que resulta la cantidad de Bs. 716,04, conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva.

    8.5.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs. 1.660,00 que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs. 4.980,00.

    4.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de Bs. 3.437,25.

    4.6.- P.P.H.: La cantidad de Bs. 120,00 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 3 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs. 1.200,00 conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    4.7.- P.N.: La cantidad de Bs. 1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs. 2.000,00 según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    4.8.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La cantidad de Bs.150 por cada hijo del trabajador o trabajadora con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y siendo que tiene 2 hijos y que ese concepto nunca le fue cancelado, el monto por este concepto fue la cantidad de Bs. 200,00 de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva.

    4.9.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 55,08, para un total de Bs. 119,82.

    4.10.- SALARIOS CAÍDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

    4.11.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de Bs. 4.956,75, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs. 32.340,17, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs. 12.000,00 le adeuda todavía la cantidad de Bs. 20.340,17.

  9. - Al ciudadano I.D.:

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 30-01-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 4 meses y 20 días.

    9.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del cuarto mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs. 10.401,43, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    9.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 23 días de bono de fin de año por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs. 71,56, lo cual suma la cantidad de Bs. 1.645,88, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

    9.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 13 días de bono vacacional por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, lo cual suma la cantidad de Bs. 716,04 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva.

    9.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs. 1.660,00 que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs. 4.980,00.

    9.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de Bs. 3.437,25.

    9.6.- P.N.: La cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs. 2.000,00 según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    9.7.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

    9.8.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado por el Ejecutivo Nacional, lo que resulta una diferencia de Bs. 4.956,75, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs. 29.750,13, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs. 14.619,50 le adeuda todavía la cantidad de Bs.15.130,63.

  10. - Al ciudadano CLENIS LAGUNA:

    Inicio: 10-08-2007

    Finalización: 08-02-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 5 meses y 28 días.

    10.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del cuarto mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs. 1.561,23, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    10.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 29 días de bono de fin de año por la fracción de 5 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs. 71,56, lo cual suma la cantidad de Bs. 2.075,24, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

    10.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 17 días de bono vacacional por la fracción de 4 meses trabajados en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, lo cual suma la cantidad de Bs. 936,36 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva.

    10.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs. 1.660,00 que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs. 4.980,00.

    10.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de Bs. 3.437,25.

    10.6- P.N.: La cantidad de Bs. 1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs. 2.000,00 según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    10.7.- BONIFICACIÓN DEL DÍA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 34,78; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,09 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 55,08, para un total de Bs. 127,95.

    10.8.- SALARIOS CAÍDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

    4.11.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de Bs. 4.956,75, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs.30.558,41, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs.14.480,12 le adeuda todavía la cantidad de Bs.16.078,29.

  11. - Al ciudadano N.V.:

    Inicio: 06-06-2008

    Finalización: 01-02-2011

    Tiempo de Servicio: 2 años y 7 meses

    11.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del cuarto mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs. 8.747,21, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    11.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 41 días de bono de fin de año por la fracción de 4 meses trabajados en el último año, a razón de un salario integral de Bs. 71,56, lo cual suma la cantidad de Bs. 2.938,74, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

    11.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 23 días de bono vacacional por la fracción de 7 meses trabajados en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, lo cual suma la cantidad de Bs. 1.266,84 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva.

    11.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs. 1.660,00 que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs. 3.320,00.

    11.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de Bs. 3.437,25.

    11.6- P.N.: La cantidad de Bs.1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs. 2.000,00 según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    11.7.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 34,78; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,09 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 55,08, para un total de Bs. 127,95.

    11.8.- SALARIOS CAÍDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

    11.9.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de Bs. 4.956,75, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suma la cantidad de Bs. 30.470,89, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs. 11.200,00 le adeuda todavía la cantidad de Bs.18.066,89.

  12. - A la ciudadana M.E.:

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 11-02-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 5 meses y 1 día.

    12.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del cuarto mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs. 9.836,91, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

    12.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 29 días de bono de fin de año por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs.71,93, lo cual suma la cantidad de Bs.2.085,97, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

    12.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 17 días de bono vacacional por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, lo cual suma la cantidad de Bs. 240,00 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva.

    12.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs.1.660,00 que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs. 4.980,00.

    12.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de Bs. 3.437,25.

    12.6.- P.P.H.: La cantidad de Bs. 240,00 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 2 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs. 410,00 conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    12.7.- P.N.: La cantidad de Bs. 1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs. 2.000,00 según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    12.8.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La cantidad de Bs. 150,00 por cada hijo del trabajador o trabajadora con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y siendo que tiene 1hijos y que ese concepto nunca le fue cancelado, el monto por este concepto fue la cantidad de Bs. 100,00 de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva.

    12.9.- BONIFICACIÓN DEL DÍA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 55,08, para un total de Bs. 119,82.

    12.10.- SALARIOS CAÍDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

    12.11.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de Bs. 4.956,75, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs. 30.587,89, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs. 13.149,21 le adeuda todavía la cantidad de Bs. 17.438,68.

    En fecha 08 de abril de 2013, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó constancia de la inasistencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, y tampoco fue contestada la demanda.

    DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    En fecha 4 de julio de 2013, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, declaró lo siguiente:

    …PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos por los ciudadanos K.Á., NAIROBER HERNÁNDEZ, J.M., M.V., D.P., MALYORIS LEAL, M.R., M.C., J.M., I.D., CLEINIS LAGUNA, y M.E., contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE

    SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) a pagar:

    1.- A la ciudadana K.A. la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.16.273,04), mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

    2.- Al ciudadano a NAIROBER HERNANDEZ la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.16.679,15) mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

    3.- A la ciudadana M.V. la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.557,39) mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

    4.- A la ciudadana D.P. la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.262,87) mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

    5.- A la ciudadana MALYORIS LEAL la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.16.962,98), mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

    6.- Al ciudadano M.R. la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.24.714,14), mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

    7.- Al ciudadano M.C. la cantidad de CATORCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.051,67) mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

    8.- A la ciudadana J.M. la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.469,47) mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

    9.- Al ciudadano I.D. la cantidad de DOCE MIL SETENCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 12.728,25), mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

    10.- Al ciudadano CLEINER LAGUNA la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 12.849,12), mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

    11.- A la ciudadana M.E. la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.555,18), mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo…

    Ahora bien, en fecha 25 de julio de 2013 el Tribunal a quo, mediante aclaratoria de sentencia declaró la procedencia de la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandante, referida a que se corrigiera la sentencia de fecha 4 de julio de 2013, pues a su juicio había incurrido el Tribunal en un error material al omitir los cálculos del ciudadano N.V., en la cual se estableció lo siguiente:

    “…PRIMERO: Téngase como miembro del liticonsorcio activo al ciudadano N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-19.624.060, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

    (…omissis…)

TERCERO

Téngase como parte del dispositivo lo siguiente:

12.- Al ciudadano N.V. la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.335,32), mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo…

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Contra la anterior decisión, la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación, señalando que en ningún momento se tomaron en cuenta los pagos que se hicieron a los demandantes en su oportunidad, que a ellos les fueron canceladas sus prestaciones sociales y admitieron ese pago por ante el IMA, que la presente demanda no se refiere al pago de diferencia de prestaciones sociales ya que todas fueron canceladas en su oportunidad, que asimismo, en la sentencia se incluyeron otros conceptos que no fueron incluidos en el libelo de la demanda sino que se fueron por la vía del contrato colectivo, que el IMA no puede pagar más allá de lo que se causó en su debida oportunidad, por cuanto ese es el criterio del Instituto, el no poder pagar más de lo presupuestado, y en virtud de ello se ejerció el recurso de apelación.

El fundamento de apelación de la parte demandada, fue rebatido por la parte demandante, señalando que los demandantes sí están solicitando el pago por diferencia de prestaciones sociales, ya que a ellos sí se les canceló una parte pero no se les dio ningún finiquito, que ni siquiera le dijeron qué era lo que le estaban cancelando en ese momento, que ni siquiera tuvieron la oportunidad de tener una representación jurídica en ese momento. Que se les hizo un operativo público y notorio en el Municipio Maracaibo, donde se les realizó el pago sobre conceptos de los cuales tuvieron meses sin percibir, y que no sabían si ese pago era de salario o de prestaciones sociales, porque a ellos no se les dio finiquito, sino que se les dijo solamente que firmaran y más nada, que fueron engañados ya que les dijeron que los iban a contratar por cooperativas y nunca los llamaron, que fueron pagadas a través de cheques diferentes cantidades para cada uno, a pesar que tenían el mismo tiempo de servicios. Igualmente, señaló que este pago se hizo de manera rápida ya que el IMA tenía un amparo por ante la Sala Constitucional, y en virtud de ello se hizo el pago.

DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Ahora bien, teniendo en consideración la forma como ha quedado trabada la litis, en virtud del contenido del libelo de la demanda, la sentencia de primera instancia, y los argumentos expuestos por ambas partes en la audiencia de apelación, se observa que en un principio la parte demandada no asistió a la instalación de la audiencia preliminar ni tampoco contestó la demanda.

Al respecto, se observa que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contiene las normas sobre la actuación de los municipios en juicio y, por ende, de sus fundaciones, asociaciones civiles, corporaciones, sociedades mercantiles, empresas e institutos autónomos, estableciendo las siguientes prerrogativas más limitadas que las que se le conceden a la República, esto es: 1) citación del Síndico Procurador de toda demanda o solicitud directa o indirecta contra los intereses patrimoniales (artículo 152); 2) lapso especial para contestar la demanda (artículo 152); 3) no aplicabilidad de la confesión ficta (artículo 153); 4) prohibición de medidas preventivas y ejecutivas sobre los bienes de uso público o afectados a la prestación de un servicio público, (artículo 155), 5) limitaciones de las actuaciones procesales del Sindico Procurador (art. 154), 6) limitación de la condenatoria en costas (art. 156), y 7) especial mecanismo de ejecución de sentencias (art. 156 al 158). (Vide Sala Constitucional Sentencia No.1331 del 17 de diciembre de 2010).

En virtud de lo anterior, se observa que habiendo quedado contradicha la demanda, la carga de la prueba correspondía a los demandantes.

De otra parte, atendiendo a los término en que fue planteada la apelación ante este Juzgado Superior, y en virtud de la aplicación de los principios tantum apellatum quantum devolutum, y de prohibición de reformatio in peius, queda fuera de la controversia, que los demandantes prestaron servicios para la demandada, las fechas de inicio y finalización correspondientes a cada uno de los actores, los salarios devengados durante la prestación del servicio, así como también que constan en el expediente planillas de pago correspondientes a los demandantes en las cuales se evidencian algunas cancelaciones efectuadas a su favor y finalmente que el motivo de la culminación de la relación de trabajo fue por renuncia, en consecuencia, la presente controversia se encuentre limitada a determinar:

• Si efectivamente la demandada nada adeuda a los demandantes por concepto de diferencia de prestaciones sociales, tal como lo alegó la demandada en la audiencia de apelación, correspondiendo al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) demostrar el pago liberatorio sobre lo reclamado por este concepto, toda vez que señaló en la audiencia de apelación que no fueron tomados en cuenta por el a quo los pagos realizados a los demandantes y que el IMA no puede pagar más de lo cancelado.

• Asimismo, corresponde determinar si los demandantes son acreedores de todas y cada una de los conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda, correspondiendo a éstos demostrar que cumplieron con los requisitos necesarios para su procedencia.

De otra parte, observa el Tribunal con respecto a la ciudadana J.M., se encuentra formando parte del encabezamiento de la sentencia y aparece nombrada en el encabezamiento del dispositivo del fallo, sin embargo, no aparece en la parte motiva, ninguna referencia al cálculo de las cantidades de dinero que el pudieren corresponder como demandante, e igualmente, no aparece señalada en la condenatoria formulada por el Tribunal a-quo, el cual fue transcrito anteriormente.

Observa igualmente el Tribunal que situación semejante ocurrió con el ciudadano N.V., quien tampoco aparece reflejado en la condenatoria, sin embargo, la representación judicial de la parte actora solicitó su inclusión mediante solicitud de “aclaratoria” que fuera declarada procedente por el a-quo, más sin embargo no se observa que la representación judicial de la parte demandante haya hecho salvedad alguna en relación a la ciudadana J.M., por cuanto a pesar de la omisión en que incurrió el a-quo, no se solicitó su inclusión en el dispositivo del fallo, tal como si ocurrió con el ciudadano N.V., y tampoco se ejerció recurso de apelación por la representación judicial de la parte demandante en nombre de la nombrada ciudadana, a quien tal omisión causaba agravio, razón por la cual, atendiendo a los principios señalados, y en especial a que el recurso de apelación ha sido ejercido únicamente por la parte demandada, este Tribunal, no habiendo mediado recurso de apelación por la actora codemandante, no puede corregir tal omisión, quedando excluida, consecuencialmente, la nombrada ciudadana del fallo que dicta este Juzgado Superior.

De este modo, se procede a valorar las pruebas promovidas por las partes:

Pruebas de la parte demandante

  1. - Prueba documental:

    Copia simple de comunicación del Instituto Municipal del Ambiente, de fecha 29 de junio de 2010, mediante el cual se aprueban las vacaciones de la ciudadana K.Á., correspondientes al período 2008-2009, la cual corre inserta al folio 286 de la pieza I, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose que a la ciudadana K.Á., le fue aprobado su período vacacional 2008-2009.

    Copia simple de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales y comprobante de egreso de la ciudadana M.V., por la cantidad de Bs. 11.637,93, de fecha 27 de enero de 2011, la cual corre inserta a los folios 287 y 288 de la pieza I, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose que a la referida ciudadana le fue cancelada la cantidad de Bs. 11.637,93, como liquidación de prestaciones sociales, sin especificar de manera determinada a qué conceptos se refiere.

    Copia simple de comprobante de egreso emitida por el Instituto Municipal del Ambiente a favor de la ciudadana Malyoris Leal, por la cantidad de Bs. 13.240,26, de fecha 31 de marzo de 2011, el cual corre inserto al folio 289 de la pieza I, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose que a la referida ciudadana le fue cancelada la cantidad de Bs. 13.240,26, como liquidación de prestaciones sociales, sin especificar de manera determinada a qué conceptos se refiere.

    Copia simple de notificación de vacaciones, correspondiente a la ciudadana Y.M., la cual corre inserta al folio 290 de la pieza I, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose que a la referida ciudadana le fueron aprobadas las vacaciones del período 2009-2010.

    Copia al carbón de comprobante de egreso correspondiente a la ciudadana I.D., por la cantidad de Bs. 14.619,50, de fecha 24 de enero de 2011, la cual corre inserta al folio 291 de la pieza I, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose que a la referida ciudadana le fue cancelada la cantidad de Bs. 14.619,50, como liquidación de prestaciones sociales, sin especificar de manera determinada a qué conceptos se refiere.

    Original de libreta de ahorro del Banco Occidental del Descuento, correspondiente al ciudadano M.C., la cual inserta entre los folios 291 y 292 de la pieza I, la cual es desechada del proceso, por cuando no aporta elementos probatorios que coadyuven a dirimir la presente controversia.

    Copia simple de comprobante de egreso correspondiente al ciudadano N.V., por la cantidad de Bs. 19.624,06, de fecha 31 de enero de 2011, el cual corre inserto al folio 292 de la pieza I, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose que al referido ciudadano le fue cancelada la cantidad de Bs. 19.624,06, como liquidación de prestaciones sociales, sin especificar de manera determinada a qué conceptos se refiere.

    Copia simple de recibo de pago y de comprobante de egreso expedido por el Instituto Municipal del Ambiente, a favor de la ciudadana M.E., por la cantidad de Bs. 13.149,21, de fecha 11 de febrero de 2011, la cual corre inserta al folio 293 de la pieza I, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose que a la referida ciudadana le fue cancelada la cantidad de Bs. 13.149,21, como liquidación de prestaciones sociales, sin especificar de manera determinada a qué conceptos se refiere.

    Cálculo de prestaciones sociales de los ciudadanos J.M., D.P. y CLEINIS LAGUNA, realizada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, las cuales corren insertas a los folios 295 al 306, ambos inclusive de la pieza I, la cual es desechada del proceso, por cuanto no aporta elementos probatorios que coadyuven a dirimir la presente controversia.

  2. - Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos J.E., J.C. y A.S., venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, observando el Tribunal que fueron evacuadas las siguientes:

    J.E., manifestó que conoce a las partes por haber laborado para la demandada como jefe de control de pérdidas, que le constaba por trabajar allí que le había retenido el salario por varios meses.

    J.C., manifestó que conoce a las partes por haber laborado para la demandada como jefe de operaciones para la Coordinación y Desempeño de Trabajadores, que le constaba por trabajar allí que le había retenido el salario por varios meses, y por ser además miembro del sindicado de trabajadores de la empresa.

    Respecto de la declaración de los testigos, se evidencia que la demandada retuvo los salarios de los trabajadores por varios meses.

    Pruebas de la parte demandada

    La demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) acudió a la audiencia de juicio oral y pública, y consignó una serie de documentales que tenía en su poder, y a las cuales la parte accionante no tenía acceso en la mayoría de los casos, y las mismas se encuentran suscritas por los accionantes demandantes, los cuales por demás no desconocieron las documentales, ni las atacaron de modo alguno en derecho.

    De allí, que considera quien sentencia que las mismas si bien son documentales privadas suscritas por las partes cuya promoción debe hacerse al inicio de la audiencia preliminar (artículo 73 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo), al no haber tenido acceso los demandantes a las mismas, y al constituir prueba fundamental de la existencia de la relación de trabajo de éstos, que queda revelada por la actitud o el hecho mismo de que la accionada como patronal las tenga en su poder, bien como prueba de pago de obligaciones laborales o bien como prueba de la renuncia (retiro) de los trabajadores, deben considerarse como validamente promovidas, como excepción a la regla procesal antes señalada.

    Y ello es así, ya que el hecho de que se consideren válidamente promovidas en este caso en particular no constituyen una violación al derecho a la defensa y al debido proceso de la accionada como patronal, pues es ella misma las que las ha traído al proceso, y por el contrario considerarlas válidamente promovidas constituyen una sumisión al precepto constitucional que establece al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257) y el principio laboral o protectorios de tutela de los trabajadores específicamente el principio pro operario (artículo 9, literal a, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo).

    De allí que quien sentencia pasa a establecer el mérito de las documentales traídas a juicio por la parte demandada, de la forma como se indica a continuación:

  3. - Prueba documental:

    Copia simple de sentencia de la Sala Constitucional sobre la acción de nulidad contra la supresión y liquidación del Instituto Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo, de fecha 05 de abril de 2011, la cual corre inserta a los folios 19 al 29, ambos inclusive, en la pieza II. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de una sentencia interlocutoria que declara la competencia de la Sala en ese caso en concreto y que decide además sobre la solicitud de una medida cautelar; y la misma versa sobre asuntos que no fueron alegados y que por lo tanto no constituye objeto de prueba, deviene de impertinente en el proceso, razón por la cual no es valorada por este sentenciador.

    Copia simple de Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BARRIDO MANUAL RECOLECCIÓN, LIMPIEZA Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS Y RECICLAJES AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA y los institutos: INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO y el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO U.D.M.M., la cual corre inserta a los folios 30 al 35, ambos inclusive, el cual es valorado por este Tribunal, evidenciándose las cláusulas que se rigen en la convención a favor de los trabajadores.

    Copia simple y original de comprobantes de egreso correspondiente al pago de prestaciones sociales, recibos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 12.372,50 canceladas por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPO MARACAIBO a favor de la ciudadana D.P., así como carta de renuncia suscrita por la referida ciudadana en fecha 14 de enero de 2011, la cual corre inserta a los folios 36 al 43, ambos inclusive de la pieza II, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se le otorga valor probatorio, evidenciándose que le fue cancelada la cantidad de Bs. 12.372,50 por prestaciones sociales y demás beneficios laborales al personal obrero barrido manual, con una fecha de inicio desde el 12 de enero de 2008 al 14 de enero de 2011, devengando un salario de Bs. 1.223,89, siendo el motivo de terminación de la relación laboral la renuncia.

    Copia simple y original de documentos correspondientes a la ciudadana L.P., las cuales corren insertas a los folios 45 al 60, ambos inclusive, de la pieza II, las cuales son desechadas del proceso por cuanto la referida ciudadana no forma parte de la presente controversia.

    Copia simple y original de documentos correspondientes a la ciudadana J.M., las cuales corren insertas a los folios 61 al 76, ambos inclusive, de la pieza II, las cuales son desechadas del proceso por cuanto la referida ciudadana no forma parte de la presente controversia, por las razones antes expuestas.

    Copia simple y original de documentos correspondientes a la ciudadana H.A., las cuales corren insertas a los folios 77 al 84, ambos inclusive, de la pieza II, las cuales son desechadas del proceso por cuanto la referida ciudadana no forma parte de la presente controversia.

    Copia simple y original de comprobantes de egreso correspondiente al pago de prestaciones sociales, recibos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 12.314,82 canceladas por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPO MARACAIBO a favor de la ciudadana K.Á., así como carta de renuncia suscrita por la referida ciudadana en fecha 14 de enero de 2011, la cual corre inserta a los folios 85 al 92, ambos inclusive de la pieza II, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se le otorga valor probatorio, evidenciándose que le fue cancelada la cantidad de Bs. 12.314,82 por prestaciones sociales y demás beneficios laborales al personal obrero barrido manual, con una fecha de inicio desde el 20 de octubre de 2007 al 14 de enero de 2011, devengando un salario de Bs. 1.223,89, siendo el motivo de terminación de la relación laboral la renuncia.

    Copia simple y original de comprobantes de egreso correspondiente al pago de prestaciones sociales, recibos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 12.199,92 canceladas por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPO MARACAIBO a favor del ciudadano Nairober Hernández, así como carta de renuncia suscrita por el referido ciudadano en fecha 14 de enero de 2011, la cual corre inserta a los folios 94 al 101, ambos inclusive de la pieza II, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se le otorga valor probatorio, evidenciándose que le fue cancelada la cantidad de Bs. 12.199,92 por prestaciones sociales y demás beneficios laborales al personal obrero barrido manual, con una fecha de inicio desde el 27 de octubre de 2007 al 14 de enero de 2011, devengando un salario de Bs. 1.223,89, siendo el motivo de terminación de la relación laboral la renuncia.

    Copia simple y original de comprobantes de egreso correspondiente al pago de prestaciones sociales, recibos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 11.637,93 canceladas por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPO MARACAIBO a favor de la ciudadana M.V., así como carta de renuncia suscrita por la referida ciudadana en fecha 14 de enero de 2011, la cual corre inserta a los folios 103 al 110, ambos inclusive de la pieza II, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se le otorga valor probatorio, evidenciándose que le fue cancelada la cantidad de Bs. 11.637,93 por prestaciones sociales y demás beneficios laborales al personal obrero barrido manual, con una fecha de inicio desde el 10 de septiembre de 2007 al 14 de enero de 2011, devengando un salario de Bs. 1.223,89, siendo el motivo de terminación de la relación laboral la renuncia.

    Copia simple y original de comprobantes de egreso correspondiente al pago de prestaciones sociales, recibos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 13.240,26 canceladas por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPO MARACAIBO a favor de la ciudadana Malyolis Leal, así como carta de renuncia suscrita por la referida ciudadana en fecha 14 de enero de 2011, la cual corre inserta a los folios 111 al 118, ambos inclusive de la pieza II, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se le otorga valor probatorio, evidenciándose que le fue cancelada la cantidad de Bs. 13.240,26 por prestaciones sociales y demás beneficios laborales al personal obrero barrido manual, con una fecha de inicio desde el 10 de septiembre de 2007 al 14 de enero de 2011, devengando un salario de Bs. 1.223,89, siendo el motivo de terminación de la relación laboral la renuncia.

    Copia simple y original de comprobantes de egreso correspondiente al pago de prestaciones sociales, recibos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 25.358,24 canceladas por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPO MARACAIBO a favor del ciudadano M.R., así como carta de renuncia suscrita por el referido ciudadano en fecha 14 de enero de 2011, la cual corre inserta a los folios 119 al 125, ambos inclusive de la pieza II, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se le otorga valor probatorio, evidenciándose que le fue cancelada la cantidad de Bs. 25.358,24 por prestaciones sociales y demás beneficios laborales al personal obrero barrido manual, con una fecha de inicio desde el 29 de noviembre de 2007 al 14 de enero de 2011, devengando un salario de Bs. 1.223,89, siendo el motivo de terminación de la relación laboral la renuncia.

    Copia simple y original de comprobantes de egreso correspondiente al pago de prestaciones sociales, recibos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 10.695,29 canceladas por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPO MARACAIBO a favor del ciudadano M.C., así como carta de renuncia suscrita por el referido ciudadano en fecha 14 de enero de 2011, la cual corre inserta a los folios 126 al 133, ambos inclusive de la pieza II, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se le otorga valor probatorio, evidenciándose que le fue cancelada la cantidad de Bs. 10.695,29 por prestaciones sociales y demás beneficios laborales al personal obrero barrido manual, con una fecha de inicio desde el 12 de agosto de 2008 al 14 de enero de 2011, devengando un salario de Bs. 1.223,89, siendo el motivo de terminación de la relación laboral la renuncia.

    Copia simple y original de documentos correspondientes a la ciudadana Nairobos Sangronis, las cuales corren insertas a los folios 134 al 141, ambos inclusive, de la pieza II, las cuales son desechadas del proceso por cuanto la referida ciudadana no forma parte de la presente controversia.

    Copia simple y original de comprobantes de egreso correspondiente al pago de prestaciones sociales, recibos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 11.922,51 canceladas por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPO MARACAIBO a favor de la ciudadana J.M., así como carta de renuncia suscrita por la referida ciudadana en fecha 14 de enero de 2011, la cual corre inserta a los folios 142 al 150, ambos inclusive de la pieza II, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se le otorga valor probatorio, evidenciándose que le fue cancelada la cantidad de Bs. 11.922,51 por prestaciones sociales y demás beneficios laborales al personal obrero barrido manual, con una fecha de inicio desde el 06 de enero de 2008 al 14 de enero de 2011, devengando un salario de Bs. 1.223,89, siendo el motivo de terminación de la relación laboral la renuncia.

    Copia simple y original de comprobantes de egreso correspondiente al pago de prestaciones sociales, recibos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 14.619,50 canceladas por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPO MARACAIBO a favor del ciudadano I.D., así como carta de renuncia suscrita por el referido ciudadano en fecha 14 de enero de 2011, la cual corre inserta a los folios 151 al 159, ambos inclusive de la pieza II, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se le otorga valor probatorio, evidenciándose que le fue cancelada la cantidad de Bs. 14.619,50 por prestaciones sociales y demás beneficios laborales al personal obrero barrido manual, con una fecha de inicio desde el 10 de septiembre de 2007 al 14 de enero de 2011, devengando un salario de Bs. 1.223,89, siendo el motivo de terminación de la relación laboral la renuncia.

    Copia simple y original de comprobantes de egreso correspondiente al pago de prestaciones sociales, recibos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 14.480,12 canceladas por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPO MARACAIBO a favor del ciudadano Cleinis Laguna, así como carta de renuncia suscrita por el referido ciudadano en fecha 14 de enero de 2011, la cual corre inserta a los folios 160 al 168, ambos inclusive de la pieza II, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se le otorga valor probatorio, evidenciándose que le fue cancelada la cantidad de Bs. 14.480,12 por prestaciones sociales y demás beneficios laborales al personal obrero barrido manual, con una fecha de inicio desde el 10 de septiembre de 2007 al 14 de enero de 2011, devengando un salario de Bs. 1.223,89, siendo el motivo de terminación de la relación laboral la renuncia.

    Copia simple y original de comprobantes de egreso correspondiente al pago de prestaciones sociales, recibos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 14.012,74 canceladas por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPO MARACAIBO a favor del ciudadano N.V., así como carta de renuncia suscrita por el referido ciudadano en fecha 14 de enero de 2011, la cual corre inserta a los folios 169 al 177, ambos inclusive de la pieza II, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se le otorga valor probatorio, evidenciándose que le fue cancelada la cantidad de Bs. 14.012,74 por prestaciones sociales y demás beneficios laborales al personal obrero barrido manual, con una fecha de inicio desde el 10 de septiembre de 2007 al 14 de enero de 2011, devengando un salario de Bs. 1.223,89, siendo el motivo de terminación de la relación laboral la renuncia.

    Copia simple y original de documentos correspondientes al ciudadano Arquímedis Hernández, las cuales corren insertas a los folios 177 al 185, ambos inclusive, de la pieza II, las cuales son desechadas del proceso por cuanto la referida ciudadana no forma parte de la presente controversia.

    Copia simple y original de documentos correspondientes a la ciudadana A.A., las cuales corren insertas a los folios 186 al 194, ambos inclusive, de la pieza II, las cuales son desechadas del proceso por cuanto la referida ciudadana no forma parte de la presente controversia.

    Copia simple y original de comprobantes de egreso correspondiente al pago de prestaciones sociales, recibos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 13.149,21 canceladas por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPO MARACAIBO a favor de la ciudadana M.E., así como carta de renuncia suscrita por la referida ciudadana en fecha 14 de enero de 2011, la cual corre inserta a los folios 195 al 202, ambos inclusive de la pieza II, observando el Tribunal que no fue atacada por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se le otorga valor probatorio, evidenciándose que le fue cancelada la cantidad de Bs. 13.149,21 por prestaciones sociales y demás beneficios laborales al personal obrero barrido manual, con una fecha de inicio desde el 10 de septiembre de 2007 al 14 de enero de 2011, devengando un salario de Bs. 1.223,89, siendo el motivo de terminación de la relación laboral la renuncia.

    DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR

    PARA DECIDIR

    A.l.p.q. constan en actas, el Tribunal, para decidir, observa:

    En el presente caso el thema decidendum se circunscribió en determinar si efectivamente la demandada nada adeuda a los demandantes por concepto de diferencia de prestaciones sociales, toda vez que el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) señaló en la audiencia de apelación que no fueron tomados en cuenta por el a quo los pagos realizados a los demandantes y que el IMA no puede pagar más de lo cancelado a cada uno de ellos, por lo que correspondía a la parte demandada la carga de la prueba en cuanto a la demostración del pago liberatorio sobre lo reclamado.

    Asimismo, corresponde determinar si los demandantes son acreedores de todas y cada una de las cláusulas reclamadas en el libelo de la demanda, correspondiendo a éstos demostrar que cumplieron con los requisitos necesarios para su procedencia.

    Ahora bien, de las pruebas que constan en el expediente las cuales fueron valoradas por este tribunal, se evidenció que los ciudadanos K.Á., NAIROBER HERNÁNDEZ, M.V., D.P., MALYORIS LEAL, M.R., M.C., J.M., I.D., CLEINER LAGUNA, M.E. y N.V., prestaron servicios para la demandada como Obreros de Barrido Manual, en las siguientes fechas:

  4. - K.Á.: Desde el 20 de octubre de 2007 al 14 de enero de 2011, culminando la relación de trabajo por renuncia.

  5. - NAIROBER HERNÁNDEZ: Desde el 27 de octubre de 2007 hasta el 14 de enero de 2011, culminando la relación de trabajo por renuncia.

  6. - M.V.: Desde el 10 de septiembre de 2007 hasta el 14 de enero de 2011, culminando la relación de trabajo por renuncia.

  7. - D.P.: Desde el 12 de enero de 2008 hasta el 14 de enero de 2011, culminando la relación de trabajo por renuncia.

  8. - MALYORIS LEAL: Desde el 10 de septiembre de 2007 hasta el 14 de enero de 2011, culminando la relación de trabajo por renuncia.

  9. - M.R.: Desde el 29 de noviembre de 2007 hasta el 14 de enero de 2011, culminando la relación de trabajo por renuncia y devengando como último salario básico la cantidad de Bs. 1.223,89.

  10. - M.C.: Desde el 07 de julio de 2008 hasta el 14 de enero de 2011, culminando la relación de trabajo por renuncia y devengando como último salario básico la cantidad de Bs. 1.223,89.

  11. - J.M.: Desde el 6 de enero de 2008 hasta el 14 de enero de 2011, culminando la relación de trabajo por renuncia.

  12. - I.D.: Desde el 10 de septiembre de 2007 hasta el 14 de enero de 2011, culminando la relación de trabajo por renuncia.

  13. - CLEINER LAGUNA: Desde el 10 de septiembre de 2007 hasta el 14 de enero de 2011, culminando la relación de trabajo por renuncia.

  14. - M.E.: Desde el 10 de septiembre de 2007 hasta el 14 de enero de 2011, culminando la relación de trabajo por renuncia.

  15. - N.V.: Desde el 06 de junio de 2008 hasta el 14 de enero de 2011, culminando la relación de trabajo por renuncia.

    Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a determinar los conceptos que en derecho corresponden a cada uno de los demandantes, en virtud de la relación de trabajo que los unió a la demandada, resultando, lo siguiente:

  16. - Ciudadana K.Á.:

    Fecha de inicio de la relación laboral 20 de octubre de 2007

    Fecha de terminación de la relación de trabajo 14 de enero de 2011

    Tiempo efectivamente de relación de trabajo 3 años 2 meses y 25 días

    Motivo de terminación de la relación de trabajo Renuncia

    Último salario diario devengado Bs. 57,83

    Último salario diario devengado Bs. 73,89

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, (sin embargo, quedó demostrado que inició el 20 de octubre de 2007 y no el 10 de septiembre de 2007) de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos.

  17. - Prestación de antigüedad: Le corresponde 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos, resultando lo siguiente:

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL

    SALARIO

    DIARIO

    ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL

    desde el 20.10.07 al 20.11.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    desde el 20.11.07 al 20.12.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    desde el 20.12.07 al 20.01.08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ago-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Sep-08 1.038,99 34,63 2,89 4,44 41,96 209,80

    Oct-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Nov-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Dic-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Ene-09 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Feb-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Mar-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Abr-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    May-09 1.142,89 38,10 3,17 6,25 47,52 237,61

    Jun-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Jul-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ago-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Sep-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Oct-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Nov-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Dic-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ene-10 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Feb-10 1.142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,41

    Mar-10 1.508,56 50,29 4,19 7,41 61,89 309,43

    Abr-10 1.508,56 50,29 4,19 9,78 64,26 321,28

    May-10 1.734,84 57,83 4,82 9,78 72,43 362,14

    Jun-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Jul-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Ago-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Sep-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Oct-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Nov-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Dic-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    TOTAL:

    9.050,10

    1.1.- Antigüedad adicional:

    Período 2008-2009: 2 días x Bs. 45,38 (salario integral promedio) = Bs. 90,76.

    Oct-08 43,29

    Nov-08 43,29

    Dic-08 43,29

    Ene-09 43,29

    Feb-09 43,77

    Mar-09 43,77

    Abr-09 43,77

    May-09 47,52

    Jun-09 48,15

    Jul-09 48,15

    Ago-09 48,15

    Sep-09 48,15

    544,59

    45,38

    Período 2009-2010: 4 días x Bs. 61,29 (salario integral promedio) = Bs. 245,16.

    Oct-09 48,15

    Nov-09 48,15

    Dic-09 48,15

    Ene-10 48,15

    Feb-10 48,68

    Mar-10 61,89

    Abr-10 64,26

    May-10 72,43

    Jun-10 73,89

    Jul-10 73,89

    Ago-10 73,89

    Sep-10 73,89

    735,42

    61,29

    Total prestación de antigüedad y antigüedad adicional: Bs. 9.386,02.

    Ahora bien, observa el Tribunal que la demandada canceló por concepto de prestación de antigüedad Bs. 7.169,58 (folio 87 de la pieza II), en consecuencia, le adeuda Bs. 2.216,44.

  18. - Bonificación de fin de año: reclama el equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año (2011), a razón de un salario integral de Bs. 71,56, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado solo 14 días de ese período, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

  19. - Bono vacacional fraccionado: reclama el equivalente a 20 días de bono vacacional por la fracción de 6 meses trabajados en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado 2 meses efectivamente le corresponden 11,66 días a razón del último salario diario devengado de Bs. 57,83 y no al salario integral calculado por el a quo, lo cual suma la cantidad de Bs. 674,30 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva, pero siendo que la patronal le canceló por este concepto la cantidad de Bs. 271,93 según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 87 de la pieza II del expediente, en consecuencia, le adeuda la cantidad de Bs. 402,37.

  20. - Útiles escolares: alegó ser beneficiaria de la ayuda para la compra de textos y útiles escolares establecida en la cláusula 5 de la Convención Colectiva que rige entre las partes, por cuanto tiene 5 hijos en edad escolar y que nunca le fueron cancelados este beneficio. Ahora bien, observa el Tribunal en primer término que la parte demandante no trajo al proceso prueba alguna que demostrase que tuviera 5 hijos, mucho menos demostró que estuvieran en edad escolar, toda vez que ha debido consignar la partida de nacimiento de cada menor, al momento de llamarse acreedora de este beneficio, igualmente, se tiene que, la referida cláusula establece que dicha entrega se hará previa presentación de las listas de los útiles escolares y sus respectivas constancias de estudios, firmadas por el Director del colegio o Instituto respectivo, lo cual tampoco fue acreditado a los autos que forman el presente expediente, en consecuencia, este Tribunal declara su improcedencia, por no cumplir con los requisitos necesarios para ser beneficiaria de tal cláusula.

  21. - Dotación de implementos de seguridad: reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el a quo la cantidad de Bs.1.660,00 anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva que se trata de una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, en consecuencia, se declara su improcedencia.

  22. - Bono de alimentación: reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a marzo de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 87 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, sólo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días.

    Es importante hacer mención a la norma establecida en el artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006), Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006, vigente para el momento en el cual se verificó la relación de trabajo, el cual se refiere al cumplimiento retroactivo, de la siguiente manera:

    ..Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento…

    (Destacado por éste Tribunal).

    En consecuencia, la demandada debe pagar a la demandante la suma que resulte de multiplicar 52 días, considerando para ello el valor de referencia establecido y la unidad tributaria vigente para la fecha de publicación de esta sentencia, esto es, siendo la unidad tributaria actual equivalente a Bs. 107,00 el 0,25% de dicha cantidad equivale a la suma de Bs. 26,75, que multiplicada por los 52 días anteriormente establecidos, alcanza por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la cantidad Bs. 1.391,00.

  23. - P.p.h.: alega que le corresponde la cantidad de Bs. 120,00 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, de conformidad con la cláusula 10 de la Convención Colectiva que rige entre las partes y en virtud que tiene 5 hijos en esa circunstancia reclama la cantidad de Bs. 1.980,00. Ahora bien, dicha cláusula establece que cada hijo menor debe encontrarse en el registro que a los efectos lleve el departamento de Recursos Humanos de los Institutos, lo cual no fue demostrado por la demandante, ni siquiera trajo al proceso las actas de nacimiento que demuestren que efectivamente es madre de 5 hijos, en consecuencia, este Tribunal declara su improcedencia.

  24. - P.N.: alega que le corresponde Bs.1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.000,00, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; en consecuencia, dado que no le fue cancelada dicha cantidad, le corresponde Bs. 2.000,00.

  25. - Juguetes para los hijos de los trabajadores: alega que le corresponde la cantidad de Bs. 750,00 de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva. Ahora bien, dicha cláusula establece que para el cumplimiento de la misma, el trabajador o trabajadora se compromete a presentar en un lapso no mayor a 30 días antes de que se haga efectiva la presente ayuda, la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo, lo cual no fue demostrado por la demandante que efectivamente haya cumplido con tal compromiso, así como tampoco aportó al proceso las actas de nacimiento que demuestren que es madre de 5 hijos, en consecuencia, se declarada su improcedencia.

  26. - Bonificación del día de los trabajadores: reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, de conformidad con la cláusula 29 de la Convención Colectiva y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 57,83 lo cual arroja la cantidad de Bs. 122,57.

  27. - Salarios retenidos: reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

  28. - Diferencia de vacaciones 2010-2011 (fraccionadas): reclama una diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 87 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs. 122,37 por el equivalente a 3 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario promedio de las últimas cuatro semanas fue la cantidad de 57,83, lo cual arroja la cantidad de Bs. 173,49, por lo que le adeuda todavía la cantidad de Bs. 51,12.

  29. - Diferencia de bonificación de fin de año (2010): reclama una diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y dado que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs. 1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de Bs. 193,06.

  30. - Intereses sobre la prestación de antigüedad: reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad. Ahora bien, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs. 1.059,49 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 87 de la pieza II del expediente.

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO a la ciudadana K.Á. por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo lo adeudado por los intereses de antigüedad (el cual su monto será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suma la cantidad de Bs. 11.333,31.

  31. - Ciudadano Nairober Hernández:

    Fecha de inicio de la relación laboral 27 de octubre de 2007

    Fecha de terminación de la relación de trabajo 14 de enero de 2011

    Tiempo efectivamente de relación de trabajo 3 años 2 meses y 18 días

    Motivo de terminación de la relación de trabajo Renuncia

    Último salario diario devengado Bs. 57,83

    Último salario diario devengado Bs. 73,89

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, (sin embargo, quedó demostrado que inició el 27 de octubre de 2007 y no el 10 de septiembre de 2007) de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos.

  32. - Prestación de antigüedad: Le corresponde 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos, resultando lo siguiente:

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL

    SALARIO

    DIARIO

    ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL

    desde el 27.10.07 al 27.11.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    desde el 27.11.07 al 27.12.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    desde el 27.12.07 al 27.01.08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ago-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Sep-08 1.038,99 34,63 2,89 4,44 41,96 209,80

    Oct-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Nov-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Dic-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Ene-09 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Feb-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Mar-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Abr-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    May-09 1.142,89 38,10 3,17 6,25 47,52 237,61

    Jun-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Jul-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ago-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Sep-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Oct-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Nov-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Dic-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ene-10 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Feb-10 1.142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,41

    Mar-10 1.508,56 50,29 4,19 7,41 61,89 309,43

    Abr-10 1.508,56 50,29 4,19 9,78 64,26 321,28

    May-10 1.734,84 57,83 4,82 9,78 72,43 362,14

    Jun-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Jul-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Ago-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Sep-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Oct-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Nov-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Dic-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    TOTAL:

    9.050,10

    1.1.- Antigüedad adicional:

    Período 2008-2009: 2 días x Bs. 45,38 (salario integral promedio) = Bs. 90,76.

    Oct-08 43,29

    Nov-08 43,29

    Dic-08 43,29

    Ene-09 43,29

    Feb-09 43,77

    Mar-09 43,77

    Abr-09 43,77

    May-09 47,52

    Jun-09 48,15

    Jul-09 48,15

    Ago-09 48,15

    Sep-09 48,15

    544,59

    45,38

    Período 2009-2010: 4 días x Bs. 61,29 (salario integral promedio) = Bs. 245,16.

    Oct-09 48,15

    Nov-09 48,15

    Dic-09 48,15

    Ene-10 48,15

    Feb-10 48,68

    Mar-10 61,89

    Abr-10 64,26

    May-10 72,43

    Jun-10 73,89

    Jul-10 73,89

    Ago-10 73,89

    Sep-10 73,89

    735,42

    61,29

    Total prestación de antigüedad y antigüedad adicional: Bs. 9.386,02.

    Ahora bien, observa el Tribunal que la demandada canceló por concepto de prestación de antigüedad Bs. 7.169,58 (folio 87 de la pieza II), en consecuencia, le adeuda Bs. 2.216,44.

  33. - Bonificación de fin de año: reclama el equivalente a 23 días de bono de fin de año por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año (2011), a razón de un salario integral de Bs. 71,66, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado solo 14 días de ese período, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

  34. - Bono vacacional fraccionado: reclama el equivalente a 20 días de bono vacacional por la fracción de 4 meses trabajados en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado 2 meses efectivamente le corresponden 11,66 días a razón del último salario diario devengado de Bs. 57,83 y no al salario integral calculado por el a quo, lo cual suma la cantidad de Bs. 674,30 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva, pero siendo que la patronal le canceló por este concepto la cantidad de Bs. 271,98 según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 99 de la pieza II del expediente, en consecuencia, le adeuda la cantidad de Bs. 402,32.

  35. - Vacaciones no disfrutadas 2008-2009: alegó que no disfrutó sus vacaciones correspondientes al período 2008-2009, y siendo que la patronal no probó que se las hubiere pagado le adeuda por vacaciones 16 días y por bono vacacional 30 días, a razón de Bs. 57,83 que es el salario promedio de las últimas cuatro semanas, para un total de Bs. 2.660,18, conforme a lo establecido en la cláusula 3 de la Convención Colectiva.

    1.5.- Dotación de implementos de seguridad: reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs. 1.660,00 anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, en consecuencia, se declara su improcedencia.

  36. - Bono de alimentación: reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a marzo de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 99 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, sólo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días.

    Es importante hacer mención a la norma establecida en el artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006), Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006, vigente para el momento en el cual se verificó la relación de trabajo, el cual se refiere al cumplimiento retroactivo, de la siguiente manera:

    ..Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento…

    (Destacado por éste Tribunal).

    En consecuencia, la demandada debe pagar la suma que resulte de multiplicar 52 días, considerando para ello el valor de referencia establecido y la unidad tributaria vigente para la fecha de publicación de esta sentencia, esto es, siendo la unidad tributaria actual equivalente a Bs. 107,00 el 0,25% de dicha cantidad equivale a la suma de Bs. 26,75, que multiplicada por los 52 días anteriormente establecidos, alcanza por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la cantidad Bs. 1.391,00.

  37. - P.p.h.: alega que le corresponde la cantidad de Bs. 120,00 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, de conformidad con la cláusula 10 de la Convención Colectiva que rige entre las partes y en virtud que tiene 2 hijos en esa circunstancia reclama la cantidad de Bs. 720,00. Ahora bien, dicha cláusula establece que cada hijo menor debe encontrarse en el registro que a los efectos lleve el departamento de Recursos Humanos de los Institutos, lo cual no fue demostrado por el demandante, ni siquiera trajo al proceso las actas de nacimiento que demuestren que efectivamente tiene 2 hijos, en consecuencia, este Tribunal declara su improcedencia.

  38. - P.N.: alega que le corresponde Bs.1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.000,00, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; en consecuencia, dado que no le fue cancelada dicha cantidad, le corresponde Bs. 2.000,00.

  39. - Juguetes para los hijos de los trabajadores: alega que le corresponde la cantidad de Bs. 150,00 por cada hijo, para un total de Bs. 300,00 de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva. Ahora bien, dicha cláusula establece que para el cumplimiento de la misma, el trabajador o trabajadora se compromete a presentar en un lapso no mayor a 30 días antes de que se haga efectiva la presente ayuda, la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo, lo cual no fue demostrado por la demandante que efectivamente haya cumplido con tal compromiso, así como tampoco aportó al proceso las actas de nacimiento que demuestren que tiene 2 hijos, en consecuencia, se declarada su improcedencia.

  40. - Bonificación del día de los trabajadores: reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, de conformidad con la cláusula 29 de la Convención Colectiva y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 57,83 lo cual arroja la cantidad de Bs. 122,57.

  41. - Salarios retenidos: reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

  42. - Diferencia de vacaciones 2010-2011 (fraccionadas): reclama una diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 99 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs. 115,59 por el equivalente a 2,83 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario promedio de las últimas cuatro semanas fue la cantidad de 57,83, lo cual arroja la cantidad de Bs. 163,65, por lo que le adeuda todavía la cantidad de Bs. 48,06.

  43. - Diferencia de bonificación de fin de año (2010): reclama una diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y dado que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs. 1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de Bs. 193,06.

  44. - Intereses sobre la prestación de antigüedad: reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad. Ahora bien, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs. 1.063,15 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 99 de la pieza II del expediente.

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO al ciudadano NAIROBER HERNÁNDEZ por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo lo adeudado por los intereses de antigüedad (el cual su monto será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suma la cantidad de Bs. 13.794,23.

  45. - Ciudadana M.V.:

    Fecha de inicio de la relación laboral 10 de septiembre de 2007

    Fecha de terminación de la relación de trabajo 14 de enero de 2011

    Tiempo efectivamente de relación de trabajo 3 años 3 meses y 4 días

    Motivo de terminación de la relación de trabajo Renuncia

    Último salario diario devengado Bs. 57,83

    Último salario diario devengado Bs. 73,89

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos.

  46. - Prestación de antigüedad: Le corresponde 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos, resultando lo siguiente:

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL

    SALARIO

    DIARIO

    ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL

    desde el 10.09.07 al 10.10.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    desde el 10.10.07 al 10.11.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    desde el 10.11.07 al 10.12.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    Dic-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Ago-08 1.038,99 34,63 2,89 4,44 41,96 209,8

    Sep-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Oct-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Nov-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Dic-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Ene-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Feb-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Mar-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Abr-09 1.142,89 38,1 3,17 6,25 47,52 237,61

    May-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Jun-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Jul-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ago-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Sep-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Oct-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Nov-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Dic-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ene-10 1.142,89 38,1 3,17 7,41 48,68 243,41

    Feb-10 1.508,56 50,29 4,19 7,41 61,89 309,43

    Mar-10 1.508,56 50,29 4,19 9,78 64,26 321,28

    Abr-10 1.734,84 57,83 4,82 9,78 72,43 362,14

    May-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Jun-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Jul-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Ago-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Sep-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Oct-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Nov-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Dic-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    TOTAL: 9.419,70

    1.1.- Antigüedad adicional:

    Período 2008-2009: 2 días x Bs. 45,38 (salario integral promedio) = Bs. 90,76.

    Sep-08 43,29

    Oct-08 43,29

    Nov-08 43,29

    Dic-08 43,29

    Ene-09 43,77

    Feb-09 43,77

    Mar-09 43,77

    Abr-09 47,52

    May-09 48,15

    Jun-09 48,15

    Jul-09 48,15

    Ago-09 48,15

    544,59

    / 12 meses = 45,38

    Período 2009-2010: 4 días x Bs. 61,29 (salario integral promedio) = Bs. 245,16.

    Sep-09 48,15

    Oct-09 48,15

    Nov-09 48,15

    Dic-09 48,15

    Ene-10 48,68

    Feb-10 61,89

    Mar-10 64,26

    Abr-10 72,43

    May-10 73,89

    Jun-10 73,89

    Jul-10 73,89

    Ago-10 73,89

    735,42

    / 12 meses = 61,29

    Total prestación de antigüedad y antigüedad adicional: Bs. 9.755,62.

    Ahora bien, observa el Tribunal que la demandada canceló por concepto de prestación de antigüedad Bs. 7.688,36 (folio 103 de la pieza II), en consecuencia, le adeuda Bs. 2.067,26.

  47. - Bonificación de fin de año: reclama el equivalente a 23 días de bono de fin de año por la fracción de 4 meses trabajados a razón de un salario integral de Bs. 71,56, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado solo 14 días de ese período, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

  48. - Bono vacacional fraccionado: reclama el equivalente a 13 días de bono vacacional por la fracción de 4 meses trabajados en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, sin embargo, le corresponde 13 días a razón de Bs. 57,83 y no al salario integral calculado por el a quo, lo cual suma la cantidad de Bs. 751,79 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva, pero siendo que la patronal le canceló por este concepto la cantidad de Bs. 543,87 según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 103 de la pieza II del expediente, en consecuencia, le adeuda la cantidad de Bs. 207,92.

  49. - Dotación de implementos de seguridad: reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs.1.660,00 anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, en consecuencia, se declara su improcedencia.

  50. - Bono de alimentación: reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a marzo de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 103 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, sólo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días.

    Es importante hacer mención a la norma establecida en el artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006), Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006, vigente para el momento en el cual se verificó la relación de trabajo, el cual se refiere al cumplimiento retroactivo, de la siguiente manera:

    ..Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento…

    (Destacado por éste Tribunal).

    En consecuencia, la demandada debe pagar a la demandante la suma que resulte de multiplicar 52 días, considerando para ello el valor de referencia establecido y la unidad tributaria vigente para la fecha de publicación de esta sentencia, esto es, siendo la unidad tributaria actual equivalente a Bs. 107,00 el 0,25% de dicha cantidad equivale a la suma de Bs. 26,75, que multiplicada por los 52 días anteriormente establecidos, alcanza por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la cantidad Bs. 1.391,00.

  51. - P.p.h.: alega que le corresponde la cantidad de Bs. 120,00 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, de conformidad con la cláusula 10 de la Convención Colectiva que rige entre las partes y en virtud que tiene 2 hijos en esa circunstancia reclama la cantidad de Bs. 720,00. Ahora bien, dicha cláusula establece que cada hijo menor debe encontrarse en el registro que a los efectos lleve el departamento de Recursos Humanos de los Institutos, lo cual no fue demostrado por la demandante, ni siquiera trajo al proceso las actas de nacimiento que demuestren que efectivamente es madre de 2 hijos, en consecuencia, este Tribunal declara su improcedencia.

  52. - P.N.: alega que le corresponde Bs.1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.000,00, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; en consecuencia, dado que no le fue cancelada dicha cantidad, le corresponde Bs. 2.000,00.

  53. - Juguetes para los hijos de los trabajadores: alega que le corresponde la cantidad de Bs. 200,00 de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva. Ahora bien, dicha cláusula establece que para el cumplimiento de la misma, el trabajador o trabajadora se compromete a presentar en un lapso no mayor a 30 días antes de que se haga efectiva la presente ayuda, la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo, lo cual no fue demostrado por la demandante que efectivamente haya cumplido con tal compromiso, así como tampoco aportó al proceso las actas de nacimiento que demuestren que es madre de 2 hijos, en consecuencia, se declarada su improcedencia.

  54. - Bonificación del día de los trabajadores: reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, de conformidad con la cláusula 29 de la Convención Colectiva y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 57,83 lo cual arroja la cantidad de Bs. 122,57.

  55. - Salarios retenidos: reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

  56. - Diferencia de vacaciones 2010-2011 (fraccionadas): reclama una diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 103 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs. 244,74 por el equivalente a 6 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario promedio de las últimas cuatro semanas fue la cantidad de 57,83, lo cual arroja la cantidad de Bs. 346,98, por lo que le adeuda todavía la cantidad de Bs. 102,24.

  57. - Diferencia de bonificación de fin de año (2010): reclama una diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y dado que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs. 1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de Bs. 192,71.

  58. - Intereses sobre la prestación de antigüedad: reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad. Ahora bien, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs.1.216,28 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 103 de la pieza II del expediente.

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO a la ciudadana M.V. por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo lo adeudado por los intereses de antigüedad (el cual su monto será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suma la cantidad de Bs. 11.040,45.

  59. - Ciudadana D.P.:

    Fecha de inicio de la relación laboral 12 de enero de 2008

    Fecha de terminación de la relación de trabajo 14 de enero de 2011

    Tiempo efectivamente de relación de trabajo 3 años y 2 días

    Motivo de terminación de la relación de trabajo Renuncia

    Último salario diario devengado Bs. 57,83

    Último salario diario devengado Bs. 73,89

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, (sin embargo, debe tenerse como fecha de inicio el 12 de enero de 2008 y no el 10 de septiembre de 2007, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos.

  60. - Prestación de antigüedad: Le corresponde 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos, resultando lo siguiente:

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL

    SALARIO

    DIARIO

    ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL

    desde el 12.01.08 al 12.02.08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    desde el 12.02.08 al 12.03.08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    desde el 12.03.08 al 12.04.08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Ago-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Sep-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Oct-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Nov-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Dic-08 1.038,99 34,63 2,89 4,44 41,96 209,8

    Ene-09 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Feb-09 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Mar-09 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Abr-09 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    May-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Jun-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Jul-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Ago-09 1.142,89 38,1 3,17 6,25 47,52 237,61

    Sep-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Oct-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Nov-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Dic-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ene-10 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Feb-10 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Mar-10 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Abr-10 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    May-10 1.142,89 38,1 3,17 7,41 48,68 243,41

    Jun-10 1.508,56 50,29 4,19 7,41 61,89 309,43

    Jul-10 1.508,56 50,29 4,19 9,78 64,26 321,28

    Ago-10 1.734,84 57,83 4,82 9,78 72,43 362,14

    Sep-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Oct-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Nov-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Dic-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    TOTAL: 7.941,94

    1.1.- Antigüedad adicional:

    Período 2008: 2 días x Bs. 45,38 (salario integral promedio) = Bs. 90,76.

    Ene-09 43,29

    Feb-09 43,29

    Mar-09 43,29

    Abr-09 43,29

    May-09 43,77

    Jun-09 43,77

    Jul-09 43,77

    Ago-09 47,52

    Sep-09 48,15

    Oct-09 48,15

    Nov-09 48,15

    Dic-09 48,15

    544,59

    /12 meses = 45,38

    Período 2009-2010: 4 días x Bs. 61,29 (salario integral promedio) = Bs. 245,16.

    Ene-10 48,15

    Feb-10 48,15

    Mar-10 48,15

    Abr-10 48,15

    May-10 48,68

    Jun-10 61,89

    Jul-10 64,26

    Ago-10 72,43

    Sep-10 73,89

    Oct-10 73,89

    Nov-10 73,89

    Dic-10 73,89

    735,42

    /12 meses = 61,29

    Total prestación de antigüedad y antigüedad adicional: Bs. 8.277,86.

    Ahora bien, observa el Tribunal que la demandada canceló por concepto de prestación de antigüedad Bs. 7.492,68 (folio 38 de la pieza II), en consecuencia, le adeuda Bs. 785,18.

  61. - Bonificación de fin de año: reclama el equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajados a razón de un salario integral de Bs. 71,56, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado solo 14 días de ese período, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

  62. - Bono vacacional fraccionado: reclama el equivalente a 20 días de bono vacacional por la fracción de 6 meses trabajados en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, sin embargo, le corresponde 70 días a razón de Bs. 57,83 y no al salario integral calculado por el a quo, lo cual suma la cantidad de Bs. 4.048,10 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva por el período vacacional 2010-2011, pero siendo que la patronal le canceló por este concepto la cantidad de Bs. 1.631,60 según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 34 de la pieza II del expediente, en consecuencia, le adeuda la cantidad de Bs. 2.416,50, sin embargo, el a quo condenó por este concepto Bs. 862,05, por lo que en virtud del principio de la non reformatio in pejus, este Tribunal condena la referida cantidad, a saber, Bs. 862,05.

  63. - Útiles escolares: alegó ser beneficiaria de la ayuda para la compra de textos y útiles escolares establecida en la cláusula 5 de la Convención Colectiva que rige entre las partes, por cuanto tiene 3 hijos en edad escolar y que nunca le fueron cancelados este beneficio. Ahora bien, observa el Tribunal en primer término que la parte demandante no trajo al proceso prueba alguna que demostrase que tuviera 3 hijos, mucho menos demostró que estuvieran en edad escolar, toda vez que ha debido consignar la partida de nacimiento de cada menor, al momento de llamarse acreedora de este beneficio, igualmente, se tiene que, la referida cláusula establece que dicha entrega se hará previa presentación de las listas de los útiles escolares y sus respectivas constancias de estudios, firmadas por el Director del colegio o Instituto respectivo, lo cual tampoco fue acreditado a los autos que forman el presente expediente, en consecuencia, este Tribunal declara su improcedencia, por no cumplir con los requisitos necesarios para ser beneficiaria de tal cláusula.

  64. - Dotación de implementos de seguridad: reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs.1.660,00 anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, en consecuencia, se declara su improcedencia.

  65. - Bono de alimentación: reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a marzo de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 34 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, sólo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días.

    Es importante hacer mención a la norma establecida en el artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006), Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006, vigente para el momento en el cual se verificó la relación de trabajo, el cual se refiere al cumplimiento retroactivo, de la siguiente manera:

    ..Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento…

    (Destacado por éste Tribunal).

    En consecuencia, la demandada debe pagar a la demandante la suma que resulte de multiplicar 52 días, considerando para ello el valor de referencia establecido y la unidad tributaria vigente para la fecha de publicación de esta sentencia, esto es, siendo la unidad tributaria actual equivalente a Bs. 107,00 el 0,25% de dicha cantidad equivale a la suma de Bs. 26,75, que multiplicada por los 52 días anteriormente establecidos, alcanza por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la cantidad Bs. 1.391,00.

  66. - P.p.h.: alega que le corresponde la cantidad de Bs. 360,00 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, de conformidad con la cláusula 10 de la Convención Colectiva que rige entre las partes y en virtud que tiene 3 hijos en esa circunstancia reclama la cantidad de Bs. 1.080,00. Ahora bien, dicha cláusula establece que cada hijo menor debe encontrarse en el registro que a los efectos lleve el departamento de Recursos Humanos de los Institutos, lo cual no fue demostrado por la demandante, ni siquiera trajo al proceso las actas de nacimiento que demuestren que efectivamente es madre de 3 hijos, en consecuencia, este Tribunal declara su improcedencia.

  67. - P.N.: alega que le corresponde Bs.1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.000,00, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; en consecuencia, dado que no le fue cancelada dicha cantidad, le corresponde Bs. 2.000,00.

  68. - Juguetes para los hijos de los trabajadores: alega que le corresponde la cantidad de Bs. 300,00 de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva. Ahora bien, dicha cláusula establece que para el cumplimiento de la misma, el trabajador o trabajadora se compromete a presentar en un lapso no mayor a 30 días antes de que se haga efectiva la presente ayuda, la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo, lo cual no fue demostrado por la demandante que efectivamente haya cumplido con tal compromiso, así como tampoco aportó al proceso las actas de nacimiento que demuestren que es madre de 3 hijos, en consecuencia, se declarada su improcedencia.

  69. - Bonificación del día de los trabajadores: reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, de conformidad con la cláusula 29 de la Convención Colectiva y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 57,83 lo cual arroja la cantidad de Bs. 122,57.

  70. - Salarios retenidos: reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

  71. - Diferencia de vacaciones 2010-2011 (fraccionadas): reclama una diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y le correspondían calculadas a un salario de Bs. 1.734,32 y verificado como ha sido que no consta que le fue cancelado este concepto, y al evidenciarse que si hubo diferencia salarial le adeuda la cantidad de Bs. 110,12.

  72. - Diferencia de bonificación de fin de año (2010): reclama una diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y dado que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs. 1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de Bs. 192,71.

  73. - Intereses sobre la prestación de antigüedad: reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad. Ahora bien, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs. 1.130,90 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 34 de la pieza II del expediente.

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO a la ciudadana D.P. por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo lo adeudado por los intereses de antigüedad (el cual su monto será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suma la cantidad de Bs. 10.420,38.

  74. - Ciudadana Malyoris Leal:

    Fecha de inicio de la relación laboral 10 de septiembre de 2007

    Fecha de terminación de la relación de trabajo 14 de enero de 2011

    Tiempo efectivamente de relación de trabajo 3 años 3 meses y 4 días

    Motivo de terminación de la relación de trabajo Renuncia

    Último salario diario devengado Bs. 57,83

    Último salario diario devengado Bs. 73,89

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos.

  75. - Prestación de antigüedad: Le corresponde 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos, resultando lo siguiente:

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL

    SALARIO

    DIARIO

    ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL

    desde el 10.09.07 al 10.10.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    desde el 10.10.07 al 10.11.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    desde el 10.11.07 al 10.12.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    Dic-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Ago-08 1.038,99 34,63 2,89 4,44 41,96 209,8

    Sep-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Oct-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Nov-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Dic-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Ene-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Feb-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Mar-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Abr-09 1.142,89 38,1 3,17 6,25 47,52 237,61

    May-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Jun-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Jul-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ago-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Sep-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Oct-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Nov-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Dic-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ene-10 1.142,89 38,1 3,17 7,41 48,68 243,41

    Feb-10 1.508,56 50,29 4,19 7,41 61,89 309,43

    Mar-10 1.508,56 50,29 4,19 9,78 64,26 321,28

    Abr-10 1.734,84 57,83 4,82 9,78 72,43 362,14

    May-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Jun-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Jul-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Ago-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Sep-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Oct-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Nov-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Dic-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    TOTAL: 9.419,70

    1.1.- Antigüedad adicional:

    Período 2008-2009: 2 días x Bs. 45,38 (salario integral promedio) = Bs. 90,76.

    Sep-08 43,29

    Oct-08 43,29

    Nov-08 43,29

    Dic-08 43,29

    Ene-09 43,77

    Feb-09 43,77

    Mar-09 43,77

    Abr-09 47,52

    May-09 48,15

    Jun-09 48,15

    Jul-09 48,15

    Ago-09 48,15

    544,59

    / 12 meses = 45,38

    Período 2009-2010: 4 días x Bs. 61,29 (salario integral promedio) = Bs. 245,16.

    Sep-09 48,15

    Oct-09 48,15

    Nov-09 48,15

    Dic-09 48,15

    Ene-10 48,68

    Feb-10 61,89

    Mar-10 64,26

    Abr-10 72,43

    May-10 73,89

    Jun-10 73,89

    Jul-10 73,89

    Ago-10 73,89

    735,42

    / 12 meses = 61,29

    Total prestación de antigüedad y antigüedad adicional: Bs. 9.755,62.

    Ahora bien, observa el Tribunal que la demandada canceló por concepto de prestación de antigüedad Bs. 7.581,88 (folio 113 de la pieza II), en consecuencia, le adeuda Bs. 2.173,74.

  76. - Bonificación de fin de año: reclama el equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajados a razón de un salario integral de Bs. 71,56, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado solo 14 días de ese período, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

  77. - Bono vacacional fraccionado: reclama el equivalente a 35 días de bono vacacional por la fracción de 3 meses trabajados en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, sin embargo, le corresponde 17,5 días a razón de Bs. 57,83 y no al salario integral calculado por el a quo, lo cual suma la cantidad de Bs. 1.012,025 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva, pero siendo que la patronal le canceló por este concepto la cantidad de Bs. 544,00 según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 113 de la pieza II del expediente, en consecuencia, le adeuda la cantidad de Bs. 468,02.

  78. - Vacaciones no disfrutadas 2009-2010: alegó que no disfrutó sus vacaciones correspondientes al período 2009-2010, sin embargo consta al folio 113 el pago correspondiente por este período, a saber, Bs. 1.631,69, por bono vacacional vencido (40 días), y Bs. 693,60 por disfrute vacacional vencido (17 días), que fueron los condenados de manera errada por el a quo, ya que sí consta su pago. Ahora bien, ciertamente le corresponde los días mencionados sin embargo deben ser calculados a razón de Bs. 57,83, arrojando un monto de Bs. 3.296,31, por lo que le adeuda una diferencia de Bs. 971,02.

  79. - Útiles escolares: alegó ser beneficiaria de la ayuda para la compra de textos y útiles escolares establecida en la cláusula 5 de la Convención Colectiva que rige entre las partes, por cuanto tiene 1 hijo en edad escolar y que nunca le fueron cancelados este beneficio. Ahora bien, observa el Tribunal en primer término que la parte demandante no trajo al proceso prueba alguna que demostrase que tuviera 1 hijo, mucho menos demostró que estuvieran en edad escolar, toda vez que ha debido consignar la partida de nacimiento del menor, al momento de llamarse acreedora de este beneficio, igualmente, se tiene que, la referida cláusula establece que dicha entrega se hará previa presentación de las listas de los útiles escolares y sus respectivas constancias de estudios, firmadas por el Director del colegio o Instituto respectivo, lo cual tampoco fue acreditado a los autos que forman el presente expediente, en consecuencia, este Tribunal declara su improcedencia, por no cumplir con los requisitos necesarios para ser beneficiaria de tal cláusula.

  80. - Dotación de implementos de seguridad: reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs.1.660,00 anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, en consecuencia, se declara su improcedencia.

  81. - Bono de alimentación: reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a marzo de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 103 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, sólo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días.

    Es importante hacer mención a la norma establecida en el artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006), Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006, vigente para el momento en el cual se verificó la relación de trabajo, el cual se refiere al cumplimiento retroactivo, de la siguiente manera:

    ..Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento…

    (Destacado por éste Tribunal).

    En consecuencia, la demandada debe pagar a la demandante la suma que resulte de multiplicar 52 días, considerando para ello el valor de referencia establecido y la unidad tributaria vigente para la fecha de publicación de esta sentencia, esto es, siendo la unidad tributaria actual equivalente a Bs. 107,00 el 0,25% de dicha cantidad equivale a la suma de Bs. 26,75, que multiplicada por los 52 días anteriormente establecidos, alcanza por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la cantidad Bs. 1.391,00.

  82. - P.p.h.: alega que le corresponde la cantidad de Bs. 360,00 anuales, de conformidad con la cláusula 10 de la Convención Colectiva que rige entre las partes y en virtud que tiene 1 hijo reclama la cantidad de Bs. 420,00. Ahora bien, dicha cláusula establece que cada hijo menor debe encontrarse en el registro que a los efectos lleve el departamento de Recursos Humanos de los Institutos, lo cual no fue demostrado por la demandante, ni siquiera trajo al proceso las actas de nacimiento que demuestren que efectivamente es madre de 1 hijo, en consecuencia, este Tribunal declara su improcedencia.

  83. - P.N.: alega que le corresponde Bs.1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.000,00, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; en consecuencia, dado que no le fue cancelada dicha cantidad, le corresponde Bs. 2.000,00.

  84. - Juguetes para los hijos de los trabajadores: alega que le corresponde la cantidad de Bs. 100,00 de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva. Ahora bien, dicha cláusula establece que para el cumplimiento de la misma, el trabajador o trabajadora se compromete a presentar en un lapso no mayor a 30 días antes de que se haga efectiva la presente ayuda, la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo, lo cual no fue demostrado por la demandante que efectivamente haya cumplido con tal compromiso, así como tampoco aportó al proceso las actas de nacimiento que demuestren que es madre de 1 hijo, en consecuencia, se declarada su improcedencia.

  85. - Bonificación del día de los trabajadores: reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, de conformidad con la cláusula 29 de la Convención Colectiva y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 57,83 lo cual arroja la cantidad de Bs. 122,57.

  86. - Salarios retenidos: reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

  87. - Diferencia de vacaciones 2010-2011 (fraccionadas): reclama una diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 113 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs. 244,80 por el equivalente a 6 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario promedio de las últimas cuatro semanas fue la cantidad de 57,83, lo cual arroja la cantidad de Bs. 346,98, por lo que le adeuda todavía la cantidad de Bs. 102,18.

  88. - Diferencia de bonificación de fin de año (2010): reclama una diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y dado que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs. 1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de Bs. 192,71.

  89. - Intereses sobre la prestación de antigüedad: reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad. Ahora bien, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs. 1.119,78 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 113 de la pieza II del expediente.

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO a la ciudadana MALYORIS LEAL por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo lo adeudado por los intereses de antigüedad (el cual su monto será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suma la cantidad de Bs. 12.377,99.

  90. - Ciudadano M.R.:

    Fecha de inicio de la relación laboral 29 de noviembre de 2007

    Fecha de terminación de la relación de trabajo 14 de enero de 2011

    Tiempo efectivamente de relación de trabajo 3 años 1 mes y 16 días

    Motivo de terminación de la relación de trabajo Renuncia

    Último salario diario devengado Bs. 107,62

    Último salario diario devengado Bs. 137,52

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 29-11-2007 al 31-12-2007 un salario normal de Bs. 2.122,00, de 01-01-2008 al 31-12-2008 un salario normal de Bs.2.314,43, del 01-01-2009 al 31-12-2009 un salario normal de Bs. 3.633,51 y del 01-01-2010 al 01-01-2011 un salario normal Bs. 3.228,52 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos.

  91. - Prestación de antigüedad: Le corresponde 5 días de salario integral por cada mes a partir del cuarto mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos, resultando lo siguiente:

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL

    SALARIO

    DIARIO

    ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL

    desde el 29.11.07 al 29.12.07 2.122,00 70,73 5,89 11,79 88,42 0,00

    desde el 29.12.07 al 29.01.08 2.122,00 70,73 5,89 11,79 88,42 0,00

    desde el 29.01.08 al 28.02.08 2.314,43 77,15 6,43 12,86 96,44 0,00

    Mar-08 2.314,43 77,15 6,43 12,86 96,44 482,18

    Abr-08 2.314,43 77,15 6,43 12,86 96,44 482,18

    May-08 2.314,43 77,15 6,43 12,86 96,44 482,18

    Jun-08 2.314,43 77,15 6,43 12,86 96,44 482,18

    Jul-08 2.314,43 77,15 6,43 12,86 96,44 482,18

    Ago-08 2.314,43 77,15 6,43 12,86 96,44 482,18

    Sep-08 2.314,43 77,15 6,43 12,86 96,44 482,18

    Oct-08 2.314,43 77,15 6,43 12,86 96,44 482,18

    Nov-08 2.314,43 77,15 6,43 12,86 96,44 482,18

    Dic-08 2.314,43 77,15 6,43 12,86 96,44 482,18

    Ene-09 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Feb-09 3.633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,40

    Mar-09 3.633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,40

    Abr-09 3.633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,40

    May-09 3.633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,40

    Jun-09 3.633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,40

    Jul-09 3.633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,40

    Ago-09 3.633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,40

    Sep-09 3.633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,40

    Oct-09 3.633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,40

    Nov-09 3.633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,40

    Dic-09 3.633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,40

    Ene-10 3.633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,40

    Feb-10 3.228,52 107,62 8,97 20,93 137,52 687,58

    Mar-10 3.228,52 107,62 8,97 20,93 137,52 687,58

    Abr-10 3.228,52 107,62 8,97 20,93 137,52 687,58

    May-10 3.228,52 107,62 8,97 20,93 137,52 687,58

    Jun-10 3.228,52 107,62 8,97 20,93 137,52 687,58

    Jul-10 3.228,52 107,62 8,97 20,93 137,52 687,58

    Ago-10 3.228,52 107,62 8,97 20,93 137,52 687,58

    Sep-10 3.228,52 107,62 8,97 20,93 137,52 687,58

    Oct-10 3.228,52 107,62 8,97 20,93 137,52 687,58

    Nov-10 3.228,52 107,62 8,97 20,93 137,52 687,58

    Dic-10 3.228,52 107,62 8,97 20,93 137,52 687,58

    TOTAL: 21.786,43

    1.1.- Antigüedad adicional:

    Período 2008-2009: 2 días x Bs. 134,49 (salario integral promedio) = Bs. 268,98.

    Nov-08 96,44

    Dic-08 96,44

    Ene-09 43,29

    Feb-09 153,08

    Mar-09 153,08

    Abr-09 153,08

    May-09 153,08

    Jun-09 153,08

    Jul-09 153,08

    Ago-09 153,08

    Sep-09 153,08

    Oct-09 153,08

    1.613,89

    /12 meses = 134,49

    Período 2009-2010: 4 días x Bs. 141,41 (salario integral promedio) = Bs. 565,64.

    Nov-09 153,08

    Dic-09 153,08

    Ene-10 153,08

    Feb-10 137,52

    Mar-10 137,52

    Abr-10 137,52

    May-10 137,52

    Jun-10 137,52

    Jul-10 137,52

    Ago-10 137,52

    Sep-10 137,52

    Oct-10 137,52

    1.696,92

    /12 meses = 141,41

    Total prestación de antigüedad y antigüedad adicional: Bs. 22.621,05.

    Ahora bien, observa el Tribunal que la demandada canceló por concepto de prestación de antigüedad Bs. 17.875,90 (folio 120 de la pieza II), en consecuencia, le adeuda Bs. 4.745,15.

  92. - Bonificación de fin de año: reclama el equivalente a 14 días de bono de fin de año por la fracción de 2 meses trabajadas en el último año (2011), y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado solo 14 días de ese período, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

  93. - Bono vacacional fraccionado: observa el Tribunal que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado 1 mes efectivamente le corresponde 5,83 días a razón del último salario diario devengado de Bs. 107,62 lo cual suma la cantidad de Bs. 627,4246 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva, pero siendo que la patronal le canceló por este concepto la cantidad de Bs. 352,51 según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 120 de la pieza II del expediente, le adeuda la cantidad de Bs. 274,91.

  94. - Útiles escolares: alegó ser beneficiario de la ayuda para la compra de textos y útiles escolares establecida en la cláusula 5 de la Convención Colectiva que rige entre las partes, por cuanto tiene 1 hijo en edad escolar y que nunca le fueron cancelados este beneficio. Ahora bien, observa el Tribunal en primer término que la parte demandante no trajo al proceso prueba alguna que demostrase que tuviera un hijo, mucho menos demostró que estuvieran en edad escolar, toda vez que ha debido consignar la partida de nacimiento del menor, al momento de llamarse acreedor de este beneficio, igualmente, se tiene que, la referida cláusula establece que dicha entrega se hará previa presentación de las listas de los útiles escolares y sus respectivas constancias de estudios, firmadas por el Director del colegio o Instituto respectivo, lo cual tampoco fue acreditado a los autos que forman el presente expediente, en consecuencia, este Tribunal declara su improcedencia, por no cumplir con los requisitos necesarios para ser beneficiario de tal cláusula.

  95. - Dotación de implementos de seguridad: reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs. 1.660,00 anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, en consecuencia, se declara su improcedencia.

  96. - Bono de alimentación: reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a marzo de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 99 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, sólo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días.

    Es importante hacer mención a la norma establecida en el artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006), Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006, vigente para el momento en el cual se verificó la relación de trabajo, el cual se refiere al cumplimiento retroactivo, de la siguiente manera:

    ..Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento…

    (Destacado por éste Tribunal).

    En consecuencia, la demandada debe pagar la suma que resulte de multiplicar 52 días, considerando para ello el valor de referencia establecido y la unidad tributaria vigente para la fecha de publicación de esta sentencia, esto es, siendo la unidad tributaria actual equivalente a Bs. 107,00 el 0,25% de dicha cantidad equivale a la suma de Bs. 26,75, que multiplicada por los 52 días anteriormente establecidos, alcanza por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la cantidad Bs. 1.391,00.

  97. - P.p.h.: alega que le corresponde la cantidad de Bs. 380,00 anuales por 1 hijo, de conformidad con la cláusula 10 de la Convención Colectiva que rige entre las partes. Ahora bien, dicha cláusula establece que cada hijo menor debe encontrarse en el registro que a los efectos lleve el departamento de Recursos Humanos de los Institutos, lo cual no fue demostrado por el demandante, ni siquiera trajo al proceso las actas de nacimiento que demuestren que efectivamente tiene 1 hijo, en consecuencia, este Tribunal declara su improcedencia.

  98. - P.N.: alega que le corresponde Bs.1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.000,00, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; en consecuencia, dado que no le fue cancelada dicha cantidad, le corresponde Bs. 2.000,00.

  99. - Juguetes para los hijos de los trabajadores: alega que le corresponde la cantidad de Bs. 100,00 de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva. Ahora bien, dicha cláusula establece que para el cumplimiento de la misma, el trabajador o trabajadora se compromete a presentar en un lapso no mayor a 30 días antes de que se haga efectiva la presente ayuda, la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo, lo cual no fue demostrado por la demandante que efectivamente haya cumplido con tal compromiso, así como tampoco aportó al proceso las actas de nacimiento que demuestren que tiene un hijo, en consecuencia, se declarada su improcedencia.

  100. - Bonificación del día de los trabajadores: reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.77,75; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs.121,12 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.107,62 (ver tabla de calculo de antigüedad), para un total de Bs. 306,49.

  101. - Salarios retenidos: reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 4.480,00 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 13.140,00, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de 3 meses, a razón de Bs. 3.228,52 cada uno, lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.685,56.

  102. - Diferencia de vacaciones 2010-2011 (fraccionadas): reclama una diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 3.074,79, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 120 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs. 61,50 por el equivalente a 1,50 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario promedio fue la cantidad de 107,62, lo cual arroja la cantidad de Bs. 161,43, por lo que le adeuda todavía la cantidad de Bs. 99,93.

  103. - Diferencia de bonificación de fin de año (2010): reclama un diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 3.074,79, y dado que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs. 3.228,52, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de Bs. 358,91.

  104. - Intereses sobre la prestación de antigüedad: reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad. Ahora bien, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs. 1.926,09 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 120 de la pieza II del expediente.

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO al ciudadano M.R. por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo lo adeudado por los intereses de antigüedad (el cual su monto será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suma la cantidad de Bs. 18.861,95.

  105. - Ciudadano M.C.:

    Fecha de inicio de la relación laboral 12 de julio de 2008

    Fecha de terminación de la relación de trabajo 14 de enero de 2011

    Tiempo efectivamente de relación de trabajo 2 años 6 meses y 2 días

    Motivo de terminación de la relación de trabajo Renuncia

    Último salario diario devengado Bs. 57,83

    Último salario diario devengado Bs. 73,89

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, (sin embargo, quedó demostrado que inició el 12 de julio de 2008 y no el 10 de septiembre de 2007) de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos.

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL

    SALARIO

    DIARIO

    ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL

    desde el 12.07.08 al 12.08.08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0,00

    desde el 12.08.08 al 12.09.08 1.038,99 34,63 2,89 4,44 41,96 0,00

    desde el 12.09.08 al 12.10.08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 0,00

    Oct-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Nov-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Dic-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Ene-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Feb-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Mar-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Abr-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    May-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Jun-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Jul-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ago-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Sep-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Oct-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Nov-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Dic-09 1.142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ene-10 1.142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,41

    Feb-10 1.142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,41

    Mar-10 1.508,56 50,29 4,19 9,78 64,26 321,28

    Abr-10 1.508,56 50,29 4,19 9,78 64,26 321,28

    May-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Jun-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Jul-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Ago-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Sep-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Oct-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Nov-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Dic-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    TOTAL: 7.535,61

  106. - Prestación de antigüedad: Le corresponde 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos, resultando lo siguiente:

    1.1.- Antigüedad adicional:

    Período 2009-2010: 2 días x Bs. 55,21 (salario integral promedio) = Bs. 110,42.

    Jul-09 48,15

    Ago-09 48,15

    Sep-09 48,15

    Oct-09 48,15

    Nov-09 48,15

    Dic-09 48,15

    Ene-10 48,68

    Feb-10 48,68

    Mar-10 64,26

    Abr-10 64,26

    May-10 73,89

    Jun-10 73,89

    662,56

    / 12 meses = 55,21

    Período 2010-2011: 4 días x Bs. 73,89 (salario integral promedio) = Bs. 295,56.

    Jul-10 73,89

    Ago-10 73,89

    Sep-10 73,89

    Oct-10 73,89

    Nov-10 73,89

    Dic-10 73,89

    443,34

    / 12 meses = 73,89

    Total prestación de antigüedad y antigüedad adicional: Bs. 7.941,59.

    Ahora bien, observa el Tribunal que la demandada canceló por concepto de prestación de antigüedad Bs. 5.675,36, más Bs. 1.810,84 (folio 128 de la pieza II), en consecuencia, le adeuda Bs. 455,39.

  107. - Bonificación de fin de año: reclama el equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año (2011), y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado solo 14 días de ese período, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

  108. - Bono vacacional fraccionado: reclama el equivalente a 20 días de bono vacacional por la fracción de 6 meses trabajados en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, siendo cancelada por la demandada efectivamente 20 días pero a razón de otro salario de Bs. 40,79, y dado que quedó establecido que su último salario básico fue de Bs. 57,83, arroja la cantidad de Bs. 1.156,60, en consecuencia, resta una diferencia a favor del demandante al haber cancelado Bs. 815,80 (folio 125 de la pieza II del expediente), de Bs. 340,80.

  109. - Dotación de implementos de seguridad: reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs. 1.660,00 anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, en consecuencia, se declara su improcedencia.

  110. - Bono de alimentación: reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a marzo de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 99 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, sólo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días.

    Es importante hacer mención a la norma establecida en el artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006), Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006, vigente para el momento en el cual se verificó la relación de trabajo, el cual se refiere al cumplimiento retroactivo, de la siguiente manera:

    ..Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento…

    (Destacado por éste Tribunal).

    En consecuencia, la demandada debe pagar la suma que resulte de multiplicar 52 días, considerando para ello el valor de referencia establecido y la unidad tributaria vigente para la fecha de publicación de esta sentencia, esto es, siendo la unidad tributaria actual equivalente a Bs. 107,00 el 0,25% de dicha cantidad equivale a la suma de Bs. 26,75, que multiplicada por los 52 días anteriormente establecidos, alcanza por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la cantidad Bs. 1.391,00.

  111. - P.N.: alega que le corresponde Bs.1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.000,00, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; en consecuencia, dado que no le fue cancelada dicha cantidad, le corresponde Bs. 2.000,00.

  112. - Bonificación del día de los trabajadores: reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, de conformidad con la cláusula 29 de la Convención Colectiva y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 57,83 lo cual arroja la cantidad de Bs. 122,57.

  113. - Salarios retenidos: reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

  114. - Diferencia de vacaciones 2010-2011 (fraccionadas): reclama una diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 128 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs. 346,72 por el equivalente a 8,50 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario promedio de las últimas cuatro semanas fue la cantidad de 57,83, lo cual arroja la cantidad de Bs. 491,55, por lo que le adeuda todavía la cantidad de Bs. 144,84.

  115. - Diferencia de bonificación de fin de año (2010): reclama una diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y dado que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs. 1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de Bs. 192,71.

  116. - Intereses sobre la prestación de antigüedad: reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad. Ahora bien, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs. 795,33 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 120 de la pieza II del expediente.

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO al ciudadano M.C. por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo lo adeudado por los intereses de antigüedad (el cual su monto será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suma la cantidad de Bs. 9.604,06.

  117. - Ciudadana J.M.:

    Fecha de inicio de la relación laboral 6 de enero de 2008

    Fecha de terminación de la relación de trabajo 14 de enero de 2011

    Tiempo efectivamente de relación de trabajo 3 años y 8 días

    Motivo de terminación de la relación de trabajo Renuncia

    Último salario diario devengado Bs. 57,83

    Último salario diario devengado Bs. 73,89

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, (sin embargo, debe tenerse como fecha de inicio el 6 de enero de 2008 y no el 10 de septiembre de 2007, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos.

  118. - Prestación de antigüedad: Le corresponde 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos, resultando lo siguiente:

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL

    SALARIO

    DIARIO

    ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL

    desde el 6.01.08 al 6.02.08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    desde el 6.02.08 al 6.03.08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    desde el 6.03.08 al 6.04.08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Ago-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Sep-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Oct-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Nov-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Dic-08 1.038,99 34,63 2,89 4,44 41,96 209,8

    Ene-09 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Feb-09 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Mar-09 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Abr-09 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    May-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Jun-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Jul-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Ago-09 1.142,89 38,1 3,17 6,25 47,52 237,61

    Sep-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Oct-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Nov-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Dic-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ene-10 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Feb-10 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Mar-10 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Abr-10 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    May-10 1.142,89 38,1 3,17 7,41 48,68 243,41

    Jun-10 1.508,56 50,29 4,19 7,41 61,89 309,43

    Jul-10 1.508,56 50,29 4,19 9,78 64,26 321,28

    Ago-10 1.734,84 57,83 4,82 9,78 72,43 362,14

    Sep-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Oct-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Nov-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Dic-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    TOTAL: 7.941,94

    1.1.- Antigüedad adicional:

    Período 2008: 2 días x Bs. 45,38 (salario integral promedio) = Bs. 90,76.

    Ene-09 43,29

    Feb-09 43,29

    Mar-09 43,29

    Abr-09 43,29

    May-09 43,77

    Jun-09 43,77

    Jul-09 43,77

    Ago-09 47,52

    Sep-09 48,15

    Oct-09 48,15

    Nov-09 48,15

    Dic-09 48,15

    544,59

    /12 meses = 45,38

    Período 2009-2010: 4 días x Bs. 61,29 (salario integral promedio) = Bs. 245,16.

    Ene-10 48,15

    Feb-10 48,15

    Mar-10 48,15

    Abr-10 48,15

    May-10 48,68

    Jun-10 61,89

    Jul-10 64,26

    Ago-10 72,43

    Sep-10 73,89

    Oct-10 73,89

    Nov-10 73,89

    Dic-10 73,89

    735,42

    /12 meses = 61,29

    Total prestación de antigüedad y antigüedad adicional: Bs. 8.277,86.

    Ahora bien, observa el Tribunal que la demandada canceló por concepto de prestación de antigüedad Bs. 7.106,81 (folio 144 de la pieza II), en consecuencia, le adeuda Bs. 1.171,05.

  119. - Bonificación de fin de año: reclama el equivalente a 29 días de bono de fin de año por la fracción de 5 meses trabajados a razón de Bs. 71,93, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado solo 14 días de ese período, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

  120. - Bono vacacional fraccionado: reclama el equivalente a 13 días de bono vacacional por la fracción de 4 meses trabajados en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, sin embargo, le corresponde 70 días a razón de Bs. 57,83 y no al salario integral calculado por el a quo, lo cual suma la cantidad de Bs. 4.048,10 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva por el período vacacional 2010-2011, sin embargo, el a quo condenó por este concepto Bs. 862,05, por lo que en virtud del principio de la non reformatio in pejus, este Tribunal condena la referida cantidad, a saber, Bs. 862,05.

  121. - Útiles escolares: alegó ser beneficiaria de la ayuda para la compra de textos y útiles escolares establecida en la cláusula 5 de la Convención Colectiva que rige entre las partes, por cuanto tiene 2 hijos en edad escolar y que nunca le fueron cancelados este beneficio. Ahora bien, observa el Tribunal en primer término que la parte demandante no trajo al proceso prueba alguna que demostrase que tuviera 2 hijos, mucho menos demostró que estuvieran en edad escolar, toda vez que ha debido consignar la partida de nacimiento de cada menor, al momento de llamarse acreedora de este beneficio, igualmente, se tiene que, la referida cláusula establece que dicha entrega se hará previa presentación de las listas de los útiles escolares y sus respectivas constancias de estudios, firmadas por el Director del colegio o Instituto respectivo, lo cual tampoco fue acreditado a los autos que forman el presente expediente, en consecuencia, este Tribunal declara su improcedencia, por no cumplir con los requisitos necesarios para ser beneficiaria de tal cláusula.

  122. - Dotación de implementos de seguridad: reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs.1.660,00 anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, en consecuencia, se declara su improcedencia.

  123. - Bono de alimentación: reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a marzo de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 34 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, sólo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días.

    Es importante hacer mención a la norma establecida en el artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006), Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006, vigente para el momento en el cual se verificó la relación de trabajo, el cual se refiere al cumplimiento retroactivo, de la siguiente manera:

    ..Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento…

    (Destacado por éste Tribunal).

    En consecuencia, la demandada debe pagar a la demandante la suma que resulte de multiplicar 52 días, considerando para ello el valor de referencia establecido y la unidad tributaria vigente para la fecha de publicación de esta sentencia, esto es, siendo la unidad tributaria actual equivalente a Bs. 107,00 el 0,25% de dicha cantidad equivale a la suma de Bs. 26,75, que multiplicada por los 52 días anteriormente establecidos, alcanza por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la cantidad Bs. 1.391,00.

  124. - P.p.h.: alega que le corresponde la cantidad de Bs. 120,00 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, de conformidad con la cláusula 10 de la Convención Colectiva que rige entre las partes y en virtud que tiene 2 hijos en esa circunstancia reclama la cantidad de Bs. 1.200,00. Ahora bien, dicha cláusula establece que cada hijo menor debe encontrarse en el registro que a los efectos lleve el departamento de Recursos Humanos de los Institutos, lo cual no fue demostrado por la demandante, ni siquiera trajo al proceso las actas de nacimiento que demuestren que efectivamente es madre de 2 hijos, en consecuencia, este Tribunal declara su improcedencia.

  125. - P.N.: alega que le corresponde Bs.1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.000,00, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; en consecuencia, dado que no le fue cancelada dicha cantidad, le corresponde Bs. 2.000,00.

  126. - Juguetes para los hijos de los trabajadores: alega que le corresponde la cantidad de Bs. 200,00 de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva. Ahora bien, dicha cláusula establece que para el cumplimiento de la misma, el trabajador o trabajadora se compromete a presentar en un lapso no mayor a 30 días antes de que se haga efectiva la presente ayuda, la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo, lo cual no fue demostrado por la demandante que efectivamente haya cumplido con tal compromiso, así como tampoco aportó al proceso las actas de nacimiento que demuestren que es madre de 2 hijos, en consecuencia, se declarada su improcedencia.

  127. - Bonificación del día de los trabajadores: reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, de conformidad con la cláusula 29 de la Convención Colectiva y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 57,83 lo cual arroja la cantidad de Bs. 122,57.

  128. - Salarios retenidos: reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

  129. - Diferencia de vacaciones 2010-2011: reclama una diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación que corre inserta al folio 148 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs. 1.631,85 por el equivalente a 40 días de vacaciones, y que consta en los autos que el último salario fue la cantidad de Bs. 57,83, es por lo que le adeuda aún una diferencia de Bs. 681,20.

  130. - Diferencia de bonificación de fin de año (2010): reclama una diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y dado que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs. 1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de Bs. 192,71.

  131. - Intereses sobre la prestación de antigüedad: reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad. Ahora bien, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs. 1.065,81 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 148 de la pieza II del expediente.

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO a la ciudadana J.M. por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo lo adeudado por los intereses de antigüedad (el cual su monto será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suma la cantidad de Bs. 11.377,33.

  132. - Ciudadano I.D.:

    Fecha de inicio de la relación laboral 10 de septiembre de 2007

    Fecha de terminación de la relación de trabajo 14 de enero de 2011

    Tiempo efectivamente de relación de trabajo 3 años 3 meses y 4 días

    Motivo de terminación de la relación de trabajo Renuncia

    Último salario diario devengado Bs. 57,83

    Último salario diario devengado Bs. 73,89

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos.

  133. - Prestación de antigüedad: Le corresponde 5 días de salario integral por cada mes a partir del cuarto mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos, resultando lo siguiente:

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL

    SALARIO

    DIARIO

    ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL

    desde el 10.09.07 al 10.10.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    desde el 10.10.07 al 10.11.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    desde el 10.11.07 al 10.12.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    Dic-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Ago-08 1.038,99 34,63 2,89 4,44 41,96 209,8

    Sep-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Oct-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Nov-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Dic-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Ene-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Feb-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Mar-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Abr-09 1.142,89 38,1 3,17 6,25 47,52 237,61

    May-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Jun-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Jul-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ago-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Sep-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Oct-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Nov-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Dic-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ene-10 1.142,89 38,1 3,17 7,41 48,68 243,41

    Feb-10 1.508,56 50,29 4,19 7,41 61,89 309,43

    Mar-10 1.508,56 50,29 4,19 9,78 64,26 321,28

    Abr-10 1.734,84 57,83 4,82 9,78 72,43 362,14

    May-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Jun-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Jul-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Ago-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Sep-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Oct-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Nov-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Dic-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    TOTAL: 9.419,70

    1.1.- Antigüedad adicional:

    Período 2008-2009: 2 días x Bs. 45,38 (salario integral promedio) = Bs. 90,76.

    Sep-08 43,29

    Oct-08 43,29

    Nov-08 43,29

    Dic-08 43,29

    Ene-09 43,77

    Feb-09 43,77

    Mar-09 43,77

    Abr-09 47,52

    May-09 48,15

    Jun-09 48,15

    Jul-09 48,15

    Ago-09 48,15

    544,59

    / 12 meses = 45,38

    Período 2009-2010: 4 días x Bs. 61,29 (salario integral promedio) = Bs. 245,16.

    Sep-09 48,15

    Oct-09 48,15

    Nov-09 48,15

    Dic-09 48,15

    Ene-10 48,68

    Feb-10 61,89

    Mar-10 64,26

    Abr-10 72,43

    May-10 73,89

    Jun-10 73,89

    Jul-10 73,89

    Ago-10 73,89

    735,42

    / 12 meses = 61,29

    Total prestación de antigüedad y antigüedad adicional: Bs. 9.755,62.

    Ahora bien, observa el Tribunal que la demandada canceló por concepto de prestación de antigüedad Bs. 7.769,36 (folio 152 de la pieza II), en consecuencia, le adeuda Bs. 1.986,26.

  134. - Bonificación de fin de año: reclama el equivalente a 23 días de bono de fin de año por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año (2011), y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado solo 14 días de ese período, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

  135. - Bono vacacional fraccionado: reclama el equivalente a 13 días de bono vacacional por la fracción de 4 meses trabajados en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, siendo cancelada por la demandada efectivamente 13,32 días pero a razón de otro salario de Bs. 40,89, es decir, Bs. 543,46 (folio 152 de la pieza II del expediente) y dado que quedó establecido que su último salario básico fue de Bs. 57,83, arroja la cantidad de Bs. 770,29, en consecuencia, resta una diferencia a favor del demandante al haber cancelado Bs. 226,83.

  136. - Dotación de implementos de seguridad: reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs. 1.660,00 anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, en consecuencia, se declara su improcedencia.

  137. - Bono de alimentación: reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a marzo de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 99 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, sólo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días.

    Es importante hacer mención a la norma establecida en el artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006), Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006, vigente para el momento en el cual se verificó la relación de trabajo, el cual se refiere al cumplimiento retroactivo, de la siguiente manera:

    ..Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento…

    (Destacado por éste Tribunal).

    En consecuencia, la demandada debe pagar la suma que resulte de multiplicar 52 días, considerando para ello el valor de referencia establecido y la unidad tributaria vigente para la fecha de publicación de esta sentencia, esto es, siendo la unidad tributaria actual equivalente a Bs. 107,00 el 0,25% de dicha cantidad equivale a la suma de Bs. 26,75, que multiplicada por los 52 días anteriormente establecidos, alcanza por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la cantidad Bs. 1.391,00.

  138. - P.N.: alega que le corresponde Bs.1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.000,00, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; en consecuencia, dado que no le fue cancelada dicha cantidad, le corresponde Bs. 2.000,00.

  139. - Bonificación del día de los trabajadores: reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, de conformidad con la cláusula 29 de la Convención Colectiva y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 57,83 lo cual arroja la cantidad de Bs. 122,57.

  140. - Salarios retenidos: reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

  141. - Diferencia de vacaciones 2010-2011 (fraccionadas): reclama una diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 152 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs. 244,78 por el equivalente a 6 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario fue la cantidad de 57,83, lo cual arroja la cantidad de Bs. 346,98, por lo que le adeuda todavía la cantidad de Bs. 102,20.

  142. - Diferencia de bonificación de fin de año (2010): reclama una diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y dado que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs. 1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de Bs. 192,71.

  143. - Intereses sobre la prestación de antigüedad: reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad. Ahora bien, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs. 1.220,75 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 152 de la pieza II del expediente.

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO al ciudadano I.D. por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo lo adeudado por los intereses de antigüedad (el cual su monto será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suma la cantidad de Bs. 10.978,32.

  144. - Ciudadano Cleinis Laguna:

    Fecha de inicio de la relación laboral 10 de septiembre de 2007

    Fecha de terminación de la relación de trabajo 14 de enero de 2011

    Tiempo efectivamente de relación de trabajo 3 años 3 meses y 4 días

    Motivo de terminación de la relación de trabajo Renuncia

    Último salario diario devengado Bs. 57,83

    Último salario diario devengado Bs. 73,89

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos.

  145. - Prestación de antigüedad: Le corresponde 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos, resultando lo siguiente:

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL

    SALARIO

    DIARIO

    ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL

    desde el 10.09.07 al 10.10.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    desde el 10.10.07 al 10.11.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    desde el 10.11.07 al 10.12.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    Dic-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Ago-08 1.038,99 34,63 2,89 4,44 41,96 209,8

    Sep-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Oct-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Nov-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Dic-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Ene-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Feb-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Mar-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Abr-09 1.142,89 38,1 3,17 6,25 47,52 237,61

    May-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Jun-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Jul-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ago-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Sep-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Oct-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Nov-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Dic-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ene-10 1.142,89 38,1 3,17 7,41 48,68 243,41

    Feb-10 1.508,56 50,29 4,19 7,41 61,89 309,43

    Mar-10 1.508,56 50,29 4,19 9,78 64,26 321,28

    Abr-10 1.734,84 57,83 4,82 9,78 72,43 362,14

    May-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Jun-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Jul-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Ago-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Sep-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Oct-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Nov-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Dic-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    TOTAL: 9.419,70

    1.1.- Antigüedad adicional:

    Período 2008-2009: 2 días x Bs. 45,38 (salario integral promedio) = Bs. 90,76.

    Sep-08 43,29

    Oct-08 43,29

    Nov-08 43,29

    Dic-08 43,29

    Ene-09 43,77

    Feb-09 43,77

    Mar-09 43,77

    Abr-09 47,52

    May-09 48,15

    Jun-09 48,15

    Jul-09 48,15

    Ago-09 48,15

    544,59

    / 12 meses = 45,38

    Período 2009-2010: 4 días x Bs. 61,29 (salario integral promedio) = Bs. 245,16.

    Sep-09 48,15

    Oct-09 48,15

    Nov-09 48,15

    Dic-09 48,15

    Ene-10 48,68

    Feb-10 61,89

    Mar-10 64,26

    Abr-10 72,43

    May-10 73,89

    Jun-10 73,89

    Jul-10 73,89

    Ago-10 73,89

    735,42

    / 12 meses = 61,29

    Total prestación de antigüedad y antigüedad adicional: Bs. 9.755,62.

    Ahora bien, observa el Tribunal que la demandada canceló por concepto de prestación de antigüedad Bs. 7.648,49 (folio 161 de la pieza II), en consecuencia, le adeuda Bs. 2.107,13.

  146. - Bonificación de fin de año: reclama el equivalente a 29 días de bono de fin de año por la fracción de 5 meses trabajadas en el último año (2011), y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado solo 14 días de ese período, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

  147. - Bono vacacional fraccionado: reclama el equivalente a 17 días de bono vacacional por la fracción de 5 meses trabajados en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado 2 meses efectivamente le corresponden 11,66 días a razón del último salario diario devengado de Bs. 57,83 y no al salario integral calculado por el a quo, lo cual suma la cantidad de Bs. 674,30 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva, pero siendo que la patronal le canceló por este concepto la cantidad de Bs. 543,87 según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 161 de la pieza II del expediente, en consecuencia, le adeuda la cantidad de Bs. 130,43.

  148. - Dotación de implementos de seguridad: reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs. 1.660,00 anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, en consecuencia, se declara su improcedencia.

  149. - Bono de alimentación: reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a marzo de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 99 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, sólo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días.

    Es importante hacer mención a la norma establecida en el artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006), Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006, vigente para el momento en el cual se verificó la relación de trabajo, el cual se refiere al cumplimiento retroactivo, de la siguiente manera:

    ..Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento…

    (Destacado por éste Tribunal).

    En consecuencia, la demandada debe pagar la suma que resulte de multiplicar 52 días, considerando para ello el valor de referencia establecido y la unidad tributaria vigente para la fecha de publicación de esta sentencia, esto es, siendo la unidad tributaria actual equivalente a Bs. 107,00 el 0,25% de dicha cantidad equivale a la suma de Bs. 26,75, que multiplicada por los 52 días anteriormente establecidos, alcanza por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la cantidad Bs. 1.391,00.

  150. - P.N.: alega que le corresponde Bs.1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.000,00, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; en consecuencia, dado que no le fue cancelada dicha cantidad, le corresponde Bs. 2.000,00.

  151. - Bonificación del día de los trabajadores: reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, de conformidad con la cláusula 29 de la Convención Colectiva y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 57,83 lo cual arroja la cantidad de Bs. 122,57.

  152. - Salarios retenidos: reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

  153. - Diferencia de vacaciones 2010-2011 (fraccionadas): reclama una diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 166 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs. 244,74 por el equivalente a 6 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario fue la cantidad de 57,83, lo cual arroja la cantidad de Bs. 346,98, por lo que le adeuda todavía la cantidad de Bs. 102,24.

  154. - Diferencia de bonificación de fin de año (2010): reclama una diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y dado que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs. 1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de Bs. 192,71.

  155. - Intereses sobre la prestación de antigüedad: reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad. Ahora bien, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs. 1.202,17 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 152 de la pieza II del expediente.

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO al ciudadano CLEINIS LAGUNA por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo lo adeudado por los intereses de antigüedad (el cual su monto será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suma la cantidad de Bs. 11.002,83

  156. - Ciudadana M.E.:

    Fecha de inicio de la relación laboral 10 de septiembre de 2007

    Fecha de terminación de la relación de trabajo 14 de enero de 2011

    Tiempo efectivamente de relación de trabajo 3 años 3 meses y 4 días

    Motivo de terminación de la relación de trabajo Renuncia

    Último salario diario devengado Bs. 57,83

    Último salario diario devengado Bs. 73,89

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos.

  157. - Prestación de antigüedad: Le corresponde 5 días de salario integral por cada mes a partir del cuarto mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos, resultando lo siguiente:

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL

    SALARIO

    DIARIO

    ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL

    desde el 10.09.07 al 10.10.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    desde el 10.10.07 al 10.11.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    desde el 10.11.07 al 10.12.07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    Dic-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 166,51

    Ago-08 1.038,99 34,63 2,89 4,44 41,96 209,8

    Sep-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Oct-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Nov-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Dic-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Ene-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Feb-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Mar-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Abr-09 1.142,89 38,1 3,17 6,25 47,52 237,61

    May-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Jun-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Jul-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ago-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Sep-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Oct-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Nov-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Dic-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ene-10 1.142,89 38,1 3,17 7,41 48,68 243,41

    Feb-10 1.508,56 50,29 4,19 7,41 61,89 309,43

    Mar-10 1.508,56 50,29 4,19 9,78 64,26 321,28

    Abr-10 1.734,84 57,83 4,82 9,78 72,43 362,14

    May-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Jun-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Jul-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Ago-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Sep-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Oct-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Nov-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Dic-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    TOTAL: 9.419,70

    1.1.- Antigüedad adicional:

    Período 2008-2009: 2 días x Bs. 45,38 (salario integral promedio) = Bs. 90,76.

    Sep-08 43,29

    Oct-08 43,29

    Nov-08 43,29

    Dic-08 43,29

    Ene-09 43,77

    Feb-09 43,77

    Mar-09 43,77

    Abr-09 47,52

    May-09 48,15

    Jun-09 48,15

    Jul-09 48,15

    Ago-09 48,15

    544,59

    / 12 meses = 45,38

    Período 2009-2010: 4 días x Bs. 61,29 (salario integral promedio) = Bs. 245,16.

    Sep-09 48,15

    Oct-09 48,15

    Nov-09 48,15

    Dic-09 48,15

    Ene-10 48,68

    Feb-10 61,89

    Mar-10 64,26

    Abr-10 72,43

    May-10 73,89

    Jun-10 73,89

    Jul-10 73,89

    Ago-10 73,89

    735,42

    / 12 meses = 61,29

    Total prestación de antigüedad y antigüedad adicional: Bs. 9.755,62.

    Ahora bien, observa el Tribunal que la demandada canceló por concepto de prestación de antigüedad Bs. 7.648,49 (folio 196 de la pieza II), en consecuencia, le adeuda Bs. 2.107,13.

  158. - Bonificación de fin de año: reclama el equivalente a 29 días de bono de fin de año por la fracción de 5 meses trabajados a razón de un salario integral de Bs. 71,93, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado solo 14 días de ese período, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

  159. - Bono vacacional fraccionado: reclama el equivalente a 17 días de bono vacacional por la fracción de 5 meses trabajados en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado 2 meses efectivamente le corresponden 11,66 días a razón del último salario diario devengado de Bs. 57,83 y no al salario integral calculado por el a quo, lo cual suma la cantidad de Bs. 674,30 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva, observando que la patronal le canceló por este concepto la cantidad de Bs. 544,00 según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 99 de la pieza II del expediente, en consecuencia, le adeuda la cantidad de Bs. 130,30.

  160. - Útiles escolares: alegó ser beneficiaria de la ayuda para la compra de textos y útiles escolares establecida en la cláusula 5 de la Convención Colectiva que rige entre las partes, por cuanto tiene 3 hijos en edad escolar y que nunca le fueron cancelados este beneficio. Ahora bien, observa el Tribunal en primer término que la parte demandante no trajo al proceso prueba alguna que demostrase que tuviera 3 hijos, mucho menos demostró que estuvieran en edad escolar, toda vez que ha debido consignar la partida de nacimiento de cada menor, al momento de llamarse acreedora de este beneficio, igualmente, se tiene que, la referida cláusula establece que dicha entrega se hará previa presentación de las listas de los útiles escolares y sus respectivas constancias de estudios, firmadas por el Director del colegio o Instituto respectivo, lo cual tampoco fue acreditado a los autos que forman el presente expediente, en consecuencia, este Tribunal declara su improcedencia, por no cumplir con los requisitos necesarios para ser beneficiaria de tal cláusula.

  161. - Dotación de implementos de seguridad: reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs.1.660,00 anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, en consecuencia, se declara su improcedencia.

  162. - Bono de alimentación: reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a marzo de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 103 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, sólo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días.

    Es importante hacer mención a la norma establecida en el artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006), Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006, vigente para el momento en el cual se verificó la relación de trabajo, el cual se refiere al cumplimiento retroactivo, de la siguiente manera:

    ..Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento…

    (Destacado por éste Tribunal).

    En consecuencia, la demandada debe pagar a la demandante la suma que resulte de multiplicar 52 días, considerando para ello el valor de referencia establecido y la unidad tributaria vigente para la fecha de publicación de esta sentencia, esto es, siendo la unidad tributaria actual equivalente a Bs. 107,00 el 0,25% de dicha cantidad equivale a la suma de Bs. 26,75, que multiplicada por los 52 días anteriormente establecidos, alcanza por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la cantidad Bs. 1.391,00.

  163. - P.p.h.: alega que le corresponde la cantidad de Bs. 410,00 de conformidad con la cláusula 10 de la Convención Colectiva que rige entre las partes. Ahora bien, dicha cláusula establece que cada hijo menor debe encontrarse en el registro que a los efectos lleve el departamento de Recursos Humanos de los Institutos, lo cual no fue demostrado por la demandante, ni siquiera trajo al proceso las actas de nacimiento que demuestren que efectivamente es madre de 3 hijos, en consecuencia, este Tribunal declara su improcedencia.

  164. - P.N.: alega que le corresponde Bs.1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.000,00, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; en consecuencia, dado que no le fue cancelada dicha cantidad, le corresponde Bs. 2.000,00.

  165. - Juguetes para los hijos de los trabajadores: alega que le corresponde la cantidad de Bs. 100,00 de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva. Ahora bien, dicha cláusula establece que para el cumplimiento de la misma, el trabajador o trabajadora se compromete a presentar en un lapso no mayor a 30 días antes de que se haga efectiva la presente ayuda, la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo, lo cual no fue demostrado por la demandante que efectivamente haya cumplido con tal compromiso, así como tampoco aportó al proceso las actas de nacimiento que demuestren que es madre de 3 hijos, en consecuencia, se declarada su improcedencia.

  166. - Bonificación del día de los trabajadores: reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, de conformidad con la cláusula 29 de la Convención Colectiva y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 57,83 lo cual arroja la cantidad de Bs. 122,57.

  167. - Salarios retenidos: reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

  168. - Diferencia de vacaciones 2010-2011 (fraccionadas): reclama una diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación que corre inserta en el folio 196 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs. 244,78 por el equivalente a 6 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario fue la cantidad de 57,83, lo cual arroja la cantidad de Bs. 346,98, por lo que le adeuda todavía la cantidad de Bs. 102,20.

  169. - Diferencia de bonificación de fin de año (2010): reclama una diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y dado que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs. 1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de Bs. 192,71.

  170. - Intereses sobre la prestación de antigüedad: reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad. Ahora bien, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs. 1.135,41 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 196 de la pieza II del expediente.

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO a la ciudadana M.E. por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo lo adeudado por los intereses de antigüedad (el cual su monto será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suma la cantidad de Bs. 11.002,66.

  171. - Ciudadano N.V.:

    Fecha de inicio de la relación laboral 6 de junio de 2008

    Fecha de terminación de la relación de trabajo 14 de enero de 2011

    Tiempo efectivamente de relación de trabajo 2 años 7 meses y 8 días

    Motivo de terminación de la relación de trabajo Renuncia

    Último salario diario devengado Bs. 57,83

    Último salario diario devengado Bs. 73,89

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 4-07-2008 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, (sin embargo, quedó demostrado que inició el 6 de junio de 2008 y no el 10 de septiembre de 2007) de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos.

  172. - Prestación de antigüedad: Le corresponde 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, más 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos, resultando lo siguiente:

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL

    SALARIO

    DIARIO

    ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL

    desde el 6.06.08 al 6.07.08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,3 0

    desde el 6.07.08 al 6.08.08 1.038,99 34,63 2,89 4,44 41,96 0

    desde el 6.08.08 al 6.09.08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 0

    Sep-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Oct-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Nov-08 1.038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,45

    Dic-08 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Ene-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Feb-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Mar-09 1.038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,85

    Abr-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    May-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Jun-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Jul-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Ago-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Sep-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Oct-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Nov-09 1.142,89 38,1 3,17 6,88 48,15 240,76

    Dic-09 1.142,89 38,1 3,17 7,41 48,68 243,41

    Ene-10 1.142,89 38,1 3,17 7,41 48,68 243,41

    Feb-10 1.508,56 50,29 4,19 9,78 64,26 321,28

    Mar-10 1.508,56 50,29 4,19 9,78 64,26 321,28

    Abr-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    May-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Jun-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Jul-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Ago-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Sep-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Oct-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Nov-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    Dic-10 1.734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,44

    TOTAL: 7.905,17

    1.1.- Antigüedad adicional:

    Período 2009-2010: 2 días x Bs. 55,21 (salario integral promedio) = Bs. 110,42.

    Jun-09 48,15

    Jul-09 48,15

    Ago-09 48,15

    Sep-09 48,15

    Oct-09 48,15

    Nov-09 48,15

    Dic-09 48,68

    Ene-10 48,68

    Feb-10 64,26

    Mar-10 64,26

    Abr-10 73,89

    May-10 73,89

    662,56

    /12 meses = 55,21

    Período 2010-2011: 4 días x Bs. 73,89 (salario integral promedio) = Bs. 295,56.

    Jun-10 73,89

    Jul-10 73,89

    Ago-10 73,89

    Sep-10 73,89

    Oct-10 73,89

    Nov-10 73,89

    Dic-10 73,89

    517,23

    /12 meses = 73,89

    Total prestación de antigüedad y antigüedad adicional: Bs. 8.311,15.

    Ahora bien, observa el Tribunal que la demandada canceló por concepto de prestación de antigüedad Bs. 6.040,71 más Bs. 1.544,59 (folio 174 de la pieza II), en consecuencia, le adeuda Bs. 725,85.

  173. - Bonificación de fin de año: reclama el equivalente a 41 días de bono de fin de año por la fracción de 7 meses trabajadas en el último año (2011), a razón de un salario integral de Bs. 71,67, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado sólo 14 días de ese período, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

  174. - Bono vacacional fraccionado: reclama el equivalente a 23 días de bono vacacional por la fracción de 7 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs. 55,08, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el período completo al haber trabajado 6 meses le corresponden 35 días a un salario de Bs. 57,83 y no al salario integral calculado por el a quo, lo cual suma la cantidad de Bs. 2.024,05 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva, pero siendo que la patronal le canceló por este concepto la cantidad de Bs. 824,98 según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 174 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de Bs. 1.199,07.

  175. - Dotación de implementos de seguridad: reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs. 1.660,00 anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, en consecuencia, se declara su improcedencia.

  176. - Bono de alimentación: reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a marzo de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 99 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, sólo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días.

    Es importante hacer mención a la norma establecida en el artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006), Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006, vigente para el momento en el cual se verificó la relación de trabajo, el cual se refiere al cumplimiento retroactivo, de la siguiente manera:

    ..Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento…

    (Destacado por éste Tribunal).

    En consecuencia, la demandada debe pagar la suma que resulte de multiplicar 52 días, considerando para ello el valor de referencia establecido y la unidad tributaria vigente para la fecha de publicación de esta sentencia, esto es, siendo la unidad tributaria actual equivalente a Bs. 107,00 el 0,25% de dicha cantidad equivale a la suma de Bs. 26,75, que multiplicada por los 52 días anteriormente establecidos, alcanza por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la cantidad Bs. 1.391,00.

  177. - P.N.: alega que le corresponde Bs.1.000,00 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.000,00, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; en consecuencia, dado que no le fue cancelada dicha cantidad, le corresponde Bs. 2.000,00.

  178. - Bonificación del día de los trabajadores: reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, de conformidad con la cláusula 29 de la Convención Colectiva y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs. 26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs. 38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs. 57,83 lo cual arroja la cantidad de Bs. 122,57.

  179. - Salarios retenidos: reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de Bs. 4.956,75.

  180. - Diferencia de vacaciones 2010-2011 (fraccionadas): reclama una diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 174 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs. 404,56 por el equivalente a 9,92 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario fue la cantidad de 57,83, lo cual arroja la cantidad de Bs. 573,67, por lo que le adeuda todavía la cantidad de Bs. 169,11, sin embargo, el Tribunal a quo condenó por este concepto Bs. 27,32 por lo que en virtud del principio de la non reformatio in pejus este Tribunal declara que se le adeuda la referida cantidad de Bs. 27,32.

  181. - Diferencia de bonificación de fin de año (2010): reclama una diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs. 1.652,25, y dado que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs. 1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de Bs. 192,71.

  182. - Intereses sobre la prestación de antigüedad: reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad. Ahora bien, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs. 864,41 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 174 de la pieza II del expediente.

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO al ciudadano N.V. por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo lo adeudado por los intereses de antigüedad (el cual su monto será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suma la cantidad de Bs. 10.615,27.

    En definitiva la demandada le adeuda a cada uno de los demandantes lo siguiente:

  183. - K.Á.B.. 11.333,31

  184. - NAIROBER H.B.. 13.794,23

  185. - M.V. Bs. 11.040,45

  186. - D.P. Bs. 10.420,38

  187. - MALYORIS LEAL Bs. 12.377,99

  188. - M.R.B.. 18.861,95

  189. - M.C.B.. 9.604,06

  190. - J.M. Bs. 11.377,33

  191. - I.D. Bs. 10.978,32

  192. - CLEINIS LAGUNA Bs. 11.002,83.

  193. - M.E. Bs. 11.002,66.

  194. - N.V.B.. 10.615,27

    INTERESES MORATORIOS Y CORRECCIÓN MONETARIA

    De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se observa:

    Respecto a los intereses de mora correspondientes a la prestación de antigüedad, así como los generados por la falta de pago íntegro de los demás conceptos laborales determinados en esta sentencia, exceptuando el bono de alimentación y los intereses sobre la prestación de antigüedad, éstos son calculados desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente caso es el 14 de enero de 2011, para cada uno de los demandantes, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, sobre la base de la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva, publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, para el período comprendido entre el 14 de enero de 2011 y el 6 de mayo de 2012; y de conformidad con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para el período comprendido entre el 7 de mayo de 2012 hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme; mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no pudieren acordarse en su designación. Dichos intereses no serán capitalizados ni serán objeto de indexación.

    En relación a la corrección monetaria, atendiendo a la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, existe la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales, tal como se ha establecido, en sentencia n° 2771 del 24 de octubre del 2003 (caso: Municipio Peña del Estado Yaracuy), pues los mismos carecen de ingresos para ser condenados por este concepto. Dicho criterio se reitera, entre otras, en las sentencias Nos. 1869 del 15 de octubre de 2007 y 2000 del 26 de octubre de 2007, de la misma Sala Constitucional así como en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009 (Caso: Municipio Guacara del estado Carabobo).

    Surge en consecuencia, el fallo parcialmente estimativo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, por lo cual, resolviendo el asunto sometido al conocimiento de la Alzada, en el dispositivo del fallo, se modificará la decisión apelada que declaró parcialmente con lugar la demanda, sin que haya condena en costas procesales. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    En nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 4 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos K.Á., NAIROBER HERNÁNDEZ, M.V., D.P., MALYORIS LEAL, M.R., M.C., J.M., I.D., CLEINIS LAGUNA, N.V. y M.E. en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE (IMA).

    En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los nombrados ciudadanos las siguientes cantidades de dinero: K.Á., la cantidad de bolívares 11 mil 333 con 31 céntimos; NAIROBER HERNÁNDEZ, la cantidad de bolívares 13 mil 794 con 23 céntimos; M.V., la cantidad de bolívares 11 mil 040 con 45 céntimos; D.P., la cantidad de bolívares 10 mil 420 con 38 céntimos; MALYORIS LEAL, la cantidad de bolívares 12 mil 377 con 99 céntimos; M.R., la cantidad de bolívares 18 mil 861 con 95 céntimos; M.C., la cantidad de bolívares 9 mil 604 con 06 céntimos; J.M., la cantidad de bolívares 11 mil 377 con 33 céntimos; I.D., la cantidad de bolívares 10 mil 978 con 32 céntimos; CLEINIS LAGUNA, la cantidad 11 mil 002 con 83 céntimos; M.E., bolívares 11 mil 002 con 66 céntimos; N.V., la cantidad de bolívares 10 mil 615 con 27 céntimos; más los intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses moratorios.

    3) SE MODIFICA el fallo apelado. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.

    Publíquese y regístrese.

    Notifíquese al Síndico Procurador Municipal.

    Dada en Maracaibo, a catorce de noviembre de dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    EL JUEZ,

    L.S. (FDO.)

    M.A.U.H.

    LA SECRETARIA,

    (FDO.)

    L.P.O.

    Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las 11:02 horas, quedó registrada bajo el No.PJ0152013000129

    La Secretaria,

    L.S. (Fdo.)

    L.P.O.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

    DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

    Maracaibo, 14 de noviembre de 2013

    203º y 154º

    ASUNTO: VP01-R-2013-000319

    CERTIFICACIÓN

    Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada L.P.O., certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

    L.P.O.

    SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR